Calculadora Gratificación 2026 Perú: Ley 27735 + 9% EsSalud + 3 Regímenes
Lo esencial
La gratificación ordinaria es el beneficio laboral regulado por la Ley 27735 y el D.S. 005-2002-TR Reglamento. Los trabajadores del régimen privado reciben dos gratificaciones al año: en julio (Fiestas Patrias) y en diciembre (Navidad). Desde la Ley 30334 (permanente desde 2015), el empleador paga adicionalmente una bonificación extraordinaria del 9% de EsSalud que va directo al bolsillo del trabajador —o el 6,75% si hay EPS— sin descuentos de AFP, ONP ni EsSalud.
- Fórmula oficial: Gratificación = (Remuneración × meses semestre / 6) + (Remuneración / 180) × días adicionales
- Remuneración computable: sueldo básico + asignación familiar S/ 113 (si aplica) + conceptos fijos permanentes
- Plazo de pago: 15 de julio (Fiestas Patrias) · 15 de diciembre (Navidad)
- 3 regímenes: general (100%) · pequeña empresa (50%) · microempresa (0%)
- Bonificación extraordinaria: 9% EsSalud (o 6,75% si EPS) PERMANENTE Ley 30334
🛠️ Calculadora Gratificación 2026 — Régimen general, pequeña empresa y microempresa
Fórmulas oficiales — Ley 27735 y D.S. 005-2002-TR
La fórmula oficial de la gratificación está establecida en la Ley 27735 y precisada por su reglamento D.S. 005-2002-TR. Se aplica sobre la remuneración computable del mes anterior al pago, no sobre el promedio del semestre.
Remuneración computable:
Gratificación semestre completo (6 meses):
Gratificación proporcional con días adicionales:
Bonificación extraordinaria (Ley 30334):
Períodos cómputables 2026:
| Gratificación | Período cómputable | Plazo de pago |
|---|---|---|
| Fiestas Patrias (julio) | 1 enero – 30 junio 2026 | Hasta el 15 de julio de 2026 |
| Navidad (diciembre) | 1 julio – 31 diciembre 2026 | Hasta el 15 de diciembre de 2026 |
Tabla comparativa: gratificación según régimen empresarial 2026
Este es el diferenciador más importante de esta calculadora: ninguno de los 5 principales competidores en Google Perú cubre simultáneamente los tres regímenes. La diferencia puede ser el 50% o el 100% del beneficio según el tipo de empresa donde trabajes.
| Régimen | Gratificación | Base legal | Ejemplo sueldo S/ 2 000 |
|---|---|---|---|
| General (D. Leg. 728) | 100% — 1 remuneración completa | Ley 27735 | S/ 2 113 + bono S/ 190 |
| Pequeña empresa (MYPE Ley 30056) | 50% — media remuneración | Ley 30056, art. 5 | S/ 1 056 + bono S/ 95 |
| Microempresa (Ley 28015 mod.) | 0% — sin gratificación | D.S. 007-2008-TR | S/ 0 |
Bonificación extraordinaria 9% EsSalud — Ley 30334 permanente
Desde la Ley 30334 (julio 2015), la inafectación permanente de la gratificación a los aportes de EsSalud, AFP y ONP se compensó con una bonificación extraordinaria a cargo del empleador, equivalente al aporte EsSalud que antes se descontaba. Esta bonificación se paga directamente al trabajador junto con la gratificación y no está sujeta a ningún descuento.
Dos modalidades según la empresa:
| Modalidad | Porcentaje | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| EsSalud estándar | 9% sobre la gratificación | Regla general — la mayoría de empresas |
| EPS (Entidad Prestadora de Salud) | 6,75% sobre la gratificación | Si la empresa tiene contrato con una EPS o aplica SCTR |
Características clave de la bonificación extraordinaria:
- La paga el empleador, no se descuenta al trabajador
- No está afecta a AFP, ONP ni EsSalud
- Se paga en la misma fecha que la gratificación (15 julio / 15 diciembre)
- Aplica también a la gratificación trunca por cese laboral
- Es de carácter permanente desde la Ley 30334 (2015), sin necesidad de prórroga anual
Gratificación = S/ 4 113 (semestre completo)
Bono EsSalud 9% = S/ 370,17
Bono EPS 6,75% = S/ 277,63
Total bolsillo EsSalud: S/ 4 483,17 · Total bolsillo EPS: S/ 4 390,63
IR quinta categoría y la gratificación: seuil 7 UIT = S/ 38 500 (2026)
La gratificación NO está exonerada del Impuesto a la Renta de quinta categoría. Cuando los ingresos anuales de un trabajador —incluyendo sueldos, gratificaciones y bonificaciones— superan 7 UIT = S/ 38 500 (con UIT 2026 de S/ 5 500 aprobada por R.M. dic 2025), el empleador debe retener el IR quinta categoría sobre el exceso, aplicando la escala progresiva de la SUNAT.
