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Calcular Paro 2026 España: Prestación Contributiva 70%/60% + Subsidios

Actualizado el · Por Diego Fernández, consultor laboral · Datos verificados: SEPE oficial + RD 126/2026 + LGSS art.270 + RDL 2/2024.

⚠️ Aviso YMYL: Esta calculadora tiene carácter informativo y orientativo. Las prestaciones reales las calcula el simulador oficial del SEPE. Para decisiones vinculantes consulte a un asesor laboral colegiado o a su oficina de empleo más cercana.

Lo esencial

La prestación contributiva por desempleo 2026 equivale al 70% de la base reguladora (BRC) los primeros 180 días y al 60% a partir del día 181 — datos SEPE oficiales según LGSS art.270 y RD 126/2026. Duración: entre 4 y 24 meses según lo cotizado en los últimos 6 años. Topes IPREM 600€/mes.

  • 70% BRC días 1-180 · 60% BRC desde el día 181 — NO 50% (corrección error frecuente).
  • Mínimos 2026: 560€/mes (sin hijos) · 749€/mes (con hijos).
  • Máximos 2026: 1.225€ (sin hijos) · 1.400€ (1 hijo) · 1.575€ (2+ hijos).
  • Subsidio RDL 2/2024 tras agotar prestación: 570€→540€→480€/mes decreciente (máx. 30 meses).
  • CAE 2024: compatible paro + trabajo hasta 180 días si salario ≤ 1.350€/mes (225% IPREM).

Calculadora prestación por desempleo 2026 — SEPE oficial

Introduzca los datos de su situación laboral. La calculadora aplica los porcentajes legales exactos (70%/60% LGSS art.270), los topes del RD 126/2026 y estima la retención de IRPF como rendimiento del trabajo.

Sin horas extras. Suma total, no media.

Fórmula de la base reguladora y porcentajes legales (LGSS art.270)

El cálculo de la prestación se realiza en dos pasos: primero se obtiene la base reguladora de cotización (BRC) y después se aplican los porcentajes legales establecidos en el artículo 270 de la LGSS.

BRC diaria = Σ bases cotización contingencias profesionales últimos 180 días ÷ 180

Contingencias profesionales incluyen accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. No se incluyen las horas extraordinarias (ni las estructurales ni las no estructurales). Si en los últimos 180 días hay períodos sin cotización (ERTE, IT...), la TGSS puede usar períodos anteriores para completar los 180 días.

Prestación diaria bruta:
— Días 1-180: BRC × 70%
— Día 181 en adelante: BRC × 60%
(NO 60% → 50% — LGSS art.270 establece 60% en todo el segundo tramo)
⚠️ Corrección de un error muy extendido: Varios sitios de cálculo de paro (calculadoralaboral.es, bankinter.com entre otros) indican incorrectamente que a partir del 7.º mes la prestación baja al 50%. Esto es FALSO. La LGSS artículo 270 establece explícitamente que el porcentaje a partir del día 181 es del 60%. Esta diferencia representa hasta 122,50 €/mes en el caso de la prestación máxima. Si su cálculo oficial difiere, consulte con su oficina de empleo.

La prestación mensual bruta se convierte en neta descontando:

  • Cotización SS a cargo del beneficiario: 4,7% sobre la base reguladora diaria (contingencias comunes).
  • Retención IRPF: como rendimiento del trabajo, según tabla de retenciones habitual.

Topes mínimos y máximos de la prestación 2026 (SEPE — RD 126/2026)

Los topes se fijan en base al IPREM mensual 2026: 600€ (congelado desde Ley 31/2022). El SMI 2026 es de 1.221€/mes según el RD 126/2026.

Situación familiarTope mínimo mensualTope máximo mensualBase de cálculo (IPREM)
Sin hijos a cargo560 €1.225 €80% IPREM + 1/6 (mín) · 175% IPREM + 1/6 (máx)
Con 1 hijo a cargo749 €1.400 €107% IPREM + 1/6 (mín) · 200% IPREM + 1/6 (máx)
Con 2 o más hijos749 €1.575 €107% IPREM + 1/6 (mín) · 225% IPREM + 1/6 (máx)

Fuente: SEPE — Cuantías anuales 2026 · RD 126/2026 BOE

Los topes se actualizan automáticamente cuando cambia el IPREM. Dado que el IPREM 2026 está congelado en 600€ (mismo que 2023, 2024 y 2025), los topes permanecen estables respecto al año anterior.

Duración de la prestación según días cotizados (LGSS art.269)

La duración depende exclusivamente de los días cotizados en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. El mínimo exigido es de 360 días para acceder a 4 meses de prestación.

