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Calcular Finiquito 2026 España: 9 Causas + Tabla IRPF Neto

Actualizado el · Por Diego Fernández, abogado laboralista y consultor fiscal · Normativa verificada: ET RDL 2/2015 (arts. 49-56) + LIRPF art. 7.e + reforma pendiente Congreso sept. 2025.

⚠️ Aviso YMYL laboral: Esta calculadora tiene carácter informativo y orientativo. El finiquito real depende del convenio colectivo aplicable, cláusulas contractuales, antigüedad exacta y circunstancias específicas de cada extinción. Para decisiones vinculantes, consulte a un abogado laboralista colegiado o al servicio jurídico de CCOO o UGT. Si hay discrepancias, acuda al SMAC antes de firmar.

Lo esencial

El finiquito (o «saldo y finiquito») es el conjunto de cantidades que la empresa debe al trabajador al extinguirse el contrato, con independencia de la causa: salario pendiente del último período, vacaciones no disfrutadas (30 días naturales/año, 2,5 días/mes), pagas extraordinarias proporcionales y cualquier bonus o complemento devengado. El finiquito no es lo mismo que la indemnización por despido, que es una compensación adicional y solo procede en determinadas causas del artículo 49 ET.

  • Fin contrato temporal (art. 49.1.c ET + DT 4.ª): 12 días por año de indemnización.
  • Despido objetivo (art. 52 ET): 20 días/año, tope 12 mensualidades.
  • Despido improcedente (art. 56 ET, contratos post-12/02/2012): 33 días/año, tope 24 mensualidades.
  • Baja voluntaria o despido disciplinario procedente: indemnización 0 €.
  • Exención IRPF: la indemnización legal ET está exenta hasta 180 000 € (art. 7.e LIRPF).
  • Plazo para reclamar: 1 año desde la extinción (art. 59.1 ET), vía papeleta SMAC.
  • Reforma en debate: propuesta de vuelta a 45 días/año votada en el Congreso el 17/09/2025 — aún no vigente en abril 2026.

Calculadora de finiquito 2026 — 9 causas de extinción con IRPF neto

Seleccione la causa de extinción del contrato, introduzca sus datos laborales y obtendrá el desglose completo: finiquito salarial + indemnización (si aplica) + retención estimada IRPF + neto a cobrar. La calculadora aplica los baremos del ET RDL 2/2015 y el límite de exención del art. 7.e LIRPF 2026 (180 000 €).

Fórmulas del finiquito: salario, vacaciones, pagas y antigüedad

El finiquito se compone de cuatro conceptos base, más la indemnización legal si la causa de extinción la genera. Todas las fórmulas son las del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y los criterios consolidados de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala IV).

1. SALARIO PENDIENTE = (Salario mensual / 30) × días trabajados en el último mes
2. VACACIONES NO DISFRUTADAS = (30 días × días trabajados en el año / 365) − días disfrutados
→ Importe = días vacaciones pendientes × (Salario mensual / 30)
3. PAGAS EXTRAS PROPORCIONALES = (Importe paga / 182,5) × días desde última paga
→ Solo si pagas NO prorrateadas en nómina mensual
4. ANTIGÜEDAD PROPORCIONAL = convenio colectivo (si aplica cláusula ad hoc)
5. INDEMNIZACIÓN = Salario diario × días/año × años trabajados (prorrateando meses)
→ Salario diario = (Salario mensual × 12) / 365
6. IRPF RETENCIÓN (finiquito salarial) = (Conceptos 1-4 + complementos) × tipo retención
→ La indemnización legal ET está EXENTA hasta 180 000 € (art. 7.e LIRPF)
Ejemplo rápido: trabajador con 2 000 €/mes brutos, baja el 20 de septiembre. Salario pendiente: 2 000 / 30 × 20 = 1 333,33 €. Vacaciones generadas (días 1-262 del año = 263 días): 30 × 263 / 365 = 21,6 días − 15 disfrutados = 6,6 días × 66,67 €/día = 440 €. Paga extra (desde 1 julio, 81 días): 2 000 / 182,5 × 81 = 888,49 €. Total finiquito bruto: 2 661,82 €.

