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Calculadora Liquidación Laboral Colombia 2026 — Cesantías, Prima, Vacaciones e Indemnización

Actualizado: · Diego Fernández — economista y consultor fiscal laboral

⚠️ Aviso YMYL: Esta calculadora es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico-laboral. Consulte con un abogado laboralista o el Ministerio del Trabajo antes de firmar un acta de liquidación.

Lo esencial

La liquidación laboral en Colombia reúne cinco componentes: cesantías (Ley 50/1990), intereses sobre cesantías al 12% anual (Ley 52/1975), prima de servicios (art. 306 CST), vacaciones (art. 186 CST) y, cuando el despido fue sin justa causa, la indemnización del art. 64 CST modificado por la Ley 789/2002. Cifras verificadas 2026: SMLMV $1.750.905 (Decretos 1469/2025 y 0159/2026 de fijación transitoria), auxilio de transporte $249.095 (Decreto 1470/2025, +24,5 % vs 2025), UVT $52.374 (Resolución DIAN 000238/2025) y salario integral activo desde $17.509.050 mensuales (art. 132 CST). El tope de rentas exentas es 40 % del ingreso con límite anual de 1 340 UVT = $70.181.160 (art. 336 ET reformado por Ley 2277/2022).

🛠️ Simulador liquidación laboral 2026

Liquidación estimada por renuncia voluntaria — Tabla 2026

Estimación para un trabajador con 360 días trabajados y 180 días en el semestre. Incluye auxilio de transporte ($249.095) cuando el salario es inferior o igual a 2 SMLMV ($3.501.810). La columna Total suma cesantías + intereses + prima + vacaciones; la indemnización se calcula aparte (sección 9).

Salario mensualCesantíasIntereses 12 %PrimaVacacionesTotal
$1.750.905 (SMLMV)$2.000.000$240.000$1.000.000$875.453$4.115.453
$2.500.000$2.749.095$329.891$1.374.548$1.250.000$5.703.534
$3.000.000$3.249.095$389.891$1.624.548$1.500.000$6.763.534
$4.000.000$4.000.000$480.000$2.000.000$2.000.000$8.480.000
$5.000.000$5.000.000$600.000$2.500.000$2.500.000$10.600.000
$8.000.000$8.000.000$960.000$4.000.000$4.000.000$16.960.000

Para salarios superiores a 2 SMLMV no se incluye auxilio de transporte. Las vacaciones se calculan sobre salario base sin auxilio (art. 192 CST).

¿Qué incluye la liquidación laboral en Colombia 2026?

La liquidación reúne cinco componentes obligatorios al terminar un contrato laboral, sin importar el motivo (renuncia, despido justo o injusto). Si el trabajador no recibe alguno, puede reclamar ante el Inspector del Trabajo o el juez laboral ordinario dentro de los 3 años siguientes (art. 488 CST).

ConceptoBase legalFórmula 2026
CesantíasArt. 249 CST + Ley 50/1990(Salario + auxilio) × Días ÷ 360
Intereses sobre cesantíasLey 52/1975Cesantías × Días × 12 % ÷ 360
Prima de serviciosArt. 306 CST(Salario + auxilio) × Días semestre ÷ 360
VacacionesArt. 186 CSTSalario base × Días ÷ 720
Indemnización (si aplica)Art. 64 CST + Ley 789/2002Según tabla antigüedad y nivel salarial
Liquidación total = Cesantías + Intereses cesantías + Prima de servicios + Vacaciones + Indemnización (solo despido sin justa causa)
Retención de liquidación: El empleador no puede retener la liquidación como mecanismo de presión. Si no paga al momento de la terminación, activa la sanción moratoria del art. 65 CST: un día de salario por cada día de retraso durante 24 meses.

Salario Base de Liquidación (SBL): cómo se calcula

El SBL es el concepto clave que el Ministerio de Justicia (LegalApp) y la jurisprudencia laboral utilizan para determinar sobre qué valor se calculan las prestaciones. No es siempre igual al salario del contrato: depende del tipo de salario y del concepto liquidado.

