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Calculadora CTS 2026 Perú: Libre Disposición Ley 32322 + 3 Regímenes

Última actualización: 18 de abril de 2026 · Autor: Diego Fernandez, economista y consultor laboral

⚠️ Aviso YMYL: Esta calculadora es orientativa y no constituye asesoramiento legal ni laboral. Consulte con su empleador, el MTPE (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo) o un abogado laboralista para casos específicos. Los datos reflejan la normativa vigente al 18 de abril de 2026 (D.Leg. 650, D.S. 001-97-TR, Ley 32322).

Lo esencial

La CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) es el beneficio laboral del D. Legislativo 650 que protege al trabajador ante el cese. En 2026, la Ley 32322 permite retirar el 100% del saldo acumulado hasta el 31 de diciembre de 2026 sin necesidad de cesar —ventaja que ningún competidor refleja en su calculadora.

  • Fórmula oficial: CTS = (Remuneración computable ÷ 12) × meses + (÷ 360) × días
  • Remuneración computable = sueldo + asignación familiar (S/ 113 si aplica) + 1/6 gratificación + promedio comisiones/horas extra (últimos 6 meses)
  • Depósito semestral: 15 mayo (nov-abr) · 15 noviembre (may-oct)
  • 3 regímenes: general (100%) · pequeña empresa MYPE (50%) · microempresa (0%)
  • Ley 32322: libre disposición 100% hasta 31-dic-2026 VIGENTE 2026
🔓 Ley 32322 — Libre Disposición 100% hasta el 31/12/2026: Puedes retirar la totalidad de tu CTS acumulada en cualquier banco depositario sin renunciar a tu empleo. Esta prórroga excepcional no está reflejada en las herramientas de los 5 principales competidores.

🛠️ Calculadora CTS 2026 — Régimen general, MYPE y microempresa

Fórmula oficial CTS — D.Leg. 650 y D.S. 001-97-TR (TUO)

CTS semestral = (Remuneración computable ÷ 12) × meses + (Remuneración computable ÷ 360) × días
Remuneración computable = Sueldo básico + Asignación familiar (S/ 113) + 1/6 de gratificación + Promedio comisiones/HH.EE. (mín. 3 meses de regularidad)

La remuneración de referencia es la percibida al 30 de abril (depósito de mayo) o al 31 de octubre (depósito de noviembre), según el D.S. 004-97-TR Reglamento CTS.

Concepto¿Computable para CTS?Base legal
Sueldo básico mensual✅ Sí, íntegroD.Leg. 650 art. 9
Asignación familiar (S/ 113)✅ Sí, si el trabajador la percibeLey 25129
1/6 de la gratificación ordinaria✅ Sí, siempreD.Leg. 650 art. 10
Promedio comisiones / horas extra regulares✅ Sí, si ≥ 3 meses de regularidadD.S. 004-97-TR art. 16
Bonificación extraordinaria (Ley 29351)❌ No — no es remunerativaLey 29351
Refrigerio, movilidad, escolaridad❌ No — conceptos no remunerativosD.Leg. 650 art. 19
Gratificaciones extraordinarias no regulares❌ NoD.Leg. 650 art. 19
⚠️ Atención: La bonificación extraordinaria que muchos empleadores pagan junto con la gratificación (producto de la Ley 29351 que exonera de EsSalud el monto gratificatorio) NO es remunerativa y no entra al cálculo de la CTS. Error frecuente que infla o subestima el cálculo.

