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Calculadora de IVA 2026 España: Tipos 21% / 10% / 4% / 0% + Recargo Equivalencia

Última actualización: 18 de abril de 2026 · Autor: Diego Fernández, economista y consultor fiscal colegiado · Verificado contra AEAT y BOE

⚠️ Aviso YMYL fiscal: Contenido orientativo basado en normativa vigente al 18 de abril de 2026 (Ley 37/1992, RD 1624/1992, Directiva 2006/112/CE y RD-ley sucesivos). Los tipos temporales —especialmente el IVA 0% alimentos— pueden cambiar por Real Decreto-ley publicado en el BOE. Consulte siempre a la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) o a un asesor fiscal colegiado antes de tomar decisiones con impacto tributario.

Lo esencial

El IVA en España 2026 mantiene tres tipos estructurales —21% general, 10% reducido y 4% superreducido— armonizados bajo la Directiva 2006/112/CE y transpuestos por la Ley 37/1992 (LIVA). El tipo 0% sobre alimentos básicos introducido por el RD-ley 20/2022 queda pendiente de prórroga BOE para 2026: pasta y aceites de semillas salieron del régimen a finales de 2024; el Gobierno mantiene otros básicos bajo revisión mensual. La fórmula canónica: Precio con IVA = Base × (1 + tipo/100); extraer: Base = Precio / (1 + tipo/100). Los autónomos declaran trimestralmente por el Modelo 303 (T1 hasta el 20 de abril, T2 hasta el 20 de julio, T3 hasta el 20 de octubre, T4 hasta el 30 de enero) y presentan el resumen anual Modelo 390. Canarias aplica IGIC (7% general) y Ceuta/Melilla IPSI.

  • Tipo general 21%: electrónica, ropa, servicios profesionales, bebidas alcohólicas.
  • Tipo reducido 10%: hostelería, transporte de viajeros, entradas culturales, reformas de vivienda.
  • Tipo superreducido 4%: pan, leche, fruta, verdura, libros físicos, medicamentos humanos, VPO.
  • Recargo de equivalencia: 5,2% / 1,4% / 0,5% / 1,75% (tabaco) — obligatorio comerciantes minoristas PF.
  • IGIC Canarias 2026: 7% general / 3% / 0% / 9,5% / 13,5% (especial).
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🛠️ Calculadora IVA España 2026 — modo + tipo + recargo + IGIC

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📐 Fórmulas exactas para calcular el IVA en España

Sumar IVA: Pf = Pb × (1 + t/100)
Extraer IVA: Pb = Pf / (1 + t/100)
IVA inverso (tipo implícito): t = (Pf − Pb) / Pb × 100
Cuota de IVA: C = Pb × (t/100)

Donde Pb es la base imponible (precio sin IVA), Pf el precio final (con IVA) y t el tipo impositivo expresado en porcentaje. Estas fórmulas derivan del artículo 78 de la Ley 37/1992, que define la base imponible como la contraprestación total de la operación, y del artículo 90 LIVA, que fija el tipo general. La Directiva 2006/112/CE armoniza el sistema a nivel europeo: España ha optado por un tipo general (mínimo 15% UE) y dos tipos reducidos (mínimo 5% UE, salvo excepciones históricas como el 4%).

⚠️ Error frecuente fact-check: restar el 21% del precio final no extrae correctamente el IVA. Ejemplo: 1 210 €. Restar 21% daría 955,90 € (incorrecto). La operación correcta es 1 210 / 1,21 = 1 000 € base imponible y cuota 210 €. La diferencia entre ambos métodos es 44,10 € sobre 1 210 € —un 3,6% que afecta directamente al libro registro y al Modelo 303. La razón matemática: el 21% se aplica sobre la base, no sobre el total; la relación Pf/Pb = 1,21 no es simétrica a la inversa.

📋 Tabla oficial de tipos de IVA vigentes en España 2026

Resumen estructurado con base legal (artículos de la Ley 37/1992, LIVA) para cada categoría. Los tipos reflejan la normativa consolidada a 18 de abril de 2026 tras las últimas modificaciones vía RD-ley.

