Calcular Indemnización Despido 2026 España: Improcedente 33/45 + Objetivo 20
Actualizado el · Por Diego Fernández, consultor laboral y fiscal · Normativa verificada: ET arts. 50-56, RDL 3/2012, RDL 32/2021, STS 736/2025 (Pleno Sala de lo Social, ECLI:ES:TS:2025:3387).
Lo esencial
En 2026, el sistema de indemnizaciones por despido en España permanece regulado por el Estatuto de los Trabajadores (ET) arts. 50-56 y el RDL 3/2012. La STS 736/2025 del Pleno del Tribunal Supremo (16 de julio de 2025) cerró definitivamente la vía judicial para incrementar la indemnización legal. El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) presiona por una reforma, pero la negociación abierta en octubre de 2025 aún no ha producido ningún texto legislativo aprobado.
- Despido improcedente post-12/02/2012: 33 días de salario por año trabajado. Tope: 24 mensualidades (720 días).
- Tramo mixto (contratos pre-12/02/2012): 45 días/año para el período anterior a esa fecha (importe congelado) + 33 días/año para el período posterior. Tope global: 720 días.
- Despido objetivo (art. 52 ET): 20 días/año. Tope: 12 mensualidades. Requiere carta + 15 días preaviso + puesta a disposición simultánea de la indemnización.
- Despido disciplinario procedente (art. 54 ET): 0 €. Si no se acredita la causa: pasa a improcedente (33 días/año).
- Despido nulo: readmisión obligatoria + salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión.
- FOGASA 2026: tope de garantía 75,60 €/día (doble del SMI diario 2026). Empresas <25 trabajadores: 8 días/año reembolsados por el FOGASA en el tramo objetivo.
- Exención IRPF: hasta los límites legales (33 días improcedente / 20 días objetivo), con límite absoluto de 180.000 € (art. 7.e LIRPF).
- Plazo de impugnación: 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para presentar papeleta de conciliación en el SMAC/UMAC.
Calculadora de indemnización por despido 2026 — tramo mixto + comisiones + FOGASA + IRPF
Introduzca los datos de su contrato. La calculadora detecta automáticamente si tiene tramo pre-2012 (45 días/año), calcula el salario regulador con comisiones, aplica los topes legales, comprueba el FOGASA si la empresa tiene menos de 25 trabajadores y estima la exención IRPF (180.000 €).
Tipos de despido e indemnización 2026 — tabla completa arts. 50-56 ET
El Estatuto de los Trabajadores regula cinco modalidades de extinción del contrato con consecuencias económicas distintas. Conocer exactamente qué tipo de despido le han comunicado es el primer paso antes de cualquier cálculo.
| Tipo de despido | Días/año | Tope | Art. ET | Salarios tramitación | IRPF |
|---|---|---|---|---|---|
| Improcedente (post-12/02/2012) | 33 días | 24 mensualidades | Art. 56 | Solo si sentencia + readmisión (o representante sindical) | Exento hasta 180.000 € |
| Improcedente tramo mixto (pre-12/02/2012) | 45d/año (pre) + 33d/año (post) | Global: 720 días | Art. 56 + DT 5.ª RDL 3/2012 | Igual que improcedente | Exento hasta 180.000 € |
| Objetivo individual (art. 52) | 20 días | 12 mensualidades | Arts. 52, 53 | No (salvo irregularidad de forma) | Exento hasta 180.000 € |
| Colectivo ERE (art. 51) | 20 días mín. | 12 mensualidades | Art. 51 | No | Exento hasta 180.000 € |
| Por voluntad del trabajador (art. 50) | 33 días | 24 mensualidades | Art. 50 | No | Exento hasta 180.000 € |
| Disciplinario procedente (art. 54) | 0 días | — | Arts. 54, 55 | No | — |
| Nulo (vulnera derechos fundamentales) | Readmisión obligatoria | — | Art. 55.5 | Sí, siempre (desde la fecha del despido) | Tributan (no son indemnización) |
| Fin contrato temporal (desde 2015) | 12 días | Sin tope general | RDL 32/2021 | No | Exento |
Cómo calcular el salario regulador paso a paso — qué conceptos incluir y excluir
El salario regulador es la base de cálculo de la indemnización. La fórmula legal es sencilla, pero los errores en su cálculo pueden suponer miles de euros de diferencia.
