Calculadora IVA 2026 México: 16% General + 8% ZLFN + 0% Exportación
Lo esencial
El IVA en México 2026 mantiene tres tasas y un régimen de exención. La tasa general es 16% (Art. 1 LIVA) para la mayoría de bienes y servicios. La ZLFN (Zona Libre Frontera Norte) aplica tasa efectiva de 8% mediante estímulo fiscal del 50% sobre el IVA causado (Decreto DOF 2019, prorrogado hasta diciembre 2026). Alimentos básicos no industrializados, medicinas de patente y exportaciones tributan a tasa 0% (Art. 2-A LIVA). Las personas físicas que prestan servicios profesionales a personas morales sujetan una retención de IVA del 2/3 (Art. 1-A LIVA). El IVA se declara mensualmente con la Declaración y Pago (DyP) SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente (Art. 5-D LIVA).
- Tasa general 16%: servicios profesionales, bienes industrializados, tecnología, construcción comercial (Art. 1 LIVA).
- ZLFN 8%: bienes y servicios en Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y Chetumal (Decreto 2018 extendido).
- Tasa 0%: alimentos básicos, medicinas de patente, exportaciones, productos de gestión menstrual, libros (Art. 2-A LIVA).
- Exentos Art. 9 LIVA: vivienda usada, intereses hipotecarios, servicios médicos con autorización, enseñanza con RVOE, transporte público urbano.
- Retención 2/3: PM que recibe honorarios de PF retiene 10.667% del valor (2/3 del IVA 16%) — Art. 1-A LIVA.
🛠️ Calculadora IVA México 2026 — Sumar · Extraer · Retención
📐 Fórmulas para calcular el IVA en México
Tres operaciones fundamentales para toda facturación CFDI en México. Confundirlas genera errores de contabilidad frecuentes.
Extraer IVA (precio con IVA → base): P = Pf / (1 + Tasa) · Ejemplo: $1,160 / 1.16 = $1,000
Cálculo inverso (tipo implícito): IVA% = (Pf − P) / P × 100
📋 Tabla oficial tasas IVA México 2026
La Ley del IVA (LIVA) establece cuatro regímenes fiscales. La RMF 2026 (DOF 28/12/2025) no modificó ninguna tasa, solo ajustó procedimientos administrativos.
| Régimen | Tasa | Fundamento | Ejemplos principales | Acreditamiento IVA |
|---|---|---|---|---|
| General | 16% | Art. 1 LIVA | Servicios profesionales, electrónica, construcción comercial, bienes industrializados | Sí — Art. 5 LIVA |
| ZLFN / Chetumal | 8% | Decreto DOF 2019 + Decreto 2018 extendido | Bienes y servicios prestados físicamente en zona fronteriza norte o Chetumal | Sí — Art. 5 LIVA |
| Tasa cero | 0% | Art. 2-A LIVA | Alimentos básicos, medicinas de patente, exportaciones, libros, agua doméstica, gestión menstrual | Sí — permite saldo a favor |
| Exento | N/A | Art. 9 + Art. 15 LIVA | Vivienda usada, intereses hipotecarios PF, servicios médicos autorizados, enseñanza con RVOE, transporte público urbano | No — absorbe IVA como costo |
🗺️ ZLFN, Chetumal y Región Fronteriza Sur: IVA 8% en 2026
El mecanismo ZLFN no es una tasa diferenciada en la LIVA, sino un estímulo fiscal del 50% sobre el IVA causado: el contribuyente calcula IVA al 16% y aplica un crédito del 50%, resultando en un pago efectivo del 8%. El Decreto DOF 31/12/2018 está prorrogado hasta diciembre 2026 según confirmación SAT.
Zona Libre Frontera Norte (ZLFN) — municipios elegibles
| Estado | Municipios principales cubiertos |
|---|---|
| Baja California | Tijuana, Ensenada, Mexicali, Tecate, Playas de Rosarito |
| Sonora | Nogales, San Luis Río Colorado, Agua Prieta, Naco, Sáric |
| Chihuahua | Ciudad Juárez, Ojinaga, Praxedis G. Guerrero |
| Coahuila | Piedras Negras, Acuña, Jiménez, Guerrero, Ocampo, Hidalgo, Nava, Zaragoza |
| Nuevo León | Anáhuac |
| Tamaulipas | Nuevo Laredo, Reynosa, Matamoros, Miguel Alemán, Mier, Guerrero |
Chetumal y Región Fronteriza Sur
El Decreto Chetumal 2018 extiende el estímulo fiscal del 8% al municipio de Othón P. Blanco (Quintana Roo), que comprende Chetumal y su zona de influencia. Aunque geográficamente es frontera sur, el mecanismo es idéntico al ZLFN norte: estímulo del 50% sobre IVA causado, inscripción en Padrón SAT obligatoria y facturación CFDI con clave de tasa 002 (8%).
