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Calculadora de Liquidación Laboral Perú 2026 — CTS, Gratificación, Vacaciones e Indemnización por Despido

⚠️ Información importante: Los cálculos son orientativos y no constituyen asesoría legal. Para reclamos formales o montos en disputa, consulte a un abogado laboralista o contacte SUNAFIL.

Vista rápida

La liquidación laboral en Perú 2026 suma CTS trunca, gratificación trunca (+9% EsSalud), vacaciones truncas y remuneración pendiente; si el cese es por despido arbitrario se añade una indemnización de 1,5 remuneraciones por año (tope 12), reclamable en 30 días (Art. 36 D.S. 003-97-TR). El empleador debe pagar en 48 horas. RMV 2026: S/ 1,130.

⚡ Calculadora de liquidación por motivo de cese

Tabla pre-calculada de liquidaciones — Perú 2026

Estimación con 3 meses del semestre en curso y 3 meses del año en curso al momento del cese. Columna de indemnización calculada para exactamente 1 año completo de servicio.

Sueldo mensualCTS trunca (3m)Gratif. trunca (3m)Vac. truncas (3m)Total renuncia*Indemnización 1 año si despido
S/ 1,130 (RMV)S/ 329.58S/ 565.00S/ 282.50S/ 1,227.93S/ 1,695.00
S/ 1,500S/ 437.50S/ 750.00S/ 375.00S/ 1,630.00S/ 2,250.00
S/ 2,000S/ 583.33S/ 1,000.00S/ 500.00S/ 2,173.33S/ 3,000.00
S/ 2,500S/ 729.17S/ 1,250.00S/ 625.00S/ 2,716.67S/ 3,750.00
S/ 3,000S/ 875.00S/ 1,500.00S/ 750.00S/ 3,260.00S/ 4,500.00
S/ 4,000S/ 1,166.67S/ 2,000.00S/ 1,000.00S/ 4,346.67S/ 6,000.00
S/ 5,000S/ 1,458.33S/ 2,500.00S/ 1,250.00S/ 5,433.33S/ 7,500.00
S/ 6,000S/ 1,750.00S/ 3,000.00S/ 1,500.00S/ 6,520.00S/ 9,000.00
S/ 8,000S/ 2,333.33S/ 4,000.00S/ 2,000.00S/ 8,693.33S/ 12,000.00
S/ 10,000S/ 2,916.67S/ 5,000.00S/ 2,500.00S/ 10,866.67S/ 15,000.00

*El total renuncia incluye el 9% de bonificación extraordinaria sobre la gratificación trunca. Los montos varían según los meses exactos trabajados; use la calculadora para su caso específico.

Qué es la liquidación laboral y en qué se diferencia del finiquito

La liquidación laboral es la suma de los beneficios sociales pendientes de pago al momento del cese de un trabajador: CTS trunca, gratificación trunca, vacaciones truncas o vencidas, remuneración pendiente y, si corresponde, la indemnización por despido arbitrario. El finiquito es el documento que certifica el fin de la relación laboral y suele incluir el detalle de esa liquidación, pero jurídicamente son conceptos distintos: uno es el monto de dinero calculado, el otro es el papel que lo certifica.

Esta distinción, poco explicada por la mayoría de calculadoras disponibles en línea, evita un error frecuente: firmar el finiquito no implica renunciar a reclamar diferencias si los montos de la liquidación resultan incorrectos.

Componentes de la liquidación laboral en Perú

La liquidación en Perú está regulada por el Decreto Legislativo 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), cuyo texto único ordenado es el Decreto Supremo 003-97-TR (D.S. N.º 003-97-TR, TUO de la LPCL), además de normas complementarias sobre CTS, gratificaciones y vacaciones.

