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Calculadora IVA 2026 México: 16% General + 8% ZLFN + 0% Exportación

Última actualización: 18 de abril de 2026 · Autor: Diego Fernández, economista y consultor fiscal · Verificado contra LIVA y SAT

⚠️ Aviso YMYL fiscal: Contenido orientativo basado en la Ley del IVA (LIVA) vigente al 18 de abril de 2026, la RMF 2026 (DOF 28/12/2025) y los Decretos de estímulo fiscal ZLFN y Chetumal. Las tasas IVA no cambiaron en 2026 pero los decretos de zona fronteriza requieren inscripción en el Padrón SAT. Consulte siempre al SAT (sat.gob.mx) o a un contador público certificado antes de emitir CFDI o presentar declaraciones con impacto tributario.

Lo esencial

El IVA en México 2026 mantiene tres tasas y un régimen de exención. La tasa general es 16% (Art. 1 LIVA) para la mayoría de bienes y servicios. La ZLFN (Zona Libre Frontera Norte) aplica tasa efectiva de 8% mediante estímulo fiscal del 50% sobre el IVA causado (Decreto DOF 2019, prorrogado hasta diciembre 2026). Alimentos básicos no industrializados, medicinas de patente y exportaciones tributan a tasa 0% (Art. 2-A LIVA). Las personas físicas que prestan servicios profesionales a personas morales sujetan una retención de IVA del 2/3 (Art. 1-A LIVA). El IVA se declara mensualmente con la Declaración y Pago (DyP) SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente (Art. 5-D LIVA).

  • Tasa general 16%: servicios profesionales, bienes industrializados, tecnología, construcción comercial (Art. 1 LIVA).
  • ZLFN 8%: bienes y servicios en Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y Chetumal (Decreto 2018 extendido).
  • Tasa 0%: alimentos básicos, medicinas de patente, exportaciones, productos de gestión menstrual, libros (Art. 2-A LIVA).
  • Exentos Art. 9 LIVA: vivienda usada, intereses hipotecarios, servicios médicos con autorización, enseñanza con RVOE, transporte público urbano.
  • Retención 2/3: PM que recibe honorarios de PF retiene 10.667% del valor (2/3 del IVA 16%) — Art. 1-A LIVA.
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📐 Fórmulas para calcular el IVA en México

Tres operaciones fundamentales para toda facturación CFDI en México. Confundirlas genera errores de contabilidad frecuentes.

Sumar IVA (base → total): Pf = P × (1 + Tasa) · Ejemplo 16%: $1,000 × 1.16 = $1,160
Extraer IVA (precio con IVA → base): P = Pf / (1 + Tasa) · Ejemplo: $1,160 / 1.16 = $1,000
Cálculo inverso (tipo implícito): IVA% = (Pf − P) / P × 100
Error frecuente: Para extraer IVA de un precio que ya lo incluye, NUNCA multiplique por 16%. Un precio de $1,160 no contiene $185.60 de IVA ($1,160 × 0.16) sino $160 ($1,160 / 1.16 = $1,000 base; IVA = $160). La diferencia es $25.60 que impacta directamente en el CFDI emitido.

📋 Tabla oficial tasas IVA México 2026

La Ley del IVA (LIVA) establece cuatro regímenes fiscales. La RMF 2026 (DOF 28/12/2025) no modificó ninguna tasa, solo ajustó procedimientos administrativos.

RégimenTasaFundamentoEjemplos principalesAcreditamiento IVA
General16%Art. 1 LIVAServicios profesionales, electrónica, construcción comercial, bienes industrializadosSí — Art. 5 LIVA
ZLFN / Chetumal8%Decreto DOF 2019 + Decreto 2018 extendidoBienes y servicios prestados físicamente en zona fronteriza norte o ChetumalSí — Art. 5 LIVA
Tasa cero0%Art. 2-A LIVAAlimentos básicos, medicinas de patente, exportaciones, libros, agua doméstica, gestión menstrualSí — permite saldo a favor
ExentoN/AArt. 9 + Art. 15 LIVAVivienda usada, intereses hipotecarios PF, servicios médicos autorizados, enseñanza con RVOE, transporte público urbanoNo — absorbe IVA como costo
Tasa 0% vs. Exento — diferencia fiscal crítica: Con tasa 0% (Art. 2-A), la actividad ES gravada y permite acreditar el IVA pagado en compras relacionadas, generando frecuentemente saldo a favor. Con exención (Art. 9), la actividad NO genera derecho a acreditar el IVA de gastos vinculados. Un médico de clínica privada exenta absorbe el IVA de equipo como costo; una empresa exportadora a tasa 0% lo recupera.

