Calculadora ISR 2026 México: 11 Tramos + UMA $117.31 + Subsidio Empleo
Actualizado el · Por Diego Fernández, consultor fiscal · Normativa verificada: Anexo 8 RMF 2026 (DOF 28/12/2025) + DECRETO subsidio al empleo (DOF 31/12/2025) + UMA INEGI (DOF 09/01/2026).
Lo esencial sobre el ISR 2026 en México
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México aplica una tarifa progresiva de 11 tramos (1.92% a 35%), publicada en el Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28/12/2025) con un ajuste por inflación de 13.21% respecto a 2024. La UMA 2026 es de $117.31 diarios ($3,566.22/mes), vigente desde el 1 de febrero según el INEGI (DOF 09/01/2026). El salario mínimo general es $315.04/día ($9,582.47/mes); en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), $440.87/día ($13,409.80/mes). El subsidio al empleo llega hasta $536.22/mes para ingresos hasta $7,382.33. El plazo para la declaración anual de personas físicas correspondiente al ejercicio 2025 es el 30 de abril de 2026.
- 11 tramos ISR: del 1.92% (hasta $844.60/mes) al 35% (más de $425,642/mes)
- UMA mensual 2026: $3,566.22 — base del subsidio al empleo y tope Art. 151
- Subsidio al empleo máximo: $536.22/mes si ingreso ≤ $7,382.33
- Tope deducciones personales Art. 151: 5 UMA anuales = $213,973.20 o 15% del ingreso
- Declaración anual 2026: plazo 30 de abril de 2027 (ejercicio fiscal 2026)
Calculadora ISR 2026 — Ingreso mensual, ZLFN, subsidio, neto
Tabla ISR mensual 2026 — 11 tramos (art. 96 LISR, Anexo 8 RMF)
Tarifa oficial publicada en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF 28/12/2025). Aplica a retenciones mensuales de sueldos y salarios por el patrón. El ajuste inflacionario 2026 fue del 13.21% sobre la tarifa 2024 (factor 1.1321, art. 152 LISR).
| # | Límite inferior | Cuota fija | % excedente |
|---|---|---|---|
| 1 | $0.01 – $844.60 | $0.00 | 1.92% |
| 2 | $844.61 – $7,168.51 | $16.22 | 6.40% |
| 3 | $7,168.52 – $12,598.02 | $420.95 | 10.88% |
| 4 | $12,598.03 – $14,644.64 | $1,011.68 | 16.00% |
| 5 | $14,644.65 – $17,533.64 | $1,339.14 | 17.92% |
| 6 | $17,533.65 – $35,362.83 | $1,856.84 | 21.36% |
| 7 | $35,362.84 – $55,736.68 | $5,665.16 | 23.52% |
| 8 | $55,736.69 – $106,410.50 | $10,457.09 | 30.00% |
| 9 | $106,410.51 – $141,880.66 | $25,659.23 | 32.00% |
| 10 | $141,880.67 – $425,641.99 | $37,009.69 | 34.00% |
| 11 | $425,642.00 – en adelante | $133,488.54 | 35.00% |
Tabla ISR anual 2026 — art. 152 LISR (declaración anual)
Esta tarifa se usa en la declaración anual de personas físicas (plazo: 30 de abril de 2027 para el ejercicio fiscal 2026). El ISR anual se compara con las retenciones mensuales del patrón para determinar el saldo a favor o a cargo.
| # | Límite inferior | Cuota fija | % excedente |
|---|---|---|---|
| 1 | $0.12 – $8,952.48 | $0.00 | 1.92% |
| 2 | $8,952.60 – $75,984.60 | $171.84 | 6.40% |
| 3 | $75,984.72 – $133,536.12 | $4,461.96 | 10.88% |
| 4 | $133,536.24 – $155,229.84 | $10,723.56 | 16.00% |
| 5 | $155,229.96 – $185,852.52 | $14,194.56 | 17.92% |
| 6 | $185,852.64 – $374,837.88 | $19,671.84 | 21.36% |
| 7 | $374,838.00 – $590,796.00 | $48,065.52 | 23.52% |
| 8 | $590,796.12 – $1,127,926.80 | $98,849.40 | 30.00% |
| 9 | $1,127,926.92 – $1,503,902.40 | $259,988.64 | 32.00% |
| 10 | $1,503,902.52 – $4,511,707.32 | $380,302.20 | 34.00% |
| 11 | $4,511,707.44 – en adelante | $1,402,954.44 | 35.00% |
Subsidio al empleo 2026 — tabla completa (DOF 31/12/2025)
El subsidio al empleo reduce o elimina el ISR de los asalariados de bajos ingresos. En 2026 el monto máximo es $536.22/mes (equivalente al 15.02% de la UMA mensual). Aplica exclusivamente a sueldos y salarios — NO a honorarios ni arrendamiento.