Tipo de trabajadorCómo se calcula el SBL
Salario fijoÚltimo salario mensual (+ auxilio transporte si ≤ 2 SMLMV)
Salario variable (comisiones, destajo)Promedio del último año de ingresos variables
Salario integral (art. 132 CST)70 % del salario integral pactado (factor no prestacional excluido)
Jornal (trabajador por días, Decreto 2616/2013)Jornal × días efectivamente trabajados
Ejemplo SBL con comisiones: Una asesora comercial ganó entre enero y diciembre un salario fijo de $1.900.000 más comisiones promedio de $600.000. Su SBL para liquidación = $1.900.000 + $600.000 = $2.500.000. Como es menor a 2 SMLMV, se suma auxilio de transporte: SBL prestacional = $2.749.095.

Cesantías: Ley 50/1990 (anualizado) vs régimen pre-1991 (retroactivo)

Colombia mantiene dos regímenes paralelos de cesantías. Saber a cuál pertenece el trabajador es crítico: el valor liquidado puede variar hasta el 40 % entre uno y otro. La mayoría de las calculadoras online omite esta distinción.

CaracterísticaRégimen Ley 50/1990 (anualizado)Régimen pre-1991 (retroactivo)
A quién aplicaTrabajadores vinculados desde el 1 de enero de 1991Trabajadores vinculados antes del 1 de enero de 1991 que no se cambiaron voluntariamente
LiquidaciónAnual al 31 de diciembre + consignación antes del 14 de febreroSe liquida al final del contrato sobre el último salario
Sanción retardo consignación1 día de salario por cada día de retraso (art. 99 Ley 50/1990)No aplica consignación, solo pago al terminar
Efecto en aumento salarialLas cesantías no se recalculan sobre el salario más altoSe recalcula todo el periodo sobre el último salario
Fondo de cesantíasObligatorio (Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia)Quedan en contabilidad del empleador
Régimen anualizado (Ley 50/1990 art. 99): la consignación antes del 14 de febrero del año siguiente es obligatoria. Si el empleador se retrasa, debe pagar un día de salario por cada día calendario de retraso. Esta sanción es independiente de la sanción moratoria del art. 65 CST aplicable al final del contrato.

Intereses sobre cesantías (Ley 52/1975): 12 % anual

Los intereses sobre cesantías fueron creados por la Ley 52 de 1975 como compensación al trabajador por el uso que el empleador da al saldo de cesantías durante el año. La tasa es del 12 % anual o proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Intereses = Cesantías × Días trabajados × 12 % ÷ 360

El pago debe realizarse antes del 31 de enero del año siguiente al de causación. El retraso genera una sanción específica: el empleador debe pagar el doble (24 %) del valor debido, acumulable por cada año de retraso.

Cálculo intereses: Cesantías acumuladas al 31 de diciembre = $2.749.095, 360 días trabajados. Intereses = 2.749.095 × 360 × 0,12 ÷ 360 = $329.891.

Prima de servicios (art. 306 CST): cálculo semestral

La prima corresponde a 30 días de salario por año, pagaderos en dos cuotas: el 30 de junio (primer semestre) y hasta el 20 de diciembre (segundo semestre). Cuando el contrato termina antes de cumplir el semestre, se paga la fracción proporcional.

Prima = (Salario + Auxilio) × Días del semestre ÷ 360

La base incluye el auxilio de transporte (art. 306 CST) pero excluye bonificaciones ocasionales y beneficios no constitutivos de salario expresamente pactados (art. 128 CST).

Vacaciones (art. 186 CST): 15 días hábiles por año

Todo trabajador acumula 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio, que se compensan en dinero cuando el contrato termina sin haberlas disfrutado. La base excluye el auxilio de transporte (art. 192 CST): solo cuenta el salario ordinario.

Vacaciones = Salario base × Días trabajados ÷ 720

El divisor 720 corresponde a 360 días × 2 (porque 15 días hábiles equivalen a 360/2 del salario anual). Si el trabajador laboró exactamente un año, recibe medio salario por concepto de vacaciones compensadas.

Indemnización por despido sin justa causa (art. 64 CST + Ley 789/2002)

La indemnización es obligatoria cuando el empleador termina el contrato sin alegar una de las causales del art. 62 CST. La Ley 789 de 2002 modificó el cálculo, reduciendo las cuantías respecto del régimen anterior y diferenciando por nivel salarial.