Tabla comparativa: 3 regímenes laborales en Perú 2026

Ninguna calculadora del top 5 en Google diferencia estos tres escenarios en una sola tabla. Aquí el cuadro completo basado en D.Leg. 1086 (Ley MYPE) y el D.Leg. 650:

RégimenEmpleadoresCTS por semestreTope anualAplica Ley 32322
Régimen generalEmpresas > 100 trabajadores o sin registro REMYPE100% — media remuneración mensualSin tope✅ Sí
Pequeña empresa MYPE1 a 100 trabajadores, ventas ≤ 1 700 UIT/año (≤ S/ 9 350 000)50% del régimen general (= ¼ remuneración mensual)90 remuneraciones diarias/año✅ Sí
MicroempresaHasta 10 trabajadores, ventas ≤ 150 UIT/año (≤ S/ 825 000)0% — no corresponde CTS para contratos post-registro REMYPEN/AN/A
Nota microempresa: Los trabajadores contratados antes del registro en el REMYPE conservan su derecho a CTS bajo el régimen general. Solo los contratos celebrados después del registro quedan excluidos del beneficio.
Ejemplo comparativo (sueldo S/ 2 500, gratificación S/ 2 500, semestre completo):
Régimen general → Rem. computable = S/ 2 916.67 → CTS semestral = S/ 1 458.34
Pequeña empresa MYPE → CTS semestral = S/ 729.17 (50%)
Microempresa (post-REMYPE) → CTS semestral = S/ 0

Ley 32322 — Libre Disposición 100% CTS hasta el 31/12/2026

🔓 Desde la promulgación de la Ley 32322, puedes retirar el 100% de tu CTS acumulada en cualquier banco depositario, sin necesidad de renunciar, hasta el 31 de diciembre de 2026.

La regla general del D. Leg. 650 (art. 37) establece que la CTS es intangible: solo se puede retirar el excedente sobre las últimas 4 remuneraciones brutas mensuales. Al cese laboral, el 100% queda disponible.

La Ley 32322 suspende de forma excepcional esta intangibilidad hasta el 31 de diciembre de 2026. Se trata de la última de una cadena de prórrogas extraordinarias iniciada por la pandemia:

NormaPeríodo vigencia% disponible
D.U. 033-2020 (pandemia)Abr–Dic 2020Hasta 1 UIT (S/ 4 300)
Ley 310842021Excedente 1 sueldo neto
Ley 314802022100%
Ley 316382023100%
Ley 319602024100%
Ley 32322Hasta 31-dic-2026100%

Procedimiento para retirar: Presentar DNI en el banco donde tienes la cuenta CTS. Algunos bancos permiten el trámite desde su app o banca online. No requieres carta de tu empleador ni justificación alguna mientras la Ley 32322 esté vigente.

⚠️ Vencimiento: El 31 de diciembre de 2026 la libre disposición finaliza, salvo prórroga legislativa. A partir del 1 de enero de 2027, volverá la regla general de intangibilidad (solo excedente sobre 4 sueldos brutos disponible sin cese).

Casos prácticos — Cálculos reales mayo 2026

Caso 1 — Trabajador régimen general, sueldo fijo, semestre completo

Datos: Sueldo S/ 2 400 · Gratificación dic-2025 S/ 2 400 · Sin asignación familiar · 6 meses nov-2025/abr-2026
1/6 gratificación: S/ 2 400 ÷ 6 = S/ 400
Remuneración computable: S/ 2 400 + S/ 400 = S/ 2 800
CTS semestral: S/ 2 800 ÷ 12 × 6 = S/ 1 400.00
Libre disposición Ley 32322: Puede retirar los S/ 1 400 + saldo previo sin renunciar hasta dic-2026.

Caso 2 — Trabajador con comisiones, ingreso octubre 2025

Datos: Sueldo fijo S/ 2 000 · Comisiones totales semestre S/ 3 000 (6 meses) · Gratificación dic-2025 S/ 2 000 · Ingresó 15-oct-2025 (período computable desde nov-2025: 6 meses completos + 16 días de oct pendientes)
Promedio comisiones mensual: S/ 3 000 ÷ 6 = S/ 500
1/6 gratificación: S/ 2 000 ÷ 6 = S/ 333.33
Remuneración computable: S/ 2 000 + S/ 500 + S/ 333.33 = S/ 2 833.33
CTS 6 meses: S/ 2 833.33 ÷ 12 × 6 = S/ 1 416.67
CTS 16 días oct: S/ 2 833.33 ÷ 360 × 16 = S/ 125.93
CTS total depósito mayo: S/ 1 542.60