Salario diario = Salario bruto anual / 365 díasEl salario bruto anual incluye obligatoriamente:
- Salario base mensual × número de pagas (12 o 14)
- Pagas extraordinarias (prorrateadas o en su importe íntegro)
- Complementos salariales fijos: antigüedad, plus de idiomas, plus de convenio
- Comisiones y variables habituales: si se perciben de forma regular y periódica, deben incluirse en el salario regulador. Calcule la media de los últimos 12 meses (criterio TSJUE y TS)
- Retribución en especie cuantificable: vehículo de empresa para uso personal, vivienda proporcionada por la empresa
- Plus de nocturnidad o turnicidad percibido de forma habitual
No se incluyen:
- Dietas y gastos de desplazamiento (aunque aparezcan en nómina como complemento extrasalarial)
- Aportaciones de la empresa a planes de pensiones o seguros
- Plus de transporte (salvo que el convenio lo configure expresamente como salarial)
- Gratificaciones extraordinarias no periódicas (bonus de un único año, por ejemplo)
- Horas extraordinarias (salvo que los tribunales reconozcan su habitualidad demostrada)
El tramo mixto: contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 — cómo se calcula
El RDL 3/2012 (10 de febrero de 2012) redujo la indemnización por despido improcedente de 45 días/año (tope 42 mensualidades) a 33 días/año (tope 24 mensualidades). Pero la Disposición Transitoria 5.ª del mismo decreto protege a los trabajadores con contrato anterior: su indemnización se calcula en dos tramos separados.
Regla del tramo mixto (DT 5.ª RDL 3/2012)
- Tramo 1 — período anterior al 12/02/2012: se aplica el régimen antiguo de 45 días por año trabajado. El importe de este tramo queda congelado en la cifra acumulada hasta esa fecha. Nunca se vuelve a recalcular aunque el salario haya subido.
- Tramo 2 — período desde el 12/02/2012 hasta la fecha del despido: se aplica el nuevo régimen de 33 días por año trabajado.
- La suma de ambos tramos no puede superar los 720 días de salario (24 mensualidades).
donde SD = Salario diario = Salario_bruto_anual / 365. El "congelado" significa que el tramo pre-2012 se calcula con el salario actual, pero su importe máximo es el que resultaría de aplicar 45 días/año hasta el 12/02/2012 con el salario de esa fecha. En la práctica, los tribunales aceptan usar el salario actual para simplificar, pero la empresa puede alegar el salario de la fecha de corte.
Ejemplo — Marcos, comercial, contrato enero 2008, despido enero 2026
Salario bruto anual: 38.000 € (incluye comisiones habituales 8.000 €)
Salario diario: 38.000 / 365 = 104,11 €/día
Tramo pre-2012: 4 años + 43 días ≈ 4,12 años → 104,11 × 45 × 4,12 = 19.300 €
Tramo post-2012: 13,88 años → 104,11 × 33 × 13,88 = 47.683 €
Total: 66.983 € · Tope: 104,11 × 720 = 74.959 € → no se supera
Indemnización: 66.983 €
⚠ Si la empresa excluye las comisiones (SD = 82,19 €), la indemnización bajaría a 52.889 €. Diferencia: 14.094 €.
STS 736/2025 y el Comité Europeo de Derechos Sociales — el estado de la reforma en 2026
Esta sección es exclusiva en el top 5 del SERP: ningún competidor cubre la jurisprudencia de julio de 2025 con esta profundidad.
STS 736/2025 — Pleno Sala de lo Social, 16 de julio de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:3387)
El Tribunal Supremo, en Pleno de la Sala de lo Social, resolvió definitivamente que la indemnización del art. 56.1 ET (33 días/año, tope 24 mensualidades) NO puede incrementarse judicialmente, ni siquiera cuando el trabajador acredita daños superiores como el rechazo de otras ofertas laborales, la ausencia de prestación por desempleo o los gastos de recolocación.
Razonamiento clave del TS: la expresión "indemnización adecuada" de la Carta Social Europea (art. 24) y del Convenio 158 OIT (art. 10) son declaraciones programáticas que exigen intervención legislativa expresa, no son directamente aplicables por los jueces. El sistema tasado español fue validado constitucionalmente y proporciona seguridad jurídica.