Días cotizadosDías de prestaciónMeses
360 – 5391204 meses
540 – 7191806 meses
720 – 8992408 meses
900 – 1.07930010 meses
1.080 – 1.25936012 meses
1.260 – 1.43942014 meses
1.440 – 1.61948016 meses
1.620 – 1.79954018 meses
1.800 – 1.97960020 meses
1.980 – 2.15966022 meses
2.160 o más72024 meses (máximo legal)

Cada 180 días cotizados adicionales generan 60 días más de prestación. Para calcular los días cotizados se cuentan todos los días en alta en el Régimen General, incluidos los cotizados durante un ERTE. Los días de IT (baja médica) y maternidad/paternidad también cuentan como cotizados para este cómputo.

Plazo de solicitud: 15 días hábiles desde el cese (sábados, domingos y festivos no cuentan). Pasado ese plazo, los días de retraso se descuentan de la prestación.

Subsidio por desempleo reformado — RDL 2/2024 (vigente noviembre 2024)

El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo reformó completamente el nivel asistencial de protección por desempleo. En vigor desde noviembre de 2024, sustituyó el antiguo subsidio de 480€/mes fijo por una estructura decreciente ligada al IPREM.

Período% IPREMImporte mensual 2026
Meses 1-6 (días 1-180)95% IPREM570 €
Meses 7-12 (días 181-360)90% IPREM540 €
A partir del mes 13 (> 360 días)80% IPREM480 €
Mayores de 52 años (todo el período)80% IPREM480 €

Duración máxima: 30 meses (anteriormente 24 meses en la mayoría de casos).

Requisito de acceso principal: rentas totales inferiores al 75% del SMI = 915,75€/mes en 2026 (SMI 1.221€ × 75%). Si supera este umbral, se evalúan las rentas de la unidad familiar.

Novedades clave del RDL 2/2024 respecto al subsidio anterior:

  • Eliminación del mes de espera: se puede solicitar el subsidio inmediatamente tras agotar la prestación contributiva.
  • Acceso a menores de 45 años sin cargas familiares: antes era muy restringido.
  • Trabajo a tiempo parcial: la reducción de subsidio por trabajo parcial fue eliminada — se cobra el subsidio íntegro compatible con el empleo parcial (hasta el umbral de renta).
  • Trabajadores agrarios: mínimo reducido a 10 jornadas reales en el año anterior.
  • Transición automática al IMV: al agotar el subsidio sin trabajo, el SEPE notifica el derecho al Ingreso Mínimo Vital si cumple condiciones.

CAE — Complemento de Apoyo al Empleo (novedad RDL 2/2024)

El Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) es una de las medidas más novedosas e infrautilizadas del RDL 2/2024. Permite compatibilizar el cobro de la prestación o subsidio con un empleo (a tiempo completo o parcial) durante un máximo de 180 días.

Condición clave: el salario del nuevo trabajo no puede superar el 225% del IPREM = 1.350€/mes con el IPREM 2026 de 600€.

¿Cuándo se activa? Tras haber agotado al menos 1 año de prestación contributiva o de subsidio. Se notifica al SEPE antes de iniciar el trabajo compatible.

Importes del CAE según mes de prestación y tipo de jornada:

Período prestaciónJornada completaParcial ≥ 75%Parcial 50-74%Parcial < 50%
Mes 10-12480 €450 €420 €360 €
Mes 13-15480 €450 €420 €360 €
Mes 16-18360 €300 €270 €240 €
Mes 19-21240 €210 €180 €150 €
Mes 22-24180 €150 €120 €90 €

Fuente: SEPE — Cuantías anuales SEPE · RDL 2/2024 art. 282 bis LGSS

El CAE no está disponible si la causa de cese fue baja voluntaria. Durante el período de compatibilidad, el beneficiario cotiza a la SS tanto por el salario como por la prestación, lo que mejora sus bases de cotización futura.

