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Cálculo de Cesantías en Colombia 2026 — Fórmula, Intereses y Fondo

⚠️ Informacion importante:: Esta herramienta es orientativa. Para retiros parciales de cesantías, consulte con su fondo de cesantías y el Ministerio del Trabajo.

En resumen

Las cesantías en Colombia son una prestación social equivalente a un mes de salario por año trabajado. Datos clave 2026: con el SMLMV de $1.750.905 y auxilio de $249.095, las cesantías mínimas son $2.000.000/año, con intereses del 12% = $240.000. El empleador debe consignar las cesantías al fondo antes del 14 de febrero y pagar los intereses al trabajador antes del 31 de enero. La sanción por mora es de 1 día de salario por cada día de retraso.

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Cesantías e intereses por nivel salarial — Tabla 2026

Cesantías e intereses para un año completo (360 días). Incluye auxilio de transporte cuando el salario es ≤ 2 SMLMV.

Salario mensualAuxilioCesantías anualesIntereses (12%)Total anual
$1.750.905 (SMLMV)$249.095$2.000.000$240.000$2.240.000
$2.000.000$249.095$2.249.095$269.891$2.518.986
$2.500.000$249.095$2.749.095$329.891$3.078.986
$3.000.000$249.095$3.249.095$389.891$3.638.986
$3.501.810 (2 SMLMV)$249.095$3.750.905$450.109$4.201.014
$4.000.000$0$4.000.000$480.000$4.480.000
$5.000.000$0$5.000.000$600.000$5.600.000
$8.000.000$0$8.000.000$960.000$8.960.000

¿Qué son las cesantías y para qué sirven?

Las cesantías son una prestación social establecida en el artículo 249 del CST. Equivalen a un mes de salario por cada año trabajado. Su propósito original es servir como colchón económico durante periodos de desempleo.

CaracterísticaDetalle
DerechoTodo trabajador con contrato laboral
Equivalencia1 mes de salario por año trabajado
Base de cálculoSalario mensual + auxilio de transporte (si aplica)
Intereses12% anual sobre las cesantías
ConsignaciónAl fondo de cesantías antes del 14 de febrero
RetiroSolo para vivienda, educación o terminación del contrato
Importante: Las cesantías NO son un ahorro del trabajador. Son una obligación legal del empleador. El trabajador no puede disponer libremente de ellas excepto en los casos autorizados por la ley.

¿Cómo se calculan las cesantías y los intereses sobre cesantías?

El cálculo utiliza el año comercial de 360 días. Los intereses son del 12% anual proporcional al tiempo trabajado.

Cesantías = (Salario mensual + Auxilio de transporte) × Días trabajados ÷ 360
Intereses = Cesantías × Días trabajados × 12% ÷ 360

Paso a paso

1. Determine la base prestacional: salario + auxilio (si salario ≤ 2 SMLMV).
2. Multiplique por los días trabajados y divida entre 360.
3. Para los intereses: multiplique las cesantías por los días y por 12%, divida entre 360.

Ejemplo año completo: Salario $2.500.000, auxilio $249.095.
Cesantías: ($2.500.000 + $249.095) × 360 ÷ 360 = $2.749.095
Intereses: $2.749.095 × 360 × 12% ÷ 360 = $329.891
Total: $3.078.986
Ejemplo proporcional (200 días): Salario $3.000.000, auxilio $249.095.
Cesantías: $3.249.095 × 200 ÷ 360 = $1.805.053
Intereses: $1.805.053 × 200 × 12% ÷ 360 = $120.337
Total: $1.925.390
Ejemplo sin auxilio: Salario $5.000.000 (> 2 SMLMV), 360 días.
Cesantías: $5.000.000 × 360 ÷ 360 = $5.000.000
Intereses: $5.000.000 × 360 × 12% ÷ 360 = $600.000
Total: $5.600.000

¿Dónde se consignan las cesantías y cuál es el plazo?

El empleador debe consignar las cesantías en el fondo de cesantías elegido por el trabajador. Los principales fondos en Colombia son:

Fondo de cesantíasTipo
PorvenirPrivado
ProtecciónPrivado
ColfondosPrivado
FNA (Fondo Nacional del Ahorro)Público

Plazos legales

ObligaciónPlazoSanción
Pago de intereses al trabajador31 de eneroIntereses dobles (24%)
Consignación al fondo de cesantías14 de febrero1 día de salario por día de mora
Liquidación parcial (durante contrato)Según solicitudN/A
Liquidación final (terminación)Al terminar el contrato1 día de salario por día de mora
Intereses dobles: Si el empleador no paga los intereses sobre cesantías antes del 31 de enero, debe pagar intereses al doble (24% en lugar de 12%) como sanción. Esto está establecido en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
Sanción por no consignar cesantías al fondo = 1 día de salario × días de mora (desde el 15 de febrero)

¿Cuándo se pueden retirar las cesantías anticipadamente?

Las cesantías no son de libre disposición. La ley solo permite retiros parciales en los siguientes casos:

Motivo de retiroRequisitoDocumentación
Compra de viviendaVivienda para el trabajadorPromesa de compraventa, escritura
Construcción o mejora de viviendaVivienda del trabajadorLicencia de construcción, presupuesto
Pago de crédito hipotecarioCrédito vigenteCertificado del banco
Educación del trabajadorEstudios formalesCertificado de matrícula
Educación de hijos/cónyugeEstudios formalesCertificado de matrícula + parentesco
Terminación del contratoFin de la relación laboralCarta de terminación
Retiro para vivienda: El trabajador puede solicitar el retiro parcial de cesantías al fondo presentando la autorización del empleador y los documentos que soporten la compra, construcción o mejora de vivienda. El fondo tiene 5 días hábiles para hacer el desembolso.
Dato práctico: En 2025, más del 60% de los retiros parciales de cesantías fueron para educación (matrículas universitarias y colegios), seguidos por vivienda (30%). Solo el 10% fue por terminación del contrato con retiro inmediato.