Tipo% 2026Ejemplos de productos y serviciosBase legal LIVA
General21%Electrónica, ropa y calzado, automóviles, servicios profesionales (abogados, consultoría), bebidas alcohólicas, tabaco, peluquería, móviles, libros digitales, flores decorativasArt. 90 LIVA
Reducido10%Hostelería y restauración, transporte de viajeros (taxi, bus, AVE, avión nacional), entradas de cine, teatro y museos, alimentos elaborados, obras de reforma en vivienda > 2 años, flores y plantas ornamentales, funerariasArt. 91.Uno LIVA
Superreducido4%Pan común, harinas panificables, leche natural, queso, huevos, frutas, verduras, legumbres y tubérculos sin transformar, libros y periódicos físicos (no digitales), medicamentos de uso humano, prótesis, vehículos para personas con discapacidad, VPO en primera transmisiónArt. 91.Dos LIVA (inchangé depuis 1995)
0% temporalpendiente BOE 2026Alimentos básicos RD-ley 20/2022 (prorrogado parcialmente). Pasta y aceites de semillas salieron del régimen fin 2024. Ver tracker BOE abajo.RD-ley 20/2022, RD-ley 4/2024 + sucesivos
Exento0%Servicios sanitarios, educación reglada, seguros, servicios financieros, arrendamiento de vivienda habitual, operaciones intracomunitarias B2B con NIF-IVA válidoArt. 20 LIVA (exenciones estructurales)

🥖 IVA 0% sobre alimentos básicos: estado 2026 — BOE tracker

La rebaja temporal del IVA sobre alimentos básicos se implantó por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, como respuesta a la inflación energética y alimentaria. Desde entonces ha sido objeto de prórrogas sucesivas (RD-ley 4/2024, RD-ley 8/2024, y extensiones del último trimestre de 2024 y 2025), con salidas graduales del régimen a medida que la inflación interanual de alimentos se normalizaba.

📍 Estado 18 de abril de 2026 (fecha de esta actualización): el régimen 0% aplicado a pan, harinas panificables, leche, queso, huevos, frutas, verduras, legumbres, tubérculos y cereales sigue bajo revisión mensual BOE. Pasta alimenticia y aceites de semillas salieron del régimen 0%/5% a finales de 2024 y han vuelto al tipo superreducido 4% / reducido 10% según categoría. El aceite de oliva quedó integrado en el tipo superreducido 4% de forma permanente por Ley de Presupuestos 2024. Para el estado exacto del día, consulte la tabla oficial AEAT y el último RD-ley publicado en BOE.
ProductoTipo 2022-2023Tipo 2024Estado 2026
Pan común, harinas panificables0%0% → 2% → 4%4% estructural (pendiente confirmación prórroga)
Leche, queso, huevos0%0% → 2% → 4%4% estructural
Frutas, verduras, legumbres, tubérculos0%0% → 2% → 4%4% estructural
Aceite de oliva10% → 5% → 0%0% → 2% → 4%4% permanente (Ley Presup. 2024)
Aceites de semillas (girasol, soja…)10% → 5%5% → 7,5%10% (reducido normal) — salió fin 2024
Pasta alimenticia10% → 5%5% → 7,5%10% (reducido normal) — salió fin 2024

Fuente: recopilación BOE, RD-ley 20/2022 y extensiones sucesivas hasta Q1 2026.

🏪 Recargo de equivalencia: los 4 tipos 2026

El recargo de equivalencia es un régimen especial obligatorio para comerciantes minoristas personas físicas (y comunidades de bienes) que venden al consumidor final sin transformar los productos. Regulado en los artículos 148 a 163 LIVA y 59 a 61 RIVA. El minorista no presenta declaraciones de IVA: el proveedor le repercute IVA + recargo en factura y el impuesto queda definitivamente liquidado.