Tres ejemplos prácticos de cálculo del paro 2026

Caso 1 — María, técnica de marketing, despido improcedente. Trabajó 3 años seguidos (1.095 días cotizados). Bases de contingencias profesionales últimos 180 días: 35.400€ suma total. BRC diaria = 35.400 ÷ 180 = 196,67€. Sin hijos. Duración: 480 días (16 meses) por 1.095 días cotizados.
— Días 1-180: 196,67 × 70% = 137,67€/día → 4.130€/mes brutos. Tope máximo sin hijos = 1.225€/mes. Descuento 4,7% SS = 57,58€. IRPF 7% = 85,75€. Neto: ~1.081,67€/mes los primeros 6 meses.
— Días 181-480: 196,67 × 60% = 118€/día → 3.540€/mes → capped en 1.225€ brutos. Neto: ~1.082€/mes (tope igual). Nota: al seguir en el tope, el cambio de 70% a 60% no afecta al neto percibido por María.
Caso 2 — Carlos, operario industrial, fin de contrato temporal. Cotizados en 6 años: 900 días. BRC diaria: 2.800€ suma últimos 180 días ÷ 180 = 15,56€/día. 2 hijos a cargo. Duración: 300 días (10 meses).
— Días 1-180: 15,56 × 70% = 10,89€/día → 326,67€/mes. Tope mínimo con hijos = 749€/mes. Aplica el mínimo. Cotización SS 4,7% = 35,20€. IRPF 2% = 14,98€. Neto: ~698,82€/mes primeros 6 meses.
— Días 181-300: 15,56 × 60% = 9,34€/día → 280€/mes. Tope mínimo 749€ sigue aplicando. Neto estable: ~698,82€/mes. La clave aquí es que el mínimo protege a los trabajadores con bases bajas en ambos tramos.
Caso 3 — Ana, gestora comercial, ERTE + posterior despido. Estuvo 4 meses en ERTE en 2024 (prestación contributiva consumida = 120 días). Posteriormente despedida en 2025. Días cotizados totales últimos 6 años: 1.800. Pero ya consumió 120 días en ERTE. Prestación disponible: 600 días − 120 = 480 días. 1 hijo. BRC diaria: 54€.
— Días 1-180: 54 × 70% = 37,8€/día → 1.134€/mes. Tope máximo con 1 hijo = 1.400€/mes (no llega al tope). SS 4,7% = 53,30€. IRPF 7% = 79,38€. Neto: ~1.001,32€/mes.
— Días 181-480: 54 × 60% = 32,4€/día → 972€/mes. Neto: ~833€/mes (diferencia real por el 60%, no el 50% que indican otros sitios = +97,20€/mes adicionales sobre lo calculado incorrectamente).

Capitalización del paro: pago único para autónomos

La capitalización de la prestación permite cobrar de una sola vez todo el importe pendiente de la prestación contributiva para destinarlo a la creación de una actividad por cuenta propia o a la adquisición de participaciones en una sociedad mercantil.

¿Quiénes pueden capitalizarlo?

  • Personas que van a establecerse como trabajadores autónomos (RETA).
  • Personas que van a adquirir participaciones en una sociedad para trabajar en ella como socio trabajador (cooperativas, sociedades laborales...).
  • Menores de 30 años también pueden capitalizar parte para pagar cuotas a la SS.

Condiciones y ventajas fiscales

  • Solicitud ante el SEPE antes de iniciar la actividad. Trámite en sede SEPE o telemático con certificado digital.
  • Exención total de IRPF si mantiene la actividad como autónomo o las participaciones durante al menos 5 años.
  • Opción alternativa: no capitalizar el 100% sino usar parte para pagar las cuotas a la Seguridad Social como autónomo (pagos periódicos, no pago único).
  • Si inicia la actividad antes de obtener la resolución del SEPE, puede perder el derecho.

Más información: Página oficial SEPE — Capitaliza tu prestación.

Compatibilidad de la prestación con trabajo y otras situaciones

Trabajo a tiempo parcial

La prestación contributiva es compatible con un trabajo a tiempo parcial. En ese caso, la prestación se reduce proporcionalmente a la jornada trabajada. Por ejemplo, si trabaja el 50% de jornada, cobra el 50% de su prestación. Cuando cesa el trabajo parcial, recupera el 100% restante de la prestación.

Trabajo a tiempo completo

Si inicia un trabajo a tiempo completo, la prestación se suspende (no se extingue si el contrato dura menos de 12 meses). Al finalizar, puede reanudar la prestación pendiente. Si el trabajo supera los 12 meses, el derecho se extingue. El CAE (véase sección anterior) permite una compatibilización especial los primeros 180 días.

Autoempleo parcial

Compatible con el inicio de una actividad por cuenta propia a tiempo parcial, con reducción proporcional. Debe comunicarse al SEPE antes de iniciar la actividad.

Pensiones

La prestación por desempleo es incompatible con la pensión de jubilación contributiva. Es compatible con la pensión de invalidez no contributiva si no supera determinados límites de renta, y con la prestación por maternidad/paternidad del SEPE (la maternidad/paternidad suspende temporalmente el paro).

ERTE

Durante un ERTE de suspensión, el trabajador cobra la prestación por desempleo de forma directa o a través de empresa (pago delegado). Los períodos en ERTE se descuentan del total de prestación futura disponible (véase Caso 3 en ejemplos).