| Desde | Hasta | Subsidio mensual |
|---|---|---|
| $0.01 | $1,768.96 | $407.02 |
| $1,768.97 | $2,653.38 | $406.83 |
| $2,653.39 | $3,472.84 | $406.62 |
| $3,472.85 | $3,537.87 | $392.77 |
| $3,537.88 | $4,446.15 | $382.46 |
| $4,446.16 | $4,717.18 | $354.23 |
| $4,717.19 | $5,335.42 | $324.87 |
| $5,335.43 | $6,224.67 | $294.63 |
| $6,224.68 | $7,113.90 | $253.54 |
| $7,113.91 | $7,382.33 | $217.61 |
| $7,382.34 | en adelante | $0.00 |
Fuente: DECRETO subsidio al empleo 2026 — DOF 31/12/2025 · Subsidio anual máximo: $4,881.96
UMA 2026 — Unidad de Medida y Actualización (INEGI)
La Unidad de Medida y Actualización (UMA), publicada por el INEGI el 9 de enero de 2026 (DOF 09/01/2026), está vigente desde el 1 de febrero de 2026. El ajuste refleja una variación del INPC de diciembre 2025 del +3.69%.
| Periodo | Valor UMA 2026 |
|---|---|
| Diaria | $117.31 |
| Mensual | $3,566.22 |
| Anual | $42,794.64 |
3 usos clave de la UMA en ISR 2026:
- Subsidio al empleo: 15.02% de la UMA mensual = $536.22/mes (tope máximo)
- Tope deducciones art. 151: 5 UMA anuales = $213,973.20 (o 15% del ingreso, lo menor)
- Tope cotización IMSS: 25 UMA diarias = $2,932.75/día (salario base cotización máximo)
3 ejemplos de cálculo ISR 2026 paso a paso
Ejemplo 1 — Salario mínimo general: $9,582.47/mes
Trabajador con el salario mínimo general (CONASAMI, $315.04/día × 30.4 = $9,582.47/mes).
| Concepto | Mensual |
|---|---|
| Ingreso bruto | $9,582.47 |
| Tramo ISR | 3 (10.88%) |
| Límite inferior tramo 3 | $7,168.52 |
| Cuota fija | $420.95 |
| Excedente ($9,582.47 − $7,168.52) | $2,413.95 |
| ISR sobre excedente (× 10.88%) | $262.64 |
| ISR antes de subsidio | $683.59 |
| Subsidio al empleo (rango $7,113.91–$7,382.33 NO aplica — ingreso > $7,382.33) | $0.00 |
| ISR a retener | $683.59 |
| Ingreso neto | $8,898.88 |
| Tipo efectivo | 7.13% |
Ejemplo 2 — Ingreso medio: $25,000/mes
Profesionista asalariado con ingreso mensual de $25,000 pesos, sin deducciones adicionales.
| Concepto | Mensual |
|---|---|
| Ingreso bruto | $25,000.00 |
| Tramo ISR | 6 (21.36%) |
| Límite inferior tramo 6 | $17,533.65 |
| Cuota fija | $1,856.84 |
| Excedente ($25,000 − $17,533.65) | $7,466.35 |
| ISR sobre excedente (× 21.36%) | $1,594.81 |
| ISR antes de subsidio | $3,451.65 |
| Subsidio al empleo (ingreso > $7,382.33) | $0.00 |
| ISR a retener | $3,451.65 |
| Ingreso neto | $21,548.35 |
| Tipo efectivo | 13.81% |
Ejemplo 3 — Ingreso alto: $100,000/mes
Ejecutivo con ingreso mensual de $100,000 pesos, tramo 8 de la tarifa.