IVA calculado: $50,000 × 16% = $8,000 · Estímulo 50%: −$4,000 · IVA efectivo pagado: $4,000 (8%)
Ahorro vs. tasa general: $4,000 por operación.
🔄 Retención de IVA 2/3 — Servicios Profesionales (Art. 1-A LIVA)
La retención de IVA es uno de los mecanismos menos comprendidos del sistema fiscal mexicano y genera errores frecuentes en CFDI. Aplica cuando una Persona Moral (PM) recibe servicios de una Persona Física (PF) bajo el supuesto de honorarios, arrendamiento o comisiones. La PM retiene 2/3 del IVA trasladado (equivalente al 10.667% del valor base con tasa 16%) y lo entera directamente al SAT. La PF solo recibe 1/3 del IVA como complemento a su pago neto.
| Supuesto de retención | % retenido | Fundamento |
|---|---|---|
| Honorarios (servicios independientes) — PF a PM | 2/3 del IVA trasladado | Art. 1-A fr. II.a LIVA |
| Arrendamiento de bienes — PF a PM | 2/3 del IVA trasladado | Art. 1-A fr. II.b LIVA |
| Comisiones — agente (PF) a comitente (PM) | 2/3 del IVA trasladado | Art. 1-A fr. II.c LIVA |
| Autotransporte terrestre de bienes | 4% del valor del servicio | Art. 1-A fr. IV LIVA |
| Servicios de vigilancia y seguridad | 4% del valor del servicio | Art. 3 RIVA |
Subtotal (honorarios base): $10,000.00
IVA 16% trasladado: $1,600.00
Retención IVA 2/3: −$1,066.67 (entera la PM al SAT)
IVA que paga la PM a la PF: $533.33 (1/3 restante)
Retención ISR 10% (si aplica): −$1,000.00
Neto a pagar al prestador PF: $9,533.33
📊 3 Ejemplos numéricos paso a paso
Ejemplo 1 — Compra general con IVA 16%
IVA 16% (Art. 1 LIVA): $1,000 × 0.16 = $160.00
Total CFDI: $1,160.00
CFDI 4.0: SubTotal $1,000 | Traslado IVA $160 | Total $1,160
Si la empresa adquiriente usa este IVA para actividades gravadas, los $160 son acreditables (Art. 5 LIVA).
Ejemplo 2 — Factura ZLFN con IVA 8%
IVA efectivo 8%: $5,000 × 0.08 = $400.00
Total CFDI: $5,400.00
CFDI 4.0: clave tasa 002 (8%) | Mecanismo: estímulo 50% sobre IVA 16% causado ($800 − $400 estímulo = $400)
Ahorro vs. tasa general: $400 por esta operación.
Ejemplo 3 — Honorarios $10,000 con retención 2/3
Subtotal: $10,000.00 · IVA 16%: $1,600.00 · Total CFDI: $11,600.00
Retención IVA 2/3: −$1,066.67 · Retención ISR 10%: −$1,000.00
Pago neto al diseñador: $9,533.33
La PM entera al SAT: $1,066.67 (IVA retenido) + $1,000 (ISR retenido)
El diseñador PF recibe complemento de IVA: $533.33 (1/3 restante)
📅 Declaración DyP SAT día 17 y Acreditamiento IVA
El IVA mexicano es de declaración mensual definitiva — no existe pago provisional como en el ISR. El artículo 5-D LIVA fija el vencimiento: día 17 del mes siguiente al período declarado. La plataforma es el portal SAT (Mi Portal → Declaraciones y Pagos → IVA definitivo).
Calendario DyP 2026
| Período | Vencimiento DyP |
|---|---|
| Enero 2026 | 17 de febrero de 2026 |
| Febrero 2026 | 17 de marzo de 2026 |
| Marzo 2026 | 17 de abril de 2026 |
| Diciembre 2026 | 17 de enero de 2027 |
Fórmula de acreditamiento IVA (Art. 5 LIVA)
Ejemplo mensual: IVA trasladado $16,000 − IVA acreditable $4,800 − Retenciones recibidas $0 = $11,200 a enterar al SAT
⚠️ IEPS: Diferente del IVA — Cómo se combinan
El IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios), regulado por su propia ley, es un impuesto adicional que NO sustituye al IVA. La confusión es frecuente: cuando un producto paga IEPS, también paga IVA 16%, pero la base del IVA incluye el IEPS. Es decir, el IVA se calcula sobre (precio + IEPS), lo que genera una carga fiscal combinada superior.
