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Cálculo de Cesantías en Colombia 2026 — Fórmula, Intereses y Rentabilidad de los Fondos

⚠️ Información importante: Esta herramienta ofrece estimaciones basadas en la normativa vigente (CST, Ley 50 de 1990, Ley 52 de 1975). No sustituye asesoría legal. Para casos de retiro parcial o disputas, consulte a su fondo de cesantías o al Ministerio del Trabajo.

Cesantías Colombia 2026 en cifras

Las cesantías equivalen a un mes de salario por año trabajado (art. 249 CST). Con el SMMLV 2026 de $1.750.905 y el auxilio de transporte de $249.095, las cesantías mínimas anuales son $2.000.000, más $240.000 de intereses (12%). El empleador consigna antes del 14 de febrero y paga los intereses antes del 31 de enero, bajo pena de sanciones distintas para cada obligación.

⚡ Calculadora de cesantías 2026

Cesantías e intereses por nivel salarial — Tabla 2026

Cesantías e intereses para un año completo (360 días). Incluye auxilio de transporte cuando el salario es igual o menor a 2 SMMLV.

Salario mensualAuxilioCesantías anualesIntereses (12%)Total anual
$1.750.905 (SMMLV)$249.095$2.000.000$240.000$2.240.000
$2.000.000$249.095$2.249.095$269.891$2.518.986
$2.500.000$249.095$2.749.095$329.891$3.078.986
$3.000.000$249.095$3.249.095$389.891$3.638.986
$3.501.810 (2 SMMLV)$249.095$3.750.905$450.109$4.201.014
$4.000.000$0$4.000.000$480.000$4.480.000
$5.000.000$0$5.000.000$600.000$5.600.000
$8.000.000$0$8.000.000$960.000$8.960.000
$10.000.000$0$10.000.000$1.200.000$11.200.000
$15.000.000$0$15.000.000$1.800.000$16.800.000

¿Qué son las cesantías y quién tiene derecho?

Las cesantías son una prestación social establecida en el artículo 249 del CST y equivalen a un mes de salario por cada año trabajado. No se trata de un ahorro voluntario del trabajador, sino de una obligación legal que recae sobre el empleador: todo trabajador con contrato laboral vigente, sin importar el tipo de contrato (fijo, indefinido, obra o labor), tiene derecho a ellas desde el primer día trabajado.

CaracterísticaDetalle
DerechoTodo trabajador con contrato laboral
Equivalencia1 mes de salario por año trabajado
Base de cálculoSalario mensual + auxilio de transporte (si aplica)
Intereses12% anual sobre las cesantías
ConsignaciónAl fondo de cesantías antes del 14 de febrero
RetiroSolo para vivienda, educación o terminación del contrato
Diferencia clave: las cesantías NO son un ahorro del trabajador. Son una obligación legal del empleador, administrada por un fondo elegido por el trabajador. El trabajador no puede disponer libremente de ellas excepto en los casos autorizados por la ley (art. 249 y 254 CST).

El derecho se genera desde el primer día de trabajo, aunque el pago anual solo se hace efectivo mediante la consignación de febrero. Esto significa que un trabajador que ingresa en octubre y termina el año con la empresa ya tiene cesantías causadas, proporcionales a esos meses trabajados, aunque el monto sea menor que el de un año completo. El régimen aplica tanto al sector privado como al sector público, con algunas particularidades en la administración pública sobre la fecha de causación y el fondo receptor.

¿Cómo se calculan las cesantías y los intereses?

El cálculo utiliza el año comercial de 360 días (12 meses de 30 días). Los intereses corresponden al 12% anual, proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Cesantías = (Salario mensual + Auxilio de transporte) × Días trabajados ÷ 360
Intereses = Cesantías × Días trabajados × 12% ÷ 360
Para un año completo (360 días), la fórmula de intereses se simplifica a: Intereses = Cesantías × 12%

Paso a paso

1. Determine la base prestacional: salario + auxilio de transporte (solo si el salario es igual o menor a 2 SMMLV).
2. Multiplique la base por los días trabajados y divida entre 360.
3. Para los intereses de un año completo, multiplique directamente las cesantías por 12%. Si el periodo es parcial, multiplique por los días trabajados y por 12%, y divida entre 360.

