Calculadora IGV Perú 2026 — 18% General y 10.5% MYPE Restaurantes/Hoteles
Lo esencial en 30 segundos
El IGV en Perú 2026 tiene dos tasas vigentes: la tasa general del 18% (16% IGV + 2% IPM) aplicable a la mayoría de operaciones, y la tasa reducida del 10.5% para MYPES de Restaurantes, Hoteles y Alojamientos turísticos desde el 1 de enero de 2026 (8% IGV + 2.5% IPM, por aplicación conjunta de la Ley N.° 32219 y la Ley N.° 32387). Para agregar IGV a un precio sin impuesto: Total = Base × 1.18. Para extraer IGV de un precio que ya lo incluye: Base = Total ÷ 1.18. La declaración mensual se realiza en el Formulario Virtual 621 vía SUNAT Operaciones en Línea (SOL) según el cronograma por último dígito de RUC. La UIT 2026 es S/ 5 500 (Decreto Supremo 301-2025-EF), de la cual depende el umbral MYPE de 1 700 UIT = S/ 9 350 000/año.
🛠️ Calculadora IGV: elige tasa 18% general o 10.5% MYPE
Tabla IGV pre-calculada — S/100 a S/10 000 (18% y 10.5%)
Referencia rápida del IGV sobre base imponible con las dos tasas vigentes en 2026. Útil para verificar facturas sin necesidad de calcular manualmente.
| Base imponible (S/) | IGV 18% (S/) | Total 18% (S/) | IGV 10.5% MYPE (S/) | Total 10.5% (S/) |
|---|---|---|---|---|
| 100.00 | 18.00 | 118.00 | 10.50 | 110.50 |
| 250.00 | 45.00 | 295.00 | 26.25 | 276.25 |
| 500.00 | 90.00 | 590.00 | 52.50 | 552.50 |
| 1 000.00 | 180.00 | 1 180.00 | 105.00 | 1 105.00 |
| 2 000.00 | 360.00 | 2 360.00 | 210.00 | 2 210.00 |
| 5 000.00 | 900.00 | 5 900.00 | 525.00 | 5 525.00 |
| 10 000.00 | 1 800.00 | 11 800.00 | 1 050.00 | 11 050.00 |
¿Qué es el IGV y cómo se compone? (IGV 16% + IPM 2% = 18%)
El Impuesto General a las Ventas (IGV) es el principal tributo indirecto del Perú, regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, Decreto Supremo 055-99-EF. Grava la venta de bienes muebles en el país, la prestación de servicios, los contratos de construcción, la primera venta de inmuebles por el constructor y la importación de bienes (Art. 1 LIGV). El hecho gravado se configura según el Art. 10 LIGV y la tasa aplicable está fijada en el Art. 17 LIGV.
La tasa del 18% que aparece en las facturas no es un solo impuesto: se compone del IGV propiamente dicho (16%) que va al Tesoro Público y del Impuesto de Promoción Municipal (IPM, 2%) regulado por el Decreto Legislativo 776 (Ley de Tributación Municipal) que alimenta el FONCOMUN distribuido a las municipalidades del país.
| Componente | Tasa | Base legal | Destino |
|---|---|---|---|
| Impuesto General a las Ventas | 16% | D.S. 055-99-EF, Art. 17 | Tesoro Público |
| Impuesto de Promoción Municipal | 2% | D. Leg. 776 | FONCOMUN |
| TOTAL IGV | 18% | — | — |
¿Cómo calcular el IGV en Perú? Fórmulas exactas
Extraer IGV: Base imponible = Total ÷ 1.18
Solo IGV desde total: IGV = Total ÷ 1.18 × 0.18
Solo IGV desde base: IGV = Base × 0.18
La base imponible es el valor sobre el cual se aplica la tasa. En operaciones entre empresas (B2B), el precio pactado suele excluir IGV y el impuesto se añade encima. En ventas al consumidor final (boleta), el precio exhibido generalmente ya incluye el IGV y hay que extraerlo dividiendo entre 1.18.
Para cálculos con varias líneas (facturas compuestas), calcula el IGV línea por línea y suma al final para evitar errores de redondeo acumulados. El Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución SUNAT 007-99/SUNAT) exige el desglose explícito del IGV por línea en facturas electrónicas.
