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Calculadora IGV Perú 2026 — 18% General y 10.5% MYPE Restaurantes/Hoteles

Última actualización: 18 de abril de 2026 · Autor: Diego Fernandez, economista y consultor tributario

⚠️ Aviso YMYL: Esta calculadora es orientativa y no constituye asesoramiento fiscal. Consulte con un contador público colegiado o con SUNAT (sunat.gob.pe) para casos específicos. Las tasas reflejan la normativa vigente al 18 de abril de 2026.

Lo esencial en 30 segundos

El IGV en Perú 2026 tiene dos tasas vigentes: la tasa general del 18% (16% IGV + 2% IPM) aplicable a la mayoría de operaciones, y la tasa reducida del 10.5% para MYPES de Restaurantes, Hoteles y Alojamientos turísticos desde el 1 de enero de 2026 (8% IGV + 2.5% IPM, por aplicación conjunta de la Ley N.° 32219 y la Ley N.° 32387). Para agregar IGV a un precio sin impuesto: Total = Base × 1.18. Para extraer IGV de un precio que ya lo incluye: Base = Total ÷ 1.18. La declaración mensual se realiza en el Formulario Virtual 621 vía SUNAT Operaciones en Línea (SOL) según el cronograma por último dígito de RUC. La UIT 2026 es S/ 5 500 (Decreto Supremo 301-2025-EF), de la cual depende el umbral MYPE de 1 700 UIT = S/ 9 350 000/año.

🛠️ Calculadora IGV: elige tasa 18% general o 10.5% MYPE

Multi-líneas factura (opcional):

Tabla IGV pre-calculada — S/100 a S/10 000 (18% y 10.5%)

Referencia rápida del IGV sobre base imponible con las dos tasas vigentes en 2026. Útil para verificar facturas sin necesidad de calcular manualmente.

Base imponible (S/)IGV 18% (S/)Total 18% (S/)IGV 10.5% MYPE (S/)Total 10.5% (S/)
100.0018.00118.0010.50110.50
250.0045.00295.0026.25276.25
500.0090.00590.0052.50552.50
1 000.00180.001 180.00105.001 105.00
2 000.00360.002 360.00210.002 210.00
5 000.00900.005 900.00525.005 525.00
10 000.001 800.0011 800.001 050.0011 050.00

¿Qué es el IGV y cómo se compone? (IGV 16% + IPM 2% = 18%)

IGV total general = 16% (IGV) + 2% (IPM) = 18%

El Impuesto General a las Ventas (IGV) es el principal tributo indirecto del Perú, regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, Decreto Supremo 055-99-EF. Grava la venta de bienes muebles en el país, la prestación de servicios, los contratos de construcción, la primera venta de inmuebles por el constructor y la importación de bienes (Art. 1 LIGV). El hecho gravado se configura según el Art. 10 LIGV y la tasa aplicable está fijada en el Art. 17 LIGV.

La tasa del 18% que aparece en las facturas no es un solo impuesto: se compone del IGV propiamente dicho (16%) que va al Tesoro Público y del Impuesto de Promoción Municipal (IPM, 2%) regulado por el Decreto Legislativo 776 (Ley de Tributación Municipal) que alimenta el FONCOMUN distribuido a las municipalidades del país.

ComponenteTasaBase legalDestino
Impuesto General a las Ventas16%D.S. 055-99-EF, Art. 17Tesoro Público
Impuesto de Promoción Municipal2%D. Leg. 776FONCOMUN
TOTAL IGV18%
Ejemplo práctico: una empresa emite una factura por S/ 1 000 de base imponible. Aplica IGV 18% = S/ 180, desglosable en IGV 16% = S/ 160 + IPM 2% = S/ 20. El cliente paga S/ 1 180 en total. En la factura electrónica debe figurar: Valor de venta S/ 1 000 + IGV S/ 180 = Precio de venta S/ 1 180.