Tabla comparativa: finiquito e indemnización según las 9 causas de extinción (ET 2026)

La tabla siguiente resume las 9 causas principales de extinción recogidas en los artículos 49 a 56 del ET, con el baremo de indemnización aplicable en 2026 y si hay derecho o no a percibir la prestación por desempleo del SEPE.

Causa de extinción Base legal (ET) Indemnización Tope Derecho al paro (SEPE)
Fin contrato temporalArt. 49.1.c + DT 4.ª12 días/añoSin tope legal✅ Sí
Despido objetivo (ETOP, ineptitud, etc.)Art. 5220 días/año12 mensualidades✅ Sí
Despido improcedente (post-12/02/2012)Art. 5633 días/año24 mensualidades✅ Sí
Despido improcedente (contrato pre-2012)Art. 56 + DT 5.ª45 días/año hasta 11/02/2012, luego 33 días/año720 días (42 mens.)✅ Sí
Despido disciplinario procedenteArt. 54 + 55.40 €✅ Sí (si no hay falta muy grave)
Despido nulo (discriminación, etc.)Art. 55.5Readmisión + salarios de tramitación✅ Sí (si no se readmite)
Incumplimiento grave del empresarioArt. 50= Despido improcedente (33 días/año, tope 24 mens.)24 mensualidades✅ Sí
Baja voluntaria / dimisiónArt. 49.1.d0 €❌ No (salvo art. 50)
Mutuo acuerdo / jubilaciónArt. 49.1.a / 49.1.fSegún pacto (0 € si no hay acuerdo)Según pacto❌ Mutuo acuerdo: No / Jubilación: ✅

Nota: el FOGASA garantiza el pago de la indemnización en caso de insolvencia empresarial (hasta 1 año de salario con tope de doble del SMI diario × días indemnización legal — art. 33 ET). El SMI 2026 = 1 184 €/mes (39,47 €/día) — dato oficial BOE enero 2026.

Cómo calcular el finiquito paso a paso en 2026

Siga estos 6 pasos para obtener su finiquito exacto. El resultado es orientativo; el importe definitivo lo fija la empresa en la propuesta de liquidación (art. 49.2 ET), que el trabajador tiene derecho a revisar antes de firmar.

Calcule el salario diario bruto
Salario diario = (Salario mensual × 12) / 365. Base para vacaciones e indemnización. Con salario mensual de 2 000 €: 2 000 × 12 / 365 = 65,75 €/día.
Calcule el salario pendiente del último mes
Días trabajados desde el inicio del mes hasta la fecha de baja × salario diario (o salario mensual / 30 × días). Este concepto tributa íntegro en IRPF.
Calcule las vacaciones no disfrutadas
El ET reconoce 30 días naturales por año completo (art. 38 ET). Por cada mes trabajado se generan 2,5 días. Reste los días ya disfrutados. Reste también si ya cobró alguna liquidación parcial de vacaciones.
Calcule las pagas extras proporcionales
Si su contrato tiene pagas extras en junio y diciembre (no prorrateadas), calcula los días transcurridos desde la última paga cobrada: Importe paga / 182,5 × días desde última paga. Si ya las tiene prorrateadas: 0 €.
Calcule la indemnización según la causa
Aplique el baremo de la tabla de 9 causas. La fracción de año se prorratea por meses. Salario diario × días/año × (años + meses/12). Compruebe los topes (24 mensualidades para improcedente, 12 para objetivo).
Aplique la retención IRPF y calcule el neto
El finiquito salarial (pasos 1-4 + complementos) tributa como rendimiento del trabajo. La indemnización legal está exenta hasta 180 000 € (art. 7.e LIRPF). Reste la retención estimada sobre la parte tributable para obtener el neto a cobrar.