Escala IR quinta categoría 2026:
| Renta neta anual | Tasa |
|---|---|
| Hasta 5 UIT (S/ 27 500) | 8% |
| Más de 5 UIT hasta 20 UIT (S/ 110 000) | 14% |
| Más de 20 UIT hasta 35 UIT (S/ 192 500) | 17% |
| Más de 35 UIT hasta 45 UIT (S/ 247 500) | 20% |
| Más de 45 UIT | 30% |
Renta bruta anual estimada = S/ 5 000 × 12 meses + S/ 5 000 × 2 gratificaciones + bonos EsSalud = ~S/ 70 900
Deducción 7 UIT = – S/ 38 500
Renta neta = S/ 32 400 → aplica tramo 8% hasta 5 UIT (S/ 27 500) + 14% sobre el exceso
IR anual estimado ≈ S/ 2 886 (retención mensual ≈ S/ 240 a cargo del empleador)
El empleador retiene y declara el IR quinta en la boleta de pago de julio y diciembre.
Dato clave: La bonificación extraordinaria del 9% (Ley 30334) también forma parte de la renta bruta para efectos del IR quinta categoría, por ser ingreso percibido por el trabajador.
Casos prácticos: 3 ejemplos con cifras reales 2026
Ejemplo 1 — Trabajador régimen general con RMV
Cajero de supermercado, sueldo básico S/ 1 130 (RMV), con asignación familiar S/ 113, semestre completo (6 meses), empresa régimen general, EsSalud 9%.
Gratificación (6/6) = S/ 1 243 × 1 = S/ 1 243,00
Bonificación EsSalud 9% = S/ 1 243 × 0,09 = S/ 111,87
Total a recibir: S/ 1 354,87 — sin descuentos de AFP ni EsSalud
IR quinta: No aplica (renta anual estimada S/ 17 400 < 7 UIT = S/ 38 500)
Ejemplo 2 — Profesional en pequeña empresa
Contadora en empresa MYPE (pequeña empresa inscrita en REMYPE), sueldo S/ 3 500, sin asignación familiar, 5 meses trabajados en el semestre (ingresó en febrero), régimen pequeña empresa (50%), EPS 6,75%.
Gratificación proporcional (5/6) = S/ 3 500 × (5/6) = S/ 2 916,67
Ajuste régimen pequeña empresa (50%) = S/ 2 916,67 × 50% = S/ 1 458,33
Bonificación EPS 6,75% = S/ 1 458,33 × 0,0675 = S/ 98,44
Total a recibir: S/ 1 556,77
IR quinta: Verificar según renta anual total (sueldo S/ 3 500 × 12 + gratificaciones = ~S/ 45 000 > 7 UIT → puede aplica retención)
Ejemplo 3 — Trabajador en microempresa
Asistente en microempresa familiar (menos de 10 trabajadores, ventas < 150 UIT, inscrita REMYPE), sueldo S/ 1 800, con asignación familiar S/ 113.
Gratificación ordinaria = S/ 0,00
Bonificación extraordinaria = S/ 0,00
Total: S/ 0 — Los trabajadores de microempresa no tienen derecho a gratificación ordinaria bajo la Ley 28015 modificada.
Importante: Si la empresa NO está inscrita en REMYPE, aplica el régimen general (100%). Exija verificación en MTPE.
Plazos de pago y multas SUNAFIL por incumplimiento
El incumplimiento en el pago de la gratificación dentro de los plazos establece infracciones que la SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral) puede sancionar con multas severas según la Ley 28806 (Ley General de Inspección del Trabajo).
| Concepto | Plazo 2026 |
|---|---|
| Gratificación Fiestas Patrias | Hasta el 15 de julio de 2026 |
| Gratificación Navidad | Hasta el 15 de diciembre de 2026 |
| Bonificación extraordinaria 9%/6,75% | Misma fecha que la gratificación |
| Mora por atraso | Tasa de interés legal laboral desde el día 16 |
Multas SUNAFIL por incumplimiento (2026):
| Tipo de infracción | Microempresa | Pequeña empresa | Régimen general |
|---|---|---|---|
| Infracción grave (no pagar gratificación) | Hasta S/ 4 950 | Hasta S/ 16 500 | Hasta S/ 41 250 |
| Infracción muy grave (pago con fraude) | Hasta S/ 9 900 | Hasta S/ 33 000 | Hasta S/ 82 500 |
Gratificación trunca: cuando el contrato termina antes del semestre
Si el trabajador cesa antes de completar el semestre (por renuncia, despido, fin de contrato a plazo fijo o cualquier causa), tiene derecho a una gratificación trunca proporcional a los meses y días trabajados. El mínimo es 1 mes completo dentro del semestre.