¿Cómo calcular el IGV en Perú? Fórmulas exactas

Agregar IGV: Total = Base imponible × 1.18
Extraer IGV: Base imponible = Total ÷ 1.18
Solo IGV desde total: IGV = Total ÷ 1.18 × 0.18
Solo IGV desde base: IGV = Base × 0.18

La base imponible es el valor sobre el cual se aplica la tasa. En operaciones entre empresas (B2B), el precio pactado suele excluir IGV y el impuesto se añade encima. En ventas al consumidor final (boleta), el precio exhibido generalmente ya incluye el IGV y hay que extraerlo dividiendo entre 1.18.

⚠️ Error frecuente — fact-check: restar el 18% de un precio total no extrae correctamente el IGV. Ejemplo real: factura de S/ 1 180. El método correcto: S/ 1 180 ÷ 1.18 = S/ 1 000 (base) y S/ 1 180 − S/ 1 000 = S/ 180 (IGV). El método erróneo: S/ 1 180 × 0.82 = S/ 967.60, que subestima la base en S/ 32.40. La diferencia proviene de que el 18% se calcula sobre la base (no sobre el total), por lo que la relación Total/Base es 1.18 y no 1.18 ÷ 1 = factor simétrico.

Para cálculos con varias líneas (facturas compuestas), calcula el IGV línea por línea y suma al final para evitar errores de redondeo acumulados. El Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución SUNAT 007-99/SUNAT) exige el desglose explícito del IGV por línea en facturas electrónicas.

Tasa reducida 10.5% MYPE Restaurantes y Hoteles (vigente desde enero 2026)

Tasa MYPE 2026 = 8% IGV + 2.5% IPM = 10.5%

Desde el 1 de enero de 2026, las MYPES de los rubros restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos aplican una tasa total de 10.5% en sus comprobantes de pago. Esta tasa reemplaza el 10% vigente hasta diciembre 2025 y resulta de la aplicación conjunta de dos normas: la Ley N.° 32219 (prórroga del IGV reducido al 8% para estos rubros) y la Ley N.° 32387 que incrementa progresivamente el IPM al 2.5%. El IGV propiamente dicho no aumentó; el cambio proviene exclusivamente del IPM.

Requisitos para aplicar el 10.5%

  • Condición de MYPE: ingresos netos anuales ≤ 1 700 UIT (Ley MYPE D. Leg. 1269 + D.S. 013-2013-PRODUCE, Art. 5). Con UIT 2026 = S/ 5 500, el techo es S/ 9 350 000/año.
  • Actividad principal ≥ 70% de los ingresos: restaurantes (CIIU 56), hoteles o alojamientos turísticos (CIIU 55).
  • Sin vinculación económica con otras empresas o grupos económicos (nacionales o extranjeros) cuyo conjunto supere el umbral MYPE.
  • Contribuyente del IGV: estar afecto al IGV en el Régimen MYPE Tributario, RER o Régimen General (el Nuevo RUS no aplica porque no factura IGV desglosado).
Ejemplo restaurante MYPE (2026): un restaurante emite boleta por consumo con base S/ 100. IGV 10.5% = S/ 10.50, desglosable en IGV 8% = S/ 8 + IPM 2.5% = S/ 2.50. El cliente paga S/ 110.50. Si el mismo consumo se diera en un restaurante NO-MYPE o fuera del rubro, el total sería S/ 118 (18%). Diferencia: S/ 7.50 por cada S/ 100 de base, traducible en mayor competitividad de precios o margen.

Consulta también nuestra calculadora de gratificación Perú para estimar el costo laboral total de tu restaurante o hotel, y nuestra calculadora de Impuesto a la Renta para proyectar el pago anual.

Cronograma de pago IGV 2026 según último dígito de RUC

La declaración y pago del IGV (Formulario Virtual 621) es mensual, con fechas de vencimiento determinadas por el último dígito del RUC y publicadas por SUNAT en diciembre del año anterior. A continuación, el cronograma vigente para el ejercicio 2026 (declaraciones de periodos enero a diciembre). Los Buenos Contribuyentes (BC) y las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP) cuentan con un día adicional de plazo.