Tasa reducida 10.5% MYPE Restaurantes y Hoteles (vigente desde enero 2026)
Desde el 1 de enero de 2026, las MYPES de los rubros restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos aplican una tasa total de 10.5% en sus comprobantes de pago. Esta tasa reemplaza el 10% vigente hasta diciembre 2025 y resulta de la aplicación conjunta de dos normas: la Ley N.° 32219 (prórroga del IGV reducido al 8% para estos rubros) y la Ley N.° 32387 que incrementa progresivamente el IPM al 2.5%. El IGV propiamente dicho no aumentó; el cambio proviene exclusivamente del IPM.
Requisitos para aplicar el 10.5%
- Condición de MYPE: ingresos netos anuales ≤ 1 700 UIT (Ley MYPE D. Leg. 1269 + D.S. 013-2013-PRODUCE, Art. 5). Con UIT 2026 = S/ 5 500, el techo es S/ 9 350 000/año.
- Actividad principal ≥ 70% de los ingresos: restaurantes (CIIU 56), hoteles o alojamientos turísticos (CIIU 55).
- Sin vinculación económica con otras empresas o grupos económicos (nacionales o extranjeros) cuyo conjunto supere el umbral MYPE.
- Contribuyente del IGV: estar afecto al IGV en el Régimen MYPE Tributario, RER o Régimen General (el Nuevo RUS no aplica porque no factura IGV desglosado).
Consulta también nuestra calculadora de gratificación Perú para estimar el costo laboral total de tu restaurante o hotel, y nuestra calculadora de Impuesto a la Renta para proyectar el pago anual.
Cronograma de pago IGV 2026 según último dígito de RUC
La declaración y pago del IGV (Formulario Virtual 621) es mensual, con fechas de vencimiento determinadas por el último dígito del RUC y publicadas por SUNAT en diciembre del año anterior. A continuación, el cronograma vigente para el ejercicio 2026 (declaraciones de periodos enero a diciembre). Los Buenos Contribuyentes (BC) y las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP) cuentan con un día adicional de plazo.
| Periodo tributario | 0 | 1 | 2 y 3 | 4 y 5 | 6 y 7 | 8 y 9 | BC / UESP |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Enero 2026 | 16-feb | 17-feb | 18-feb | 19-feb | 20-feb | 23-feb | 24-feb |
| Febrero 2026 | 16-mar | 17-mar | 18-mar | 19-mar | 20-mar | 23-mar | 24-mar |
| Marzo 2026 | 17-abr | 20-abr | 21-abr | 22-abr | 23-abr | 24-abr | 27-abr |
| Abril 2026 | 18-may | 19-may | 20-may | 21-may | 22-may | 25-may | 26-may |
| Mayo 2026 | 16-jun | 17-jun | 18-jun | 19-jun | 22-jun | 23-jun | 24-jun |
| Junio 2026 | 16-jul | 17-jul | 20-jul | 21-jul | 22-jul | 23-jul | 24-jul |
| Julio 2026 | 17-ago | 18-ago | 19-ago | 20-ago | 21-ago | 24-ago | 25-ago |
| Agosto 2026 | 16-sep | 17-sep | 18-sep | 21-sep | 22-sep | 23-sep | 24-sep |
| Septiembre 2026 | 16-oct | 19-oct | 20-oct | 21-oct | 22-oct | 23-oct | 26-oct |
| Octubre 2026 | 17-nov | 18-nov | 19-nov | 20-nov | 23-nov | 24-nov | 25-nov |
| Noviembre 2026 | 16-dic | 17-dic | 18-dic | 21-dic | 22-dic | 23-dic | 28-dic |
| Diciembre 2026 | 18-ene-27 | 19-ene-27 | 20-ene-27 | 21-ene-27 | 22-ene-27 | 25-ene-27 | 26-ene-27 |
Nuevo RUS 2026: cuotas fijas Categoría 1 (S/ 20) y Categoría 2 (S/ 50)
El Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), creado por el Decreto Legislativo N.° 937 y modificado por el D. Leg. N.° 1270, es el régimen más sencillo para pequeños contribuyentes (personas naturales con negocio y EIRL). Sustituye al IGV y al Impuesto a la Renta por una cuota fija mensual única. No exige llevar libros contables ni presentar declaraciones mensuales, solo realizar el pago en bancos autorizados.
