Calculadora IRPF 2026 España: 6 Tramos 19-47% + SMI Exento
Actualizado el · Por Diego Fernández, consultor fiscal · Normativa verificada: LIRPF Ley 35/2006 (art. 63) + RIRPF RD 439/2007 + RD-Ley 17/02/2026 + Ley 38/2022 (ISGF).
Lo esencial
El IRPF 2026 en España aplica 6 tramos estatales del 19% al 47% sobre la base liquidable general (Ley 35/2006 art. 63). El RD-Ley aprobado el 17/02/2026 introduce una deducción que deja al SMI (17.094€) exento: quien gana hasta ese umbral paga 0€ de IRPF en 2026. El tipo efectivo siempre es inferior al marginal porque los tramos son progresivos.
- Tramos 2026: 19% (0–12.450€) / 24% (12.450–20.200€) / 30% (20.200–35.200€) / 37% (35.200–60.000€) / 45% (60.000–300.000€) / 47% (>300.000€).
- SMI exento 2026: 17.094€ → cuota IRPF = 0€ tras deducción RD-Ley 17/02/2026.
- Mínimo personal: 5.550€ (general) / 6.700€ (+65 años) / 8.100€ (+75 años).
- Diferencia CCAA clave: Madrid (tipo autonómico máx. 20,5%) vs Valencia (29,5%) — hasta 9.000€/año de diferencia a 60.000€ de renta.
- Modelos clave: Modelo 100 (declaración anual, abril–junio 2026) / Modelo 145 (comunicación datos al pagador) / Modelo 130 (pagos fraccionados autónomos).
Calculadora IRPF 2026 — cuota íntegra, líquida y tipo efectivo por CCAA
Introduzca sus rendimientos anuales, situación personal y comunidad autónoma. La calculadora aplica los 6 tramos estatales LIRPF, el mínimo personal y familiar, la reducción por rendimientos del trabajo (LIRPF art. 20) y la deducción SMI 2026 (RD-Ley 17/02/2026). Resultado: cuota estatal + autonómica, tipo efectivo y gráfico por tramo.
Fórmula de la cuota íntegra del IRPF: cómo se calcula
El IRPF sigue un sistema de escala progresiva por tramos (LIRPF art. 63). Cada tramo de renta tributa exclusivamente al tipo de ese tramo — nunca al tipo más alto sobre la totalidad.
— Tramo 1 (0–12.450€): 12.450 × 19% = 2.365,50€
— Tramo 2 (12.450–20.200€): 7.750 × 24% = 1.860€
— Tramo 3 (20.200–35.200€): 15.000 × 30% = 4.500€
— Tramo 4 (35.200–40.000€): 4.800 × 37% = 1.776€
— Cuota íntegra total: 10.501,50€
— Mínimo personal 5.550€ × 19% = 1.054,50€ (reducción)
— Cuota líquida estimada: ~9.447€ · Tipo efectivo: ~23,6%
Tabla de los 6 tramos del IRPF 2026 en España
La escala estatal (LIRPF art. 63) se mantiene sin modificación para 2026 al no haberse aprobado Presupuestos Generales del Estado. El tipo total resulta de sumar el tipo estatal y el autonómico (media nacional).
| Tramo | Base liquidable (€) | Tipo estatal | Tipo autonómico (media) | Tipo total |
|---|---|---|---|---|
| 1 | 0 – 12.450 | 9,50% | 9,50% | 19% |
| 2 | 12.450 – 20.200 | 12,00% | 12,00% | 24% |
| 3 | 20.200 – 35.200 | 15,00% | 15,00% | 30% |
| 4 | 35.200 – 60.000 | 18,50% | 18,50% | 37% |
| 5 | 60.000 – 300.000 | 22,50% | 22,50% | 45% |
| 6 | Más de 300.000 | 24,50% | 22,50% | 47% |
Fuente: LIRPF Ley 35/2006 art. 63 (escala general estatal) + RIRPF Real Decreto 439/2007. Tipos autonómicos = media nacional. Los tipos autonómicos reales varían por CCAA.
Base del ahorro (capital mobiliario, dividendos, ganancias patrimoniales)
| Base del ahorro (€) | Tipo total |
|---|---|
| 0 – 6.000 | 19% |
| 6.000 – 50.000 | 21% |
| 50.000 – 200.000 | 23% |
| 200.000 – 300.000 | 27% |
| Más de 300.000 | 30% |
Comparador autonómico: Madrid vs Cataluña vs Valencia
El IRPF tiene dos partes: estatal (idéntica en toda España) y autonómica (cada CCAA fija su propia escala). La diferencia entre comunidades puede superar los 9.000€/año para rentas de 60.000€.
Madrid — Tipos más bajos
Tipo autonómico: 8,5% → 20,5% (5 tramos).