Tabla actualizada 2026 (art. 64 CST)

Nivel salarialPrimer añoAños adicionales
Menos de 10 SMLMV (< $17.509.050)30 días de salario20 días por año adicional
10 SMLMV o más (≥ $17.509.050)20 días de salario15 días por año adicional
Indemnización (< 10 SMLMV) = 30 días + 20 × (años − 1)
Indemnización (≥ 10 SMLMV) = 20 días + 15 × (años − 1)
Contrato a término fijo: Si te despiden antes del vencimiento pactado, la indemnización equivale al salario de los meses restantes hasta completar el término (art. 64 CST). No aplica la tabla anterior.
Contrato de obra o labor: Si el contrato se termina antes de concluir la obra, la indemnización corresponde al salario de los días faltantes con un mínimo de 15 días.

Despido con justa causa (art. 62 CST): ¿qué se paga y qué no?

Las 15 causales del art. 62 CST (engaño, violencia, daño material, revelación de secretos, inmoralidad, actos violentos, negligencia grave, etc.) permiten al empleador terminar el contrato sin pagar indemnización. Sin embargo, el trabajador conserva el derecho a las prestaciones sociales proporcionales.

Concepto¿Se paga?
Cesantías proporcionales✅ Sí
Intereses sobre cesantías✅ Sí
Prima de servicios proporcional✅ Sí
Vacaciones compensadas✅ Sí
Indemnización art. 64❌ No
Salarios pendientes✅ Sí

El empleador debe notificar por escrito la causal específica invocada. Si el juez laboral ordinario considera probada la justa causa, exonera al empleador. Si no, el despido se convierte en sin justa causa y se activa la indemnización.

Salario integral (art. 132 CST): umbral 2026

El salario integral es una modalidad especial pactada por escrito que compensa por adelantado cesantías, intereses, primas, recargos nocturnos, dominicales y festivos, y beneficios extralegales. Solo aplica a salarios altos.

Umbral 2026Valor
Mínimo del componente básico (10 SMLMV)$17.509.050
Factor prestacional obligatorio (mín. 30 %)$5.252.715
Salario integral mínimo (13 SMLMV)$22.761.765
Salario integral mínimo 2026 = 13 × SMLMV = 13 × $1.750.905 = $22.761.765

El factor prestacional (30 % mínimo) queda exento de retención en la fuente pero sigue sujeto a aportes de pensión, salud y ARL. Los aportes a SENA, ICBF y Cajas se reducen al 70 % de la base. Las vacaciones no están incluidas y se liquidan aparte.

Trabajadores domésticos (Ley 1595/2012 + Convenio 189 OIT)

La Ley 1595 de 2012 aprobó el Convenio 189 de la OIT sobre trabajo decente para trabajadoras y trabajadores domésticos. La Corte Constitucional (sentencia C-616/2013) declaró que el Convenio forma parte del bloque de constitucionalidad, elevando sus garantías al máximo rango normativo.

Derecho¿Aplica al trabajador doméstico?
Contrato escrito✅ Obligatorio
Cesantías (Ley 50/1990)✅ Sí, régimen anualizado
Intereses sobre cesantías (12 %)✅ Sí
Prima de servicios✅ Sí (Ley 1788/2016 lo aclaró definitivamente)
Vacaciones (15 días hábiles)✅ Sí
Auxilio de transporte (si ≤ 2 SMLMV)✅ Sí
Aportes a seguridad social✅ Obligatorios desde Ley 1450/2011

Los trabajadores domésticos por días (menos de 21 días/mes) se rigen por el Decreto 2616/2013: cotizan por semanas a pensión y salud proporcional al tiempo laborado.

Teletrabajo y trabajo remoto (Ley 2121/2021)

La Ley 2121 de 2021 regula el trabajo remoto como modalidad donde la relación laboral se ejecuta íntegramente a distancia mediante TIC. Debe distinguirse del teletrabajo (Ley 1221/2008) y del trabajo en casa (Ley 2088/2021).

FiguraAuxilio de transporteAuxilio de conectividad
Trabajo remoto (Ley 2121/2021)❌ No aplica✅ $249.095 si ≤ 2 SMLMV
Teletrabajo (Ley 1221/2008)❌ No aplica✅ Sí, valor equivalente
Trabajo en casa (Ley 2088/2021)❌ No aplica✅ $249.095 si ≤ 2 SMLMV
Trabajo presencial✅ $249.095 si ≤ 2 SMLMV❌ No aplica

Las prestaciones sociales (cesantías, prima, vacaciones) se liquidan exactamente igual que en la modalidad presencial, incluyendo el auxilio de conectividad dentro de la base prestacional cuando corresponde.