| Categoría | Ingresos + compras mensuales | Cuota fija mensual |
|---|---|---|
| 1 | Hasta S/ 5 000 | S/ 20 |
| 2 | Hasta S/ 8 000 | S/ 50 |
El tope anual del NRUS es de S/ 96 000 (sumando ingresos y compras). Al superarlo, el contribuyente debe migrar obligatoriamente al Régimen Especial (RER) (umbral S/ 525 000/año) o al Régimen MYPE Tributario (hasta 1 700 UIT = S/ 9 350 000/año). Sin embargo, el NRUS no permite emitir facturas con IGV desglosado ni tomar crédito fiscal; quienes venden a empresas formales suelen migrar al RER para poder emitir factura.
| Régimen | IGV aplicable | Ingresos anuales máx. | Factura con IGV |
|---|---|---|---|
| Nuevo RUS (Cat 1-2) | Cuota fija (no declara IGV) | S/ 96 000 | No (solo boleta) |
| RER | 18% mensual | S/ 525 000 | Sí |
| Régimen MYPE Tributario | 18% o 10.5% (si corresponde) | 1 700 UIT = S/ 9 350 000 | Sí |
| Régimen General | 18% o 10.5% (si corresponde) | Sin límite | Sí |
Para cálculos laborales asociados (trabajadores dependientes), consulta nuestra calculadora de CTS Perú y la calculadora de sueldo neto.
¿Cómo sustentar crédito fiscal ante SUNAT? (Art. 18-19 LIGV)
El crédito fiscal es el IGV pagado en las compras que el contribuyente puede deducir del IGV cobrado en sus ventas. Los Arts. 18 y 19 de la LIGV establecen tres requisitos sustanciales y formales para su validez:
- Destino a operaciones gravadas: la compra debe usarse para actividades afectas al IGV (no para operaciones exoneradas o actividades privadas del socio).
- Comprobante de pago válido: factura electrónica conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago, con RUC del emisor activo y habido.
- Anotación oportuna en el Registro de Compras electrónico: dentro del periodo de emisión del comprobante o, como máximo, dentro de los 12 meses siguientes, antes de que SUNAT notifique algún requerimiento.
El Registro de Compras electrónico (libros electrónicos PLE o SIRE) es obligatorio para todos los contribuyentes del Régimen General y MYPE Tributario que superan determinados topes. SUNAT propone el registro automáticamente a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), y el contribuyente lo valida antes del vencimiento según el cronograma.
IGV en importaciones: base CIF + arancel + ISC
En las importaciones de bienes, el IGV se aplica sobre una base imponible ampliada que incluye el valor aduanero y otros tributos no deducibles, según el Art. 13 LIGV. La fórmula oficial es:
Para operaciones cross-border, revisa también los regímenes equivalentes en Colombia (IVA), Chile (IVA) y México (IVA), útiles para comparar costos logísticos regionales.
Drawback y saldo a favor del exportador (devolución IGV)
Las exportaciones de bienes y servicios están gravadas con tasa cero (0%), lo que permite al exportador dos mecanismos de recuperación tributaria simultáneos:
Saldo a favor del exportador (SFE)
El IGV pagado en las compras e importaciones destinadas a la exportación se convierte en Saldo a Favor del Exportador (Art. 34 LIGV). Se compensa primero con el IGV a pagar por operaciones internas; el exceso puede solicitarse como devolución en efectivo o notas de crédito negociables vía Formulario Virtual 1649. El monto máximo mensual es el 18% del valor FOB exportado.
Drawback (Restitución de derechos arancelarios)
El Drawback es un régimen aduanero (Ley 28438 y D.S. 104-95-EF modificado) que permite al exportador que usa insumos importados obtener una restitución en efectivo equivalente al 3% del valor FOB exportado, con tope máximo del 50% del costo de producción. Se solicita vía SUNAT-Aduanas. Es independiente del SFE y acumulable.