Precio factura proveedor = Base × (1 + tipo IVA/100 + tipo recargo/100)
Tipo IVA aplicableRecargo 2026Total repercutidoAplicación típica
21% General5,2%26,2%Ferretería, papelería, ropa, electrodomésticos
10% Reducido1,4%11,4%Hostelería minorista de venta directa, flores
4% Superreducido0,5%4,5%Ultramarinos, panaderías, fruterías (reventa)
Tabaco1,75%22,75%Estancos con permiso CMT
⚠️ Exclusiones del recargo: joyeros, peleteros, concesionarios de vehículos, estaciones de servicio, revendedores de bienes usados bajo REBU, maquinaria industrial, objetos de arte y antigüedades, y minerales. Las sociedades mercantiles (S.L., S.A.) tampoco están en recargo de equivalencia: presentan Modelo 303 normal aunque sean minoristas.
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🏝️ IGIC Canarias vs IVA peninsular (2026)

Las Islas Canarias no forman parte del territorio IVA armonizado de la UE: aplican el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), regulado por la Ley 20/1991, gestionado por la Agencia Tributaria Canaria (ATC). Ceuta y Melilla aplican el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) regulado por la Ley 8/1991.

TerritorioImpuestoTipos 2026Autoridad
Península + BalearesIVA21% / 10% / 4% / 0%AEAT
CanariasIGIC7% general / 3% reducido / 0% / 9,5% incrementado / 13,5% especialAgencia Tributaria Canaria
Ceuta y MelillaIPSI0,5% a 10% según ordenanza municipalAyuntamientos + AEAT Aduanas
Operación península → Canarias: una empresa de Madrid vende un servidor por 5 000 € a un cliente de Las Palmas. La operación es exportación a efectos IVA (exenta, 0%). El cliente canario paga el IGIC 7% al despachar el bien: 5 000 × 0,07 = 350 €. Ventaja fiscal: 21% − 7% = 14 puntos menos de imposición indirecta, clave en sectores de consumo.

🧮 3 ejemplos chiffrados con tipos 2026

Ejemplo 1 — Restaurante (10% reducido)

Una cena en un restaurante de Madrid. El ticket final es 150,00 €, que incluye IVA al 10% (hostelería, Art. 91.Uno.2.2.º LIVA).

Base = 150 / 1,10 = 136,36 €
Cuota IVA 10% = 150 − 136,36 = 13,64 €
Total pagado = 150,00 €

Ejemplo 2 — Libro físico (4% superreducido)

Compra de un libro físico en librería por importe PVP 25,00 €. Los libros físicos llevan 4% (Art. 91.Dos.1.2.º LIVA). Nota: los libros digitales pasaron al 4% desde 2020 igualmente; el PDF no activable sigue 21%.

Base = 25 / 1,04 = 24,04 €
Cuota IVA 4% = 0,96 €
Total = 25,00 €

Ejemplo 3 — Ordenador portátil (21% general)

Autónomo compra un portátil profesional. Precio base 1 200,00 € sin IVA. Aplica IVA general 21% (Art. 90 LIVA) y deduce el 100% al ser afectación exclusiva a la actividad.

IVA repercutido 21% = 1 200 × 0,21 = 252,00 €
Total factura = 1 452,00 €
IVA deducible (soportado) Modelo 303 = 252,00 €

📅 Modelos AEAT para el IVA 2026: 303 / 390 / 349 / 347

Modelo 303 — Autoliquidación trimestral

Declaración periódica del IVA devengado (repercutido) menos el soportado deducible. Se presenta por Internet con certificado digital, Cl@ve PIN o DNIe. Los grupos de IVA y las grandes empresas (REDEME) declaran mensualmente.

TrimestrePeríodoPlazo 2026
T1Enero–Marzo 20261 al 20 de abril 2026
T2Abril–Junio 20261 al 20 de julio 2026
T3Julio–Septiembre 20261 al 20 de octubre 2026
T4Octubre–Diciembre 20261 al 30 de enero 2027

Modelo 390 — Resumen anual

Declaración informativa anual del IVA. Se presenta junto al último 303 del año, del 1 al 30 de enero de 2027 para el ejercicio 2026. Algunos contribuyentes (grupos, REDEME, ciertos arrendadores) están exonerados.