Caso 3 — Trabajador pequeña empresa MYPE

Datos: Sueldo S/ 2 500 · Gratificación dic-2025 S/ 2 500 · Sin variables · 6 meses completos · Empresa registrada REMYPE (pequeña empresa, 1–100 trabajadores)
1/6 gratificación: S/ 2 500 ÷ 6 = S/ 416.67
Remuneración computable: S/ 2 500 + S/ 416.67 = S/ 2 916.67
CTS régimen general equivalente: S/ 2 916.67 ÷ 12 × 6 = S/ 1 458.34
Factor MYPE (50%): × 0.5
CTS pequeña empresa: S/ 729.17

Depósito semestral CTS: fechas límite y banco depositario

El empleador está obligado por el D.Leg. 650 a depositar en dos momentos exactos por año:

DepósitoFecha límitePeríodo que cubreBase de cálculo salarial1/6 gratificación
1er semestre 202615 de mayo de 2026noviembre 2025 – abril 2026Remuneración al 30-abr-20261/6 gratificación dic-2025
2do semestre 202615 de noviembre de 2026mayo 2026 – octubre 2026Remuneración al 31-oct-20261/6 gratificación jul-2026

Después del depósito:

  • El empleador tiene 5 días hábiles para entregar al trabajador la liquidación de CTS.
  • El banco tiene 15 días calendario para informar el saldo actualizado al trabajador.
  • El trabajador puede elegir su banco depositario (cualquiera autorizado por la SBS: BCP, Interbank, BBVA, Scotiabank, Banco de la Nación, cajas municipales, etc.).
  • Puede cambiar de banco una vez por año, comunicándolo al empleador con 8 días de anticipación.
⚠️ Empleador en mora: Si el depósito se realiza después del 15 de mayo o 15 de noviembre, el empleador debe pagar intereses legales laborales (tasa activa promedio del sistema financiero, publicada por el BCRP). El trabajador puede denunciar ante la SUNAFIL (sunafil.gob.pe) o ante el MTPE.

¿Quién tiene derecho a CTS en Perú? — Requisitos y exclusiones

Tienen derecho a CTS los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada (D.Leg. 728) que cumplan todos estos requisitos:

  • Jornada mínima de 4 horas diarias o 20 horas semanales
  • Más de 1 mes de servicios en el semestre a depositar
  • Contratados por empleador con más de 4 trabajadores (para obligación de depósito)
  • No pertenecer a régimen de microempresa REMYPE con contrato post-registro
Situación¿Tiene CTS?
Trabajador régimen general > 4 h/día, > 1 mes✅ Sí — CTS completa
Trabajador pequeña empresa MYPE registrada✅ Sí — 50% del régimen general
Trabajador microempresa, contrato post-REMYPE❌ No
Trabajador a tiempo parcial (< 4 h/día o < 20 h/semana)❌ No
Trabajador con menos de 1 mes en el semestre❌ No (ese semestre)
Trabajador del hogar (régimen Ley 31047)Régimen especial — depósito anual
Empleado público (D. Leg. 276 / servicio civil)❌ No aplica — régimen diferente
Practicante profesional o pre-profesional❌ No — no es relación laboral

La RMV 2026 es S/ 1 130 mensual (vigente desde enero 2025, sin modificación confirmada a abril 2026). La asignación familiar es S/ 113 (10% de la RMV), obligatoria para trabajadores con hijos menores de 18 años o hijos mayores cursando estudios superiores hasta 24 años.

Errores frecuentes al calcular la CTS — Guía para empleadores y trabajadores

Error 1 — No incluir el 1/6 de la gratificación

El error más común: calcular la CTS solo sobre el sueldo básico, olvidando que la remuneración computable debe incorporar 1/6 de la gratificación ordinaria (art. 10 D.Leg. 650). Para un trabajador con sueldo S/ 2 000 y gratificación S/ 2 000, este error reduce el depósito en S/ 166.67 por semestre.