IRPF en el finiquito 2026: qué tributa y qué está exento

La fiscalidad del finiquito genera confusión frecuente. La clave: el finiquito salarial (salario pendiente, vacaciones, pagas, bonus) tributa siempre como rendimiento del trabajo. La indemnización legal por despido disfruta de una exención que en 2026 sigue fijada en 180 000 € según el artículo 7.e de la Ley del IRPF.

Concepto del finiquito¿Tributa en IRPF?Base legal
Salario pendiente último mes✅ Sí — rendimiento del trabajoArt. 17 LIRPF
Vacaciones no disfrutadas✅ Sí — rendimiento del trabajoArt. 17 LIRPF
Pagas extras proporcionales✅ Sí — rendimiento del trabajoArt. 17 LIRPF
Bonus y comisiones devengadas✅ Sí — rendimiento del trabajoArt. 17 LIRPF
Indemnización legal ET (≤ 180 000 €)❌ Exenta hasta 180 000 €Art. 7.e LIRPF
Indemnización que supere 180 000 €✅ El exceso tributa a tipo marginalArt. 7.e LIRPF a contrario
Indemnización pactada voluntariamente por encima del mínimo ET✅ El exceso sobre el mínimo legal tributaDGT V-0399-16
Error frecuente: la empresa retiene IRPF sobre la totalidad del finiquito sin separar la parte exenta de la indemnización. El trabajador puede recuperar esa retención incorrecta en la declaración de la renta (plazo: abril-junio 2027 para el ejercicio 2026). Si la empresa no corrige la retención, el trabajador puede solicitar a la AEAT la rectificación de la autoliquidación.

Los tipos de retención estimativos 2026 publicados por la AEAT oscilan entre el 2% y el 47% según el nivel de ingresos anuales del contribuyente. La empresa aplica el tipo que resulta del cálculo del artículo 86 del Reglamento IRPF, tomando como base el salario anual proyectado más el finiquito salarial.

¿Reforma de la indemnización por despido en 2026? Estado actual (33→45 días)

⚡ Situación a abril 2026: la reforma NO está en vigor.
El Congreso de los Diputados aprobó el 17 de septiembre de 2025 una proposición de ley para aumentar la indemnización por despido improcedente de 33 a 45 días por año trabajado (o un sistema variable según el tamaño de la empresa). A la fecha de actualización de esta página (18 de abril de 2026), la propuesta se encuentra en fase de negociación con los agentes sociales (sindicatos CCOO y UGT, patronal CEOE-CEPYME) y no ha sido votada definitivamente ni publicada en el BOE.

Si la reforma se aprueba, implicaría:

  • Volver al baremo pre-reforma laboral 2012 (45 días/año, tope 42 mensualidades).
  • Los contratos firmados tras la entrada en vigor de la nueva ley tendrían el nuevo baremo desde el inicio. Los contratos anteriores sumarían los días al nivel vigente a la fecha de cambio de normativa.
  • Un impacto estimado de +36% sobre la indemnización media de los contratos indefinidos (cálculo: de 33 a 45 días = +36,4%).

¿Qué hacer ahora? Calcule su indemnización con los baremos actuales (33 días/año) que son los legalmente vigentes. Monitorice el BOE y los comunicados del Ministerio de Trabajo para saber cuándo y si la reforma entra en vigor. Fuentes: Quipu (23 feb 2026), MarbenAbogados, Grupo 2000.

Plazos, pago y derechos al firmar el finiquito

¿Cuándo debe pagar la empresa el finiquito?

El artículo 49.2 ET establece que la empresa debe entregar la propuesta de liquidación el mismo día de la extinción del contrato. El pago debe ser simultáneo a la firma, o mediante transferencia bancaria en un plazo de 1 a 5 días hábiles (práctica habitual aceptada por los juzgados de lo social). El incumplimiento genera el derecho a reclamar el principal más el 10% anual de interés (art. 29.3 ET).

¿Puedo firmar «no conforme»?

Sí. El trabajador puede — y a veces debe — firmar el finiquito haciendo constar expresamente «firma no conforme» o «recibido, sin aceptar cantidades». Esto acredita la recepción del documento y la extinción del contrato, pero no implica la aceptación de las cifras. Conserva el derecho a reclamar durante 1 año (art. 59.1 ET).

