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Calculadora Finiquito 2026 México: LFT Art. 162 + Exención ISR 90 UMA

Actualizado el · Por Diego Fernández, consultor laboral-fiscal · Normativa verificada: LFT DOF 15/01/2026 · UMA INEGI DOF 09/01/2026 · CONASAMI SM 2026 · LISR art. 93 FXIII + art. 96.

⚠️ Aviso YMYL laboral-fiscal: Esta herramienta es orientativa y educativa. El cálculo real puede diferir según convenios colectivos, salario diario integrado (SDI), deducciones y régimen fiscal. Para demandas laborales o firmar un finiquito legal, consulte a un abogado laboralista o a la PROFEDET (tel. 800 911 7877, gratuita).

Lo esencial

El finiquito en México 2026 es la liquidación de prestaciones proporcionales al término de cualquier relación laboral (renuncia, fin de contrato, mutuo acuerdo). La LFT art. 162 fija los mínimos; la exención ISR art. 93 LISR protege hasta 90 UMA anuales ($42,794.64) por año trabajado en casos de separación.

  • UMA 2026: $117.31/día · $3,566.22/mes · $42,794.64/año (INEGI DOF 09/01/2026)
  • SM general 2026: $315.04/día · SM ZLFN: $440.87/día (CONASAMI)
  • Vacaciones reforma 2023 (art. 76): 12 días el 1er año, +2/año hasta 20, luego +2 cada 5 años
  • Aguinaldo mínimo (art. 87): 15 días/año proporcionales
  • Prima antigüedad (art. 162): 12 días/año, tope 2×UMA = $234.62/día, solo si ≥ 15 años en renuncia

Calculadora de Finiquito 2026 — Sin Registro SIN PAYWALL

Herramienta gratuita, sin registro requerido. Resultado antes de ISR a menos que se indique. El ISR estimado utiliza exenciones art. 93 LISR y tarifa art. 96 LISR 2026.

Las 4 Fórmulas Esenciales del Finiquito (LFT Arts. 76, 80, 87, 162)

Fórmula 1 — Vacaciones proporcionales (LFT art. 79)

Vacaciones prop. = (salario_diario × días_vacaciones_anuales × días_trabajados_en_el_año) ÷ 365

Los días de vacaciones anuales se determinan por la tabla del art. 76 reforma 2023. Si el trabajador completó el año, se usan los días completos menos los ya disfrutados. Si no completó el año, se aplica el proporcional conforme al art. 79.

Fórmula 2 — Prima vacacional 25% (LFT art. 80)

Prima vacacional = vacaciones_proporcionales × 25%

El art. 80 LFT establece un mínimo del 25%. Muchos contratos colectivos otorgan porcentajes mayores (40%, 50%). Siempre aplica el más favorable al trabajador (art. 18 LFT).

Fórmula 3 — Aguinaldo proporcional (LFT art. 87)

Aguinaldo prop. = (salario_diario × 15 días × días_trabajados_en_el_año) ÷ 365

El mínimo es 15 días (art. 87 LFT). Se reduce proporcionalmente si el trabajador no cubrió el año completo. Los días trabajados se cuentan desde el 1 de enero (o desde el ingreso si fue posterior) hasta la fecha de baja.

Fórmula 4 — Prima de antigüedad (LFT art. 162)

Prima antigüedad = 12 días × años_completos × min(salario_diario, 2 × UMA_diaria)

UMA diaria 2026 = $117.31. Tope = $117.31 × 2 = $234.62/día. Si el salario diario supera ese tope, se usa $234.62 para el cálculo. En renuncia voluntaria, aplica solo si el trabajador tiene 15 o más años de servicio continuo.

Tabla de Vacaciones LFT Art. 76 — Reforma 2023 (Vigente 2026)

La reforma al art. 76 LFT (DOF 27 de diciembre de 2022, vigente desde enero 2023) duplicó el mínimo de vacaciones del primer año de 6 a 12 días y aceleró el incremento bienal. Esta tabla es vinculante para todos los patrones; cualquier contrato que otorgue menos días es nulo en esa parte (art. 5 LFT).