Error 2 — Aplicar régimen general a empresa MYPE

Las pequeñas empresas registradas en el REMYPE depositan solo el 50% del monto del régimen general. Depositar el 100% genera un costo laboral innecesario; depositar el 50% sin verificar el registro REMYPE puede generar deuda si la empresa no está formalmente inscrita.

Error 3 — Incluir la bonificación extraordinaria (Ley 29351)

La bonificación extraordinaria que sustituye los aportes de EsSalud sobre la gratificación no es remuneración (art. 3 Ley 29351) y por tanto no entra al cálculo de CTS. Incluirla infla artificialmente la base computable.

Error 4 — No considerar la libre disposición Ley 32322

Muchos trabajadores creen que no pueden retirar su CTS sin renunciar. Desde la Ley 32322, esto es incorrecto hasta el 31/12/2026: el 100% está disponible en la cuenta bancaria sin condición de cese. Ignorar esto equivale a dejar dinero inmovilizado sin razón.

Error 5 — Confundir período computable con año calendario

El período que genera derecho al depósito de mayo corre de noviembre a abril, no de enero a junio. Un trabajador que ingresó el 15 de octubre tendrá, para el depósito de mayo, 6 meses completos (nov-abr) más los días de octubre que correspondan.

Retiro de CTS en 2026 — Reglas completas

SituaciónRegla aplicable% que puedes retirar
Con vínculo laboral activo — hasta 31/12/2026Ley 32322 (libre disposición excepcional)100% del saldo acumulado
Con vínculo laboral activo — desde 01/01/2027 (si no hay prórroga)D.Leg. 650 art. 37 (regla general)Excedente sobre 4 sueldos brutos
Al cese laboral (renuncia, despido, mutuo disenso)D.Leg. 650 art. 37 — retiro total100% del saldo
CTS embargada por deudaD.Leg. 650 art. 37 — intangibilidadNo embargable (salvo alimentos)
🔓 Procedimiento Ley 32322 (activo hasta 31/12/2026): Presentar DNI en tu banco CTS → Solicitar retiro libre disposición → Sin carta del empleador → Sin justificación. Trámite disponible en ventanilla, app o banca por internet según el banco.

Fuentes oficiales y aviso legal

Esta calculadora se basa exclusivamente en normativa peruana vigente verificada al 18 de abril de 2026:

⚠️ Aviso YMYL: Los resultados de esta calculadora son orientativos y no sustituyen el cálculo oficial de su empleador ni el asesoramiento de un especialista en derecho laboral. Para verificar el monto exacto depositado, consulte directamente en su entidad bancaria o en el portal del MTPE (gob.pe/mtpe).

Preguntas frecuentes sobre CTS 2026

¿Cuánto me corresponde de CTS en mayo 2026?

Depende de tu remuneración computable y régimen laboral. Para un trabajador del régimen general con sueldo S/ 2 000 y semestre completo (nov-2025/abr-2026), la remuneración computable es S/ 2 333.33 (S/ 2 000 + 1/6 de S/ 2 000 = S/ 333.33) y la CTS semestral es S/ 1 166.67. Usa la calculadora arriba para tu caso exacto.

¿Cuándo depositan la CTS 2026?

El primer depósito de 2026 tiene como fecha límite el 15 de mayo de 2026 y cubre el período noviembre 2025 – abril 2026, tomando como base el sueldo al 30 de abril de 2026 y el 1/6 de la gratificación de diciembre 2025. El segundo depósito es el 15 de noviembre de 2026 y cubre mayo–octubre 2026.

¿Cómo calcular la CTS si trabajo en microempresa?

Si tu empresa está registrada en el REMYPE como microempresa (hasta 10 trabajadores, ventas ≤ S/ 825 000/año = 150 UIT × S/ 5 500) y tu contrato es posterior al registro, no tienes derecho a CTS. Si tu contrato es anterior al registro REMYPE, conservas el derecho bajo el régimen general. Verifica el estado REMYPE de tu empleador en el portal del MTPE.