| Producto / Servicio | Tasa IEPS | Tasa IVA | Efecto |
|---|---|---|---|
| Gasolina y combustibles | Variable (~16–18% según tipo) | 16% | IVA sobre (precio + IEPS) |
| Tabaco y cigarrillos | 160% sobre valor | 16% | Carga fiscal muy elevada |
| Bebidas alcohólicas (cerveza) | 26.5% | 16% | IVA sobre base + IEPS |
| Bebidas saborizadas / refrescos | $1.00 / litro | 16% | IVA 16% sobre precio + cuota IEPS |
| Alimentos alta densidad calórica | 8% sobre valor | 16% | Botanas, dulces, chocolates |
📱 IVA Plataformas Digitales 2026: Netflix, Spotify, Uber
Desde junio de 2020, la reforma a la LIVA (Ley 2020 servicios digitales) obliga a las plataformas extranjeras de servicios digitales a registrarse ante el SAT y cobrar IVA del 16% a sus usuarios en México. El RFC y la e.firma no son requisito para el usuario; la plataforma es responsable de la retención y entero.
| Plataforma | Tipo de servicio | IVA aplicable | Mecanismo |
|---|---|---|---|
| Netflix, Disney+, Amazon Prime Video | Streaming de contenido digital | 16% | Retenido y enterado por la plataforma |
| Spotify, Apple Music | Streaming de audio | 16% | Retenido y enterado por la plataforma |
| Uber, DiDi, Cabify | Intermediación transporte | 16% sobre comisión | Plataforma retiene IVA e ISR al conductor PF |
| Rappi, UberEats | Intermediación alimentos | 16% sobre comisión | Plataforma retiene IVA e ISR al repartidor PF |
| Airbnb, Booking | Intermediación hospedaje | 16% | Plataforma retiene IVA e ISR al anfitrión PF |
🚫 Errores frecuentes al calcular y declarar IVA en México
1. Confundir IVA con IEPS
El IEPS es un impuesto separado con su propia ley y tasas propias. Muchos emprendedores en sectores de alimentos procesados o bebidas omiten el IEPS en el CFDI o lo incluyen dentro del IVA, lo que genera inconsistencias con el SAT. Cada impuesto debe declararse por separado y con su clave correcta en el nodo de impuestos del CFDI 4.0.
2. Olvidar la retención de IVA en servicios profesionales
Las personas morales que contratan honorarios a personas físicas tienen obligación legal de retener 2/3 del IVA (Art. 1-A LIVA). Si el CFDI no incluye el campo de retención y la PM paga el IVA completo sin retener, debe corregir el CFDI o enfrentará observaciones SAT en la auditoría electrónica.
3. Aplicar tasa 8% ZLFN sin estar inscrito en el Padrón
La tasa efectiva del 8% en zona fronteriza NO es automática. Si el contribuyente no está inscrito en el Padrón de beneficiarios del estímulo SAT, debe facturar al 16% general aunque opere físicamente en la ZLFN. Aplicar 8% sin inscripción genera deuda fiscal con actualizaciones y recargos.
4. Confundir tasa 0% con exento y su impacto en el acreditamiento
Una empresa que vende alimentos básicos (tasa 0%) SÍ puede acreditar el IVA de sus compras y generar saldo a favor. Una clínica privada exenta (Art. 9) NO puede acreditar ese IVA y lo absorbe como costo. Clasificar erróneamente una actividad como exenta en lugar de tasa 0% —o viceversa— cambia radicalmente el flujo de caja fiscal.
5. No declarar el IVA antes del día 17
El Art. 5-D LIVA es claro: vencimiento el día 17 del mes siguiente. Un pago un día tarde genera recargos SAT (0.98% mensual sobre el adeudo según CFF) y puede activar el buzón tributario. Las personas morales pagan también actualización basada en INPC para deudas mayores a 3 meses.
⚖️ Disclaimer Fiscal y Preguntas Frecuentes
❓ Preguntas frecuentes sobre IVA en México 2026
¿Cuánto es el IVA en México 2026?
El IVA general en México 2026 es del 16%, establecido en el Art. 1 de la LIVA. Aplica a la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, uso o goce temporal de bienes e importación cuando no aplique tasa 0% ni exención. La RMF 2026 (DOF 28/12/2025) no modificó las tasas IVA, solo ajustó procedimientos administrativos. En la Zona Libre Frontera Norte (ZLFN) y Chetumal aplica una tasa efectiva del 8% mediante estímulo fiscal.
¿Cómo se calcula el IVA al 16% en México?
Para agregar IVA: multiplique la base por 1.16. Ejemplo: $1,000 × 1.16 = $1,160 total. Para extraer IVA de un precio que ya lo incluye: divida entre 1.16. Ejemplo: $1,160 / 1.16 = $1,000 de base; IVA = $160. El error más frecuente es multiplicar el precio total por 16% para extraer el IVA incluido — eso da $185.60, que es incorrecto.