Apéndice I y II: bienes y servicios exonerados del IGV
El Apéndice I del TUO LIGV contiene la lista de bienes cuya venta interna o importación está exonerada del IGV; el Apéndice II lista los servicios exonerados. Ambos apéndices fueron prorrogados por la Ley N.° 32542 (vigente desde el 1 de enero de 2026) hasta el 31 de diciembre de 2028.
| Apéndice | Categoría | Ejemplos representativos |
|---|---|---|
| I (bienes) | Alimentos de canasta básica | Pescados frescos, leche cruda, arroz pilado, legumbres secas, azúcar, ciertos fertilizantes |
| I (bienes) | Frutas y hortalizas frescas | Bananos, plátanos, piñas, paltas, naranjas, mangos, uvas, papas frescas |
| I (bienes) | Libros y productos culturales | Libros (Ley del Libro 28086), ciertos materiales educativos |
| II (servicios) | Servicios financieros | Intereses bancarios, seguros de vida, pensiones |
| II (servicios) | Transporte público de pasajeros | Transporte urbano, interprovincial terrestre, ferroviario (excepto aéreo) |
| II (servicios) | Espectáculos culturales | Espectáculos calificados como culturales por el Ministerio de Cultura |
La exoneración supone que la operación está dentro del ámbito del IGV pero liberada por ley; es distinta de la inafectación, que significa que la operación nunca estuvo gravada (ej. transferencias gratuitas entre entidades públicas, Art. 2 LIGV). Los contribuyentes con operaciones exclusivamente exoneradas no generan crédito fiscal.
Detracciones y retenciones IGV: régimen SPOT
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), conocido como detracciones, obliga al adquirente (comprador) a detraer un porcentaje del precio total de la operación y depositarlo en la cuenta del Banco de la Nación del proveedor. El saldo detraído solo puede usarse para pagar tributos en SUNAT.
| Sector / operación | Tasa detracción | Base legal |
|---|---|---|
| Servicios en general | 12% | Resolución SUNAT 183-2004/SUNAT, Anexo 3 |
| Contratos de construcción | 4% | Anexo 3 actualizado |
| Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles | 10% | Anexo 3 |
| Transporte de bienes por vía terrestre | 4% | R.S. 073-2006/SUNAT |
| Venta de azúcar, alcohol etílico | 10% | Anexo 2 |
La retención del IGV es un sistema complementario aplicable a los agentes de retención designados por SUNAT: retienen el 3% del precio de venta al proveedor y lo entregan directamente al fisco. El proveedor lo descuenta del IGV a pagar en su declaración mensual.
¿Qué es el ISC (Impuesto Selectivo al Consumo) y cuándo se suma al IGV?
El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) es un tributo específico que grava bienes considerados no esenciales o con externalidades negativas: combustibles (gasolinas, diésel), vehículos nuevos, cigarrillos, bebidas alcohólicas, bebidas azucaradas, juegos de casino y tragamonedas. Está regulado por el TUO de la LIGV-ISC (D.S. 055-99-EF, Título II).
Cuando un bien está afecto al ISC, el IGV se calcula sobre una base que ya incluye el ISC. El orden de aplicación es: Valor de venta + ISC = Base imponible IGV, y luego IGV 18% se aplica sobre esa suma. Esta cascada explica por qué el precio final de combustibles y licores contiene una carga tributaria agregada superior al 30%.
ℹ️ Preguntas frecuentes sobre el IGV en Perú 2026
¿Cuál es la tasa del IGV en Perú 2026?
La tasa general del IGV en Perú 2026 es del 18%, compuesta por 16% de IGV propiamente dicho y 2% de Impuesto de Promoción Municipal (IPM). No ha variado en 2026. Existe una tasa reducida del 10.5% (8% IGV + 2.5% IPM) aplicable exclusivamente a MYPES de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos desde el 1 de enero de 2026, por Ley 32219 y Ley 32387.
¿Cómo calculo el IGV de un precio total (extraer IGV)?
Divide el precio total entre 1.18 para obtener la base imponible, y resta para obtener el IGV. Ejemplo: S/ 1 180 ÷ 1.18 = S/ 1 000 base; IGV = S/ 180. Nunca restes el 18% directamente del total (error frecuente): daría S/ 967.60 de base, subestimando el IGV en S/ 32.40.
¿Qué es la base imponible del IGV?
La base imponible es el valor de venta del bien o servicio sobre el que se aplica la tasa (18% o 10.5%). Excluye el propio IGV. En la factura debe desglosarse: Valor de venta + IGV = Precio de venta. En importaciones incluye el valor CIF más aranceles e ISC.
