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Calculadora Liquidación 2026 México: LFT Art. 50 + Exención ISR 90 UMA

Actualizado el · Por Diego Fernández, consultor fiscal-laboral · Normativa verificada: LFT arts. 47-51, 123, 162 · LISR art. 93 FXIII · UMA $117.31 (INEGI DOF 09/01/2026) · SM $315.04 CONASAMI 2026 · Reforma laboral 2019 (JFCA → Tribunales Laborales).

Lo esencial sobre la liquidación laboral en México 2026

Si te despiden injustificadamente, la Ley Federal del Trabajo (LFT art. 50) garantiza una liquidación que combina tres conceptos: indemnización constitucional de 3 meses (art. 48 + art. 123 CPEUM fracc. XXII), 20 días de salario por cada año trabajado (art. 50 fracc. II), y la prima de antigüedad de 12 días/año (art. 162, tope 2 UMA = $234.62/día). Todo sobre el salario diario integrado (SDI), no sobre el salario base. La exención ISR es de $10,557.90 por año trabajado (90 × UMA $117.31, LISR art. 93 fracc. XIII). Desde la reforma laboral 2019, la JFCA fue suprimida y hoy los conflictos pasan primero por conciliación obligatoria ante el CFCRL antes del Tribunal Laboral. Esta calculadora es 100% gratuita y no requiere registro.

  • Indemnización constitucional: SDI × 90 días (LFT art. 48 + Constitución art. 123 fracc. XXII)
  • 20 días/año: SDI × 20 × años de servicio (LFT art. 50 fracc. II)
  • Prima antigüedad: 12 días × años × min(SDI, 2×UMA = $234.62/día) — LFT art. 162
  • Salarios caídos: máximo 12 meses + intereses 2%/mes sobre 15 meses si excede (reforma 2019, LFT art. 48)
  • Exención ISR 2026: 90 × $117.31 × años = $10,557.90 por año trabajado (LISR art. 93 fracc. XIII)

Calculadora de Liquidación por Despido México 2026 — Sin Registro

Las 5 Fórmulas Esenciales de la Liquidación — LFT Arts. 48, 50, 162

1. Indemnización constitucional — 3 meses (LFT art. 48 + Constitución art. 123 fracc. XXII)

Indemnización = SDI × 90 días

Siempre es 90 días de salario diario integrado (SDI), sin importar la antigüedad. El SDI incluye proporcional de aguinaldo y prima vacacional (LFT art. 89). Con prestaciones mínimas de ley: SDI = salario diario × 1.0493.

2. Veinte días por año de servicio (LFT art. 50 fracc. II)

Veinte días = SDI × 20 × años_de_servicio (se prorratean fracciones)

Los años fraccionarios se calculan proporcionales al tiempo real. Si trabajaste 3 años, 7 meses y 12 días, se calculan exactamente esos días. Este componente es típicamente el más cuantioso para trabajadores con más de 3 años.

3. Prima de antigüedad (LFT art. 162)

Prima antigüedad = min(SDI, 2×UMA) × 12 días × años_servicio Tope 2026: min(SDI, $234.62/día)

En caso de despido injustificado se paga siempre, sin mínimo de antigüedad. En renuncia voluntaria, solo a partir de 15 años. El tope salarial para este cálculo es 2 × UMA diaria = $234.62/día (no 2 × salario mínimo como erróneamente se aplica a veces).

4. Salarios caídos — máximo 12 meses (LFT art. 48 párr. 2 — reforma 2019)

Salarios caídos = SDI × días_juicio (máx. 365 días = 12 meses) Si juicio > 12 meses: + intereses 2%/mes sobre (15 meses × SDI × 30)

Antes de la reforma laboral 2019, los salarios caídos eran ilimitados durante todo el juicio. La reforma LFT 2019 los topó a 12 meses. Si el proceso supera ese plazo, se generan intereses del 2% mensual sobre 15 meses de salario (no sobre el total acumulado).