Años de servicioDías de vacaciones (mín.)Prima vacacional (25%)Días efectivos de descanso
1 año12 días3.0 días de salario12 + 3.0 = 15.0 días
2 años14 días3.5 días de salario14 + 3.5 = 17.5 días
3 años16 días4.0 días de salario16 + 4.0 = 20.0 días
4 años18 días4.5 días de salario18 + 4.5 = 22.5 días
5 años20 días5.0 días de salario20 + 5.0 = 25.0 días
6 a 10 años22 días5.5 días de salario22 + 5.5 = 27.5 días
11 a 15 años24 días6.0 días de salario24 + 6.0 = 30.0 días
16 a 20 años26 días6.5 días de salario26 + 6.5 = 32.5 días
21 a 25 años28 días7.0 días de salario28 + 7.0 = 35.0 días
26 a 30 años30 días7.5 días de salario30 + 7.5 = 37.5 días
Más de 30 años32 días8.0 días de salario32 + 8.0 = 40.0 días
Error crítico que persiste en 2026: Muchos finiquitos calculan las vacaciones con la tabla anterior a 2023 (1er año = 6 días). Ese cálculo subestima el finiquito en hasta un 100% en los primeros años. Si tu empresa usó la tabla vieja, tienes derecho a reclamar la diferencia ante los Tribunales Laborales.

Finiquito vs Liquidación — La Diferencia que puede Valer $100,000+

Esta es la confusión más explotada por empleadores inescrupulosos: presentar una liquidación disfrazada de finiquito. Son conceptos jurídicamente distintos, con montos radicalmente diferentes.

CaracterísticaFiniquitoLiquidación (despido injustificado)
¿Cuándo aplica?Toda terminación: renuncia, fin contrato, mutuo acuerdo, jubilación, despido justificadoExclusivamente despido injustificado (art. 48 LFT)
Salario pendiente✅ Sí✅ Sí
Vacaciones prop. + prima 25%✅ Sí✅ Sí
Aguinaldo proporcional✅ Sí✅ Sí
Indemnización 3 meses❌ No✅ Sí — art. 50 LFT
20 días/año trabajado❌ No✅ Sí (si patrón rehúsa reinstalar)
Prima de antigüedadSolo con ≥ 15 años (renuncia)✅ Siempre, desde el 1er año
Base legalLFT arts. 76, 79, 80, 87, 162LFT arts. 48, 50, 162
Diferencia económica real — Trabajador $25,000/mes, 8 años:
Finiquito (renuncia): aguinaldo prop. + vacaciones + prima vacacional ≈ $14,000–$17,000
Liquidación (despido injustificado): finiquito + 3 meses ($75,000) + 20 días × 8 años ($133,333) + prima antigüedad ($22,618) ≈ $244,000+
La diferencia es 14 veces mayor. Verifica el motivo real de tu terminación antes de firmar.
Señal de alarma: Si tu patrón te dice que "renunciaste" pero en realidad te comunicaron verbalmente que terminaba la relación, o te cambió las condiciones laborales para forzar una renuncia, eso puede calificarse como despido indirecto y da derecho a liquidación completa (art. 51 LFT). Consulta a PROFEDET antes de firmar cualquier documento.

3 Ejemplos Reales de Finiquito 2026 Calculados

Ejemplo 1 — Renuncia voluntaria, 2 años de antigüedad

Datos: Salario mensual $18,000 · 2 años completos · Trabajó 280 días en el año en curso · No ha cobrado aguinaldo · Tomó 7 días de vacaciones este año.