🗺️ ZLFN, Chetumal y Región Fronteriza Sur: IVA 8% en 2026

El mecanismo ZLFN no es una tasa diferenciada en la LIVA, sino un estímulo fiscal del 50% sobre el IVA causado: el contribuyente calcula IVA al 16% y aplica un crédito del 50%, resultando en un pago efectivo del 8%. El Decreto DOF 31/12/2018 está prorrogado hasta diciembre 2026 según confirmación SAT.

Zona Libre Frontera Norte (ZLFN) — municipios elegibles

EstadoMunicipios principales cubiertos
Baja CaliforniaTijuana, Ensenada, Mexicali, Tecate, Playas de Rosarito
SonoraNogales, San Luis Río Colorado, Agua Prieta, Naco, Sáric
ChihuahuaCiudad Juárez, Ojinaga, Praxedis G. Guerrero
CoahuilaPiedras Negras, Acuña, Jiménez, Guerrero, Ocampo, Hidalgo, Nava, Zaragoza
Nuevo LeónAnáhuac
TamaulipasNuevo Laredo, Reynosa, Matamoros, Miguel Alemán, Mier, Guerrero

Chetumal y Región Fronteriza Sur

El Decreto Chetumal 2018 extiende el estímulo fiscal del 8% al municipio de Othón P. Blanco (Quintana Roo), que comprende Chetumal y su zona de influencia. Aunque geográficamente es frontera sur, el mecanismo es idéntico al ZLFN norte: estímulo del 50% sobre IVA causado, inscripción en Padrón SAT obligatoria y facturación CFDI con clave de tasa 002 (8%).

Requisitos indispensables para aplicar el 8%: (1) Domicilio fiscal, sucursal o establecimiento físico dentro de la región. (2) Inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo SAT. (3) El bien debe entregarse o el servicio prestarse materialmente dentro de la zona. (4) Facturar con tasa 8% en CFDI 4.0 (clave IVA 002). Si no está inscrito en el Padrón, aplica la tasa general del 16% independientemente de su ubicación.
Ejemplo ZLFN: Empresa en Tijuana, venta de mobiliario $50,000 a cliente local.
IVA calculado: $50,000 × 16% = $8,000 · Estímulo 50%: −$4,000 · IVA efectivo pagado: $4,000 (8%)
Ahorro vs. tasa general: $4,000 por operación.

🔄 Retención de IVA 2/3 — Servicios Profesionales (Art. 1-A LIVA)

La retención de IVA es uno de los mecanismos menos comprendidos del sistema fiscal mexicano y genera errores frecuentes en CFDI. Aplica cuando una Persona Moral (PM) recibe servicios de una Persona Física (PF) bajo el supuesto de honorarios, arrendamiento o comisiones. La PM retiene 2/3 del IVA trasladado (equivalente al 10.667% del valor base con tasa 16%) y lo entera directamente al SAT. La PF solo recibe 1/3 del IVA como complemento a su pago neto.