¿Qué empresas pagan IGV al 10.5% en 2026?
Solo las MYPES de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos (CIIU 55-56) que cumplan: ingresos anuales ≤ 1 700 UIT (S/ 9 350 000 con UIT 2026 = S/ 5 500), actividad principal ≥ 70% de ingresos, sin vinculación económica con grupos mayores. La base legal es Ley 31556 prorrogada por Ley 32219, más Ley 32387 que elevó el IPM a 2.5%.
¿Cuánto vale la UIT 2026 en Perú?
La UIT 2026 es S/ 5 500, aprobada por el Decreto Supremo 301-2025-EF (publicado en El Peruano el 17 de diciembre de 2025). Representa un incremento del 2.80% respecto a la UIT 2025 de S/ 5 350. Se usa como referencia para multas SUNAT, umbrales de regímenes tributarios (RER, MYPE Tributario, NRUS) y deducciones del Impuesto a la Renta.
¿Cuándo vence la declaración mensual del IGV en SUNAT?
El vencimiento depende del último dígito del RUC y del período tributario, según el cronograma publicado por SUNAT. Para el periodo enero 2026: RUC 0 vence 16 de febrero, RUC 1 el 17, RUC 2-3 el 18, RUC 4-5 el 19, RUC 6-7 el 20, RUC 8-9 el 23, y Buenos Contribuyentes/UESP el 24 de febrero. Consulta la tabla completa de 12 meses arriba en esta página.
¿Cómo declaro el IGV en el Formulario 621?
Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) con tu Clave SOL, entra a "Mis declaraciones y pagos" y selecciona el Formulario Virtual 621 — Declara Fácil IGV-Renta Mensual. SUNAT precarga datos desde el SIRE; valida, completa los campos restantes y presenta. El pago se genera con número NPS y puede abonarse en bancos o vía billetera virtual. Si el sistema falla, usa el PDT 621 como fallback.
¿Qué bienes están exonerados del IGV en Perú?
Los Apéndices I y II del TUO LIGV (D.S. 055-99-EF) listan bienes y servicios exonerados. Apéndice I: alimentos básicos (pescados frescos, leche cruda, arroz pilado, ciertos fertilizantes), frutas frescas (plátanos, piñas, paltas), libros. Apéndice II: servicios financieros (intereses, seguros), transporte público de pasajeros, espectáculos culturales. La Ley 32542 prorrogó las exoneraciones hasta el 31 de diciembre de 2028.
¿Los contribuyentes del Nuevo RUS pagan IGV aparte?
No. El Nuevo RUS (D. Leg. 937) sustituye al IGV y al Impuesto a la Renta por una cuota fija mensual: S/ 20 (Cat 1) si ingresos y compras ≤ S/ 5 000/mes, o S/ 50 (Cat 2) si ≤ S/ 8 000/mes. Tope anual S/ 96 000. No emite facturas con IGV desglosado (solo boletas), por lo que no puede transferir crédito fiscal a sus clientes empresariales.
¿Cómo se calcula el IGV en una importación (CIF)?
Base imponible = Valor CIF + Ad valorem (arancel) + ISC (si aplica). Sobre esa base se aplica el 18% de IGV (Art. 13 LIGV). Ejemplo: CIF S/ 10 000 + arancel 6% (S/ 600) = base S/ 10 600. IGV = S/ 1 908. Este IGV se paga a SUNAT-Aduanas en el momento del levante y constituye crédito fiscal al 100%, sustentado con la DAM.
Economista y consultor tributario con experiencia en fiscalidad peruana y comparada latinoamericana. Especializado en IGV, SUNAT, Régimen MYPE Tributario, Formulario 621 y crédito fiscal. Miembro del equipo editorial Calcuris (expertos verificados en finanzas y tributación).
Última actualización: 18 de abril de 2026
📚 Fuentes oficiales: SUNAT — TUO Ley IGV e ISC (D.S. 055-99-EF) · SUNAT — Reducción IGV Restaurantes y Hoteles 10.5% · SUNAT — Cronograma vencimientos 2026 · MEF — UIT 2026 (D.S. 301-2025-EF) · Ley 32542 — Prórroga Apéndices I y II · SUNAT — Formulario Virtual 621 · SUNAT — Nuevo RUS (D. Leg. 937)
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