Ejemplo año completo: Salario $2.500.000, auxilio $249.095.
Cesantías: ($2.500.000 + $249.095) × 360 ÷ 360 = $2.749.095
Intereses (simplificado, año completo): $2.749.095 × 12% = $329.891
Total: $3.078.986
Ejemplo proporcional (200 días): Salario $3.000.000, auxilio $249.095.
Cesantías: $3.249.095 × 200 ÷ 360 = $1.805.053
Intereses: $1.805.053 × 200 × 12% ÷ 360 = $120.337
Total: $1.925.390
Ejemplo sin auxilio: Salario $5.000.000 (superior a 2 SMMLV), 360 días.
Cesantías: $5.000.000 × 360 ÷ 360 = $5.000.000
Intereses (simplificado): $5.000.000 × 12% = $600.000
Total: $5.600.000

¿Dónde se consignan? Rentabilidad de los 4 fondos en 2026

El empleador debe consignar las cesantías en el fondo de cesantías elegido por el trabajador. En Colombia, el trabajador puede elegir entre cuatro administradoras privadas y una opción pública, y puede cambiar de fondo una vez al año.

Fondo de cesantíasTipoRentabilidad 2026 (referencia)
PorvenirPrivadoVariable según portafolio elegido
ProtecciónPrivado7,79% portafolio corto plazo (la más alta de ese segmento)
ColfondosPrivado~12,30% portafolio largo plazo (corte noviembre 2025, la más alta del mercado)
SkandiaPrivadoVariable según portafolio elegido
FNA (Fondo Nacional del Ahorro)PúblicoRentabilidad anual observada entre 8% y 10%
No confunda rentabilidad con intereses legales: los intereses de cesantías (12% anual) son un porcentaje fijo garantizado por ley y pagado directamente por el empleador al trabajador. La rentabilidad del fondo es distinta: depende del portafolio elegido (corto o largo plazo), varía cada año según el mercado, y NO está garantizada. Esta confusión es frecuente entre los trabajadores colombianos.

Para consultar las cifras oficiales y actualizadas de rentabilidad de cada administradora, la fuente de referencia es la Superintendencia Financiera de Colombia, que publica trimestralmente el desempeño de los portafolios de cesantías de corto y largo plazo.

El trabajador elige libremente su fondo al momento de vincularse y puede solicitar el traslado a otra administradora una vez cumplido el año de permanencia mínima. Antes de trasladarse conviene revisar el portafolio asignado (corto o largo plazo), porque cada uno tiene un perfil de riesgo y de rentabilidad distinto: el portafolio de largo plazo suele rendir más en periodos de varios años, pero con mayor volatilidad, mientras que el de corto plazo prioriza la estabilidad para quien planea retirar sus cesantías pronto.

¿Cuándo se pueden retirar las cesantías?

Las cesantías no son de libre disposición. La ley solo permite retiros parciales o totales en los siguientes casos, regulados por el artículo 249 del CST y la Ley 1064 de 2006 para los supuestos de educación y vivienda:

Motivo de retiroRequisitoDocumentación
Compra de viviendaVivienda para el trabajadorPromesa de compraventa, escritura
Construcción o mejora de viviendaVivienda del trabajadorLicencia de construcción, presupuesto
Pago de crédito hipotecarioCrédito vigenteCertificado del banco
Educación del trabajadorEstudios formalesCertificado de matrícula
Educación de hijos/cónyugeEstudios formalesCertificado de matrícula + parentesco
Terminación del contratoFin de la relación laboralCarta de terminación
Retiro para vivienda o educación: el trabajador solicita el retiro parcial directamente al fondo, presentando la autorización del empleador y los documentos que soporten el motivo. El fondo tiene 5 días hábiles para hacer el desembolso una vez aprobada la solicitud.
Dato práctico: según reportes de los fondos administradores, la mayoría de los retiros parciales se destinan a educación (matrículas universitarias y colegios), seguidos por vivienda. Una minoría corresponde a terminación de contrato con retiro inmediato de saldos consignados.

Un error frecuente es solicitar el retiro sin la autorización previa del empleador. En vivienda y educación, el fondo exige que el empleador certifique el monto disponible y autorice el desembolso, salvo que el trabajador ya haya solicitado el retiro directamente al fondo con soporte del saldo consignado en años anteriores (cesantías ya trasladadas al fondo, no las del año en curso todavía en poder del empleador). Confundir estos dos saldos —el consignado en el fondo y el causado en el año corriente— es la causa más común de solicitudes rechazadas.