| Concepto | Mensual |
|---|---|
| Ingreso bruto | $100,000.00 |
| Tramo ISR | 8 (30.00%) |
| Límite inferior tramo 8 | $55,736.69 |
| Cuota fija | $10,457.09 |
| Excedente ($100,000 − $55,736.69) | $44,263.31 |
| ISR sobre excedente (× 30.00%) | $13,278.99 |
| ISR antes de subsidio | $23,736.08 |
| Subsidio al empleo | $0.00 |
| ISR a retener | $23,736.08 |
| Ingreso neto | $76,263.92 |
| Tipo efectivo | 23.74% |
Deducciones personales art. 151 LISR 2026
Las deducciones personales reducen la base gravable en la declaración anual. El tope global es lo que sea menor entre: 5 UMA anuales ($213,973.20) o el 15% del ingreso acumulable anual. Cuatro conceptos están excluidos del tope global: discapacidad ≥50%, donativos, aportaciones voluntarias al retiro y colegiaturas.
| Concepto | Fundamento | Tope / Nota |
|---|---|---|
| Gastos médicos y hospitalarios | Art. 151 fr. I | Tope global. Requiere CFDI + cédula profesional |
| Seguros de gastos médicos mayores | Art. 151 fr. I | Tope global. Prima pagada con CFDI |
| Gastos funerarios | Art. 151 fr. II | 1 UMA anual = $42,794.64 |
| Donativos a donatarias autorizadas | Art. 151 fr. III | 7% del ingreso anterior — excluido del tope global |
| Intereses reales hipotecarios | Art. 151 fr. IV | Crédito ≤ 750,000 UDIS. Tope global |
| Aportaciones voluntarias retiro (SAR/AFORE) | Art. 151 fr. V | 10% ingresos / máx. 5 UMA anuales — excluido tope global |
| Colegiaturas (Decreto 2011) | Decreto presidencial | Preescolar $14,200 / Primaria $12,900 / Secundaria $19,900 / Bachillerato $24,500 — excluido tope global |
Preguntas frecuentes sobre el ISR México 2026
¿Cómo se calcula el ISR sobre sueldos y salarios en México 2026?
El procedimiento del art. 96 LISR tiene 7 pasos: (1) determinar el ingreso mensual gravable; (2) localizar el tramo en la tabla Anexo 8 RMF 2026; (3) calcular el excedente (ingreso − límite inferior del tramo); (4) multiplicar el excedente por el porcentaje marginal; (5) sumar la cuota fija; (6) verificar si aplica subsidio al empleo (ingreso ≤ $7,382.33); (7) ISR a retener = ISR bruto − subsidio. Ejemplo con $25,000: excedente $7,466.35 × 21.36% = $1,594.81 + cuota fija $1,856.84 = $3,451.65 de ISR mensual.
¿Cuánto ISR se descuenta de mi sueldo mensual?
Depende del tramo donde cae tu ingreso. Con el salario mínimo general ($9,582.47/mes), el ISR es aproximadamente $684 (tipo efectivo 7.1%). Con $25,000/mes, cerca de $3,452 (13.8%). Con $50,000/mes, aproximadamente $9,400 (18.8%). Con $100,000/mes, aproximadamente $23,736 (23.7%). La tasa efectiva siempre es menor a la tasa marginal del tramo porque solo la parte que supera el límite inferior paga la tasa máxima.
¿Qué es el subsidio al empleo y quién lo recibe?
El subsidio al empleo es un beneficio fiscal del gobierno federal que reduce o elimina el ISR de asalariados con ingresos bajos. En 2026, aplica a trabajadores con ingresos mensuales de hasta $7,382.33. El monto máximo es $536.22/mes (tabla de 10 rangos, DOF 31/12/2025). El subsidio se resta del ISR calculado, pudiendo reducirlo a cero. NO aplica a honorarios, arrendamiento ni RESICO — exclusivamente a sueldos y salarios.
¿Cuáles son las deducciones personales permitidas en ISR 2026?
