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Calculadora de Liquidación Laboral Perú 2026 — CTS, Gratificación y Vacaciones Truncas

⚠️ Información importante: Los cálculos son orientativos. Consulte un abogado laboralista.

Vista rapida

La liquidación laboral en Perú incluye cuatro componentes principales: CTS trunca (1/12 del sueldo por mes trabajado en el semestre), gratificación trunca (1/6 del sueldo por mes trabajado en el semestre), vacaciones truncas (1/12 del sueldo por mes trabajado en el año) y la remuneración pendiente por días del mes en curso. En casos de despido arbitrario, corresponde además una indemnización de 1,5 remuneraciones por año (máximo 12 sueldos). La RMV 2026 es de S/ 1,130 mensuales (D.S. 010-2022-TR). El empleador tiene 48 horas para depositar la liquidación tras el cese.

⚡ Tu calculo

Tabla pre-calculada de liquidaciones — Perú 2026

Estimación de liquidación total (sin indemnización) por renuncia voluntaria, considerando 3 meses de semestre y 3 meses de año en curso.

Sueldo mensualCTS trunca (3m)Gratif. trunca (3m)Vac. truncas (3m)Total estimado
S/ 1,130 (RMV)S/ 282.50S/ 565.00S/ 282.50S/ 1,130.00
S/ 2,000S/ 500.00S/ 1,000.00S/ 500.00S/ 2,000.00
S/ 3,000S/ 750.00S/ 1,500.00S/ 750.00S/ 3,000.00
S/ 5,000S/ 1,250.00S/ 2,500.00S/ 1,250.00S/ 5,000.00
S/ 8,000S/ 2,000.00S/ 4,000.00S/ 2,000.00S/ 8,000.00
S/ 10,000S/ 2,500.00S/ 5,000.00S/ 2,500.00S/ 10,000.00

Cálculo base: 3 meses en semestre y 3 meses en año. Los montos varían según meses exactos trabajados. Use la calculadora para su caso específico.

Componentes de la liquidación laboral en Perú

La liquidación en Perú está regulada por el Decreto Legislativo 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral) y normas complementarias.

ComponenteBase legal¿A quién aplica?Fórmula simplificada
CTS truncaD.S. 001-97-TRTodo trabajador con +1 mesSueldo ÷ 12 × meses sem.
Gratificación truncaLey 27735Todo trabajador con +1 mesSueldo ÷ 6 × meses sem.
Vacaciones truncasD.Leg. 713Todo trabajador sin vac. vencidasSueldo ÷ 12 × meses año
Remuneración pendienteD.Leg. 728TodosSueldo ÷ 30 × días
IndemnizaciónArt. 38 D.Leg. 728Solo despido arbitrario1,5 rem. × años (máx. 12)
Liquidación total = CTS trunca + Gratificación trunca + Vacaciones truncas + Remuneración pendiente [+ Indemnización si aplica]
Importante: La CTS depositada en cuenta bancaria NO forma parte de la liquidación final — ya fue entregada semestralmente durante la relación laboral. Lo que sí corresponde es la CTS del semestre en curso (trunca).

¿Cómo se calcula la CTS trunca en Perú?

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) trunca corresponde a los meses completos trabajados en el semestre en curso (mayo–octubre o noviembre–abril) que no fueron depositados.

CTS trunca = (Remuneración computable + 1/6 gratificación) ÷ 12 × meses del semestre en curso
Ejemplo: Trabajador con sueldo de S/ 3,000 cesa en agosto (3 meses del semestre mayo–octubre).
Remuneración computable = S/ 3,000 + S/ 3,000/6 = S/ 3,500
CTS trunca = S/ 3,500 ÷ 12 × 3 = S/ 875.00
Con RMV 2026 (S/ 1,130) — 5 meses de semestre:
Remuneración computable ≈ S/ 1,130 + S/ 188.33 = S/ 1,318.33
CTS trunca = S/ 1,318.33 ÷ 12 × 5 = S/ 549.31

La remuneración computable para CTS incluye el sueldo básico, asignación familiar (S/ 102.70 si aplica), y 1/6 de las gratificaciones de julio y diciembre. No incluye horas extras ocasionales ni bonificaciones extraordinarias.

¿Cómo se calcula la gratificación trunca en Perú?

La gratificación trunca corresponde a los meses trabajados en el semestre de la gratificación no cobrada (enero–junio para julio; julio–diciembre para diciembre).

Gratificación trunca = Remuneración mensual ÷ 6 × meses del semestre en curso
Ejemplo: Trabajador con sueldo S/ 4,000 cesa en marzo (3 meses del semestre enero–junio).
Gratificación trunca = S/ 4,000 ÷ 6 × 3 = S/ 2,000.00
Ojo con la bonificación extraordinaria: Las gratificaciones en Perú están exoneradas de aportaciones al sistema de pensiones (SPP/SNP) desde la Ley 29351. En cambio, el empleador debe pagar una bonificación extraordinaria equivalente al 9% (SNP) o la tasa del AFP sobre la gratificación. Esta bonificación también se paga de forma trunca al momento del cese.