5. Exención ISR sobre liquidación (LISR art. 93 fracc. XIII)

Exención ISR = 90 × UMA_diaria × años_servicio 2026: 90 × $117.31 × años = $10,557.90 × años trabajados

Por 5 años: $52,789.50 exento. Por 10 años: $105,579.00 exento. El monto que supere esta exención integra la base gravable ISR y se retiene por el patrón mediante el procedimiento especial del art. 95 LISR.

Tabla LFT Art. 50 — 5 Escenarios de Terminación Laboral México 2026

Referencia rápida de qué conceptos corresponden según el tipo de separación. Los montos del finiquito (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional) aplican en todos los casos.

Tipo de terminaciónFundamento LFT3 meses20 días/añoPrima antigüedadSalarios caídosReinstalación
Despido injustificadoArts. 47, 48, 50✔ SDI×90✔ SDI×20×años✔ siempre✔ máx. 12 mesesEmpleado elige (art. 48)
Renuncia justificada (art. 51)Arts. 51-52✔ igual que despido injust.No aplica
Renuncia voluntariaSolo si ≥15 añosNo aplica
Fin de relación temporal / obraArts. 35-40, 49✘ (solo si fuerza de forma)✔ si contrato indeterminado forzado✔ si aplicaSegún controversiaExcepciones art. 49
Despido justificado (art. 47)Art. 47 (47 causas)✔ (solo prima)No aplica

Finiquito (salario pendiente + vacaciones + prima vacacional + aguinaldo proporcional) se paga siempre, en cualquier tipo de separación, incluyendo despido justificado y renuncia voluntaria.

LFT Art. 49 — Las 4 Excepciones donde el Patrón Puede Negarse a Reinstalar

El artículo 48 LFT da al trabajador la opción de elegir entre reinstalación o indemnización. Sin embargo, el artículo 49 establece que el patrón queda exento de reinstalar —y solo debe pagar la indemnización— en cuatro casos específicos. Ningún competidor en el top 5 explica este artículo:

1. Trabajadores de confianza El patrón puede negarse a reinstalar a trabajadores que ocupen puestos de confianza. En ese caso, paga la indemnización constitucional (3 meses + 20 días/año + prima antigüedad) más los salarios caídos correspondientes.
2. Menos de un año de servicio Si el trabajador lleva menos de un año en la empresa al momento del despido, el patrón puede optar por no reinstalarlo y abonar únicamente la indemnización de ley más veinte días de salario.
3. Trabajadores domésticos El personal de servicio doméstico (trabajadoras del hogar) está excluido del derecho de reinstalación. El patrón siempre puede optar por pagar la indemnización correspondiente.
4. Personal de dirección o administración Los gerentes, directores y personal que por la naturaleza del puesto mantengan un vínculo especial de confianza con el dueño de la empresa no pueden exigir reinstalación. El patrón paga la indemnización íntegra.
Importante art. 48: Fuera de estas 4 excepciones, si el trabajador elige reinstalación y gana el juicio, el patrón está obligado a reinstalar. Si el patrón se niega, el Tribunal Laboral puede ordenar el pago de salarios caídos adicionales hasta la ejecución de la sentencia.

3 Ejemplos Numéricos Completos de Liquidación 2026

Ejemplo 1: Despido injustificado — 5 años, $15,000/mes

Datos: Salario mensual $15,000 · Antigüedad 5 años · Factor integración 1.0493 · Motivo: despido injustificado

Salario diario ($15,000/30)$500.00
SDI ($500 × 1.0493)$524.65
Indemnización constitucional (SDI × 90)$47,218.50
20 días/año (SDI × 20 × 5)$52,465.00
Prima antigüedad (min($524.65, $234.62) × 12 × 5)$14,077.20
Aguinaldo prop. (1/2 año, 15 días)$3,750.00
Vacaciones prop. + prima vac. (estimado)$2,800.00
Total bruto$120,310.70
Exención ISR (90 × $117.31 × 5)$52,789.50
Base gravable ISR (~$67,521)ISR estimado ~$13,500
Total neto aproximado~$106,810

Ejemplo 2: Renuncia voluntaria — 10 años, $25,000/mes

Datos: Renuncia voluntaria · Antigüedad 10 años · La renuncia voluntaria NO genera indemnización constitucional ni 20 días/año. Sí genera prima de antigüedad si ≥15 años (no aplica aquí) + finiquito completo.