Supuesto de retención% retenidoFundamento
Honorarios (servicios independientes) — PF a PM2/3 del IVA trasladadoArt. 1-A fr. II.a LIVA
Arrendamiento de bienes — PF a PM2/3 del IVA trasladadoArt. 1-A fr. II.b LIVA
Comisiones — agente (PF) a comitente (PM)2/3 del IVA trasladadoArt. 1-A fr. II.c LIVA
Autotransporte terrestre de bienes4% del valor del servicioArt. 1-A fr. IV LIVA
Servicios de vigilancia y seguridad4% del valor del servicioArt. 3 RIVA
Ejemplo retención honorarios $10,000:
Subtotal (honorarios base): $10,000.00
IVA 16% trasladado: $1,600.00
Retención IVA 2/3: −$1,066.67 (entera la PM al SAT)
IVA que paga la PM a la PF: $533.33 (1/3 restante)
Retención ISR 10% (si aplica): −$1,000.00
Neto a pagar al prestador PF: $9,533.33
La PM entera la retención, no la PF: El contribuyente PF declara el IVA trasladado completo ($1,600) en su DyP mensual. La PM reporta la retención ($1,066.67) en su propia declaración como IVA retenido enterado al SAT. El CFDI debe indicar explícitamente el impuesto retenido; de lo contrario el SAT puede objetar la deducibilidad.
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📊 3 Ejemplos numéricos paso a paso

Ejemplo 1 — Compra general con IVA 16%

Compra de equipo de cómputo $1,000 (base imponible).
IVA 16% (Art. 1 LIVA): $1,000 × 0.16 = $160.00
Total CFDI: $1,160.00
CFDI 4.0: SubTotal $1,000 | Traslado IVA $160 | Total $1,160
Si la empresa adquiriente usa este IVA para actividades gravadas, los $160 son acreditables (Art. 5 LIVA).

Ejemplo 2 — Factura ZLFN con IVA 8%

Empresa en Ciudad Juárez (Chihuahua, ZLFN), presta servicios de consultoría $5,000.
IVA efectivo 8%: $5,000 × 0.08 = $400.00
Total CFDI: $5,400.00
CFDI 4.0: clave tasa 002 (8%) | Mecanismo: estímulo 50% sobre IVA 16% causado ($800 − $400 estímulo = $400)
Ahorro vs. tasa general: $400 por esta operación.

Ejemplo 3 — Honorarios $10,000 con retención 2/3

Diseñador gráfico (PF) factura $10,000 de honorarios a empresa (PM) en CDMX.
Subtotal: $10,000.00 · IVA 16%: $1,600.00 · Total CFDI: $11,600.00
Retención IVA 2/3: −$1,066.67 · Retención ISR 10%: −$1,000.00
Pago neto al diseñador: $9,533.33
La PM entera al SAT: $1,066.67 (IVA retenido) + $1,000 (ISR retenido)
El diseñador PF recibe complemento de IVA: $533.33 (1/3 restante)

📅 Declaración DyP SAT día 17 y Acreditamiento IVA

El IVA mexicano es de declaración mensual definitiva — no existe pago provisional como en el ISR. El artículo 5-D LIVA fija el vencimiento: día 17 del mes siguiente al período declarado. La plataforma es el portal SAT (Mi Portal → Declaraciones y Pagos → IVA definitivo).

Calendario DyP 2026

PeríodoVencimiento DyP
Enero 202617 de febrero de 2026
Febrero 202617 de marzo de 2026
Marzo 202617 de abril de 2026
Diciembre 202617 de enero de 2027

Fórmula de acreditamiento IVA (Art. 5 LIVA)

IVA a pagar SAT = IVA trasladado (cobrado a clientes) − IVA acreditable (pagado a proveedores, CFDI pagado) − Retenciones de IVA recibidas

Ejemplo mensual: IVA trasladado $16,000 − IVA acreditable $4,800 − Retenciones recibidas $0 = $11,200 a enterar al SAT
Condiciones del acreditamiento (Art. 5 LIVA): (1) El IVA debe provenir de gastos estrictamente indispensables para actividades gravadas o tasa 0%. (2) El IVA debe estar separado explícitamente en el CFDI 4.0 del proveedor. (3) El CFDI debe estar efectivamente pagado. (4) Las actividades exentas no generan derecho a acreditar IVA vinculado. Si el IVA acreditable supera al trasladado, se genera un saldo a favor que puede compensarse o solicitarse en devolución (Art. 6 LIVA).