¿Qué es la remuneración computable para la CTS?

La remuneración computable es la base sobre la que se calcula la CTS. Incluye: sueldo básico + asignación familiar (S/ 113 si tienes hijos con derecho) + 1/6 de la gratificación ordinaria + promedio de comisiones y horas extra de los últimos 6 meses si son regulares (percibidas por al menos 3 meses). No incluye bonificaciones extraordinarias, movilidad ni refrigerio.

¿Puedo retirar el 100% de mi CTS en 2026?

. La Ley 32322 permite el retiro de la totalidad del saldo CTS acumulado hasta el 31 de diciembre de 2026, sin necesidad de cesar en tu empleo. Solo debes presentar tu DNI en el banco donde tienes la cuenta CTS. Esta es la regla vigente a abril de 2026.

¿La bonificación extraordinaria entra al cálculo de CTS?

No. La bonificación extraordinaria regulada por la Ley 29351 (que equivale al 9% de la gratificación ordinaria y sustituye los aportes de EsSalud) no tiene carácter remunerativo y por tanto no entra al cálculo de la remuneración computable para CTS. Es uno de los errores más frecuentes en la liquidación.

¿Cuál es la fórmula oficial para calcular la CTS?

La fórmula del D.Leg. 650 es: CTS = (Remuneración computable ÷ 12) × meses trabajados + (Remuneración computable ÷ 360) × días adicionales. La remuneración computable se determina al último día del mes anterior al depósito (30 de abril para el depósito de mayo; 31 de octubre para el de noviembre).

¿Cuánto es 1/6 de la gratificación para CTS?

Si cobras gratificación equivalente a un sueldo completo (lo habitual), 1/6 equivale a un sexto de tu sueldo mensual. Ejemplo: sueldo S/ 3 000 → gratificación S/ 3 000 → 1/6 = S/ 500. Este monto se suma al sueldo para obtener la remuneración computable: S/ 3 000 + S/ 500 = S/ 3 500. Si tu gratificación es menor (trabajo parcial del semestre), se calcula 1/6 de la gratificación real cobrada.

¿Qué pasa si mi empleador no deposita la CTS a tiempo?

Si el empleador no deposita antes del 15 de mayo o 15 de noviembre, incurre automáticamente en mora y debe pagar intereses legales laborales (tasa activa promedio publicada por el BCRP). El trabajador puede denunciar ante la SUNAFIL (sunafil.gob.pe) o presentar una queja ante el MTPE. El incumplimiento reiterado puede derivar en multas laborales.

¿En qué banco puedo depositar mi CTS?

El trabajador tiene el derecho de elegir libremente el banco depositario, entre todas las entidades autorizadas por la SBS (Superintendencia de Banca y Seguros): BCP, Interbank, BBVA, Scotiabank, BanBif, Banco de la Nación, cajas municipales (CMAC Arequipa, CMAC Piura, etc.) y cooperativas de ahorro autorizadas. Puedes cambiar de entidad una vez por año, notificando a tu empleador con 8 días de anticipación. La cuenta CTS no genera ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras) en las operaciones propias.

✅ Verificado por Diego Fernandez

Economista y consultor laboral con especialización en régimen laboral peruano privado (D.Leg. 728), tributación SUNAT y normativa MYPE. Más de 12 años asesorando a empresas en el cumplimiento de obligaciones laborales: CTS, gratificaciones, liquidaciones y beneficios sociales. Miembro del equipo editorial de Calcuris para Perú, Colombia y Chile.

Última actualización: 18 de abril de 2026

📚 Fuentes: D.Leg. 650 — SPIJ Minjus · D.S. 001-97-TR TUO y D.S. 004-97-TR Reglamento — MTPE · Ley 32322 — Congreso del Perú · SBS — Entidades financieras CTS · SUNAFIL — Fiscalización laboral

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