Salario diario$833.33
Aguinaldo proporcional (medio año)$6,250.00
Vacaciones prop. + prima vac.$4,700.00
Prima antigüedad$0 (menos de 15 años)
Total finiquito neto~$10,950

Nota: Si existiera renuncia justificada por causa imputable al patrón (art. 51 LFT), el trabajador tendría derecho al monto completo del ejemplo 1, escalado a 10 años.

Ejemplo 3: Fin de contrato temporal — 6 meses, $18,000/mes

Datos: Contrato por obra determinada de 6 meses · Terminación al vencimiento · Solo finiquito, sin indemnización constitucional ni 20 días/año.

Salario diario$600.00
Aguinaldo proporcional (180/365 × 15 días × $600)$4,438.36
Vacaciones proporcionales (6 días prop. × $600)$3,600.00
Prima vacacional (25% de vacaciones)$900.00
Total finiquito$8,938.36

Si el contrato temporal fue fraudulento (relación real era indefinida), el trabajador puede demandar y reclamar la liquidación completa de despido injustificado ante el Tribunal Laboral, previo paso por conciliación CFCRL.

Diferencia Exacta entre Finiquito y Liquidación en México

Esta es la confusión más cara del derecho laboral mexicano. Los top 5 en Google mezclan ambos términos. La distinción legal es precisa:

ConceptoFiniquito (siempre aplica)Liquidación (solo despido injust.)
Salario pendiente no pagado✔ Obligatorio✔ Incluido
Vacaciones proporcionales✔ LFT arts. 76-81✔ Incluido
Prima vacacional (mín. 25%)✔ LFT art. 80✔ Incluido
Aguinaldo proporcional (mín. 15 días)✔ LFT art. 87✔ Incluido
Indemnización constitucional 3 meses✘ No aplica✔ SDI × 90
20 días por año de servicio✘ No aplica✔ SDI × 20 × años
Prima de antigüedad (12 días/año)Solo si ≥ 15 años de servicio✔ Siempre (sin mínimo)
Salarios caídos (art. 48)✘ No aplica✔ Si hay juicio y patrón pierde
Base de cálculo prestacionesSalario ordinario o diarioSDI (salario diario integrado art. 89)
LIQUIDACIÓN = FINIQUITO + indemnización 3 meses (SDI×90) + 20 días×año (SDI×20×años) + prima antigüedad (12 días×años)
Trampa frecuente: Si te despiden y el patrón solo te presenta un documento que dice "finiquito", revisa que incluya los tres conceptos de la indemnización. Un finiquito firmado sin esos montos puede considerarse una renuncia a tus derechos. Antes de firmar cualquier documento, acude a la PROFEDET (gratuita, 800 911 7877) o al CFCRL de tu ciudad.

Reforma Laboral 2019: JFCA Suprimida → Tribunales Laborales + Conciliación Previa CFCRL

La reforma a la LFT publicada en el DOF el 1 de mayo de 2019 transformó radicalmente el sistema de justicia laboral en México. Ningún competidor en el top 5 explica este cambio, pero afecta directamente al proceso de cobrar una liquidación:

¿Qué cambió?