¿Cómo reclamar si la empresa no paga o las cantidades son incorrectas?

  1. Presentar papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de la Comunidad Autónoma — trámite previo y obligatorio.
  2. Si no hay acuerdo en el SMAC: interponer demanda laboral ante el Juzgado de lo Social competente (el del domicilio del trabajador o el del centro de trabajo).
  3. Plazo máximo: 1 año desde la extinción para reclamar cantidades salariales (art. 59.1 ET). Para la impugnación del despido: 20 días hábiles desde la comunicación (art. 59.3 ET).
Consejo práctico: solicite asesoramiento jurídico gratuito en el servicio de orientación laboral de CCOO (ccoo.es) o UGT (ugt.es) antes de firmar. Si el importe resulta significativo, la revisión por un abogado laboralista tiene un coste muy inferior al posible perjuicio.

Tres ejemplos reales de finiquito 2026 con desglose

Caso 1 — Técnico con contrato temporal que termina el 30 junio 2026
Salario: 1 800 €/mes · Antigüedad: 2 años y 4 meses · Causa: fin contrato temporal.
— Salario pendiente: 1 800 / 30 × 30 = 1 800 € (mes completo).
— Vacaciones no disfrutadas (181 días trabajados del año): 30 × 181 / 365 = 14,88 días − 10 disfrutados = 4,88 días × 60 €/día = 292,60 €.
— Paga extra junio (ya cobrada): 0 €. Paga diciembre (desde 1 julio, 0 días): 0 €.
— Indemnización: 1 800 × 12 / 365 = 59,18 €/día × 12 días/año × 2,33 años = 1 655,47 € (exenta IRPF).
— Total bruto finiquito salarial: 2 092,60 € → IRPF 15% = 313,89 € → Neto salarial: 1 778,71 €.
— Neto total a cobrar (finiquito + indemnización exenta): 3 434,18 €.
Caso 2 — Comercial despedido improcedentemente (contrato post-2012)
Salario: 2 500 €/mes · Antigüedad: 5 años y 2 meses · Causa: despido improcedente (art. 56 ET).
— Salario pendiente (baja el 15 de octubre): 2 500 / 30 × 15 = 1 250 €.
— Vacaciones no disfrutadas (288 días): 30 × 288 / 365 = 23,67 días − 20 disfrutados = 3,67 días × 83,33 €/día = 305,76 €.
— Paga extra diciembre (desde 1 julio, 106 días): 2 500 / 182,5 × 106 = 1 452,05 €.
— Indemnización: 2 500 × 12 / 365 = 82,19 €/día × 33 días/año × 5,17 años = 14 013,37 € (exenta IRPF, < 180 000 €). Máximo = 24 mensualidades = 60 000 € — sin problema.
— Total finiquito salarial bruto: 3 007,81 € → IRPF 19% = 571,48 € → Neto salarial: 2 436,33 €.
— Total a cobrar: 16 449,70 € neto (finiquito neto + indemnización exenta).
Caso 3 — Director con despido objetivo por causas económicas (art. 52.c ET)
Salario: 5 000 €/mes · Antigüedad: 12 años · Causa: despido objetivo ETOP.
— Indemnización: 5 000 × 12 / 365 = 164,38 €/día × 20 días/año × 12 años = 39 452,05 €. Tope 12 mensualidades = 60 000 € — sin problema.
— Finiquito salarial (salario + vacaciones + pagas): estimado 8 500 € brutos → IRPF 30% = 2 550 € → neto 5 950 €.
— Indemnización: exenta (39 452 € < 180 000 € límite art. 7.e LIRPF).
— Total neto estimado: 45 402 €. El trabajador tiene derecho a la prestación de SEPE si cotizó ≥ 360 días en los últimos 6 años.