Retención en la fuente (Ley 2277/2022): tope 40 % / 1 340 UVT

La Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria del gobierno Petro) modificó el art. 336 del Estatuto Tributario. Estableció un límite global de rentas exentas y deducciones del 40 % del ingreso con un tope absoluto de 1 340 UVT anuales.

Parámetro 2026Valor
UVT 2026 (Resolución DIAN 000238/2025)$52.374
1 340 UVT — tope absoluto rentas exentas$70.181.160/año
Exención cesantías vivienda/educación100 % (art. 206 num 4 ET)
Exención laboral general25 % (art. 206 num 10 ET), máx 790 UVT/año
Base de retención indemnización(Indemnización − parte exenta) × tarifa art. 383 ET
Rentas exentas efectivas = mín(40 % × ingreso, 1 340 UVT) = mín(40 % × ingreso, $70.181.160)

La reforma mantuvo el beneficio para trabajadores: pueden deducir además 72 UVT por dependiente ($3.770.928) hasta un máximo de 4 dependientes, y el 1 % del valor de adquisiciones pagadas con medios electrónicos hasta 240 UVT/año.

Sanción moratoria (art. 65 CST): un día de salario por día de retraso

Si el empleador no paga la liquidación al momento de la terminación, debe indemnizar al trabajador con un día de salario por cada día calendario de retraso durante los primeros 24 meses. A partir del mes 25 se causan intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superfinanciera.

Sanción moratoria = Salario diario × Número de días de retraso (máx. 720 días)
Ejemplo sanción moratoria: Un trabajador con salario mensual de $2.500.000 (diario: $83.333) a quien el empleador le paga la liquidación con 100 días de retraso. Sanción = 83.333 × 100 = $8.333.333. Más los intereses moratorios si supera 24 meses.

La Corte Suprema de Justicia (Sala Laboral, sentencia SL1720-2015) aclaró que la sanción no es automática: se activa cuando el trabajador demuestra mala fe del empleador. Si el empleador pagó parcialmente y justificó el saldo, el juez puede moderar la sanción.

Prescripción (art. 488 CST): 3 años para reclamar

Todos los derechos laborales prescriben en 3 años contados desde que la obligación se hace exigible. Para la liquidación, el plazo corre desde el día siguiente a la terminación del contrato.

Interrupción de la prescripción: Una reclamación escrita al empleador sobre el derecho específico interrumpe el plazo por una sola vez y por un término igual (3 años adicionales). Reclamar ante el Inspector del Trabajo también interrumpe la prescripción.

Para cesantías consignadas en el fondo (régimen Ley 50/1990), el plazo de prescripción corre desde cada consignación anual. Esto significa que un trabajador puede reclamar hasta las cesantías de hace 3 años aun estando vigente el contrato.

Errores frecuentes de los empleadores en la liquidación

  1. No incluir el auxilio de transporte en la base de cesantías y prima. Es obligatorio cuando el salario es ≤ 2 SMLMV (art. 7 Ley 1/1963).
  2. Calcular cesantías sobre salario variable sin promediar. Para comisiones o destajo, el art. 253 CST exige promediar el último año.
  3. Omitir los intereses sobre cesantías del año en curso. Los intereses se causan día a día y deben liquidarse al terminar el contrato, no solo al 31 de diciembre.
  4. Incluir el auxilio de transporte en las vacaciones. El art. 192 CST lo excluye explícitamente.
  5. Aplicar la tabla de indemnización antigua. La Ley 789/2002 modificó el art. 64 CST; usar la tabla anterior genera diferencia a pagar.
  6. Pagar la indemnización bruta sin retención aplicable. La parte que supera el 40 % o 1 340 UVT está sujeta a retención en la fuente.
  7. No compensar vacaciones pendientes. Si el trabajador no disfrutó sus 15 días hábiles del último año, deben liquidarse en dinero.
  8. Confundir salario integral con salario ordinario alto. El salario integral debe pactarse por escrito (art. 132 CST); sin pacto escrito, se liquidan todas las prestaciones normalmente.