Tipo total máximo: 45% (estatal 24,5% + autonómico 20,5%).
Con 60.000€: ahorro ≈ 3.000–5.000€ vs Cataluña.
Cataluña — Tipos medios-altos
Tipo autonómico: 9,5% → 25,5% (8 tramos).
Tipo total máximo: 50% (estatal 24,5% + autonómico 25,5%).
Con 90.000€: tipo autonómico = 23,5%.
Valencia — Tipo marginal más alto
Tipo autonómico: 9% → 29,5% (10 tramos).
Tipo total máximo: 54% (estatal 24,5% + autonómico 29,5%).
La CCAA con presión fiscal más alta de la Península.
Andalucía — Tipos competitivos
Tipo autonómico: 9,5% → 22,5% (5 tramos).
Tipo total máximo: 47%.
Reformas 2022–2023 la acercaron a la estructura de Madrid.
Nota: los tipos autonómicos son aprobados anualmente por cada comunidad. Verificar siempre en la sede electrónica de la AEAT o en la consejería de hacienda correspondiente.
Novedad 2026: SMI exento de IRPF (RD-Ley 17/02/2026)
El mecanismo técnico es una deducción directa en cuota (no una reducción en base) con deducción máxima de 590,89€ para rendimientos netos del trabajo (RNT) hasta 17.094€. La deducción se reduce progresivamente hasta anularse en los 19.747,50€. Se acumula con la reducción por rendimientos del trabajo del art. 20 LIRPF (hasta 6.498€ para RNT ≤ 14.047,50€).
| RNT anual | Deducción nueva 2026 | Reducción RdT (art. 20) | Efecto |
|---|---|---|---|
| ≤ 14.047,50€ | 590,89€ | 6.498€ | IRPF = 0€ para RNT ≤ 17.094€ |
| 14.047,50 – 17.094€ | 590,89€ (íntegra) | Reducida proporcionalmente | IRPF efectivo ≈ 0€ |
| 17.094 – 19.747,50€ | Deducción parcial decreciente | 0€ (RNT > 19.747,50€) | IRPF bajo pero >0€ |
| > 19.747,50€ | 0€ | 0€ | Tramos estándar |
Impacto en calculadoras: cualquier herramienta que no incorpore esta deducción 2026 sobreestima el IRPF de los trabajadores con RNT inferior a 19.747,50€. El SMI 2026 es 1.134€/mes × 15 pagas = 17.094€/año.
Mínimos personales y familiares IRPF 2026
El mínimo personal y familiar (LIRPF arts. 57–61) reduce la cuota íntegra, no la base imponible. Se aplica al tipo medio de la escala. Sin cambios respecto a 2025 — no hubo modificación por ausencia de PGE.
Mínimo del contribuyente
| Situación | Mínimo 2026 |
|---|---|
| General (menor de 65 años) | 5.550€ |
| Mayores de 65 años | 6.700€ |
| Mayores de 75 años | 8.100€ |
Mínimo por descendientes (hijos)
| Hijo | Mínimo anual |
|---|---|
| Primer hijo | 2.400€ |
| Segundo hijo | 2.700€ |
| Tercer hijo | 4.000€ |
| Cuarto hijo y siguientes | 4.500€ |
| Hijo menor de 3 años (adicional) | +2.800€ |
Mínimo por ascendientes y discapacidad
| Situación | Mínimo |
|---|---|
| Ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad | 1.150€ |
| Ascendiente mayor de 75 años | 2.550€ |
| Discapacidad contribuyente 33–65% | 3.000€ |
| Discapacidad contribuyente ≥65% | 9.000€ |
| Movilidad reducida con discapacidad 33–65% | 12.000€ |
Tres ejemplos reales de IRPF 2026
Rendimientos trabajo: 17.094€. Reducción RdT art. 20: ~5.565€ (aprox. para ese nivel). RNT efectivo: ~11.529€. Deducción nueva RD-Ley 17/02/2026: 590,89€ en cuota. Cuota líquida final: 0€. Esta es la gran novedad 2026 — quien cobra el SMI no paga IRPF.
— Tramo 1 (0–12.450€): 12.450 × 19% = 2.365,50€
— Tramo 2 (12.450–20.200€): 7.750 × 24% = 1.860€
— Tramo 3 (20.200–30.000€): 9.800 × 30% = 2.940€
— Cuota íntegra total: 7.165,50€
— Mínimo personal 5.550€ × 19% = 1.054,50€ (reducción cuota)
— Cuota líquida estimada: ~6.111€ · Tipo efectivo: ~20,4%
(En Madrid, tipo autonómico más bajo: cuota ~5.200€, tipo efectivo ~17,3%)
— Tramos 1-4 completos + tramo 5 parcial (60.000–80.000€): 80.000 × tipos = cuota íntegra ~21.000€
— Mínimo personal (5.550€) + cónyuge declaración conjunta + 2 hijos (2.400+2.700€): reducción cuota ~3.500€
— Cuota líquida estimada: ~17.500€ · Tipo efectivo: ~21,9%
— En Valencia, tipo autonómico máx. 29,5% eleva la cuota ≈ 2.800€ más que en Madrid para el mismo perfil.