Periodo tributario012 y 34 y 56 y 78 y 9BC / UESP
Enero 202616-feb17-feb18-feb19-feb20-feb23-feb24-feb
Febrero 202616-mar17-mar18-mar19-mar20-mar23-mar24-mar
Marzo 202617-abr20-abr21-abr22-abr23-abr24-abr27-abr
Abril 202618-may19-may20-may21-may22-may25-may26-may
Mayo 202616-jun17-jun18-jun19-jun22-jun23-jun24-jun
Junio 202616-jul17-jul20-jul21-jul22-jul23-jul24-jul
Julio 202617-ago18-ago19-ago20-ago21-ago24-ago25-ago
Agosto 202616-sep17-sep18-sep21-sep22-sep23-sep24-sep
Septiembre 202616-oct19-oct20-oct21-oct22-oct23-oct26-oct
Octubre 202617-nov18-nov19-nov20-nov23-nov24-nov25-nov
Noviembre 202616-dic17-dic18-dic21-dic22-dic23-dic28-dic
Diciembre 202618-ene-2719-ene-2720-ene-2721-ene-2722-ene-2725-ene-2726-ene-27
⚠️ El incumplimiento genera la infracción del Art. 176 del Código Tributario (numeral 1) y una multa equivalente a 1 UIT (S/ 5 500 en 2026) para contribuyentes del Régimen General, con rebajas del 90% si se regulariza voluntariamente antes de notificación. Verifica el cronograma oficial en SUNAT — Cronograma 2026.

Nuevo RUS 2026: cuotas fijas Categoría 1 (S/ 20) y Categoría 2 (S/ 50)

El Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), creado por el Decreto Legislativo N.° 937 y modificado por el D. Leg. N.° 1270, es el régimen más sencillo para pequeños contribuyentes (personas naturales con negocio y EIRL). Sustituye al IGV y al Impuesto a la Renta por una cuota fija mensual única. No exige llevar libros contables ni presentar declaraciones mensuales, solo realizar el pago en bancos autorizados.

CategoríaIngresos + compras mensualesCuota fija mensual
1Hasta S/ 5 000S/ 20
2Hasta S/ 8 000S/ 50

El tope anual del NRUS es de S/ 96 000 (sumando ingresos y compras). Al superarlo, el contribuyente debe migrar obligatoriamente al Régimen Especial (RER) (umbral S/ 525 000/año) o al Régimen MYPE Tributario (hasta 1 700 UIT = S/ 9 350 000/año). Sin embargo, el NRUS no permite emitir facturas con IGV desglosado ni tomar crédito fiscal; quienes venden a empresas formales suelen migrar al RER para poder emitir factura.

RégimenIGV aplicableIngresos anuales máx.Factura con IGV
Nuevo RUS (Cat 1-2)Cuota fija (no declara IGV)S/ 96 000No (solo boleta)
RER18% mensualS/ 525 000
Régimen MYPE Tributario18% o 10.5% (si corresponde)1 700 UIT = S/ 9 350 000
Régimen General18% o 10.5% (si corresponde)Sin límite

Para cálculos laborales asociados (trabajadores dependientes), consulta nuestra calculadora de CTS Perú y la calculadora de sueldo neto.

¿Cómo sustentar crédito fiscal ante SUNAT? (Art. 18-19 LIGV)

IGV a pagar = IGV débito fiscal (ventas) − IGV crédito fiscal (compras)

El crédito fiscal es el IGV pagado en las compras que el contribuyente puede deducir del IGV cobrado en sus ventas. Los Arts. 18 y 19 de la LIGV establecen tres requisitos sustanciales y formales para su validez:

  1. Destino a operaciones gravadas: la compra debe usarse para actividades afectas al IGV (no para operaciones exoneradas o actividades privadas del socio).
  2. Comprobante de pago válido: factura electrónica conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago, con RUC del emisor activo y habido.
  3. Anotación oportuna en el Registro de Compras electrónico: dentro del periodo de emisión del comprobante o, como máximo, dentro de los 12 meses siguientes, antes de que SUNAT notifique algún requerimiento.
⚠️ Si el crédito fiscal supera el débito fiscal, el exceso se arrastra al mes siguiente como saldo a favor. No se pierde ni se devuelve automáticamente, salvo en los casos del exportador (saldo a favor del exportador) y los regímenes de recuperación anticipada para proyectos de inversión en etapa preoperativa (D.S. 084-2007-EF).