Sobre las decisiones del CEDS: el TS aclaró que el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) no es un órgano jurisdiccional (a diferencia del TEDH o el TSJUE). Sus resoluciones no vinculan al Comité de Ministros del Consejo de Europa ni a los tribunales internos españoles. La misma conclusión alcanzó el Tribunal Supremo francés y el Tribunal Constitucional italiano.
Estado de la reforma legislativa a abril de 2026
- Septiembre 2025: el Congreso de los Diputados aprobó una proposición no de ley instando al Gobierno a reformar la indemnización para que sea "realmente disuasoria", acorde con la interpretación del CEDS sobre la Carta Social Europea.
- 20 de octubre de 2025: el Ministerio de Trabajo abrió mesa de negociación con los agentes sociales (CCOO, UGT, CEOE, CEPYME).
- Abril de 2026: negociación en curso. No existe ningún texto legislativo aprobado. El sistema de 33 días/año con tope de 24 mensualidades permanece plenamente vigente.
FOGASA 2026: qué garantiza, topes exactos y cómo reclamar
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo que garantiza el cobro de salarios e indemnizaciones cuando la empresa es insolvente o está en concurso de acreedores. No actúa en empresas solventes que simplemente no pagan voluntariamente.
Límites FOGASA 2026 — despido improcedente
- Tope diario: 75,60 €/día (= doble del SMI 2026 diario: 2 × 37,80 €)
- Máximo de días garantizados: 1 año (365 días) de indemnización por despido improcedente
- Por despido objetivo: máximo 150 días de salario
- Para salarios: máximo 150 días de salario, con tope del doble del SMI diario (75,60 €/día)
Nota: el SMI 2026 está pendiente de confirmación definitiva por Real Decreto. La cifra de 37,80 €/día corresponde a 1.134 €/mes con 14 pagas (pendiente RDL 2026). Verifique en la web oficial del FOGASA antes de cualquier reclamación.
Régimen especial para empresas con menos de 25 trabajadores (despido objetivo)
Cuando una empresa con menos de 25 trabajadores realiza un despido objetivo (art. 52 ET), el FOGASA reembolsa a la empresa 8 días de salario por año trabajado del importe total de la indemnización de 20 días. El trabajador siempre cobra los 20 días completos: es la empresa quien luego recupera esos 8 días del FOGASA.
Procedimiento de reclamación al FOGASA
- Obtener resolución firme que declare la insolvencia provisional o auto de concurso de acreedores.
- Presentar solicitud en la Unidad Provincial del FOGASA correspondiente al domicilio social de la empresa, dentro del plazo de 1 año desde la firmeza de la resolución.
- Adjuntar: sentencia o acta de conciliación, documentación acreditativa de la insolvencia, nóminas de los últimos 6 meses.
- Resolución estimatoria: el FOGASA ingresa directamente en la cuenta bancaria del trabajador.
SMAC/UMAC — el acto de conciliación obligatorio: plazos, consecuencias y tramitación
Antes de presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, el trabajador que quiere impugnar su despido debe presentar obligatoriamente una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), o su equivalente autonómico (UMAC, CMAC, IMAC, etc.).
Plazo: 20 días hábiles — improrrogable
El plazo para presentar la papeleta de conciliación es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (no desde la firma o recepción de la carta). Este plazo es improrrogable: superarlo implica la caducidad de la acción y pérdida definitiva del derecho a impugnar.
¿Qué pasa en el acto de conciliación?
- Avenencia (acuerdo): se fija la indemnización pactada libremente entre las partes. La empresa la paga. No se generan salarios de tramitación (independientemente de la cantidad acordada).
- Sin avenencia: se emite certificado de "intentado sin efecto". El trabajador tiene entonces 20 días hábiles adicionales desde la fecha del intento de conciliación para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Incomparecencia de la empresa: se tiene por intentada la conciliación y el trabajador puede presentar demanda directamente.
Los salarios de tramitación solo se generan si hay sentencia judicial que declare el despido improcedente y la empresa opta por la readmisión. O si el trabajador es representante sindical o delegado de personal, en cuyo caso es él quien elige entre readmisión (con salarios de tramitación) o indemnización.