El art. 151 LISR permite deducir: gastos médicos y hospitalarios, seguros de gastos médicos, gastos funerarios (tope 1 UMA anual = $42,794.64), donativos (7% del ingreso anterior), intereses reales hipotecarios, aportaciones voluntarias al SAR/AFORE (10% o máx. 5 UMA anuales), y colegiaturas (decreto presidencial: $14,200 a $24,500 según nivel). El tope global es el menor entre $213,973.20 (5 UMA anuales) y el 15% del ingreso acumulable anual.
¿Cuándo se presenta la declaración anual de ISR 2026?
La declaración anual de personas físicas por el ejercicio fiscal 2026 debe presentarse a más tardar el 30 de abril de 2027 en el portal sat.gob.mx. Para el ejercicio 2025, el plazo venció el 30 de abril de 2026. Los asalariados con un solo patrón e ingresos anuales no superiores a $400,000 pueden quedar exentos de presentarla, salvo que deseen aplicar deducciones personales o tengan saldo a favor.
¿Qué diferencia hay entre ISR mensual (art. 96) y ISR anual (art. 152)?
El art. 96 LISR regula las retenciones mensuales que hace el patrón usando la tarifa mensual. El art. 152 LISR regula el cálculo definitivo en la declaración anual con la tarifa anual (equivalente a la mensual × 12). La diferencia entre el ISR anual calculado y las retenciones del año genera el saldo a favor (devolución) o saldo a cargo. El patrón también hace un ajuste anual en diciembre para aproximar ambos cálculos.
¿Cómo afecta la UMA 2026 al cálculo del ISR?
La UMA 2026 ($117.31 diarios / $3,566.22 mensuales / $42,794.64 anuales) incide en tres puntos: (1) define el monto máximo del subsidio al empleo (15.02% de la UMA mensual = $536.22); (2) establece el tope de deducciones personales art. 151 (5 UMA anuales = $213,973.20); (3) fija el tope máximo de cotización al IMSS (25 UMA diarias = $2,932.75). La UMA NO es la base del salario mínimo — ese es competencia del CONASAMI.
¿El ISR cambia si vivo en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN)?
La tarifa ISR es la misma en toda la república (Anexo 8 RMF 2026). Lo que cambia en la ZLFN (Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas) es el salario mínimo: $440.87/día vs $315.04 en zona general. Al tener un ingreso base mayor, los trabajadores ZLFN pueden caer en tramos ISR más altos, pero el cálculo aplica la misma tabla. En la ZLFN también hay un IVA reducido al 8% — diferente del ISR.
¿Qué es el CFDI de nómina 4.0 y para qué sirve?
El CFDI nómina 4.0 es el comprobante fiscal digital que debe emitir cada patrón al pagar salarios. Contiene el desglose de percepciones (sueldo, horas extra, prima vacacional, aguinaldo) y deducciones (ISR, IMSS obrero, etc.). Es el documento que el trabajador usa para su declaración anual. Desde enero 2023 es obligatorio el CFDI 4.0 con RFC y nombre del empleado. Consúltalo en el SAT ID o el portal del SAT con tu RFC y e.firma.
¿El aguinaldo paga ISR en México 2026?
Sí, pero con exención parcial. El aguinaldo está exento hasta 30 días de salario mínimo general ($315.04 × 30 = $9,451.20 en 2026). El excedente es ingreso gravable y el patrón retiene ISR en diciembre. La prima vacacional tiene exención de 15 días de salario mínimo. Las horas extra tienen exención de 50% sobre el doble del salario hasta un tope semanal. Estas partes exentas reducen la base gravable mensual del trabajador.
Diego Fernández es economista y consultor especializado en fiscalidad latinoamericana con más de 12 años de experiencia en análisis tributario de México, Colombia, Perú y Argentina. Ha asesorado a empresas en la correcta aplicación de la LISR, el RISR y la RMF. Sus análisis sobre la tabla ISR y las reformas del subsidio al empleo han sido publicados en medios fiscales especializados. Colabora como autor verificador en CALCURIS para las secciones de finanzas y derecho laboral.
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Fuentes oficiales: Anexo 8 RMF 2026 — SAT · DECRETO subsidio empleo 2026 — DOF · UMA 2026 — DOF/INEGI · Salario mínimo 2026 — CONASAMI · Art. 151 LISR — SAT