⚠️ IEPS: Diferente del IVA — Cómo se combinan

El IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios), regulado por su propia ley, es un impuesto adicional que NO sustituye al IVA. La confusión es frecuente: cuando un producto paga IEPS, también paga IVA 16%, pero la base del IVA incluye el IEPS. Es decir, el IVA se calcula sobre (precio + IEPS), lo que genera una carga fiscal combinada superior.

Producto / ServicioTasa IEPSTasa IVAEfecto
Gasolina y combustiblesVariable (~16–18% según tipo)16%IVA sobre (precio + IEPS)
Tabaco y cigarrillos160% sobre valor16%Carga fiscal muy elevada
Bebidas alcohólicas (cerveza)26.5%16%IVA sobre base + IEPS
Bebidas saborizadas / refrescos$1.00 / litro16%IVA 16% sobre precio + cuota IEPS
Alimentos alta densidad calórica8% sobre valor16%Botanas, dulces, chocolates
Ejemplo gasolina magna: Precio sin impuestos $15/litro + IEPS $3.00 = base imponible IVA $18 → IVA 16% = $2.88 → Total $20.88/litro. El consumidor paga IEPS + IVA; el expendedor entera el IEPS y el IVA al SAT por canales separados.
IEPS vs. IVA en CFDI 4.0: Ambos impuestos deben desglosarse por separado en el CFDI. El IEPS usa el nodo <Traslado> con impuesto "003" y el IVA usa "002" o "001" según aplique. Confundir los nodos genera rechazo del CFDI en la validación SAT.

📱 IVA Plataformas Digitales 2026: Netflix, Spotify, Uber

Desde junio de 2020, la reforma a la LIVA (Ley 2020 servicios digitales) obliga a las plataformas extranjeras de servicios digitales a registrarse ante el SAT y cobrar IVA del 16% a sus usuarios en México. El RFC y la e.firma no son requisito para el usuario; la plataforma es responsable de la retención y entero.

PlataformaTipo de servicioIVA aplicableMecanismo
Netflix, Disney+, Amazon Prime VideoStreaming de contenido digital16%Retenido y enterado por la plataforma
Spotify, Apple MusicStreaming de audio16%Retenido y enterado por la plataforma
Uber, DiDi, CabifyIntermediación transporte16% sobre comisiónPlataforma retiene IVA e ISR al conductor PF
Rappi, UberEatsIntermediación alimentos16% sobre comisiónPlataforma retiene IVA e ISR al repartidor PF
Airbnb, BookingIntermediación hospedaje16%Plataforma retiene IVA e ISR al anfitrión PF
Conductores y repartidores PF — doble retención: Las plataformas como Uber retienen tanto IVA (16% sobre la comisión, equivalente a 2.5% del ingreso bruto aproximado) como ISR (desde 2% hasta 10% según ingresos mensuales). El conductor PF puede acreditar estas retenciones en su declaración mensual DyP SAT. Los ingresos por plataforma deben reportarse independientemente del monto obtenido.

🚫 Errores frecuentes al calcular y declarar IVA en México

1. Confundir IVA con IEPS

El IEPS es un impuesto separado con su propia ley y tasas propias. Muchos emprendedores en sectores de alimentos procesados o bebidas omiten el IEPS en el CFDI o lo incluyen dentro del IVA, lo que genera inconsistencias con el SAT. Cada impuesto debe declararse por separado y con su clave correcta en el nodo de impuestos del CFDI 4.0.

2. Olvidar la retención de IVA en servicios profesionales

Las personas morales que contratan honorarios a personas físicas tienen obligación legal de retener 2/3 del IVA (Art. 1-A LIVA). Si el CFDI no incluye el campo de retención y la PM paga el IVA completo sin retener, debe corregir el CFDI o enfrentará observaciones SAT en la auditoría electrónica.

3. Aplicar tasa 8% ZLFN sin estar inscrito en el Padrón

La tasa efectiva del 8% en zona fronteriza NO es automática. Si el contribuyente no está inscrito en el Padrón de beneficiarios del estímulo SAT, debe facturar al 16% general aunque opere físicamente en la ZLFN. Aplicar 8% sin inscripción genera deuda fiscal con actualizaciones y recargos.