Modelo 349 — Declaración recapitulativa intracomunitaria

Obligatorio si realiza entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes o prestaciones de servicios B2B con empresas de otros estados UE. Periodicidad mensual, bimestral, trimestral o anual según volumen. Requiere NIF-IVA intracomunitario (ROI/VIES).

Modelo 347 — Operaciones con terceros

Informativa anual: clientes y proveedores nacionales con los que se superan 3 005,06 € anuales (IVA incluido). Plazo: febrero 2027 para operaciones 2026. Los que están en SII (Suministro Inmediato de Información) quedan exonerados.

❌ 5 errores comunes del autónomo con el IVA

  1. Confundir tipo reducido (10%) y superreducido (4%): el pan común lleva 4%, pero el pan de molde industrial con ingredientes adicionales puede llevar 10%. Consultar vinculante DGT antes de facturar.
  2. Olvidar el recargo de equivalencia al comprar a proveedor: el minorista PF debe comunicar su régimen al proveedor para que le repercuta recargo. Facturas sin recargo son nulas contablemente.
  3. Deducir el 100% del IVA del coche mixto: Hacienda presume el 50% de afectación salvo prueba de uso exclusivo profesional (kilometraje, rotulación, segundo vehículo privado).
  4. Confundir IVA repercutido con IVA soportado: repercutido = el que cobras al cliente (sale del bolsillo del cliente); soportado = el que pagas al proveedor (deducible). El Modelo 303 ingresa la diferencia.
  5. Facturar IVA a cliente UE sin verificar NIF-IVA en VIES: la exención intracomunitaria exige que el comprador tenga NIF-IVA válido consultable en la base de datos VIES. Sin ello, se debe repercutir IVA español.

⚖️ Disclaimer fiscal (YMYL)

Esta calculadora y su contenido explicativo son orientativos y no constituyen asesoramiento fiscal, contable ni jurídico individualizado. Los tipos impositivos del IVA están sujetos a modificaciones vía Real Decreto-ley, Ley de Presupuestos Generales del Estado o normativa comunitaria. Los plazos de presentación y los modelos pueden verse alterados por Resoluciones de la AEAT. Antes de cualquier decisión con impacto tributario (inversión, contratación, deducción, facturación intracomunitaria), consulte a un asesor fiscal colegiado y verifique los datos en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Calcuris no se hace responsable de decisiones tomadas sobre la base exclusiva de esta herramienta.

❓ Preguntas frecuentes sobre el IVA España 2026

¿Cómo se calcula el 21% de IVA de un precio?

Para sumar el 21% a una base imponible: multiplique por 1,21. Ejemplo: 500 € × 1,21 = 605 € con IVA (cuota 105 €). Para extraer el 21% de un precio final: divida entre 1,21. Ejemplo: 605 € / 1,21 = 500 € base (cuota 105 €). Nunca reste el 21% directamente del total: da un resultado incorrecto.

¿Cómo quitar el IVA de una cantidad?

Divida el precio con IVA entre (1 + tipo/100). Para 21%: Base = Total / 1,21. Para 10%: Base = Total / 1,10. Para 4%: Base = Total / 1,04. La cuota de IVA es la diferencia (Total − Base). Esta operación se llama extracción o IVA inverso y es imprescindible para completar el libro registro de facturas recibidas.

¿Cuál es la fórmula del IVA en España?

La fórmula oficial según el artículo 78 de la Ley 37/1992 es Cuota IVA = Base imponible × (tipo/100) y Precio final = Base × (1 + tipo/100). En 2026 los tipos vigentes son 21% general (Art. 90 LIVA), 10% reducido (Art. 91.Uno), 4% superreducido (Art. 91.Dos) y exenciones estructurales del Art. 20 LIVA (sanidad, educación, financieros, arrendamiento de vivienda).

¿Qué productos tienen IVA al 10% en España?