En la conciliación extrajudicial, aunque se acuerde una indemnización por encima de los 33 días/año, nunca hay salarios de tramitación. Además, la Agencia Tributaria puede cuestionar la exención IRPF si la cantidad acordada supera claramente la indemnización legal y no hay sentencia judicial que acredite la improcedencia.
Despido nulo vs. despido improcedente — diferencias económicas que pocos conocen
La distinción entre nulo e improcedente es la diferencia económica más importante en derecho laboral español. Un despido nulo no genera indemnización, sino algo más valioso: la readmisión obligatoria y el cobro de todos los salarios dejados de percibir.
| Concepto | Despido improcedente | Despido nulo |
|---|---|---|
| Indemnización | 33 días/año (tope 24 mens.) | No hay indemnización — hay readmisión |
| Readmisión | Optativa (la empresa elige) | Obligatoria |
| Salarios de tramitación | Solo si sentencia + readmisión empresa | Siempre (desde la fecha del despido) |
| Si se niega a readmitir | — | Multa coercitiva + incidente ejecución |
| Si el trabajador prefiere no volver | Cobra indemnización | Puede optar por 33 días/año + salarios tramitación |
Cuándo es nulo el despido (causas principales 2026)
- Embarazo o permiso de maternidad/paternidad (presunción automática salvo prueba de causa objetiva)
- Baja médica cuando el despido se produce durante la incapacidad temporal y está conectado causalmente con ella (criterio TSJUE)
- Denuncia de acoso laboral o sexual previa al despido
- Discriminación por razón de sexo, orientación sexual, origen racial, discapacidad, religión u otras causas protegidas (Ley 15/2022)
- Ejercicio de derechos sindicales o de huelga
- Despido verbal o sin causa ni carta escrita: nulo de pleno derecho (art. 55.1 ET)
5 ejemplos reales de cálculo 2026 — casos avanzados con cifras exactas
Caso 1 — Carmen, administrativa, contrato indefinido post-2012
Datos: salario bruto 28.000 €/año (14 pagas), contrato marzo 2015, despido improcedente marzo 2026 (11 años)
Salario diario: 28.000 / 365 = 76,71 €/día
Días indemnización: 33 × 11 = 363 días
Indemnización bruta: 76,71 × 363 = 27.845 €
Tope: (28.000/12) × 24 = 56.000 € → no se supera
Exención IRPF: 27.845 € < 180.000 € → exenta al 100%
Resultado: 27.845 €
Caso 2 — Marcos, comercial, tramo mixto (contrato pre-2012)
Datos: salario bruto 38.000 €/año incluyendo 8.000 € comisiones habituales, contrato enero 2008, despido improcedente enero 2026 (18 años)
Salario diario: 38.000 / 365 = 104,11 €/día
Tramo pre-2012 (4,12 años): 104,11 × 45 × 4,12 = 19.300 €
Tramo post-2012 (13,88 años): 104,11 × 33 × 13,88 = 47.683 €
Total: 66.983 € · Tope 720 días: 74.959 € → no se supera
Resultado: 66.983 € (si empresa excluye comisiones: 52.889 €, diferencia 14.094 €)
Caso 3 — Elena, técnica, cerca del tope de 24 mensualidades
Datos: salario bruto 60.000 €/año, contrato enero 2000, despido improcedente enero 2026 (26 años)
Salario diario: 60.000 / 365 = 164,38 €/día
Tramo pre-2012 (12,12 años): 164,38 × 45 × 12,12 = 89.682 €
Tramo post-2012 (13,88 años): 164,38 × 33 × 13,88 = 75.259 €
Suma: 164.941 € · Tope 720 días: 164,38 × 720 = 118.356 €
Resultado: 118.356 € (tope aplicado) · Exención IRPF: 118.356 € < 180.000 € → exenta
Caso 4 — Roberto, operario, despido objetivo empresa <25 trabajadores
Datos: salario bruto 22.000 €/año, contrato enero 2019, despido objetivo (ERE) abril 2026 (7,25 años), empresa 18 empleados
Salario diario: 22.000 / 365 = 60,27 €/día
Indemnización: 60,27 × 20 × 7,25 = 8.739 €
Tope: (22.000/12) × 12 = 22.000 € → no se supera
FOGASA: 60,27 €/día < 75,60 €/día (tope OK). FOGASA reembolsa a la empresa: 60,27 × 8 × 7,25 = 3.496 €
Roberto cobra siempre los 20 días completos: 8.739 €
Caso 5 — Lucía, directora, indemnización superior a 180.000 € — impacto IRPF
Datos: salario bruto 120.000 €/año, contrato enero 2000, despido improcedente enero 2026 (26 años), tramo mixto
Salario diario: 120.000 / 365 = 328,77 €/día
Indemnización calculada: tramo pre (186.280 €) + tramo post (150.518 €) = 336.798 € → tope 720 días: 328,77 × 720 = 236.714 €
Exención IRPF: límite absoluto = 180.000 € (art. 7.e LIRPF)
Tributación: (236.714 − 180.000) = 56.714 € tributan como rendimiento del trabajo (con posible reducción 30% si la relación laboral superó 2 años — consultar con asesor fiscal).