5 errores frecuentes al calcular o firmar el finiquito

Confundir el finiquito con la indemnización y reclamar de menos

El finiquito (saldo y finiquito) comprende las cantidades adeudadas por la prestación de servicios: salario pendiente, vacaciones, pagas. La indemnización es una compensación por extinción que se suma al finiquito. Muchos trabajadores piden solo la indemnización y renuncian implícitamente al finiquito salarial no detallado.

Firmar el finiquito sin revisar las vacaciones correctamente calculadas

El cálculo correcto de las vacaciones pendientes usa los días naturales transcurridos en el año en curso (no los meses completos). Ejemplo frecuente: la empresa usa una fórmula de meses completos en lugar de días exactos, infrapagando 3-8 días de vacaciones. Con un salario de 2 000 €/mes, son entre 200 € y 530 € de diferencia.

Ignorar los complementos salariales devengados y no cobrados

El finiquito debe incluir bonus, comisiones de ventas, plus de nocturnidad, plus de transporte y cualquier complemento devengado y no abonado. La empresa a veces omite estos conceptos porque «aún no eran exigibles». El criterio laboral es que se incluyen en el finiquito si estaban devengados antes de la extinción.

No conocer el límite de exención IRPF de la indemnización (180 000 €)

El artículo 7.e LIRPF establece que la indemnización obligatoria por despido está exenta hasta 180 000 €. Solo el exceso tributa. Sin embargo, si la empresa paga una indemnización «mejorada» voluntariamente por encima del mínimo legal, ese exceso sí tributa como rendimiento del trabajo. Esta confusión genera retenciones incorrectas y pérdidas fiscales para el trabajador.

Dejar pasar el plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido

El plazo de 20 días hábiles para impugnar judicialmente el despido (art. 59.3 ET) es de caducidad, no de prescripción: no se suspende ni se interrumpe. Una vez transcurrido, se pierde definitivamente el derecho a solicitar la declaración de improcedencia o nulidad. El plazo de 1 año del art. 59.1 ET es solo para reclamar cantidades salariales del finiquito, no para impugnar el despido en sí.

Preguntas frecuentes sobre el finiquito 2026

¿Qué es el finiquito y cuándo me corresponde?

El finiquito (también llamado «saldo y finiquito» o «recibo de finiquito») es el documento mediante el cual la empresa liquida todas las cantidades pendientes al trabajador al extinguirse la relación laboral: salario del último período, vacaciones no disfrutadas, pagas extras proporcionales y cualquier complemento devengado. Se cobra en todos los supuestos de extinción: despido, dimisión, fin de contrato temporal, jubilación, mutuo acuerdo o fallecimiento. Es un derecho irrenunciable (art. 3.5 ET).

¿Cómo se calcula el finiquito paso a paso?

El finiquito se calcula en 6 pasos: (1) salario del último período proporcional a los días trabajados; (2) vacaciones no disfrutadas a razón de 30 días naturales por año (2,5 días por mes); (3) pagas extras proporcionales desde la última paga cobrada (si no están prorrateadas); (4) bonus o complementos devengados y no pagados; (5) indemnización por extinción si la causa la genera (12/20/33 días por año según tipo); (6) retención IRPF sobre la parte tributable (el finiquito salarial). La calculadora de esta página automatiza todos los pasos para los 9 tipos de extinción del ET.

¿Es lo mismo finiquito que indemnización?

No. Son dos conceptos jurídicamente distintos. El finiquito comprende las cantidades adeudadas por los servicios ya prestados (salario, vacaciones, pagas). La indemnización es una compensación económica por la extinción del contrato, adicional al finiquito, que solo procede en determinadas causas: fin de contrato temporal (12 días/año), despido objetivo (20 días/año) o despido improcedente (33 días/año). En caso de despido, el trabajador cobra ambos: finiquito más indemnización.

¿Cuánto finiquito me corresponde por año trabajado?

El finiquito salarial no se calcula «por año trabajado» — es simplemente lo que la empresa le debe al día de la extinción. Lo que sí se calcula por año trabajado es la indemnización: 12 días/año (fin contrato temporal), 20 días/año (despido objetivo, tope 12 mensualidades) o 33 días/año (despido improcedente, tope 24 mensualidades). El salario diario para el cálculo es el salario bruto anual dividido entre 365.