Tabla de gratificación trunca — régimen general, sueldo S/ 2 500 + AF S/ 113 = S/ 2 613:
| Meses trabajados | Grat. trunca | Bono 9% | Total bolsillo |
|---|---|---|---|
| 1 mes | S/ 435,50 | S/ 39,20 | S/ 474,70 |
| 2 meses | S/ 871,00 | S/ 78,39 | S/ 949,39 |
| 3 meses | S/ 1 306,50 | S/ 117,59 | S/ 1 424,09 |
| 4 meses | S/ 1 742,00 | S/ 156,78 | S/ 1 898,78 |
| 5 meses | S/ 2 177,50 | S/ 195,98 | S/ 2 373,48 |
| 6 meses | S/ 2 613,00 | S/ 235,17 | S/ 2 848,17 |
Trunca = (S/ 2 113 / 6) × 2 + (S/ 2 113 / 180) × 20
= S/ 704,33 + S/ 234,78 = S/ 939,11
Bono 9% = S/ 84,52 · Total: S/ 1 023,63
La gratificación trunca se paga al trabajador al momento del cese, junto con el resto de su liquidación de beneficios sociales (CTS, vacaciones truncas, liquidación). La bonificación extraordinaria del 9% aplica también sobre la gratificación trunca.
Errores frecuentes al calcular la gratificación en Perú
Error 1 — Confundir régimen laboral (el más costoso)
Muchos trabajadores asumen que están en régimen general cuando su empresa es pequeña empresa o microempresa inscrita en REMYPE. La diferencia: 100% vs 50% vs 0% de gratificación. Exige a tu empleador la constancia de inscripción en REMYPE o consulta en el portal del MTPE.
Error 2 — No incluir la asignación familiar en la remuneración computable
La asignación familiar (S/ 113 en 2026, equivalente al 10% de la RMV S/ 1 130) forma parte de la remuneración computable para la gratificación. Muchos empleadores la excluyen por error. Sobre una gratificación de S/ 1 130 (RMV), esto representa S/ 113 de diferencia más el 9% de bono sobre ese monto.
Error 3 — Aplicar el 9% cuando corresponde el 6,75%
Si tu empresa tiene contrato con una EPS (Entidad Prestadora de Salud), la bonificación extraordinaria es del 6,75%, no del 9%. La diferencia sobre S/ 5 000 de gratificación es S/ 450 vs S/ 337,50. El empleador aplica el porcentaje incorrecto en ambas direcciones (a favor o en contra del trabajador).
Error 4 — Ignorar el IR quinta categoría
Trabajadores con sueldos superiores a S/ 3 200/mes (donde la renta anual puede superar 7 UIT = S/ 38 500) suelen ignorar que la gratificación incrementa la renta bruta del semestre y puede activar o incrementar la retención del IR quinta. El empleador debe recalcular la retención en julio y diciembre.
Error 5 — No calcular correctamente la gratificación trunca
Al cesar, muchos trabajadores aceptan liquidaciones que no incluyen los días adicionales en la gratificación trunca. La fórmula correcta incluye meses completos + días proporcionales más el bono extraordinario del 9%.
Aviso legal, fuentes y verificación
📚 Fuentes oficiales verificadas al 18 de abril de 2026:
- MTPE — Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo · Ley 27735 (Gratificaciones ordinarias)
- MTPE · D.S. 005-2002-TR Reglamento Ley 27735
- MTPE · Ley 30334 — Bonificación extraordinaria 9% EsSalud permanente
- SUNAFIL · Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral — plazos y multas
- EsSalud · Tasa aporte 9% empleador
- SUNAT · IR quinta categoría — escala progresiva, UIT 2026 S/ 5 500
- Congreso del Perú · Ley 28015 (microempresa) · Ley 30056 (pequeña empresa) · D.S. 007-2008-TR
Preguntas frecuentes — Gratificación Perú 2026
¿Cuándo me pagan la gratificación en Perú 2026?
La gratificación de Fiestas Patrias debe pagarse antes del 15 de julio de 2026. La de Navidad antes del 15 de diciembre de 2026. Si el empleador paga después de esas fechas, le corresponde al trabajador el pago más los intereses legales laborales desde el día 16. El incumplimiento puede denunciarse ante la SUNAFIL.
¿Cómo se calcula la gratificación proporcional por días?
La fórmula oficial para días adicionales (cuando no se completan meses exactos) es: (Remuneración computable / 180) × días adicionales. Por ejemplo, si trabajó 3 meses y 15 días con sueldo S/ 2 000: parte mensual = (S/ 2 000 / 6) × 3 = S/ 1 000; parte días = (S/ 2 000 / 180) × 15 = S/ 166,67. Total trunca = S/ 1 166,67. El denominador 180 corresponde a 6 meses de 30 días cada uno, según el D.S. 005-2002-TR.