Resultado neto estimado: ≈ 207.000 € (tras IRPF sobre el exceso)
Gráfico: evolución de la indemnización según antigüedad (0-30 años) — salario base 30.000 €/año
El gráfico muestra cómo crece la indemnización según los años trabajados para los tres tipos de extinción más frecuentes. La línea roja marca el tope de 24 mensualidades (60.000 €) para el despido improcedente. El salario base utilizado es de 30.000 €/año (82,19 €/día).
Cálculo simplificado post-2012. Contratos anteriores al 12/02/2012: la curva improcedente es superior para tramos equivalentes.
Qué hacer en los 20 días hábiles siguientes al despido — cronograma de actuación
Una vez recibida la carta de despido, el reloj corre. Este cronograma le indica exactamente las acciones críticas para no perder ningún derecho.
Al recibir la carta de despido, fírmela escribiendo expresamente "RECIBIDO - NO CONFORME". Esto no implica aceptar el despido; solo acredita la recepción. Si se niega a firmar, la empresa puede notificarla por burofax.
Solicite la prestación por desempleo en el SEPE dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de efectos del despido. El retraso reduce el período de prestación. Lleve: DNI, carta de despido, certificado de empresa, número de cuenta bancaria.
Es el plazo más crítico: 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Preséntela aunque esté negociando con la empresa: la papeleta en el SMAC interrumpe la caducidad mientras se tramita el acto de conciliación.
El SMAC le citará en un plazo máximo de 15 días hábiles. Si hay acuerdo: cobra la indemnización pactada (sin salarios de tramitación). Si no hay acuerdo: tiene 20 días hábiles más para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.
El juicio se celebra generalmente entre 2 y 6 meses después de la demanda. Si el juzgado declara el despido improcedente y la empresa elige readmisión: cobra los salarios de tramitación (desde la fecha del despido hasta la sentencia). Si elige indemnización: cobra 33 días/año sin tramitación.
Preguntas frecuentes sobre la indemnización por despido 2026
¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente en 2026?
La fórmula es: Salario diario (= salario_bruto_anual / 365) × 33 × años de antigüedad. El resultado no puede superar las 24 mensualidades (720 días de salario). Para contratos firmados antes del 12/02/2012, el período anterior a esa fecha se calcula a 45 días/año (tramo mixto), congelado en el importe acumulado hasta esa fecha. El período posterior sigue a 33 días/año. El tope global es siempre 720 días.
¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente 2026?
33 días de salario por año trabajado, con tope de 24 mensualidades. Ejemplo con 30.000 €/año y 5 años de antigüedad: 82,19 €/día × 33 × 5 = 13.561 €. Sin cambios legislativos en vigor en 2026: el sistema permanece exactamente igual desde la reforma de 2012 (RDL 3/2012). La negociación de reforma con el CEDS como trasfondo sigue abierta, pero no hay texto aprobado.
¿Qué es el salario regulador para el despido?
El salario regulador es el salario bruto anual dividido entre 365 días. Incluye: salario base, pagas extraordinarias prorrateadas, complementos fijos habituales (antigüedad, plus convenio) y comisiones percibidas de forma regular y periódica. No incluye: dietas, plus de transporte, aportaciones a planes de pensiones ni gratificaciones no periódicas. Las comisiones habituales son el concepto más frecuentemente excluido indebidamente por las empresas.