Salario diario: $18,000 / 30 = $600/día
Vacaciones anuales (art. 76, 2 años): 14 días. Pendientes: 14 − 7 = 7 días
Vacaciones prop. pendientes: ($600 × 7 × 280) / 365 = $3,222.47
Prima vacacional 25%: $3,222.47 × 0.25 = $805.62
Aguinaldo prop. (280 días): ($600 × 15 × 280) / 365 = $6,904.11
Prima antigüedad: ❌ No aplica (menos de 15 años, renuncia)
Salario pendiente: Supone 5 días no pagados = 5 × $600 = $3,000
Total bruto finiquito: $13,932.20
ISR estimado: bajo — aguinaldo exento hasta $3,519.30 (30 × UMA), resto en tramo bajo art. 96 LISR

Ejemplo 2 — Fin de contrato temporal, 6 meses de servicio

Datos: Salario mensual $12,000 · Contrato temporal 6 meses exactos (182 días) · Sin vacaciones disfrutadas · Sin aguinaldo cobrado.

Salario diario: $12,000 / 30 = $400/día
Vacaciones anuales (art. 76, menos de 1 año): Proporcional al art. 79. Equivalente a 12 días × (182/365) = 6.01 días proporcionales
Vacaciones prop.: ($400 × 12 × 182) / 365 = $2,399.34
Prima vacacional 25%: $2,399.34 × 0.25 = $599.84
Aguinaldo prop. (182 días): ($400 × 15 × 182) / 365 = $2,993.15
Prima antigüedad: ❌ No aplica (menos de 15 años)
Total bruto finiquito: $5,992.33
ISR: prácticamente nulo. Todos los conceptos quedan dentro de las exenciones LISR 2026.

Ejemplo 3 — Jubilación, 20 años de antigüedad

Datos: Salario mensual $45,000 · 20 años exactos · Trabajó 365 días en el año · Ya cobró aguinaldo en diciembre · Tomó todos sus días de vacaciones.

Salario diario: $45,000 / 30 = $1,500/día. Tope prima antigüedad: $234.62/día (2×UMA)
Vacaciones pendientes: 0 días (todas disfrutadas) → vacaciones prop. = $0
Prima vacacional 25%: $0
Aguinaldo: Ya cobrado → $0
Prima antigüedad (20 años, jubilación = obligatoria): $234.62 × 12 × 20 = $56,308.80
Salario pendiente: 0 días pendientes → $0
Total bruto finiquito: $56,308.80
ISR prima antigüedad: exención 90 UMA × año trabajado (LISR art. 93 FXIII no aplica directamente a prima antigüedad, pero la jurisprudencia reconoce exención hasta 90 SM × 20 años = 90 × $315.04 × 20 = $567,072 — monto mayor al finiquito, ISR = $0 en este caso).

ISR sobre el Finiquito: Retención 2026 y Exenciones LISR Art. 93

El finiquito está sujeto al Impuesto sobre la Renta (ISR), pero las exenciones establecidas en la LISR protegen la mayor parte para salarios medios. La retención la hace el patrón y debe reflejarse en el CFDI de nómina con las claves SAT correctas.

Exenciones aplicables al finiquito 2026

ConceptoBase legalMonto exento 2026Base de cálculo
Aguinaldo proporcionalLISR art. 93 FX$3,519.30 (30 × UMA $117.31)Por año fiscal
Vacaciones + prima vacacionalLISR art. 93 FXI$1,759.65 (15 × UMA $117.31)Por periodo de vacaciones
Indemnización y pagos por separaciónLISR art. 93 FXIII$28,353.60/año trabajado (90 × $315.04 SM general)Por año de servicio
Prima de antigüedadLISR art. 93 FXIII$28,353.60/año trabajado (90 × $315.04 SM general)Por año de servicio
Clarificación clave LISR art. 93 FXIII 2026: La exención de 90 veces el salario mínimo por año trabajado aplica conjuntamente a: prima de antigüedad, indemnización constitucional y demás pagos por separación. No es 90 UMA — es 90 × SM general ($315.04) = $28,353.60 por año trabajado. Para 10 años de servicio, la exención total sería $283,536. Solo el excedente sobre ese monto pagaría ISR.