Obligaciones del beneficiario: DARDE y búsqueda activa de empleo

Para mantener el derecho a la prestación, el beneficiario debe cumplir una serie de obligaciones formales y sustanciales ante el SEPE y el Servicio de Empleo Autonómico.

DARDE — Demanda de Empleo

El DARDE (Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo) es el documento que acredita la inscripción como demandante de empleo. Debe obtenerse antes de solicitar la prestación (es requisito previo). La renovación es periódica — generalmente cada 3 meses — y puede hacerse en las oficinas de empleo o a través de la sede electrónica del Servicio de Empleo autonómico.

Obligaciones principales

  1. Búsqueda activa de empleo: acreditable mediante inscripciones en portales, entrevistas asistidas y participación en acciones formativas del SEPE.
  2. Aceptar ofertas de empleo adecuadas: rechazar reiteradamente ofertas adecuadas sin causa justificada puede generar extinción de la prestación.
  3. Participar en acciones de mejora de empleabilidad propuestas por el SEPE (cursos, orientación, tutorías).
  4. Comunicar cambios de situación: inicio de trabajo, traslado al extranjero, cambio de domicilio, inicio de actividad como autónomo.
  5. No rechazar trabajo por cuenta propia o ajena adecuado: tres rechazos injustificados pueden extinguir la prestación.

Plazos y sanciones

El incumplimiento de obligaciones puede derivar en suspensión (temporal) o extinción (definitiva) de la prestación, según gravedad. La sanción grave más frecuente es no renovar el DARDE en plazo o no presentarse a citaciones del SEPE sin causa justificada.

Errores comunes al calcular o solicitar el paro en 2026

❌ Error 1 — Creer que a partir del 7.º mes se cobra el 50%

Es el error más extendido en internet. Múltiples calculadoras y webs financieras indican incorrectamente que a partir del 7.º mes la prestación baja al 50%. La realidad legal es que la LGSS artículo 270 establece el 60% para todos los días a partir del 181. Esta confusión posiblemente procede de una versión antigua de la ley, ya modificada. El error puede hacer que un trabajador crea tener derecho a menos de lo que le corresponde. Reclamación: si su prestación fue calculada al 50%, solicite revisión al SEPE.

❌ Error 2 — Solicitar el paro fuera del plazo de 15 días hábiles

El plazo de solicitud es de 15 días hábiles desde la fecha de cese (no incluye sábados, domingos ni festivos). Cada día hábil de retraso se descuenta directamente de la duración de la prestación. Por ejemplo, presentar la solicitud con 5 días hábiles de retraso significa perder 5 días de prestación — entre 167€ y 204€ según el importe diario.

❌ Error 3 — Confundir prestación contributiva con subsidio asistencial

Son dos figuras distintas. La prestación contributiva (paro) es proporcional a la BRC, dura entre 4 y 24 meses y requiere haber cotizado al menos 360 días. El subsidio asistencial (RDL 2/2024) es posterior, tiene cuantías fijas decrecientes (570→480€) y está sujeto a control de rentas del 75% SMI. Muchos trabajadores no saben que pueden acceder al subsidio tras agotar el paro.

❌ Error 4 — Incluir horas extraordinarias en el cálculo de la BRC

La LGSS excluye expresamente las horas extraordinarias del cómputo de la BRC. Si las incluye al calcular la media de sus últimas nóminas, sobreestimará la prestación. Use únicamente las bases de cotización por contingencias profesionales que aparecen en su informe de vida laboral del INSS, excluyendo las columnas de horas extra.

❌ Error 5 — Olvidar notificar al SEPE el inicio de un trabajo parcial

Si inicia un trabajo a tiempo parcial sin comunicarlo al SEPE, está cobrando una prestación a la que ya no tiene derecho íntegro. El cruce con la TGSS detectará el alta laboral y generará una deuda con el SEPE por las cantidades cobradas indebidamente, más intereses y posibles sanciones.

⚠️ Aviso legal YMYL + Preguntas frecuentes

Aviso YMYL: La información de esta página es de carácter educativo y orientativo. Los cálculos son estimaciones basadas en los baremos oficiales del SEPE (RD 126/2026, LGSS art.270). La cuantía exacta de su prestación solo puede determinarla el SEPE tras analizar su vida laboral completa. Calcuris.com no es una gestoría ni un servicio jurídico. Para decisiones con efectos económicos, consulte el simulador oficial SEPE o a un asesor laboral.
¿Cuánto se cobra de paro en 2026?