¿Cómo sacar el IVA de un precio que ya lo incluye?
La fórmula correcta es: Base = Precio total / 1.16. Luego, IVA = Precio total − Base. Ejemplo práctico: tiene una factura de $5,800. Base = $5,800 / 1.16 = $5,000. IVA incluido = $5,800 − $5,000 = $800. Para tasa 8% (ZLFN): Base = Precio / 1.08. Para tasa 0%: el IVA incluido es $0.
¿Qué productos tienen IVA 0% en México 2026?
El Art. 2-A LIVA establece tasa 0% para: (1) animales y vegetales no industrializados (frutas, verduras, carnes crudas); (2) medicinas de patente con registro sanitario; (3) alimentos básicos para consumo humano y animal no procesados (tortilla, leche, huevo, etc.); (4) productos de gestión menstrual (reforma 2022); (5) libros, periódicos y revistas; (6) agua para uso doméstico no embotellada; (7) exportación de bienes y servicios (Art. 29 LIVA); (8) fertilizantes y maquinaria agrícola de uso exclusivo agropecuario. Los alimentos preparados, congelados, enlatados y botanas pagan 16%.
¿Qué es la retención de IVA y cuándo aplica?
La retención de IVA es el mecanismo por el que una Persona Moral (PM) retiene 2/3 del IVA trasladado cuando recibe servicios de una Persona Física (PF) por honorarios, arrendamiento o comisiones (Art. 1-A LIVA). La PM no paga el IVA completo al prestador; retiene 10.667% del subtotal y lo entera directamente al SAT. El PF declara el IVA trasladado completo pero acredita la retención. Ejemplo: honorarios $10,000 + IVA $1,600 = $11,600 total. PM retiene $1,066.67 y paga al PF $10,533.33.
¿Cuál es la diferencia entre tasa 0% e IVA exento?
Con tasa 0% (Art. 2-A LIVA), la operación ES gravada y el contribuyente SÍ puede acreditar el IVA pagado en sus compras y gastos relacionados, generando frecuentemente saldo a favor que puede devolverse o compensarse (Art. 6 LIVA). Con exención (Art. 9 LIVA), la operación NO es gravada y el contribuyente NO puede acreditar el IVA de gastos vinculados, absorbiéndolo como costo. Una empresa exportadora (tasa 0%) recupera el IVA de sus insumos; una escuela privada exenta lo pierde como costo de operación.
¿Cuándo se presenta la declaración de IVA ante el SAT?
El IVA se declara y paga de forma mensual definitiva, a más tardar el día 17 del mes siguiente al período declarado, conforme al Art. 5-D LIVA. La presentación se realiza en el portal SAT (Mi Portal → Declaraciones y Pagos). No hay pagos provisionales de IVA — cada declaración mensual es definitiva. Un día de retraso genera recargos del 0.98% mensual sobre el adeudo (CFF). Enero 2026 venció el 17 de febrero; diciembre 2026 vence el 17 de enero 2027.
¿Qué es el IVA fronterizo del 8% y en qué estados aplica?
El IVA fronterizo del 8% es un estímulo fiscal del 50% sobre el IVA causado, aplicable en la Zona Libre Frontera Norte (ZLFN): municipios fronterizos de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, más el municipio de Othón P. Blanco (Chetumal, Quintana Roo) por Decreto 2018. El estímulo está prorrogado hasta diciembre 2026. Requisito obligatorio: inscripción en el Padrón de beneficiarios SAT y establecimiento físico dentro de la zona.
¿Cómo se acredita el IVA pagado en compras?
El acreditamiento IVA (Art. 5 LIVA) permite restar el IVA pagado en compras y gastos del IVA cobrado a clientes. Condiciones: (1) gasto estrictamente indispensable para actividades gravadas o tasa 0%; (2) IVA separado en el CFDI 4.0 del proveedor; (3) CFDI efectivamente pagado. Fórmula: IVA a pagar = IVA trasladado − IVA acreditable − retenciones recibidas. Si el resultado es negativo, se genera saldo a favor acreditable o sujeto a devolución (Art. 6 LIVA).
¿El IVA y el IEPS son lo mismo?
No. El IVA (Impuesto al Valor Agregado, LIVA) es un impuesto general al consumo del 16%. El IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Ley IEPS) es un impuesto adicional específico que aplica a gasolina, tabaco, alcohol y bebidas azucaradas. La diferencia práctica: el IEPS forma parte de la base sobre la que se calcula el IVA. Ejemplo: un refresco con precio base $10 + IEPS $1.00 = base IVA $11 → IVA 16% = $1.76 → total $12.76. Ambos impuestos deben declararse separadamente ante el SAT.