— ISGF (Ley 38/2022): no aplica (patrimonio <3M€).
Deducciones comunes en el IRPF 2026
Las deducciones se restan de la cuota íntegra para obtener la cuota líquida. Son distintas de las reducciones (que minoran la base imponible).
| Deducción | Importe máximo | Normativa |
|---|---|---|
| Vivienda habitual (DT 18ª LIRPF) | 1.356€/año (15% de máx. 9.040€) | Solo contratos anteriores a 01/01/2013 |
| Por maternidad | 1.200€/año + 1.000€ guardería | Madres trabajadoras con hijos <3 años |
| Familia numerosa general | 1.200€/año | Título familia numerosa general |
| Familia numerosa especial | 2.400€/año | Título familia numerosa especial |
| Donativos a ONGs | 80% primeros 150€ / 40% resto | Entidades Ley 49/2002 |
| Inversión en empresa nueva | 30% inversión (máx. 60.000€ base) | LIRPF art. 68.1 |
| Ascendientes/descendientes discapacitados | 1.150€ por persona | Convivencia + discapacidad ≥33% |
Errores frecuentes al calcular el IRPF
Confundir tipo marginal con tipo efectivo
El tipo marginal (47% en rentas >300.000€) solo aplica al euro extra que supera ese umbral, no a la totalidad de la renta. El tipo efectivo real de quien gana 60.000€ ronda el 27–29%, no el 45%. Planificar negociaciones salariales o decisiones de inversión sobre el tipo marginal conduce a errores de cálculo graves.
Ignorar la reducción por rendimientos del trabajo (art. 20 LIRPF)
Los trabajadores con RNT ≤ 14.047,50€ tienen derecho a una reducción de 6.498€/año en la base imponible. Entre 14.047,50€ y 19.747,50€ se aplica de forma proporcional decreciente. No aplicarla equivale a pagar IRPF de más — ni Modelo 100 ni el empleador que calcula retenciones (Modelo 145) la omiten automáticamente si se comunica correctamente.
No actualizar el Modelo 145 tras cambios personales
El Modelo 145 comunica al empleador la situación familiar para calcular la retención. Matrimonio, nacimiento de un hijo, adquisición de vivienda o cambio de CCAA obligan a actualizar el modelo antes del 1 de enero del ejercicio o en los 10 días siguientes al cambio. No actualizarlo puede implicar retenciones incorrectas y sorpresas en la declaración.
No declarar rendimientos del capital cuando hay obligación
Quien tiene dos o más pagadores y el segundo supera 1.500€ está obligado a declarar aunque sus rentas totales no lleguen a 22.000€. Dividendos, intereses bancarios o plusvalías de fondos de inversión tributan en la base del ahorro y no pueden omitirse del Modelo 100.
Declarar conjunta sin comparar con la individual
La declaración conjunta (reducción fija de 3.400€ para unidades familiares biparentales) conviene solo cuando uno de los cónyuges tiene ingresos muy bajos o nulos. Con dos salarios medios o altos, la suma de bases lleva a tramos superiores y la declaración individual sale más barata. La Renta Web Open permite simular ambas opciones.
Información fiscal importante (YMYL)
La fiscalidad de las personas físicas en España es materia YMYL (Your Money or Your Life): decisiones incorrectas tienen consecuencias económicas reales. Los datos de esta página se basan en la LIRPF (Ley 35/2006), el RIRPF (RD 439/2007), la normativa autonómica vigente y el RD-Ley aprobado el 17/02/2026 tal como los publica la AEAT. Sin embargo:
- Los resultados de la calculadora son estimaciones orientativas — no constituyen asesoramiento fiscal.
- Las circunstancias individuales (pluriempleo, discapacidad, movilidad geográfica, reducciones autonómicas específicas) pueden alterar significativamente el resultado.
- Para la declaración oficial de la renta 2026 (ejercicio 2025), utilice la Renta Web Open de la AEAT o un gestor fiscal colegiado.
- El plazo de presentación del Modelo 100 es de abril a junio de 2026 (ejercicio fiscal 2025).
Preguntas frecuentes sobre el IRPF 2026
¿Cuánto IRPF se paga en 2026?
Depende de los ingresos. Con hasta 12.450€ brutos el tipo es del 19%. Con 20.200€ el 24%. Con 35.200€ el 30%. Con 60.000€ el 37%. Con 300.000€ el 45%. Más de 300.000€ el 47%. Los tramos son progresivos: solo la parte de renta que supera cada umbral tributa al tipo superior. Novedad 2026: quien cobra el SMI (17.094€) paga 0€ gracias al RD-Ley de 17/02/2026.