El Registro de Compras electrónico (libros electrónicos PLE o SIRE) es obligatorio para todos los contribuyentes del Régimen General y MYPE Tributario que superan determinados topes. SUNAT propone el registro automáticamente a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), y el contribuyente lo valida antes del vencimiento según el cronograma.

IGV en importaciones: base CIF + arancel + ISC

En las importaciones de bienes, el IGV se aplica sobre una base imponible ampliada que incluye el valor aduanero y otros tributos no deducibles, según el Art. 13 LIGV. La fórmula oficial es:

Base imponible IGV importación = Valor CIF + Ad valorem (arancel) + ISC (si corresponde) + otros derechos
Ejemplo importación: mercadería con valor CIF (Cost + Insurance + Freight) de S/ 10 000, arancel ad valorem 6% = S/ 600, sin ISC. Base imponible IGV = 10 000 + 600 = S/ 10 600. IGV 18% = S/ 1 908 (16% = S/ 1 696 + IPM 2% = S/ 212). El importador paga al arribo: S/ 600 arancel + S/ 1 908 IGV = S/ 2 508 en tributos aduaneros, además del pago al proveedor. Este IGV de importación constituye crédito fiscal al 100%, sustentado con la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) y la constancia de pago SUNAT-Aduanas.

Para operaciones cross-border, revisa también los regímenes equivalentes en Colombia (IVA), Chile (IVA) y México (IVA), útiles para comparar costos logísticos regionales.

Drawback y saldo a favor del exportador (devolución IGV)

Las exportaciones de bienes y servicios están gravadas con tasa cero (0%), lo que permite al exportador dos mecanismos de recuperación tributaria simultáneos:

Saldo a favor del exportador (SFE)

El IGV pagado en las compras e importaciones destinadas a la exportación se convierte en Saldo a Favor del Exportador (Art. 34 LIGV). Se compensa primero con el IGV a pagar por operaciones internas; el exceso puede solicitarse como devolución en efectivo o notas de crédito negociables vía Formulario Virtual 1649. El monto máximo mensual es el 18% del valor FOB exportado.

Drawback (Restitución de derechos arancelarios)

El Drawback es un régimen aduanero (Ley 28438 y D.S. 104-95-EF modificado) que permite al exportador que usa insumos importados obtener una restitución en efectivo equivalente al 3% del valor FOB exportado, con tope máximo del 50% del costo de producción. Se solicita vía SUNAT-Aduanas. Es independiente del SFE y acumulable.

Apéndice I y II: bienes y servicios exonerados del IGV

El Apéndice I del TUO LIGV contiene la lista de bienes cuya venta interna o importación está exonerada del IGV; el Apéndice II lista los servicios exonerados. Ambos apéndices fueron prorrogados por la Ley N.° 32542 (vigente desde el 1 de enero de 2026) hasta el 31 de diciembre de 2028.

ApéndiceCategoríaEjemplos representativos
I (bienes)Alimentos de canasta básicaPescados frescos, leche cruda, arroz pilado, legumbres secas, azúcar, ciertos fertilizantes
I (bienes)Frutas y hortalizas frescasBananos, plátanos, piñas, paltas, naranjas, mangos, uvas, papas frescas
I (bienes)Libros y productos culturalesLibros (Ley del Libro 28086), ciertos materiales educativos
II (servicios)Servicios financierosIntereses bancarios, seguros de vida, pensiones
II (servicios)Transporte público de pasajerosTransporte urbano, interprovincial terrestre, ferroviario (excepto aéreo)
II (servicios)Espectáculos culturalesEspectáculos calificados como culturales por el Ministerio de Cultura

La exoneración supone que la operación está dentro del ámbito del IGV pero liberada por ley; es distinta de la inafectación, que significa que la operación nunca estuvo gravada (ej. transferencias gratuitas entre entidades públicas, Art. 2 LIGV). Los contribuyentes con operaciones exclusivamente exoneradas no generan crédito fiscal.