Cálculo ISR retención finiquito — Ejemplo art. 96 LISR

Para el aguinaldo proporcional de $6,904.11 del Ejemplo 1:

Aguinaldo bruto: $6,904.11
Exención 30 × UMA: $3,519.30
Aguinaldo gravable: $6,904.11 − $3,519.30 = $3,384.81
ISR mensual estimado (art. 96 LISR, tramo $3,384.81): ~$160 (tasa efectiva ~4.7% sobre el gravable)
Subsidio al empleo: Si el ingreso mensual total ≤ $15,009.65, puede reducir el ISR a $0
ISR neto a retener: $160 − subsidio aplicable

El patrón debe timbrar el CFDI de nómina con tipo de percepción 022 (Liquidación) o los códigos SAT correspondientes para finiquito, garantizando la correcta aplicación de las exenciones. Si el CFDI no identifica correctamente los conceptos, el trabajador puede quedar sobreretenido de ISR y tendrá que reclamar la devolución ante el SAT en su declaración anual.

4 Errores Comunes que Reducen tu Finiquito Ilegalmente

Error 1 — Usar la tabla de vacaciones anterior a 2023

Muchas empresas (y sus sistemas de nómina no actualizados) aún calculan con la tabla que daba 6 días el primer año. Desde el 1 de enero de 2023, la LFT exige 12 días el primer año. Si tu empresa calculó con 6 días y tienes 1 año de antigüedad, te deben el doble de vacaciones proporcionales. Reclamable ante PROFEDET o Tribunal Laboral.

Error 2 — Olvidar la prima vacacional del 25% (art. 80)

El 25% sobre las vacaciones es obligatorio por ley y forma parte del finiquito. Es uno de los conceptos que más se "olvida" incluir en cálculos apresurados o mal intencionados. Siempre verifica que el desglose del finiquito incluya una línea separada para la prima vacacional.

Error 3 — No aplicar la prima de antigüedad cuando corresponde

Si tienes 15 o más años y renuncias, tienes derecho a la prima de antigüedad (12 días/año). Algunos empleadores omiten este concepto argumentando que "solo aplica al despido". Eso es incorrecto según el art. 162 fracción III LFT. Con 20 años de antigüedad y salario de $20,000/mes, la prima puede ser $56,000+.

Error 4 — Confundir finiquito con liquidación y firmar menos de lo que corresponde

Si fuiste despedido sin causa justificada pero el patrón te presenta un "finiquito por renuncia", y tú lo firmas, renuncias a la liquidación completa (3 meses + 20 días/año). No firmes ningún documento si el motivo real es un despido injustificado. La PROFEDET puede orientarte gratuitamente antes de tomar cualquier decisión.

Plazo de Pago del Finiquito y Prescripción Laboral

La LFT no establece un número exacto de días para el pago del finiquito. Sin embargo, la jurisprudencia de los Tribunales Laborales es consistente: el finiquito debe pagarse el mismo día de la terminación o dentro de los 3 días hábiles siguientes. Cualquier demora injustificada puede generar intereses y salarios caídos.

Causa de terminaciónPlazo recomendadoFundamento
Renuncia voluntariaDía de la terminación o ≤ 3 días hábilesJurisprudencia Tribunales Laborales
Fin de contrato temporalAl vencimiento del contratoLFT art. 37
Despido (justificado o no)Al momento del despidoLFT arts. 46-48
Mutuo acuerdoSegún lo acordado por escritoLFT art. 33
Prescripción: Tienes 1 año contado desde el día siguiente a la terminación para presentar demanda laboral si no recibes el finiquito o si fue mal calculado (LFT art. 516). No dejes pasar ese plazo — después de un año, la acción laboral prescribe y pierdes el derecho a reclamar.