Antes (hasta 2019)Después (reforma 2019 — vigente)
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) — órgano tripartitaTribunales Laborales del Poder Judicial Federal — jueces independientes
Conciliación opcional / dentro del mismo juicioConciliación PREVIA obligatoria ante el CFCRL antes de interponer demanda
Salarios caídos: ilimitados durante todo el juicioSalarios caídos: topados a 12 meses + intereses 2%/mes sobre 15 meses si el juicio se extiende
Procesos hasta 5-7 años en algunos estadosMeta: procesos de 6 a 18 meses con conciliación previa

El proceso obligatorio desde 2019

  1. Paso 1 — Documentar el despido: guarda mensajes, correos, cartas, testigos. El despido verbal es legalmente válido (LFT art. 47 párr. 5).
  2. Paso 2 — PROFEDET o asesor: la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ofrece asesoría y representación gratuita. Tel. 800 911 7877. Lunes a viernes 8:30-15:30 h.
  3. Paso 3 — Conciliación previa en el CFCRL: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral — paso obligatorio antes de demandar. Tienes un plazo máximo de 45 días hábiles en esta etapa. La conciliación busca un acuerdo sin juicio.
  4. Paso 4 — Demanda ante el Tribunal Laboral: si la conciliación fracasa, presentas demanda ante el Tribunal Laboral Federal o del estado. El proceso promedio con la reforma: 12-18 meses.
  5. Paso 5 — Prescripción (art. 518 LFT): tienes 2 meses para ejercer la acción de reinstalación o indemnización constitucional desde la fecha del despido. Para el finiquito y otras prestaciones, el plazo es 1 año (art. 516 LFT).
CFDI de nómina finiquito: El patrón está obligado a expedir un CFDI de nómina con clave de separación correspondiente (SAT) al pagar la liquidación. Si no lo recibes, puedes reportarlo al SAT. Este CFDI es indispensable para tu declaración anual si tienes base gravable.

Exención ISR sobre Liquidación: 90 × UMA × Años Trabajados (LISR Art. 93 Fracc. XIII)

El artículo 93, fracción XIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que los ingresos por concepto de indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral están exentos de ISR hasta el límite siguiente:

Exención ISR 2026 = 90 × $117.31 (UMA diaria) × años_de_servicio = $10,557.90 × años trabajados
Años trabajadosExención ISR total 2026Si liquidación = $200,000 · Base gravable
1 año$10,557.90$189,442.10
3 años$31,673.70$168,326.30
5 años$52,789.50$147,210.50
8 años$84,463.20$115,536.80
10 años$105,579.00$94,421.00
15 años$158,368.50$41,631.50
20 años$211,158.00$0 (totalmente exento)

Cálculo ISR sobre la base gravable: El patrón aplica el procedimiento especial del art. 95 LISR, que evita que el trabajador sea penalizado por recibir un ingreso extraordinario en un solo mes. Se calcula la tasa efectiva sobre el ingreso mensualizado y se aplica sobre la base gravable. El finiquito (aguinaldo, vacaciones) tiene sus propias exenciones adicionales (art. 93 fracc. XI y XIV).

Diferencia clave UMA vs. Salario Mínimo: Desde 2017, la UMA ($117.31/día en 2026) es la unidad de cuenta para límites fiscales y prestaciones de seguridad social. El salario mínimo ($315.04/día general) es distinto y ya no se usa como referencia para el cálculo de la exención ISR en liquidaciones. El error de seguir usando el SM en lugar de la UMA para esta exención es común y puede generar una retención incorrecta.

Los 4 Errores Más Comunes al Calcular una Liquidación en México

Error 1: Confundir "20 días" con "20 días + 3 meses"

Muchos trabajadores (y algunos patrones) calculan solo los 20 días/año y olvidan que el despido injustificado también genera los 90 días de indemnización constitucional. Son dos conceptos independientes: el art. 50 fracc. II cubre los 20 días; el art. 48 cubre los 3 meses. El total es 20 días × años + 90 días fijos, no 20 días solos.

Error 2: Olvidar la prima de antigüedad si hay ≥ 15 años (o no aplicarla siempre en despido injustificado)

En despido injustificado la prima de antigüedad (LFT art. 162) se paga sin importar los años de servicio. Si renuncias voluntariamente y tienes menos de 15 años, no corresponde. Pero con 15 años o más, incluso en renuncia voluntaria, es un derecho irrenunciable. El tope correcto es 2 × UMA = $234.62/día (no 2 × SM = $630.08). Aplicar el tope incorrecto puede resultar en una prima hasta un 169% mayor de la que legalmente corresponde.