Detracciones y retenciones IGV: régimen SPOT

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), conocido como detracciones, obliga al adquirente (comprador) a detraer un porcentaje del precio total de la operación y depositarlo en la cuenta del Banco de la Nación del proveedor. El saldo detraído solo puede usarse para pagar tributos en SUNAT.

Sector / operaciónTasa detracciónBase legal
Servicios en general12%Resolución SUNAT 183-2004/SUNAT, Anexo 3
Contratos de construcción4%Anexo 3 actualizado
Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles10%Anexo 3
Transporte de bienes por vía terrestre4%R.S. 073-2006/SUNAT
Venta de azúcar, alcohol etílico10%Anexo 2

La retención del IGV es un sistema complementario aplicable a los agentes de retención designados por SUNAT: retienen el 3% del precio de venta al proveedor y lo entregan directamente al fisco. El proveedor lo descuenta del IGV a pagar en su declaración mensual.

¿Qué es el ISC (Impuesto Selectivo al Consumo) y cuándo se suma al IGV?

El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) es un tributo específico que grava bienes considerados no esenciales o con externalidades negativas: combustibles (gasolinas, diésel), vehículos nuevos, cigarrillos, bebidas alcohólicas, bebidas azucaradas, juegos de casino y tragamonedas. Está regulado por el TUO de la LIGV-ISC (D.S. 055-99-EF, Título II).

Cuando un bien está afecto al ISC, el IGV se calcula sobre una base que ya incluye el ISC. El orden de aplicación es: Valor de venta + ISC = Base imponible IGV, y luego IGV 18% se aplica sobre esa suma. Esta cascada explica por qué el precio final de combustibles y licores contiene una carga tributaria agregada superior al 30%.

Ejemplo cerveza (ISC específico): valor ex-fábrica S/ 2.00 + ISC (mixto específico-ad valorem, aproximado S/ 1.25/litro) = base S/ 3.25. IGV 18% sobre S/ 3.25 = S/ 0.59. Precio al mayorista ≈ S/ 3.84. Las tasas exactas del ISC varían por partida arancelaria y se actualizan por Decreto Supremo del MEF.

ℹ️ Preguntas frecuentes sobre el IGV en Perú 2026

¿Cuál es la tasa del IGV en Perú 2026?

La tasa general del IGV en Perú 2026 es del 18%, compuesta por 16% de IGV propiamente dicho y 2% de Impuesto de Promoción Municipal (IPM). No ha variado en 2026. Existe una tasa reducida del 10.5% (8% IGV + 2.5% IPM) aplicable exclusivamente a MYPES de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos desde el 1 de enero de 2026, por Ley 32219 y Ley 32387.

¿Cómo calculo el IGV de un precio total (extraer IGV)?

Divide el precio total entre 1.18 para obtener la base imponible, y resta para obtener el IGV. Ejemplo: S/ 1 180 ÷ 1.18 = S/ 1 000 base; IGV = S/ 180. Nunca restes el 18% directamente del total (error frecuente): daría S/ 967.60 de base, subestimando el IGV en S/ 32.40.

¿Qué es la base imponible del IGV?

La base imponible es el valor de venta del bien o servicio sobre el que se aplica la tasa (18% o 10.5%). Excluye el propio IGV. En la factura debe desglosarse: Valor de venta + IGV = Precio de venta. En importaciones incluye el valor CIF más aranceles e ISC.

¿Qué empresas pagan IGV al 10.5% en 2026?

Solo las MYPES de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos (CIIU 55-56) que cumplan: ingresos anuales ≤ 1 700 UIT (S/ 9 350 000 con UIT 2026 = S/ 5 500), actividad principal ≥ 70% de ingresos, sin vinculación económica con grupos mayores. La base legal es Ley 31556 prorrogada por Ley 32219, más Ley 32387 que elevó el IPM a 2.5%.