ComponenteBase legal¿A quién aplica?Fórmula simplificada
CTS truncaD.S. 001-97-TRTodo trabajador con +1 mesRem. computable ÷ 12 × meses sem.
Gratificación truncaLey 27735Todo trabajador con +1 mesSueldo ÷ 6 × meses sem.
Bonificación extraordinariaLey 29351Sobre la gratificación truncaGratificación trunca × 9%
Vacaciones truncasD.Leg. 713Todo trabajador sin vac. vencidasSueldo ÷ 12 × meses año
Remuneración pendienteD.Leg. 728TodosSueldo ÷ 30 × días
IndemnizaciónArt. 38 D.S. 003-97-TRSolo despido arbitrario1,5 rem. × años (máx. 12)
Liquidación total = CTS trunca + Gratificación trunca (+9% EsSalud) + Vacaciones truncas + Remuneración pendiente [+ Indemnización si aplica]
La CTS depositada en cuenta bancaria NO forma parte de la liquidación final — ya fue entregada semestralmente durante la relación laboral. Lo que sí corresponde al cese es la CTS del semestre en curso (trunca), y esto se mantiene igual con la Ley 32322.

Cómo calcular la CTS trunca en Perú (y el impacto de la Ley 32322)

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) trunca corresponde a los meses completos trabajados en el semestre en curso (mayo–octubre o noviembre–abril) que aún no fueron depositados.

CTS trunca = (Remuneración computable) ÷ 12 × meses del semestre en curso

La remuneración computable para CTS incluye el sueldo básico, la asignación familiar (S/ 102.70 si aplica) y 1/6 de las gratificaciones de julio y diciembre. No incluye horas extras ocasionales ni bonificaciones extraordinarias.

Ejemplo: Trabajador con sueldo de S/ 3,000 cesa en agosto (3 meses del semestre mayo–octubre).
Remuneración computable = S/ 3,000 + S/ 3,000/6 = S/ 3,500
CTS trunca = S/ 3,500 ÷ 12 × 3 = S/ 875.00
Con RMV 2026 (S/ 1,130) — 5 meses de semestre:
Remuneración computable ≈ S/ 1,130 + S/ 188.33 = S/ 1,318.33
CTS trunca = S/ 1,318.33 ÷ 12 × 5 = S/ 549.31

¿Cómo afecta la Ley 32322 a tu CTS trunca?

La Ley 32322, promulgada en mayo de 2025 y vigente en 2026, permite el retiro libre del 100% de la CTS ya depositada en la entidad financiera hasta el 31 de diciembre de 2026. Es una medida excepcional que modifica el artículo 42 del D.Leg. 650 (que hasta entonces solo permitía retiros parciales de hasta 50%). En casos de cáncer u otra enfermedad terminal, el retiro del 100% procede con intereses, incluso fuera de esta ventana temporal.

Punto clave que confunde a muchos trabajadores: la Ley 32322 solo cubre la CTS ya depositada en el banco. La CTS trunca del semestre en curso —la que todavía no se deposita porque el semestre no ha terminado— sigue debiéndose íntegramente al momento del cese, junto con los demás componentes de la liquidación. Haber retirado el 100% de tu CTS bancaria no reduce en nada tu liquidación final.

Cómo calcular la gratificación trunca en Perú

La gratificación trunca corresponde a los meses trabajados en el semestre de la gratificación no cobrada (enero–junio para julio; julio–diciembre para diciembre).

Gratificación trunca = Remuneración mensual ÷ 6 × meses del semestre en curso
Ejemplo: Trabajador con sueldo S/ 4,000 cesa en marzo (3 meses del semestre enero–junio).
Gratificación trunca = S/ 4,000 ÷ 6 × 3 = S/ 2,000.00
Con bonificación extraordinaria del 9%: S/ 2,000.00 × 1.09 = S/ 2,180.00
Bonificación extraordinaria del 9%: las gratificaciones en Perú están exoneradas de aportaciones al sistema de pensiones (SPP/SNP) desde la Ley 29351. A cambio, el empleador debe pagar una bonificación extraordinaria equivalente al 9% (aportante a EsSalud) o a la tasa del AFP sobre la gratificación. Esta bonificación también se paga de forma trunca al momento del cese, y forma parte de la liquidación.

Vacaciones truncas, vacaciones vencidas y remuneración pendiente

Las vacaciones truncas son los días de descanso anual acumulados y no gozados en el año en curso al momento del cese.