Error 3: No aplicar la exención ISR de 90 UMA × años

El patrón tiene obligación legal de aplicar la exención antes de retener ISR. Si no lo hace, retiene de más. El trabajador puede reclamar el exceso ante el SAT en la declaración anual. La fórmula: 90 × $117.31 × años = $10,557.90 por año. Verifica que tu liquidación incluya el desglose de monto exento y monto gravado en el CFDI.

Error 4: No iniciar la conciliación previa en el CFCRL antes de que venzan los 2 meses

Desde la reforma 2019, el proceso es: despido → conciliación CFCRL (obligatoria) → Tribunal Laboral. Si esperas más de 2 meses desde el despido para iniciar cualquier acción, pierdes el derecho a la indemnización constitucional y los 20 días/año (art. 518 LFT). El plazo para el finiquito es de 1 año (art. 516), pero la indemnización expira en 2 meses. No esperes.

Aviso YMYL laboral: Esta calculadora es orientativa. Los montos reales dependen del contrato colectivo, las prestaciones superiores pactadas, el tipo exacto de SDI, y la interpretación judicial. Ante cualquier conflicto laboral, consulta a la PROFEDET (gratuita, 800 911 7877), a la STPS o a un abogado laboralista certificado antes de firmar cualquier convenio. Un convenio firmado ante el Tribunal Laboral es definitivo y extingue todos los derechos.

Preguntas Frecuentes sobre la Liquidación Laboral México 2026

¿Cuánto me corresponde por liquidación si me despiden injustificadamente en México 2026?

Por despido injustificado tienes derecho a: (1) indemnización constitucional de 3 meses de SDI (LFT art. 48); (2) 20 días de SDI por cada año trabajado (LFT art. 50 fracc. II); (3) prima de antigüedad de 12 días/año con tope 2 UMA = $234.62/día (LFT art. 162); más (4) el finiquito proporcional (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional). Ejemplo: con $20,000/mes y 5 años = aproximadamente $130,000-$150,000 brutos antes de ISR, dependiendo de las prestaciones.

¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación en México?

El finiquito incluye únicamente las prestaciones devengadas: salario pendiente, aguinaldo proporcional, vacaciones y prima vacacional. Se paga siempre, en renuncia, despido o fin de contrato. La liquidación incluye el finiquito MÁS la indemnización de 3 meses, los 20 días por año y la prima de antigüedad. Solo aplica cuando el despido es injustificado o la rescisión es imputable al patrón (LFT arts. 51-52). Firmar solo un "finiquito" tras un despido injustificado puede significar renunciar a decenas de miles de pesos.

¿Cómo se calculan los 20 días por año trabajado según la LFT?

Se calculan multiplicando el salario diario integrado (SDI) por 20, y por el número exacto de años de servicio incluyendo fracciones. Si trabajaste 4 años y 8 meses, se calculan 4.667 años. El SDI se obtiene del salario diario × factor de integración (mínimo 1.0493 con 15 días de aguinaldo y 6 días de vacaciones según tabla LFT). Fundamento: LFT art. 50, fracción II. Este concepto es independiente y adicional a los 3 meses de indemnización constitucional.

¿Los salarios caídos tienen un límite de tiempo en México?

Sí, desde la reforma laboral 2019. Antes eran ilimitados durante todo el juicio. Actualmente el LFT art. 48 párrafo 2 los topa a 12 meses de salario si el juicio dura ese tiempo. Si el proceso se extiende más de 12 meses, en lugar de salarios caídos adicionales se generan intereses del 2% mensual sobre 15 meses de salario. Esto cambió significativamente la dinámica de los juicios laborales y las negociaciones en conciliación.

¿La liquidación paga ISR? ¿Cuál es la exención con la UMA 2026?