¿Cuánto vale la UIT 2026 en Perú?

La UIT 2026 es S/ 5 500, aprobada por el Decreto Supremo 301-2025-EF (publicado en El Peruano el 17 de diciembre de 2025). Representa un incremento del 2.80% respecto a la UIT 2025 de S/ 5 350. Se usa como referencia para multas SUNAT, umbrales de regímenes tributarios (RER, MYPE Tributario, NRUS) y deducciones del Impuesto a la Renta.

¿Cuándo vence la declaración mensual del IGV en SUNAT?

El vencimiento depende del último dígito del RUC y del período tributario, según el cronograma publicado por SUNAT. Para el periodo enero 2026: RUC 0 vence 16 de febrero, RUC 1 el 17, RUC 2-3 el 18, RUC 4-5 el 19, RUC 6-7 el 20, RUC 8-9 el 23, y Buenos Contribuyentes/UESP el 24 de febrero. Consulta la tabla completa de 12 meses arriba en esta página.

¿Cómo declaro el IGV en el Formulario 621?

Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) con tu Clave SOL, entra a "Mis declaraciones y pagos" y selecciona el Formulario Virtual 621 — Declara Fácil IGV-Renta Mensual. SUNAT precarga datos desde el SIRE; valida, completa los campos restantes y presenta. El pago se genera con número NPS y puede abonarse en bancos o vía billetera virtual. Si el sistema falla, usa el PDT 621 como fallback.

¿Qué bienes están exonerados del IGV en Perú?

Los Apéndices I y II del TUO LIGV (D.S. 055-99-EF) listan bienes y servicios exonerados. Apéndice I: alimentos básicos (pescados frescos, leche cruda, arroz pilado, ciertos fertilizantes), frutas frescas (plátanos, piñas, paltas), libros. Apéndice II: servicios financieros (intereses, seguros), transporte público de pasajeros, espectáculos culturales. La Ley 32542 prorrogó las exoneraciones hasta el 31 de diciembre de 2028.

¿Los contribuyentes del Nuevo RUS pagan IGV aparte?

No. El Nuevo RUS (D. Leg. 937) sustituye al IGV y al Impuesto a la Renta por una cuota fija mensual: S/ 20 (Cat 1) si ingresos y compras ≤ S/ 5 000/mes, o S/ 50 (Cat 2) si ≤ S/ 8 000/mes. Tope anual S/ 96 000. No emite facturas con IGV desglosado (solo boletas), por lo que no puede transferir crédito fiscal a sus clientes empresariales.

¿Cómo se calcula el IGV en una importación (CIF)?

Base imponible = Valor CIF + Ad valorem (arancel) + ISC (si aplica). Sobre esa base se aplica el 18% de IGV (Art. 13 LIGV). Ejemplo: CIF S/ 10 000 + arancel 6% (S/ 600) = base S/ 10 600. IGV = S/ 1 908. Este IGV se paga a SUNAT-Aduanas en el momento del levante y constituye crédito fiscal al 100%, sustentado con la DAM.

✅ Verificado por Diego Fernandez

Economista y consultor tributario con experiencia en fiscalidad peruana y comparada latinoamericana. Especializado en IGV, SUNAT, Régimen MYPE Tributario, Formulario 621 y crédito fiscal. Miembro del equipo editorial Calcuris (expertos verificados en finanzas y tributación).

Última actualización: 18 de abril de 2026

📚 Fuentes oficiales: SUNAT — TUO Ley IGV e ISC (D.S. 055-99-EF) · SUNAT — Reducción IGV Restaurantes y Hoteles 10.5% · SUNAT — Cronograma vencimientos 2026 · MEF — UIT 2026 (D.S. 301-2025-EF) · Ley 32542 — Prórroga Apéndices I y II · SUNAT — Formulario Virtual 621 · SUNAT — Nuevo RUS (D. Leg. 937)

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