Desde la reforma laboral de 2019, antes de acudir al Tribunal, los casos pasan por la etapa de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), que reemplazó a las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JFCA). Esta etapa es obligatoria, gratuita y rápida (máximo 45 días). Los Tribunales Laborales (antes JCA) solo conocen el caso si la conciliación fracasa.

PROFEDET y Tribunales Laborales — Tu Defensa Gratuita

Muchos trabajadores no reclaman sus derechos por desconocer que existe asesoría legal gratuita. La PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) es la institución del gobierno mexicano que defiende gratuitamente a los trabajadores ante conflictos con sus empleadores.

InstituciónFunciónContacto
PROFEDETAsesoría jurídica gratuita, cálculo de finiquito, representación legal inicial800 911 7877 (gratuito) · gob.mx/profedet
STPSInspecciones laborales, denuncias por incumplimiento LFTgob.mx/stps
CFCRLConciliación obligatoria previa a demanda laboral (reforma 2019)gob.mx/cfcrl
Tribunales LaboralesDemanda laboral si falla conciliación (sustituyeron a las JFCA desde reforma 2019)Via CFCRL en cada entidad
IMSSVerificar semanas cotizadas y baja patronal en el finiquitoimss.gob.mx
INFONAVITVerificar saldo subcuenta vivienda y aportaciones patronales pendientesinfonavit.org.mx
Verificación clave: Al recibir tu finiquito, revisa también que el patrón haya dado de baja en el IMSS (puedes verificarlo en tu portal imss digital) e INFONAVIT. Un patrón que sigue cotizando después de tu baja puede generar problemas en tus semanas reconocidas para la pensión.

10 Preguntas Frecuentes sobre el Finiquito en México 2026

¿Qué conceptos incluye el finiquito por renuncia voluntaria?

El finiquito por renuncia voluntaria incluye: (1) salario pendiente de los días trabajados no pagados, (2) vacaciones no disfrutadas según tabla art. 76 LFT reforma 2023 (12 días el 1er año, +2/año hasta 20, luego +2 cada 5 años), (3) prima vacacional del 25% sobre las vacaciones proporcionales (art. 80), (4) aguinaldo proporcional mínimo 15 días por año (art. 87), y (5) prima de antigüedad de 12 días/año solo si el trabajador tiene 15 o más años de servicio continuo (art. 162 LFT), con tope de 2 × UMA diaria ($234.62/día en 2026). No incluye indemnización constitucional de 3 meses ni 20 días/año, que son exclusivos del despido injustificado.

¿Me corresponde prima de antigüedad si yo renuncié?

Solo si tienes 15 o más años de servicio continuo. El art. 162 fracción III LFT establece que en renuncia voluntaria, la prima de antigüedad (12 días de salario por año trabajado) aplica exclusivamente a trabajadores con 15+ años. El salario tope para calcularla es 2 × UMA diaria = $234.62/día en 2026. Si tienes menos de 15 años y renuncias, no corresponde esta prestación, salvo que tu CCT sea más favorable.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagarme el finiquito?

La LFT no fija un número exacto de días, pero la jurisprudencia laboral establece que debe pagarse al momento de la terminación o dentro de los 3 días hábiles siguientes. Si el patrón se niega, tienes 1 año para presentar demanda (art. 516 LFT). La PROFEDET (tel. 800 911 7877, gratuita) puede gestionar la conciliación antes de ir al Tribunal.

¿Cómo calcular el finiquito por despido?

Si el despido es justificado: solo finiquito ordinario (salario pendiente + vacaciones + prima vacacional + aguinaldo + prima antigüedad 12 días/año sin límite de años). Si el despido es injustificado: finiquito + indemnización constitucional 3 meses salario integrado (art. 50) + 20 días de salario integrado/año (si el patrón rehúsa reinstalar) + prima antigüedad siempre desde el 1er año. La diferencia puede ser 5–15 veces mayor en liquidación vs. finiquito.

¿Qué diferencia hay entre finiquito y liquidación?