¿Cuál es la sanción por no pagar las cesantías a tiempo?

Las sanciones por incumplimiento en el pago de cesantías son severas y buscan proteger al trabajador.

IncumplimientoSanciónBase legal
No consignar cesantías al fondo (después del 14 feb)1 día de salario por cada día de moraArt. 99, Ley 50/1990
No pagar intereses sobre cesantías (después del 31 ene)Intereses dobles (24% en vez de 12%)Art. 99, Ley 50/1990
No pagar cesantías al terminar contratoSanción moratoria art. 65 CSTArt. 65 CST
Sanción moratoria por cesantías = Salario mensual ÷ 30 × Días de mora
Ejemplo de sanción: Un empleador no consigna las cesantías de un trabajador que gana $3.000.000/mes. La mora es de 60 días (14 feb – 15 abr).
Salario diario: $3.000.000 ÷ 30 = $100.000
Sanción: $100.000 × 60 = $6.000.000
Es decir, la sanción supera el monto de las propias cesantías.
Consejo: Si su empleador no consignó las cesantías o no le pagó los intereses, tiene 3 años para reclamar. Acuda primero al Ministerio del Trabajo para conciliación gratuita. Si no se resuelve, presente demanda laboral.

¿Las cesantías pagan impuestos?

El tratamiento tributario de las cesantías depende de cómo se utilicen.

SituaciónTratamiento fiscalDetalle
Cesantías destinadas a viviendaRenta exentaNo pagan impuesto de renta
Cesantías destinadas a educaciónRenta exentaNo pagan impuesto de renta
Cesantías por terminación del contratoRenta exenta parcialExentas según límite global (40% o 1.340 UVT)
Intereses sobre cesantíasRenta exenta100% exentos (art. 206 ET)
Rendimientos del fondo de cesantíasGravadosSujetos a retención en la fuente
Cesantías exentas (vivienda/educación) = 100% del retiro parcial
Ventaja tributaria: Si retira cesantías para comprar vivienda o pagar educación, la totalidad del retiro está exenta de impuesto de renta. Esta es una razón más para usar las cesantías para estos fines en lugar de otros ahorros.
Comparación: Un trabajador retira $5.000.000 de cesantías para educación = $0 de impuesto. Si retirara $5.000.000 de ahorros regulares = estarían gravados según la tarifa de renta. Ahorro fiscal potencial: hasta $1.750.000 (si la tarifa marginal es 35%).

Preguntas frecuentes

¿Qué son las cesantías en Colombia?

Las cesantías son una prestación social equivalente a un mes de salario por año trabajado. Se calculan con la fórmula: (salario + auxilio de transporte) × días trabajados ÷ 360. El empleador debe consignarlas en un fondo de cesantías antes del 14 de febrero de cada año.

¿Cuál es la fórmula para calcular las cesantías?

Cesantías = (Salario mensual + Auxilio de transporte) × Días trabajados ÷ 360. El auxilio de transporte ($249.095 en 2026) solo se incluye si el salario es ≤ 2 SMLMV ($3.501.810). Para un año completo con salario mínimo: ($1.750.905 + $249.095) × 360 ÷ 360 = $2.000.000.

¿Cómo se calculan los intereses sobre cesantías?

Los intereses se calculan al 12% anual proporcional al tiempo: Intereses = Cesantías × Días trabajados × 12% ÷ 360. Para cesantías de $2.000.000 por un año completo: $2.000.000 × 360 × 0.12 ÷ 360 = $240.000. Se pagan directamente al trabajador antes del 31 de enero.

¿Dónde se consignan las cesantías?

El empleador debe consignarlas en el fondo de cesantías elegido por el trabajador (Porvenir, Protección, Colfondos o FNA) antes del 14 de febrero de cada año. El trabajador puede cambiar de fondo una vez al año.

¿Cuándo puedo retirar mis cesantías?

Las cesantías solo se pueden retirar para: compra, construcción o mejora de vivienda; pago de crédito hipotecario; educación del trabajador, hijos o cónyuge; y al terminar el contrato de trabajo. No son de libre disposición.

¿Cuál es la sanción si el empleador no consigna las cesantías a tiempo?

La sanción por no consignar las cesantías al fondo después del 14 de febrero es de 1 día de salario por cada día de mora. Si no paga los intereses después del 31 de enero, debe pagar intereses dobles (24% en vez de 12%).

¿Las cesantías pagan impuestos?

Los intereses sobre cesantías son 100% exentos. Las cesantías destinadas a vivienda o educación son exentas de renta. Las cesantías recibidas por terminación del contrato tienen exención parcial sujeta al tope global de rentas exentas (40% o 1.340 UVT anuales).

¿Qué pasa con las cesantías si me despiden?

Al terminar el contrato (por cualquier motivo), el empleador debe pagar las cesantías proporcionales al tiempo trabajado más los intereses. Si ya estaban consignadas en el fondo, el trabajador puede retirarlas directamente presentándose con la carta de terminación.

✅ Verificado por Diego Fernandez

Economista y consultor fiscal con experiencia en derecho laboral colombiano. Expertos verificados en finanzas, fiscalidad y matematicas.

Ultima actualizacion: marzo 2026

📚 Fuentes:: Código Sustantivo del Trabajo — Art. 249 (Cesantías) · Ley 50 de 1990 — Art. 99 (Intereses y sanciones) · Ley 52 de 1975 — Intereses sobre cesantías · Ministerio del Trabajo — Cesantías · Superfinanciera — Fondos de cesantías

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