4. Confundir tasa 0% con exento y su impacto en el acreditamiento

Una empresa que vende alimentos básicos (tasa 0%) SÍ puede acreditar el IVA de sus compras y generar saldo a favor. Una clínica privada exenta (Art. 9) NO puede acreditar ese IVA y lo absorbe como costo. Clasificar erróneamente una actividad como exenta en lugar de tasa 0% —o viceversa— cambia radicalmente el flujo de caja fiscal.

5. No declarar el IVA antes del día 17

El Art. 5-D LIVA es claro: vencimiento el día 17 del mes siguiente. Un pago un día tarde genera recargos SAT (0.98% mensual sobre el adeudo según CFF) y puede activar el buzón tributario. Las personas morales pagan también actualización basada en INPC para deudas mayores a 3 meses.

⚖️ Disclaimer Fiscal y Preguntas Frecuentes

Aviso importante — YMYL fiscal: Esta calculadora y los contenidos de esta página son exclusivamente informativos y orientativos. No constituyen asesoría fiscal profesional. Las tasas y disposiciones se basan en la LIVA vigente al 18 de abril de 2026, la RMF 2026 (DOF 28/12/2025) y los Decretos de estímulo fiscal ZLFN. Para emitir CFDI, presentar declaraciones o tomar decisiones con impacto tributario, consulte al SAT (sat.gob.mx) o a un contador público certificado (CPC) inscrito en el IMCP. Calcuris no se responsabiliza por errores fiscales derivados del uso de esta herramienta.

❓ Preguntas frecuentes sobre IVA en México 2026

¿Cuánto es el IVA en México 2026?

El IVA general en México 2026 es del 16%, establecido en el Art. 1 de la LIVA. Aplica a la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, uso o goce temporal de bienes e importación cuando no aplique tasa 0% ni exención. La RMF 2026 (DOF 28/12/2025) no modificó las tasas IVA, solo ajustó procedimientos administrativos. En la Zona Libre Frontera Norte (ZLFN) y Chetumal aplica una tasa efectiva del 8% mediante estímulo fiscal.

¿Cómo se calcula el IVA al 16% en México?

Para agregar IVA: multiplique la base por 1.16. Ejemplo: $1,000 × 1.16 = $1,160 total. Para extraer IVA de un precio que ya lo incluye: divida entre 1.16. Ejemplo: $1,160 / 1.16 = $1,000 de base; IVA = $160. El error más frecuente es multiplicar el precio total por 16% para extraer el IVA incluido — eso da $185.60, que es incorrecto.

¿Cómo sacar el IVA de un precio que ya lo incluye?

La fórmula correcta es: Base = Precio total / 1.16. Luego, IVA = Precio total − Base. Ejemplo práctico: tiene una factura de $5,800. Base = $5,800 / 1.16 = $5,000. IVA incluido = $5,800 − $5,000 = $800. Para tasa 8% (ZLFN): Base = Precio / 1.08. Para tasa 0%: el IVA incluido es $0.

¿Qué productos tienen IVA 0% en México 2026?

El Art. 2-A LIVA establece tasa 0% para: (1) animales y vegetales no industrializados (frutas, verduras, carnes crudas); (2) medicinas de patente con registro sanitario; (3) alimentos básicos para consumo humano y animal no procesados (tortilla, leche, huevo, etc.); (4) productos de gestión menstrual (reforma 2022); (5) libros, periódicos y revistas; (6) agua para uso doméstico no embotellada; (7) exportación de bienes y servicios (Art. 29 LIVA); (8) fertilizantes y maquinaria agrícola de uso exclusivo agropecuario. Los alimentos preparados, congelados, enlatados y botanas pagan 16%.

¿Qué es la retención de IVA y cuándo aplica?