Vacaciones truncas = Remuneración mensual ÷ 12 × meses del año laboral en curso
Ejemplo: Trabajador con sueldo S/ 2,500 cesa tras 8 meses del año laboral sin haber tomado vacaciones.
Vacaciones truncas = S/ 2,500 ÷ 12 × 8 = S/ 1,666.67

Remuneración pendiente

Remuneración pendiente = Sueldo mensual ÷ 30 × días trabajados en el mes de cese
Ejemplo: Trabajador con sueldo S/ 3,500 cesa el día 20 del mes.
Remuneración pendiente = S/ 3,500 ÷ 30 × 20 = S/ 2,333.33

Las vacaciones vencidas son distintas: corresponden a un período anual completo ya cumplido y no gozado, y se pagan como remuneración más un 100% adicional según el artículo 23 del D.Leg. 713. Las vacaciones truncas son las del período en curso, incompleto. Ambas deben liquidarse al cese, pero con fórmulas diferentes.

Indemnización por despido arbitrario: fórmula y plazo de reclamo

La indemnización solo corresponde cuando el cese es por despido arbitrario (decisión unilateral del empleador sin causa justa comprobada). La renuncia voluntaria, el mutuo disenso y el vencimiento de contrato no generan este derecho.

Indemnización = 1,5 remuneraciones × años completos de servicio (tope: 12 remuneraciones), con fracciones de año pagadas por dozavos y treintavos — Art. 38, D.S. N.º 003-97-TR
Ejemplo sin tope: Trabajador con sueldo S/ 3,000, despedido arbitrariamente tras 2 años y 6 meses de servicio.
Indemnización = S/ 3,000 × 1,5 × 2,5 = S/ 11,250.00
El tope sería S/ 3,000 × 12 = S/ 36,000, muy por encima del monto calculado — no aplica plafonamiento.
Ejemplo con tope aplicado: Trabajador con sueldo S/ 5,000 y 10 años de servicio.
Cálculo sin tope = S/ 5,000 × 1,5 × 10 = S/ 75,000.
Tope legal = S/ 5,000 × 12 = S/ 60,000.00 — este es el monto que corresponde, no los S/ 75,000 calculados sin límite.

Plazos para reclamar: 30 días vs 4 años

Existe una confusión frecuente entre concurrentes y trabajadores sobre el plazo para reclamar. La ley distingue dos plazos completamente distintos:

ConceptoPlazo de reclamoBase legal
Indemnización por despido arbitrario30 días calendario desde el ceseArtículo 36, D.S. 003-97-TR
CTS, gratificación, vacaciones y demás beneficios sociales4 años desde el ceseLey 27321
Ojo con este plazo corto: a diferencia de los demás beneficios sociales (4 años), el derecho a reclamar específicamente la indemnización por despido arbitrario prescribe a los 30 días calendario contados desde el cese. Pasado ese plazo sin haber presentado la demanda, ya no es posible exigir esta indemnización, aunque los demás componentes de la liquidación sigan siendo reclamables durante 4 años.

Cuándo debe pagar el empleador e intereses por demora

El plazo de pago de la liquidación en Perú es de 48 horas desde el cese, sin importar el motivo (renuncia, despido, mutuo disenso o vencimiento de contrato).

Tipo de cesePlazo máximo de pago
Renuncia voluntaria48 horas desde el cese
Despido arbitrario48 horas desde el cese
Vencimiento de contratoEl día del vencimiento (o 48 horas)
Mutuo disensoSegún lo pactado (máximo 48 horas)

¿Qué hacer si el empleador no paga en 48 horas?

Pasado el plazo de 48 horas sin pago, la liquidación genera automáticamente intereses legales laborales, sin necesidad de aviso previo ni mora del trabajador. La tasa aplicable es fijada por el BCRP (Banco Central de Reserva del Perú) y se ubica en un rango aproximado de 1,5% a 2% anual en 2026 para moneda nacional.