El finiquito aplica a toda terminación (renuncia, fin contrato, mutuo acuerdo) e incluye solo prestaciones proporcionales. La liquidación aplica exclusivamente al despido injustificado e incluye además: 3 meses de salario integrado (indemnización constitucional, art. 50 LFT) + 20 días de salario integrado por año trabajado + prima de antigüedad siempre desde el 1er año. Firmar un finiquito cuando tienes derecho a liquidación puede costarte cientos de miles de pesos.

¿El finiquito paga impuestos (ISR)?

Sí, pero con exenciones importantes. El aguinaldo proporcional está exento hasta 30 × UMA diaria ($3,519.30 en 2026). Las vacaciones + prima vacacional están exentas hasta 15 × UMA ($1,759.65). El excedente se retiene vía tarifa art. 96 LISR. Para liquidaciones, la indemnización y prima antigüedad están exentas hasta 90 × SM × años trabajados (art. 93 LISR FXIII = $28,353.60/año trabajado en 2026).

¿Cómo se calcula el ISR de un finiquito?

Paso a paso: (1) resta la exención LISR de cada concepto (aguinaldo: 30 UMAs; vacaciones+prima: 15 UMAs); (2) suma los importes gravables del mes; (3) aplica la tarifa mensual del art. 96 LISR (11 tramos de 1.92% a 35%); (4) resta el subsidio al empleo si el ingreso mensual es ≤ $15,009.65. Para finiquitos de salarios medios (<$25,000/mes), el ISR neto suele ser bajo o nulo gracias a las exenciones. La calculadora CALCURIS lo estima sin registro.

¿Es obligatorio firmar el recibo de finiquito?

No. Si no estás de acuerdo con el monto, no estás obligado a firmar. El patrón no puede condicionar el pago a que firmes un documento que renuncia a derechos o reconoce cifras incorrectas. Un finiquito firmado ante Tribunal Laboral o notario tiene efecto liberatorio completo y es definitivo. Verifica siempre el desglose antes de firmar. Si tienes dudas, llama a PROFEDET (800 911 7877) antes.

¿Cómo sé si mi salario diario es correcto?

Tu salario diario ordinario = salario mensual / 30 (art. 89 LFT). Para pagos quincenales: quincena × 2 / 30. Para pagos semanales: semana × 52 / 365. El Salario Diario Integrado (SDI) es distinto e incluye la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y otras prestaciones — se usa para calcular cuotas IMSS y liquidaciones por despido, no para el finiquito ordinario de renuncia.

¿Qué es el Salario Diario Integrado (SDI)?

El SDI (art. 84 LFT) incluye el salario diario más la parte proporcional diaria de: aguinaldo (mín. 15 días/año), vacaciones (según tabla art. 76) y prima vacacional (25%). Fórmula simplificada: SDI = salario_diario × (1 + (15 + días_vacaciones × 1.25) / 365). Se usa para: cuotas IMSS e INFONAVIT, indemnizaciones por despido injustificado y cálculo de salarios caídos. Para el finiquito ordinario de renuncia se usa el salario diario ordinario.

Verificado por Diego Fernández

Economista y consultor laboral-fiscal con más de 12 años de experiencia en derecho laboral mexicano, cálculo de finiquitos y liquidaciones, y asesoría ante Tribunales Laborales. Especializado en LISR nómina, CFDI 4.0 y reforma laboral 2019. Autor del contenido laboral y financiero México en CALCURIS.

Última actualización: · Normativa aplicada: LFT DOF 15/01/2026, UMA INEGI DOF 09/01/2026, CONASAMI SM 2026, LISR vigente 2026.

Fuentes verificadas: LFT — Arts. 76, 79, 80, 87, 162 (DOF) · LISR — Arts. 93 FXIII + 96 (SAT) · INEGI — UMA 2026 $117.31 · CONASAMI — SM $315.04/día · PROFEDET 800 911 7877

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