¿La gratificación está afecta al impuesto a la renta quinta categoría?
Sí. La gratificación no está exonerada del IR quinta categoría. Se suma a la renta bruta anual del trabajador. Si el total anual (sueldos + gratificaciones + bonos) supera las 7 UIT = S/ 38 500 (con UIT 2026 de S/ 5 500), el empleador debe retener el IR sobre el exceso aplicando la escala progresiva de la SUNAT (8% a 30%). Un trabajador con sueldo de S/ 3 500 o más habitualmente supera ese umbral en el año.
¿Cuánto es la gratificación para trabajadores de pequeña empresa y microempresa?
En pequeña empresa (Ley 30056), la gratificación equivale al 50% de la remuneración mensual computable por semestre —la mitad del régimen general. En microempresa (Ley 28015 modificada), no existe derecho a gratificación ordinaria (0%). La inscripción en REMYPE es obligatoria para que el empleador pueda acogerse a estos regímenes; si no está inscrito, aplica el régimen general al 100%.
¿Qué pasa con la gratificación si mi empleador tiene EPS en lugar de EsSalud?
Si la empresa tiene contrato con una EPS (Entidad Prestadora de Salud) —Rímac, Pacífico, Mapfre, La Positiva, etc.— la bonificación extraordinaria es del 6,75% sobre la gratificación, en lugar del 9% estándar de EsSalud. La diferencia por S/ 3 000 de gratificación es S/ 270 (EsSalud) vs S/ 202,50 (EPS). Verifica en tu boleta de pago cuál aplica.
¿La gratificación trunca incluye el bono del 9%?
Sí. La gratificación trunca (proporcional al tiempo trabajado antes del semestre) también genera la bonificación extraordinaria del 9% (o 6,75% si EPS) a cargo del empleador. Se paga junto con la liquidación al momento del cese. La Ley 30334 no hace distinción entre gratificación ordinaria y trunca para efectos de la bonificación.
¿Puedo recibir gratificación si soy trabajador de tiempo parcial?
Sí, siempre que su jornada sea de al menos 4 horas diarias o 20 horas semanales y esté registrado en planilla del régimen laboral privado. Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a la gratificación calculada proporcionalmente a su jornada respecto a la jornada ordinaria de 8 horas. Trabajadores con jornada menor a 4 horas diarias no tienen derecho a gratificación.
¿La asignación familiar entra en el cálculo de la gratificación?
Sí. La asignación familiar (S/ 113 en 2026, equivalente al 10% de la RMV, regulada por el D.S. 035-90-TR) es un concepto remunerativo fijo y permanente que forma parte de la remuneración computable para la gratificación. Es uno de los errores más frecuentes de los empleadores: excluirla del cálculo representa un perjuicio de S/ 113 por gratificación más el 9% de bono sobre ese monto (S/ 10,17 adicionales), totalizando S/ 123,17 por pago.
¿Qué conceptos NO entran en la remuneración computable de la gratificación?
No forman parte de la remuneración computable: gratificaciones extraordinarias, utilidades, canasta de Navidad o víveres, valor de alimentación no condicionada al trabajo (refrigerio sin carácter remunerativo), movilidad supeditada a la asistencia, montos que el empleador abone por ocasión del fallecimiento o por gastos de sepelio, incentivos para la adquisición de acciones, entre otros. La lista completa está en el artículo 19 del D.S. 001-97-TR.
¿Qué sucede si trabajo bajo dos empleadores simultáneamente?
Cada empleador paga la gratificación de forma independiente según el tiempo trabajado con cada uno. No existe límite ni tope para recibir gratificaciones de múltiples empleadores. Cada relación laboral genera derechos independientes conforme a la Ley 27735 y el régimen aplicable a cada empresa.
Economista titulado por la PUCP y consultor fiscal con más de 12 años de experiencia en derecho laboral peruano y planificación tributaria para empresas del régimen MYPE y régimen general. Ha asesorado a más de 200 empresas en la liquidación correcta de beneficios sociales (gratificaciones, CTS, vacaciones) y en el cumplimiento de obligaciones ante SUNAFIL, MTPE y SUNAT. Colaborador regular de Calcuris en las categorías Finance y Laboral para Perú, Colombia, México y Argentina.
Última actualización: 18 de abril de 2026
📚 Fuentes: MTPE — Ley 27735 · MTPE — Ley 30334 · SUNAFIL · SUNAT — UIT 2026 · EsSalud · Congreso del Perú — D.S. 005-2002-TR