Si el pago no se produce, el procedimiento recomendado es:

  1. Verificar que hayan transcurrido las 48 horas desde el cese.
  2. Reunir documentos: contrato, boletas de pago, carta de cese o comunicación del empleador.
  3. Presentar una denuncia en línea ante SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral), a través de su plataforma web.
  4. Esperar la inspección laboral, que puede derivar en una orden de pago con multa al empleador.
  5. Si SUNAFIL no resuelve el caso, iniciar una demanda laboral ante el Poder Judicial (proceso NLPT), dentro del plazo de prescripción aplicable a cada componente.
La firma del finiquito no cierra la puerta a reclamar: al recibir la liquidación, el trabajador suele firmar un documento de conformidad. Esa firma no implica renuncia a derechos si los montos son incorrectos — puede impugnarse dentro del plazo de prescripción correspondiente (30 días para la indemnización, 4 años para los demás beneficios).

🤔 Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la liquidación por 1 año de trabajo en Perú 2026?

Con sueldo RMV 2026 (S/ 1,130), la liquidación por renuncia (sin indemnización) varía aproximadamente entre S/ 560 y S/ 1,700 según el mes exacto del cese dentro del semestre y del año en curso. Para sueldos mayores o un motivo de despido, use la calculadora con sus datos exactos.

¿La CTS de la cuenta bancaria está incluida en la liquidación?

No. La CTS depositada semestralmente ya fue entregada y puede retirarse (incluso al 100% con la Ley 32322 hasta el 31/12/2026). Lo que sí corresponde al cese es la CTS trunca del semestre en curso, los meses aún no depositados.

¿Corresponde indemnización si renuncio voluntariamente?

No. La indemnización por despido arbitrario (1,5 remuneraciones por año, tope 12) solo corresponde cuando el empleador decide el cese sin causa justa. La renuncia voluntaria, el mutuo disenso y el vencimiento de contrato no generan indemnización.

¿Qué es la Ley 32322 y cómo afecta mi liquidación?

La Ley 32322 permite retirar el 100% de la CTS ya depositada hasta el 31/12/2026. No afecta la CTS trunca del semestre en curso, que se paga aparte al momento del cese junto con los demás componentes de la liquidación.

¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?

El finiquito es el documento que certifica el fin de la relación laboral; la liquidación es el monto de dinero calculado y pagado por ese cese. En la práctica, el finiquito suele incluir el detalle de la liquidación.

¿En cuántos días debo reclamar la indemnización por despido arbitrario?

30 días calendario desde el cese (Art. 36, D.S. 003-97-TR). Pasado ese plazo sin demanda, el derecho a reclamar la indemnización prescribe, a diferencia de otros beneficios sociales (4 años, Ley 27321).

¿Qué pasa si el empleador no paga la liquidación en 48 horas?

Genera intereses legales laborales automáticos (tasa BCRP, ~1,5%-2% anual en 2026) sin necesidad de aviso previo. Puede denunciar ante SUNAFIL en línea o iniciar una demanda laboral.

¿Cuánto tiempo tengo para cobrar mi liquidación?

Depende del componente: 30 días para la indemnización por despido arbitrario (Art. 36, D.S. 003-97-TR), y 4 años para CTS, gratificación, vacaciones y demás beneficios sociales (Ley 27321).

¿La liquidación se paga con sueldo bruto o neto?

Con la remuneración computable bruta. La liquidación en sí no está afecta a Impuesto a la Renta de 5ta categoría (está exonerada). Las aportaciones a AFP/ONP sí se descuentan sobre la CTS trunca y la gratificación trunca según las normas de cada sistema.

¿Tu cese fue por despido? Calcula también tu indemnización por separado con la Calculadora CTS Perú

✅ Verificado por Diego Fernández

Economista y consultor fiscal con experiencia en derecho laboral peruano. Expertos verificados en finanzas, fiscalidad y matematicas.

Última actualización: agosto 2026

📚 Fuentes: MTPE — Calculadora oficial de beneficios sociales · El Peruano — Texto oficial Ley 32322 · SUNAFIL — Denuncias en línea · D.S. N.º 003-97-TR — TUO de la LPCL · D.S. N.º 006-2024-TR — RMV S/1,130

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