¿Qué me pagan en la baja voluntaria?

En la baja voluntaria (dimisión), el trabajador cobra el finiquito salarial íntegro: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas proporcionales. Sin embargo, no tiene derecho a indemnización por extinción (0 €), y tampoco puede solicitar la prestación por desempleo del SEPE (salvo que la extinción sea en realidad por incumplimiento grave del empresario reconducido al art. 50 ET, que sí genera indemnización y derecho al paro).

¿El finiquito tributa en la declaración de la renta (IRPF)?

El finiquito salarial (salario, vacaciones, pagas, bonus) tributa como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta del año en que se cobra. La empresa practica una retención estimativa. La indemnización legal por despido está exenta de IRPF hasta 180 000 € (art. 7.e LIRPF). Si la empresa retiene IRPF sobre la indemnización exenta por error, el trabajador recupera ese importe en la declaración de renta del año siguiente presentando el modelo 100 ante la AEAT.

¿Cuándo debe pagarme la empresa el finiquito?

El artículo 49.2 ET establece que la empresa debe proporcionar al trabajador la propuesta de liquidación en la fecha de extinción. El pago debe ser simultáneo o, como máximo, dentro de los 1 a 5 días hábiles posteriores (práctica consolidada por los juzgados de lo social). El retraso genera derecho al principal más el 10% anual de intereses (art. 29.3 ET). El plazo para reclamar cantidades salariales impagadas es de 1 año desde la extinción (art. 59.1 ET).

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el finiquito — firmar no conforme?

El trabajador tiene derecho a firmar el finiquito haciendo constar expresamente «firma no conforme» o «recibido sin aceptar cantidades». Esta anotación acredita la recepción y la extinción del contrato, pero no implica conformidad con las cifras. Conserva el derecho a reclamar durante 1 año (art. 59.1 ET). El siguiente paso es presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC (gratuito). Si no hay acuerdo, puede interponer demanda laboral ante el Juzgado de lo Social.

¿Cómo se calculan las vacaciones no disfrutadas?

Las vacaciones no disfrutadas se calculan así: días generados en el año = (30 días × días trabajados en el año) / 365. De ese resultado, reste los días de vacaciones ya disfrutados. El importe por día de vacaciones = salario mensual / 30 (o salario diario = salario anual / 365). Ejemplo: trabajador con 1 800 €/mes que trabajó 200 días del año y disfrutó 10 días de vacaciones → genera 30 × 200 / 365 = 16,44 días − 10 = 6,44 días pendientes × 60 €/día = 386,30 €.

¿Cuánto finiquito por contrato temporal fin de contrato?

Al finalizar un contrato temporal por circunstancias de la producción (art. 49.1.c ET), el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, en virtud de la Disposición Transitoria 4.ª ET (baremo consolidado desde 2015). La fracción de año se prorratea por meses. Esta indemnización está exenta de IRPF hasta 180 000 € (art. 7.e LIRPF). Los contratos formativos y de sustitución quedan excluidos de esta indemnización.

✅ Verificado por Diego Fernández

Diego Fernández es abogado laboralista y consultor fiscal especializado en extinción de contratos, negociación colectiva y fiscalidad laboral en España y LATAM. Con más de 12 años asesorando a trabajadores y empresas en expedientes de regulación de empleo, despidos improcedentes y reclamaciones ante el SMAC y los Juzgados de lo Social de Madrid, ha gestionado personalmente más de 400 finiquitos e indemnizaciones. Colabora con los servicios jurídicos de CCOO Madrid y publica análisis normativos sobre las reformas del ET y el SEPE para CALCURIS.

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📚 Fuentes verificadas: ET RDL 2/2015 (BOE) · LIRPF Ley 35/2006 art. 7.e · SEPE · TGSS · AEAT · CGPJ — Calculadora oficial indemnizaciones

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