La retención de IVA es el mecanismo por el que una Persona Moral (PM) retiene 2/3 del IVA trasladado cuando recibe servicios de una Persona Física (PF) por honorarios, arrendamiento o comisiones (Art. 1-A LIVA). La PM no paga el IVA completo al prestador; retiene 10.667% del subtotal y lo entera directamente al SAT. El PF declara el IVA trasladado completo pero acredita la retención. Ejemplo: honorarios $10,000 + IVA $1,600 = $11,600 total. PM retiene $1,066.67 y paga al PF $10,533.33.

¿Cuál es la diferencia entre tasa 0% e IVA exento?

Con tasa 0% (Art. 2-A LIVA), la operación ES gravada y el contribuyente SÍ puede acreditar el IVA pagado en sus compras y gastos relacionados, generando frecuentemente saldo a favor que puede devolverse o compensarse (Art. 6 LIVA). Con exención (Art. 9 LIVA), la operación NO es gravada y el contribuyente NO puede acreditar el IVA de gastos vinculados, absorbiéndolo como costo. Una empresa exportadora (tasa 0%) recupera el IVA de sus insumos; una escuela privada exenta lo pierde como costo de operación.

¿Cuándo se presenta la declaración de IVA ante el SAT?

El IVA se declara y paga de forma mensual definitiva, a más tardar el día 17 del mes siguiente al período declarado, conforme al Art. 5-D LIVA. La presentación se realiza en el portal SAT (Mi Portal → Declaraciones y Pagos). No hay pagos provisionales de IVA — cada declaración mensual es definitiva. Un día de retraso genera recargos del 0.98% mensual sobre el adeudo (CFF). Enero 2026 venció el 17 de febrero; diciembre 2026 vence el 17 de enero 2027.

¿Qué es el IVA fronterizo del 8% y en qué estados aplica?

El IVA fronterizo del 8% es un estímulo fiscal del 50% sobre el IVA causado, aplicable en la Zona Libre Frontera Norte (ZLFN): municipios fronterizos de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, más el municipio de Othón P. Blanco (Chetumal, Quintana Roo) por Decreto 2018. El estímulo está prorrogado hasta diciembre 2026. Requisito obligatorio: inscripción en el Padrón de beneficiarios SAT y establecimiento físico dentro de la zona.

¿Cómo se acredita el IVA pagado en compras?

El acreditamiento IVA (Art. 5 LIVA) permite restar el IVA pagado en compras y gastos del IVA cobrado a clientes. Condiciones: (1) gasto estrictamente indispensable para actividades gravadas o tasa 0%; (2) IVA separado en el CFDI 4.0 del proveedor; (3) CFDI efectivamente pagado. Fórmula: IVA a pagar = IVA trasladado − IVA acreditable − retenciones recibidas. Si el resultado es negativo, se genera saldo a favor acreditable o sujeto a devolución (Art. 6 LIVA).

¿El IVA y el IEPS son lo mismo?

No. El IVA (Impuesto al Valor Agregado, LIVA) es un impuesto general al consumo del 16%. El IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Ley IEPS) es un impuesto adicional específico que aplica a gasolina, tabaco, alcohol y bebidas azucaradas. La diferencia práctica: el IEPS forma parte de la base sobre la que se calcula el IVA. Ejemplo: un refresco con precio base $10 + IEPS $1.00 = base IVA $11 → IVA 16% = $1.76 → total $12.76. Ambos impuestos deben declararse separadamente ante el SAT.

Diego Fernández — Economista y consultor fiscal

Diego Fernández es economista con más de 12 años de experiencia en fiscalidad latinoamericana. Especializado en IVA, ISR y retenciones en México, Colombia, Argentina y España, ha asesorado a más de 300 empresas en cumplimiento fiscal SAT y DIAN. Autor de guías fiscales verificadas contra fuentes oficiales: LIVA, RMF, DOF y portales SAT. Sus análisis sobre la ZLFN y los servicios digitales han sido referenciados por medios especializados en contabilidad mexicana.

Fuentes verificadas: LIVA — Ley del IVA (diputados.gob.mx) · SAT — Estímulo ZLFN · DOF — RMF 2026 · SHCP Hacienda · SAT — DyP IVA

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