¿Qué hacer en 48 horas después de la liquidación?

  1. Revisar el desprendible línea por línea. Comparar con la calculadora y con los desprendibles de nómina del último año.
  2. Verificar la consignación al fondo de cesantías. Acceder a la plataforma de Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia y confirmar el saldo actualizado.
  3. Confirmar los aportes a pensión y salud del último mes. Entrar a miplanilla.com o consultar con la EPS y la AFP.
  4. Si hay diferencia: presentar reclamación escrita al empleador. Correo electrónico con acuse de recibo o carta radicada. Interrumpe la prescripción.
  5. Si no responde en 10 días hábiles: acudir al Inspector del Trabajo. Conciliación gratuita en la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo. Trámite digital en mintrabajo.gov.co.
  6. Si la conciliación falla: demanda ante juez laboral ordinario. Con abogado inscrito. Competencia por cuantía menor a 20 SMLMV al municipal, superior al del circuito.
  7. Para irregularidades en parafiscales: denuncia ante la UGPP. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal fiscaliza evasión y elusión en aportes.

Decreto 0159 de 2026: el SMLMV ante el Consejo de Estado

Un dato técnico-jurídico que pocas fuentes explican: el SMLMV 2026 de $1.750.905 fue inicialmente fijado por el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025 (+11 % respecto de 2025). Gremios económicos demandaron el decreto ante el Consejo de Estado alegando vicios de motivación. El Consejo suspendió provisionalmente el decreto original en febrero de 2026.

Para evitar vacío normativo, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 0159 del 19 de febrero de 2026, que fija transitoriamente el SMLMV en el mismo valor ($1.750.905) y el auxilio de transporte en $249.095 mientras el Consejo de Estado resuelve el litigio de fondo. Consecuencia práctica: los cálculos de liquidación 2026 no cambian, pero el empleador debe documentar el fundamento normativo como Decreto 1469/2025 (fijación original) y Decreto 0159/2026 (fijación transitoria).

Escenario de reversión: Si el Consejo de Estado finalmente anula el Decreto 1469/2025, las diferencias salariales retroactivas podrían ajustarse. Seguimiento recomendado en consejodeestado.gov.co.

Ejemplo práctico chiffré: liquidación completa 2026

Escenario: María, asistente administrativa con salario de $2.000.000/mes, trabajó 1 año y 90 días (total 450 días). Despido sin justa causa el 18 de abril de 2026. Salario ≤ 2 SMLMV, recibe auxilio de transporte.

Paso 1 — SBL prestacional: $2.000.000 + $249.095 = $2.249.095
Paso 2 — Cesantías: 2.249.095 × 450 ÷ 360 = $2.811.369
Paso 3 — Intereses cesantías (12 %): 2.811.369 × 450 × 0,12 ÷ 360 = $421.705
Paso 4 — Prima de servicios (180 días del semestre): 2.249.095 × 180 ÷ 360 = $1.124.548
Paso 5 — Vacaciones (sin auxilio): 2.000.000 × 450 ÷ 720 = $1.250.000
Paso 6 — Indemnización art. 64 CST (< 10 SMLMV, 1 año + fracción ≥ 3 meses ⇒ 2 años computables): 30 días + 20 × 1 = 50 días × (2.000.000 ÷ 30) = $3.333.333
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TOTAL LIQUIDACIÓN: $8.940.955 COP

Retención en la fuente aplicable solo sobre la indemnización: si el ingreso anual de María no supera 1 340 UVT ($70.181.160), la indemnización queda 100 % exenta. Si supera, se aplica tarifa del art. 383 ET sobre el excedente.

💡 Preguntas frecuentes

¿Qué incluye la liquidación laboral en Colombia 2026?

Cinco componentes: cesantías (salario + auxilio × días ÷ 360), intereses sobre cesantías al 12 % anual (Ley 52/1975), prima de servicios proporcional al semestre (art. 306 CST), vacaciones proporcionales (salario × días ÷ 720, sin auxilio) y, en caso de despido sin justa causa, la indemnización del art. 64 CST modificado por la Ley 789/2002.

¿Cómo se calculan las cesantías en la liquidación 2026?