¿Cómo se calculan las vacaciones truncas y la remuneración pendiente?

Las vacaciones truncas son los días de descanso anual acumulados y no gozados al momento del cese.

Vacaciones truncas = Remuneración mensual ÷ 12 × meses del año laboral en curso
Ejemplo: Trabajador con sueldo S/ 2,500 cesa tras 8 meses del año laboral sin haber tomado vacaciones.
Vacaciones truncas = S/ 2,500 ÷ 12 × 8 = S/ 1,666.67

Remuneración pendiente

Remuneración pendiente = Sueldo mensual ÷ 30 × días trabajados en el mes de cese
Ejemplo: Trabajador con sueldo S/ 3,500 cesa el día 20 del mes.
Remuneración pendiente = S/ 3,500 ÷ 30 × 20 = S/ 2,333.33

Los días de trabajo se calculan sobre la base de 30 días por mes, independientemente del número real de días del mes calendario.

¿Cuándo debe pagar el empleador la liquidación? Plazos y consecuencias

El plazo de pago de la liquidación en Perú está estrictamente regulado:

Tipo de cesePlazo máximo de pago
Renuncia voluntariaEl día del cese o hasta 48 horas después
Despido arbitrarioEl día del cese o hasta 48 horas después
Vencimiento de contratoEl día del vencimiento
Mutuo acuerdoSegún lo pactado (máximo 48 horas)
Intereses legales por demora: Si el empleador no paga dentro del plazo, la liquidación genera intereses legales laborales (tasa BCRP para moneda nacional). El trabajador puede reclamar ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) o interponer una demanda laboral. La prescripción de la acción laboral es de 4 años desde el cese (Ley 27321).
Carta de no adeudo: Al recibir la liquidación, el trabajador puede firmar una liquidación de beneficios sociales. Esta firma NO implica renuncia a derechos si los montos son incorrectos — puede impugnarse judicialmente dentro del plazo de prescripción.

🤔 Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la liquidación por 1 año de trabajo en Perú 2026?

Con sueldo de S/ 1,130 (RMV 2026) y 1 año completo: CTS trunca ~S/ 94/mes × 6m = S/ 564, gratificación trunca ~S/ 188/mes × 6m = S/ 1,128, vacaciones truncas = S/ 1,130. Total aproximado S/ 2,822. Para sueldos mayores, use la calculadora.

¿La CTS de la cuenta bancaria está incluida en la liquidación?

No. La CTS depositada semestralmente en su cuenta bancaria ya fue entregada y puede retirarla. Lo que sí corresponde al momento del cese es la CTS TRUNCA del semestre en curso (los meses que no fueron depositados aún).

¿Corresponde indemnización si renuncio voluntariamente?

No. La indemnización por despido arbitrario (1.5 remuneraciones por año, máximo 12) solo corresponde cuando es el empleador quien decide el cese sin causa justa. La renuncia voluntaria, el mutuo acuerdo y el vencimiento de contrato no generan indemnización.

¿Qué pasa si el empleador no paga la liquidación a tiempo?

Genera intereses laborales (tasa BCRP). Puede reclamar ante el MTPE (consulta gratuita) o interponer demanda laboral. El plazo de prescripción es 4 años desde el cese (Ley 27321). Guarde todos los documentos: contrato, boletas y comunicaciones.

¿Cuánto tiempo tengo para cobrar mi liquidación?

4 años desde el día del cese (Ley 27321 — Ley de Prescripción de la Acción Laboral). Pasado ese plazo, la acción prescribe. Se recomienda actuar de inmediato si el empleador no paga.

¿Las vacaciones vencidas y truncas son lo mismo?

No. Las vacaciones VENCIDAS son las de un período anual completo no gozadas (se pagan como remuneración + 100% adicional según Art. 23 D.Leg. 713). Las vacaciones TRUNCAS son las del período en curso, incompleto. Ambas deben liquidarse al cese.

¿La liquidación se paga con sueldo bruto o neto?

Con la remuneración computable bruta. Sin embargo, la liquidación en sí misma no es afecta a IR de 5ta categoría (está exonerada). Las aportaciones a AFP/ONP sí se descuentan sobre la CTS trunca y gratificación trunca según las normas de cada sistema.

✅ Verificado por Diego Fernandez

Economista y consultor fiscal con experiencia en derecho laboral peruano. Expertos verificados en finanzas, fiscalidad y matematicas.

Ultima actualizacion: marzo 2026

📚 Fuentes: MTPE — Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo · SUNAT — Remuneraciones y beneficios sociales · D.Leg. 728 — Ley de Productividad y Competitividad Laboral · Ley 27321 — Prescripción laboral · D.S. 010-2022-TR — RMV S/1,130

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