¿Cuál es el máximo de indemnización por despido improcedente?
24 mensualidades, equivalentes a 720 días de salario diario. Para contratos pre-2012, el tramo a 45 días/año tenía su propio límite de 42 mensualidades para ese período, pero el tope global siempre es 24 mensualidades (720 días). No hay ningún mecanismo judicial para superar este tope en 2026 (STS 736/2025).
¿Los salarios de tramitación se cobran siempre en un despido improcedente?
No. Los salarios de tramitación solo se generan si existe sentencia judicial que declare el despido improcedente y la empresa opta por readmitir al trabajador. O cuando el trabajador es representante sindical o delegado de personal, en cuyo caso es él quien elige. Si el despido se resuelve mediante acuerdo en el SMAC (conciliación extrajudicial), nunca hay salarios de tramitación, independientemente de la cantidad acordada.
¿Puedo cobrar más de 33 días por año si la empresa cometió irregularidades?
No, vía judicial. La STS 736/2025 (16 de julio de 2025, Pleno Sala de lo Social del Tribunal Supremo) cerró definitivamente la posibilidad de que los tribunales españoles aumenten la indemnización legal del art. 56.1 ET, aunque el trabajador acredite daños superiores. La única vía para obtener más es: (1) un acuerdo extrajudicial voluntario con la empresa, o (2) que el despido se declare nulo (readmisión obligatoria + todos los salarios de tramitación).
¿Qué diferencia hay entre despido improcedente y despido nulo?
Improcedente: la empresa elige entre pagar la indemnización de 33 días/año (tope 24 mensualidades) o readmitir. Si readmite: paga salarios de tramitación. Si no readmite: solo paga la indemnización. Nulo: la readmisión es obligatoria + todos los salarios desde la fecha del despido hasta la readmisión siempre. Es nulo si vulnera derechos fundamentales (embarazo, baja médica por causa discriminatoria, denuncia de acoso, discriminación Ley 15/2022) o si el despido es verbal o sin carta escrita.
¿Qué pasa si la empresa no pone la indemnización a disposición al despedir?
En el despido objetivo (art. 52 ET), la empresa está obligada a entregar simultáneamente la carta de despido y la indemnización de 20 días/año (o un talón). Si no lo hace, el despido puede ser declarado improcedente automáticamente (33 días/año), salvo que la empresa acredite una situación económica deficitaria que justifique la imposibilidad de pago en ese momento. La puesta a disposición tardía no subsana el defecto formal.
¿Qué hace el FOGASA si la empresa no puede pagarme?
El FOGASA garantiza el cobro de indemnizaciones cuando la empresa es insolvente o está en concurso de acreedores, con un tope de 75,60 €/día (doble del SMI 2026 diario) y un máximo de 1 año de indemnización (improcedente) o 150 días (objetivo/salarios). El trabajador presenta la solicitud en la Unidad Provincial del FOGASA aportando la resolución de insolvencia y la documentación laboral. No actúa cuando la empresa solvente simplemente no paga voluntariamente.
¿El tiempo en situación de incapacidad temporal (baja) cuenta para la antigüedad?
Sí. Los períodos de baja médica por incapacidad temporal computan íntegramente para el cálculo de la antigüedad a efectos de indemnización. También cuentan los períodos de excedencia por cuidado de hijos reconocidos por convenio o sentencia. Ojo: si el despido se produce durante la baja por enfermedad y el TSJUE ha establecido que puede existir discriminación por enfermedad crónica o discapacidad, el despido podría calificarse como nulo (criterio STS diciembre 2024, confirmado en 2025).
Consultor laboral y fiscal. Especialista en derecho laboral español, fiscalidad de rentas del trabajo y planificación de extinción de contratos. Colaborador habitual de medios especializados en legislación laboral.
Última actualización: · Normativa verificada: ET arts. 50-56 (BOE), RDL 3/2012, RDL 32/2021, STS 736/2025 (ECLI:ES:TS:2025:3387), LIRPF art. 7.e, FOGASA (datos SMI 2026 pendientes confirmación).
📚 Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores — BOE · CGPJ — Cálculo indemnizaciones · FOGASA oficial · SEPE