La prestación es el 70% de la base reguladora durante los primeros 6 meses y el 60% a partir del día 181 — NO el 50% que indican erróneamente algunos sitios (LGSS art.270). Los topes máximos son: 1.225€ sin hijos, 1.400€ con 1 hijo y 1.575€ con 2 o más hijos. Los mínimos son: 560€ sin hijos y 749€ con hijos (datos SEPE 2026, IPREM 600€).

¿Cuánto tiempo me corresponde de paro?

Depende de lo cotizado en los últimos 6 años: desde 4 meses (120 días con 360 cotizados) hasta 24 meses máximo (720 días con 2.160 días o más cotizados). Con 2 años cotizados = 8 meses; con 4 años = 16 meses. Cada 180 días cotizados adicionales generan 60 días más de prestación.

¿Cómo se calcula la base reguladora del paro?

BRC = suma de bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días dividido entre 180. Las horas extraordinarias NO se incluyen. El resultado es la base diaria sobre la que se aplica el 70% (días 1-180) o el 60% (desde el día 181). Verifique las bases en su informe de vida laboral del INSS.

¿Qué subsidio puedo pedir al agotar el paro?

Tras agotar la prestación contributiva puede solicitar el subsidio asistencial reformado por RDL 2/2024: 570€/mes los primeros 6 meses (95% IPREM), 540€ los 6 siguientes (90%), 480€ el resto (80%). Máximo 30 meses. Requisito: rentas inferiores al 75% del SMI (915,75€/mes). Novedad: se eliminó el mes de espera.

¿Puedo trabajar mientras cobro el paro?

Sí, desde 2024 existe el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE). Puede compatibilizar paro o subsidio con un empleo (completo o parcial) hasta 180 días, siempre que su salario no supere el 225% del IPREM (1.350€/mes). El CAE varía de 90€ a 480€/mes según jornada y mes de prestación. Debe notificarse al SEPE antes de iniciar el trabajo.

¿La baja voluntaria da derecho al paro?

No, la baja voluntaria no genera derecho a prestación contributiva. Excepciones legales: traslado que implique cambio de residencia, modificación sustancial de condiciones laborales (art.41 ET), impago reiterado de salario, acoso laboral y víctimas de violencia de género. En estos casos se puede extinguir el contrato vía art.50 ET con indemnización de 33 días/año y derecho a paro.

¿Se puede capitalizar el paro en un pago único?

Sí. Puede cobrar el importe íntegro pendiente de una vez para establecerse como autónomo o adquirir participaciones en una sociedad mercantil. Si mantiene la actividad o las participaciones al menos 5 años, el pago único está exento de IRPF. Solicitud ante el SEPE antes de iniciar la actividad.

¿Cuánto descuenta el SEPE por cotización a la Seguridad Social?

El SEPE retiene el 4,7% de la base reguladora diaria como cotización a la SS por contingencias comunes (a cargo del beneficiario). Adicionalmente se aplica la retención de IRPF como rendimiento del trabajo. La prestación neta = bruta − 4,7% SS − retención IRPF.

¿Qué es el DARDE y para qué sirve?

El DARDE (Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo) acredita su inscripción como demandante de empleo. Es requisito obligatorio y previo a solicitar la prestación. Debe renovarse periódicamente (aprox. cada 3 meses). Sin DARDE activo, la prestación puede suspenderse.

¿El ERTE da derecho al paro posterior?

Sí, con matices. Los períodos en ERTE se computan como cotizados para futuras prestaciones. Sin embargo, los días cobrados durante el ERTE se descuentan del total de prestación futura. Si consumió 4 meses de paro en ERTE, los 4 meses se restan del total que le corresponda al quedar desempleado definitivamente.

✅ Verificado por Diego Fernández — Consultor laboral y fiscal

Diego Fernández es consultor laboral y fiscal especializado en protección por desempleo y Seguridad Social española con más de 12 años de experiencia asesorando a trabajadores en sus derechos ante el SEPE. Ha analizado en detalle las reformas del RDL 2/2024 (subsidio decreciente y CAE) y verifica personalmente todos los baremos de la prestación contributiva con los datos oficiales de la TGSS y el SEPE. Colabora habitualmente con colectivos de trabajadores afectados por ERTEs y despidos colectivos, y publica análisis normativos semanales para CALCURIS sobre cambios en el sistema de protección por desempleo en España.

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📚 Fuentes verificadas: LGSS arts. 262-277 (BOE) · RDL 2/2024 (BOE) · RD 126/2026 SMI (BOE) · SEPE — Cuantías 2026 · Simulador oficial SEPE · SEPE — Capitalización · Ley 31/2022 IPREM (BOE)

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