¿Cómo se calcula la retención IRPF en la nómina?
La empresa calcula el IRPF anual estimado (tramos + mínimos personales/familiares + reducciones) y lo divide entre las pagas. Los factores clave son: sueldo bruto anual, situación familiar (Modelo 145), comunidad autónoma, tipo de contrato, discapacidad y movilidad geográfica. El empleador actualiza la retención cuando el trabajador comunica cambios de situación personal.
¿Qué IRPF me corresponde si gano 30.000 euros?
Con 30.000€ brutos (Madrid, soltero, sin hijos): tramo 19% hasta 12.450€ = 2.365€, tramo 24% de 12.450 a 20.200€ = 1.860€, tramo 30% de 20.200 a 30.000€ = 2.940€. Total cuota íntegra: ~7.165€. Tras mínimo personal: cuota líquida ~6.111€. Tipo efectivo medio: ~20,4%.
¿Cuál es el mínimo personal del IRPF en 2026?
5.550€ para menores de 65 años. 6.700€ si tiene más de 65 años. 8.100€ si tiene más de 75 años. Se suma al mínimo familiar por hijos: 2.400€ primer hijo, 2.700€ segundo, 4.000€ tercero, 4.500€ cuarto y siguientes. Los mínimos no cambiaron en 2026 respecto a 2025.
¿Qué comunidad autónoma paga menos IRPF?
Madrid tiene los tipos autonómicos más bajos: del 8,5% al 20,5%. Con un sueldo de 60.000€ en Madrid se paga aproximadamente 5.000€ menos que en Cataluña (tipo máx. autonómico 25,5%) o Valencia (29,5%). Andalucía también aplica tipos competitivos (máx. 22,5%) tras sus reformas fiscales de 2022–2023.
¿Tengo que hacer la declaración de la renta 2026?
Si tiene un solo pagador y gana más de 22.000€ al año, sí. Con dos o más pagadores, si el segundo supera 1.500€. También están obligados quienes reciben capital mobiliario o ganancias patrimoniales superiores a 1.600€/año. La campaña de la renta 2026 (ejercicio 2025) será de abril a junio de 2026.
¿Qué diferencia hay entre cuota íntegra y cuota líquida?
La cuota íntegra es el resultado de aplicar los tramos del IRPF a la base liquidable reducida por los mínimos. La cuota líquida se obtiene restando las deducciones (vivienda habitual DT 18ª, maternidad, familia numerosa, donaciones). Es lo que realmente se paga antes de descontar las retenciones ya practicadas por el empleador.
¿Qué es la reducción por rendimientos del trabajo en 2026?
Establecida en el art. 20 LIRPF, permite reducir la base imponible hasta 6.498€/año si los rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 14.047,50€. Se reduce progresivamente hasta 0€ con RNT de 19.747,50€. Para rentas más altas no aplica. Se acumula con la deducción nueva del RD-Ley 17/02/2026 para los salarios más bajos.
¿Qué es el Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas (ISGF) en 2026?
El ISGF (Ley 38/2022) grava el patrimonio neto superior a 3.000.000€ con tipos del 1,7% (3–5M€), 2,1% (5–10M€) y 3,5% (>10M€). Se prorroga en 2026 sin límite temporal expreso. Afecta especialmente a residentes en CCAA con Impuesto sobre el Patrimonio bonificado (Madrid), que sin el ISGF pagarían 0€ de IP.
¿Qué es el Modelo 130 y para quién es obligatorio?
El Modelo 130 es la declaración de pagos fraccionados trimestrales del IRPF para autónomos en estimación directa. Se presenta en abril, julio, octubre y enero. El importe es el 20% del rendimiento neto positivo de la actividad del trimestre, descontando las retenciones ya soportadas. Exentos: autónomos en estimación objetiva (módulos) y quienes tienen retención >70% de sus ingresos.
Diego Fernández es consultor fiscal y financiero especializado en fiscalidad de personas físicas, IRPF y planificación patrimonial en España y LATAM. Con más de 12 años asesorando a trabajadores, autónomos y directivos en Madrid y Barcelona, ha analizado en detalle las reformas fiscales 2024–2026 incluyendo el RD-Ley de 17/02/2026 (exención SMI) y la Ley 38/2022 (ISGF). Colabora con despachos fiscales del CGCFE y publica análisis normativos semanales para CALCURIS.
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📚 Fuentes verificadas: BOE LIRPF Ley 35/2006 · BOE RIRPF RD 439/2007 · BOE Ley 38/2022 (ISGF) · AEAT — Sede electrónica · Renta Web Open AEAT · TaxDown tramos 2026 (23/02/2026)
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