Llevan IVA reducido 10%: servicios de hostelería y restauración, transporte de viajeros (taxi, autobús, tren, avión nacional), entradas de cine, teatro y conciertos, alimentos elaborados no incluidos en el 4%, obras de reforma en vivienda habitual con más de 2 años de antigüedad, flores y plantas ornamentales, servicios funerarios, hospedaje hotelero y espectáculos deportivos amateur. Base legal: artículo 91.Uno LIVA.

¿Qué es el IVA superreducido del 4%?

El tipo del 4% es el más bajo del sistema armonizado (excepción histórica española). Se aplica a bienes de primera necesidad: pan común, harinas panificables, leche natural, queso, huevos, frutas, verduras, legumbres y tubérculos sin transformar, aceite de oliva (desde 2024, permanente), libros físicos y digitales, periódicos, medicamentos humanos, prótesis y VPO. No ha variado desde 1995. Base legal: artículo 91.Dos LIVA.

¿Cuánto IVA se paga en España en 2026?

Depende del producto: 21% en la mayoría de bienes y servicios (tipo general), 10% en hostelería/transporte, 4% en alimentos básicos/libros/medicamentos. El tipo 0% temporal sobre alimentos creado por RD-ley 20/2022 está pendiente de prórroga BOE en 2026: pasta y aceites de semillas ya salieron del régimen. En Canarias aplica IGIC (7% general), no IVA. Consulte la tabla oficial AEAT actualizada.

¿Cómo funciona el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen obligatorio para minoristas personas físicas que venden al consumidor final sin transformar. El proveedor le cobra IVA + recargo (5,2% para tipo 21%, 1,4% para 10%, 0,5% para 4% y 1,75% para tabaco). El minorista no presenta Modelo 303 y no deduce IVA: el impuesto queda liquidado. Base legal: artículos 148–163 LIVA.

¿Cuándo se presenta el modelo 303?

El Modelo 303 (autoliquidación IVA) se presenta trimestralmente: T1 del 1 al 20 de abril, T2 del 1 al 20 de julio, T3 del 1 al 20 de octubre y T4 del 1 al 30 de enero del año siguiente. Las grandes empresas y los inscritos en REDEME declaran mensualmente. Se presenta por Internet en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve PIN o DNIe.

¿Sigue vigente el IVA 0% sobre alimentos básicos en 2026?

Parcialmente. El régimen 0% introducido por RD-ley 20/2022 y prorrogado sucesivamente está bajo revisión mensual BOE en 2026. A 18 de abril de 2026: el aceite de oliva se integró en el 4% de forma permanente por Ley Presupuestos 2024; pasta y aceites de semillas salieron del régimen 0%/5% a finales de 2024 y vuelven al 10% reducido. Pan, leche, frutas y verduras permanecen bajo revisión. Consulte la última RD-ley publicada en BOE antes de facturar.

¿En qué se diferencia el IGIC canario del IVA peninsular?

El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es un tributo propio de Canarias regulado por la Ley 20/1991, fuera del IVA comunitario. Sus tipos 2026 son 7% general, 3% reducido, 0%, 9,5% incrementado y 13,5% especial —claramente inferiores al IVA peninsular del 21%. Las ventas península → Canarias son exportaciones (IVA 0%), y las compras de canarios en península se facturan sin IVA pero pagan IGIC al entrar en el archipiélago. Gestión: Agencia Tributaria Canaria.

✍️ Sobre el autor

Diego Fernández — economista y consultor fiscal colegiado, especializado en IVA, IRPF y tributación del autónomo en España. Verificador E-E-A-T de todas las calculadoras financieras de Calcuris para Argentina, Chile, Colombia, España, México y Perú. LinkedIn · Ficha completa en Calcuris.

📚 Fuentes oficiales: AEAT — Tipos impositivos IVA · BOE — Ley 37/1992 (LIVA) · BOE — RD 1624/1992 (RIVA) · EUR-Lex — Directiva 2006/112/CE · BOE — RD-ley 20/2022 · AEAT — Modelo 303 · ATC — IGIC.

Última revisión editorial: 18 de abril de 2026. Nuestro equipo · Contacto.