Las cesantías se calculan así: (salario mensual + auxilio de transporte) × días trabajados ÷ 360. El auxilio de transporte ($249.095 en 2026, Decreto 1470/2025) se incluye solo si el salario es ≤ 2 SMLMV ($3.501.810). Para un salario de $2.500.000 con 360 días: ($2.500.000 + $249.095) × 360 ÷ 360 = $2.749.095.

¿Cuánto es la indemnización por despido sin justa causa en 2026?

Para salarios menores a 10 SMLMV (<$17.509.050): 30 días de salario por el primer año + 20 días por cada año adicional. Para salarios de 10 SMLMV o más: 20 días el primer año + 15 días por año adicional. En contratos a término fijo, equivale al salario de los meses restantes del contrato.

¿Se incluye el auxilio de transporte en las vacaciones?

No. Las vacaciones se calculan exclusivamente sobre el salario ordinario, sin auxilio de transporte (art. 192 CST). La fórmula es: salario base × días ÷ 720. El auxilio sí se incluye en cesantías, intereses y prima de servicios (art. 7 Ley 1/1963 + art. 306 CST).

¿Cuál es el plazo para pagar la liquidación laboral?

La liquidación debe pagarse al momento de terminar el contrato. Si el empleador se retrasa, activa la sanción moratoria del art. 65 CST: un día de salario por cada día de retraso durante 24 meses. A partir del mes 25 se causan intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación.

¿Qué es la sanción moratoria del artículo 65 CST?

Es la obligación del empleador de pagar un día de salario por cada día calendario de retraso en el pago de salarios y prestaciones sociales al terminar el contrato. Aplica hasta 24 meses. La Corte Suprema (SL1720-2015) exige probar mala fe; si el empleador justifica el saldo, el juez puede moderar la sanción.

¿En cuánto tiempo prescriben los derechos laborales en Colombia?

Los derechos laborales prescriben en 3 años contados desde la fecha en que la obligación se hizo exigible (art. 488 CST). La prescripción se interrumpe por una vez mediante reclamación escrita al empleador o ante el Inspector del Trabajo.

¿Cuándo aplica el salario integral en 2026?

Cuando el componente básico es ≥ 10 SMLMV ($17.509.050 en 2026) y se pacta expresamente por escrito (art. 132 CST). Debe incluir un factor prestacional mínimo del 30 %, por lo que el salario integral mínimo 2026 es 13 SMLMV = $22.761.765. Las vacaciones no están incluidas en el salario integral y se liquidan aparte.

¿Los trabajadores domésticos tienen derecho a liquidación laboral?

Sí. La Ley 1595/2012 aprobó el Convenio 189 OIT, que la Corte Constitucional (C-616/2013) elevó a bloque de constitucionalidad. Los trabajadores domésticos tienen derecho a cesantías (Ley 50/1990), intereses, prima, vacaciones, auxilio de transporte y aportes a seguridad social. Los trabajadores por días (menos de 21 días/mes) cotizan bajo el Decreto 2616/2013.

¿Qué pasa si me liquidan mal en Colombia?

Primero reclamación escrita al empleador (interrumpe prescripción). Si no responde en 10 días hábiles, acudir al Inspector del Trabajo para conciliación gratuita (mintrabajo.gov.co). Si la conciliación falla, demanda ante juez laboral ordinario con abogado. Para irregularidades en parafiscales, denuncia ante la UGPP. Plazo total: 3 años desde la terminación (art. 488 CST).

✅ Verificado por Diego Fernández

Economista (Universidad Nacional de Colombia) y consultor fiscal-laboral con 12 años de experiencia en liquidaciones laborales y derecho tributario colombiano. Especializado en Código Sustantivo del Trabajo, Ley 50/1990 (régimen anualizado cesantías), Ley 789/2002 (indemnizaciones) y reforma tributaria Ley 2277/2022.

Última actualización:

📚 Fuentes oficiales: Código Sustantivo del Trabajo (arts. 62, 64, 65, 132, 186, 249, 306, 488) · Ministerio del Trabajo — SMLMV 2026 Decreto 1469/2025 + Decreto 0159/2026 · Ministerio de Justicia — LegalApp Liquidación contrato trabajo · DIAN — Resolución 000238/2025 UVT 2026 + Ley 2277/2022 · Corte Suprema Sala Laboral — SL1720-2015 sanción moratoria · Consejo de Estado — Decreto 0159/2026 fijación transitoria

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