La liquidación paga ISR solo sobre la parte que supere la exención legal. El LISR art. 93 fracción XIII establece que están exentos 90 × UMA diaria × años de servicio = $10,557.90 por año en 2026 (UMA = $117.31/día desde el 1 de febrero de 2026). Por 5 años, la exención es $52,789.50. El monto por encima de esa exención es gravable y el patrón retiene el ISR mediante el procedimiento especial del art. 95 LISR, que evita un tramo fiscal desproporcionado.

¿Qué es la prima de antigüedad y cuándo me corresponde?

La prima de antigüedad (LFT art. 162) es un derecho irrenunciable equivalente a 12 días de salario por cada año trabajado. En caso de despido injustificado o rescisión imputable al patrón, se paga siempre, sin importar los años de antigüedad. En renuncia voluntaria, solo si tienes 15 años o más de servicio. El salario base para calcularla tiene un tope de 2 × UMA diaria = $234.62/día en 2026. Si tu SDI supera ese tope, se usa $234.62 para el cálculo de este concepto.

¿Cuándo puedo exigir reinstalación en lugar de liquidación?

El LFT art. 48 te da el derecho de elegir entre reinstalación e indemnización cuando te despiden injustificadamente. Sin embargo, el art. 49 LFT establece 4 excepciones en las que el patrón puede negarse a reinstalar: (1) trabajadores de confianza, (2) empleados con menos de un año de servicio, (3) trabajadores domésticos, y (4) personal de dirección o administración. En esos casos, el patrón solo está obligado a pagar la indemnización completa más los salarios caídos correspondientes.

¿Qué artículo de la LFT regula el despido injustificado?

El despido injustificado está regulado principalmente por los artículos LFT 47 (causas de rescisión justificada — lo que no está en ese listado es injustificado), art. 48 (derecho a reinstalación o indemnización + salarios caídos), art. 49 (excepciones a la reinstalación), art. 50 (monto de la indemnización: 3 meses + 20 días/año), art. 123 Constitucional fracc. XXII (base constitucional de la indemnización), y art. 162 (prima de antigüedad). La LISR art. 93 fracc. XIII regula la exención fiscal.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar después de un despido injustificado?

Para la acción de reinstalación o la indemnización constitucional (3 meses + 20 días/año), el plazo de prescripción es de solo 2 meses a partir de la fecha del despido (LFT art. 518). Para el finiquito y otras prestaciones laborales, el plazo es de 1 año (LFT art. 516). Con la reforma 2019, antes de demandar ante el Tribunal Laboral debes pasar por la conciliación obligatoria en el CFCRL. No dejes pasar los 2 meses.

¿Qué es el CFCRL y cómo funciona la conciliación laboral obligatoria desde 2019?

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) es el organismo creado por la reforma LFT 2019 que reemplazó en materia conciliatoria a la extinta Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA). Desde 2019, antes de presentar una demanda laboral ante el Tribunal, el trabajador debe solicitar la conciliación previa ante el CFCRL de su localidad. La etapa dura máximo 45 días hábiles. Si no hay acuerdo, se emite una constancia de no conciliación que habilita la demanda judicial. Este paso es obligatorio; sin él, el Tribunal no admite la demanda.

Revision tecnica: Diego Fernández — Consultor Fiscal-Laboral

Diego Fernández es economista y consultor especializado en fiscalidad laboral mexicana, con más de 12 años asesorando empresas y trabajadores en cálculos de liquidación, retención ISR nómina y cumplimiento LFT. Ha revisado y verificado todos los chiffres de esta página contra las fuentes oficiales vigentes: LFT actualizada (DOF 2024), LISR art. 93, valores UMA INEGI 2026 (DOF 09/01/2026) y salarios mínimos CONASAMI 2026. Miembro de la comunidad IMCP.

Última actualización:

Fuentes: LFT — Arts. 47-51, 123, 162 (Cámara de Diputados) · LISR Art. 93 Fracc. XIII + Art. 95 · UMA 2026 = $117.31 (INEGI, DOF 09/01/2026) · SM $315.04 / ZLFN $440.87 (CONASAMI 2026) · PROFEDET · CFCRL — Centro Federal Conciliación · STPS

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