🇵🇪 Calculadoras para Perú 2026
El sistema tributario peruano lo administra la SUNAT, con el Impuesto General a las Ventas (IGV) del 18% como principal impuesto al consumo y el Impuesto a la Renta como eje de la fiscalidad directa. En el frente laboral, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) fija la Remuneración Mínima Vital (RMV) en S/ 1.130 mensuales desde el D.S. 006-2024-TR, mientras que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) actualizó la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) 2026 a S/ 5.500 mediante el D.S. 301-2025-EF, publicado en El Peruano el 17 de diciembre de 2025.
2026 trae dos novedades laborales que cambian el cálculo de varios beneficios sociales: la Ley 32322 mantiene la libre disposición del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, y toda gratificación de julio o diciembre sigue incluyendo la bonificación extraordinaria del 9% para trabajadores afiliados a EsSalud (6,75% si están en una EPS). Nuestras calculadoras aplican estos valores oficiales para que obtengas un resultado exacto sin depender de un contador.
Ya trabajes en planilla, factures como independiente de 4ta categoría o gestiones las planillas de tu empresa, estas herramientas cubren IGV, Renta SUNAT, CTS, gratificación y liquidación por cese — los cinco cálculos que más se consultan en Perú cada mes.
La UIT no solo sirve para calcular impuestos: también fija topes de multas laborales, límites de gastos deducibles para independientes y montos referenciales en trámites municipales. Por eso el salto de S/ 5.350 a S/ 5.500 entre 2025 y 2026 repercute directamente en tu declaración de Renta y en las retenciones que te aplica tu empleador o tus clientes si emites recibos por honorarios.
¿Qué calculadoras hay para Perú?
💰 Finanzas y fiscalidad
IGV al 18% y proyección de Impuesto a la Renta de 4ta y 5ta categoría según las tablas SUNAT vigentes en 2026.
💼 Laboral
CTS con libre disposición (Ley 32322), gratificaciones de julio y diciembre con bono EsSalud/EPS, y liquidación por cese conforme al D.S. 003-97-TR.
🌎 Otros países
¿Por dónde empezar?
Tres recorridos típicos según tu situación laboral en Perú:
- Trabajador dependiente en planilla: revisa tu cálculo de CTS a mayo y noviembre, tu gratificación con el bono del 9% en julio y diciembre, y estima una eventual liquidación si dejas el empleo.
- Independiente o emprendedor de 4ta categoría: usa la calculadora Renta SUNAT para proyectar retenciones y pagos a cuenta, y la calculadora IGV si emites comprobantes afectos al 18%.
- Empleador o área de RR.HH.: combina CTS, gratificación con bono EsSalud/EPS y liquidación para presupuestar la planilla completa de un trabajador bajo el régimen laboral general (D. Leg. 728).
¿Cuáles son los datos clave de Perú en 2026?
Estos son los seis indicadores que más influyen en tus cálculos fiscales y laborales este año, con la norma y la entidad que los respalda para que puedas verificarlos tú mismo en El Peruano, SUNAT o el portal del MTPE.
| Indicador | Valor 2026 | Fuente |
|---|---|---|
| UIT (Unidad Impositiva Tributaria) | S/ 5.500 | D.S. 301-2025-EF (MEF) |
| RMV (Remuneración Mínima Vital) | S/ 1.130/mes | D.S. 006-2024-TR (MTPE) |
| IGV | 18% (16% IGV + 2% IPM) | Ley del IGV (SUNAT) |
| Impuesto a la Renta 5ta categoría | Tramos 8% a 30% sobre UIT | SUNAT |
| CTS — libre disposición | 100% disponible hasta el 31/12/2026 | Ley 32322 (El Peruano) |
| Bonificación extraordinaria en gratificación | +9% EsSalud · +6,75% EPS | Ley 30334 — SUNAFIL |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto vale la UIT en Perú en 2026?
La UIT 2026 es de S/ 5.500, según el D.S. 301-2025-EF publicado por el MEF en diciembre de 2025. Sirve de referencia para calcular deducciones del Impuesto a la Renta, multas administrativas y topes de diversos trámites ante SUNAT.
¿Puedo retirar el 100% de mi CTS en 2026?
Sí. La Ley 32322 mantiene la libre disposición del 100% de los depósitos de CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, sin necesidad de autorización del empleador; basta acercarte a tu entidad financiera con tu DNI o hacer el retiro por banca digital.
¿Qué es la bonificación extraordinaria del 9% en la gratificación?
Es un pago adicional a la gratificación de julio y diciembre, equivalente al aporte que el empleador habría hecho a EsSalud (9%) o a una EPS (6,75%). No es un descuento: se suma al monto de la gratificación y debe abonarse junto con ella, según la Ley 30334.
Todas las calculadoras de este hub se recalculan con los valores oficiales vigentes — UIT, RMV, IGV, topes de CTS y bonificaciones — para que el resultado que obtengas coincida con lo que tu empleador, SUNAT o tu entidad financiera aplicarán en la práctica durante 2026.