Sanciones por mora: la diferencia que casi nadie explica bien

Existen dos obligaciones distintas con dos plazos y dos sanciones diferentes, y la mayoría de las fuentes en internet las confunden. Aclarar esta diferencia es clave para saber qué puede reclamar un trabajador.

IncumplimientoSanciónBase legal
No consignar las cesantías al fondo (después del 14 de febrero)1 día de salario por cada día de moraArt. 99, Ley 50 de 1990
No pagar los intereses al trabajador (después del 31 de enero)Sanción equivalente al 100% de los intereses causados, no automáticaArt. 1, Ley 52 de 1975
No pagar cesantías al terminar el contratoSanción moratoria generalArt. 65 CST
Sanción sobre la consignación (automática): si el empleador no consigna las cesantías al fondo después del 14 de febrero, debe pagar 1 día de salario por cada día de retraso. Esta sanción opera de forma automática, sin necesidad de un fallo judicial previo (art. 99, Ley 50 de 1990).
Sanción por no consignar cesantías al fondo = Salario mensual ÷ 30 × Días de mora
Ejemplo de sanción por consignación: un empleador no consigna las cesantías de un trabajador que gana $3.000.000/mes. La mora es de 60 días.
Salario diario: $3.000.000 ÷ 30 = $100.000
Sanción: $100.000 × 60 = $6.000.000
En este caso, la sanción supera el monto de las propias cesantías.
Sanción sobre los intereses (NO automática): si el empleador no paga los intereses de cesantías antes del 31 de enero, la sanción no es un simple "doble de intereses" que se activa solo. La base legal correcta es el artículo 1 de la Ley 52 de 1975, que prevé una sanción equivalente al 100% de los intereses causados, en la práctica un valor igual a los intereses originales. Sin embargo, esta sanción debe ser impuesta por un juez, dentro de un proceso laboral, después de evaluar la buena fe del empleador. No opera de forma automática como la sanción por consignación, y un empleador puede evitarla si demuestra que actuó de buena fe. Muchas fuentes citan erróneamente el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 para esta sanción; ese artículo regula la consignación, no el pago de intereses.

En la práctica, si un empleador no le pagó los intereses de cesantías a tiempo, el trabajador tiene 3 años para reclamar. El primer paso recomendado es acudir al Ministerio del Trabajo para una conciliación gratuita; si no se resuelve, corresponde presentar demanda laboral para que un juez evalúe la sanción del 100%.

Esta distinción también importa para los trabajadores por días, como el servicio doméstico. En estos casos, el salario se mensualiza (se suman los pagos del mes) y los días efectivamente trabajados se anualizan para aplicar la misma fórmula de cesantías e intereses de forma proporcional. Si el empleador de un trabajador doméstico incumple la consignación o el pago de intereses, se aplican exactamente las mismas dos sanciones descritas arriba, con la misma distinción entre la sanción automática de consignación y la sanción judicial de los intereses.

¿Las cesantías pagan impuestos?

El tratamiento tributario de las cesantías depende de cómo se utilicen y del artículo 206 del Estatuto Tributario.

SituaciónTratamiento fiscalDetalle
Cesantías destinadas a viviendaRenta exentaNo pagan impuesto de renta
Cesantías destinadas a educaciónRenta exentaNo pagan impuesto de renta
Cesantías por terminación del contratoRenta exenta parcialExentas según límite global (40% o 1.340 UVT)
Intereses sobre cesantíasRenta exenta100% exentos (art. 206 ET)
Rendimientos del fondo de cesantíasGravadosSujetos a retención en la fuente
Cesantías exentas (vivienda/educación) = 100% del retiro parcial
Comparación: un trabajador retira $5.000.000 de cesantías para educación: el impuesto de renta sobre ese retiro es $0. Si retirara el mismo monto de un ahorro ordinario, quedaría sujeto a la tarifa de renta correspondiente a su tramo. Esta diferencia es una de las razones prácticas para usar las cesantías en vivienda o educación en lugar de otros ahorros.

Conviene aclarar que la exención aplica al retiro de la cesantía en sí, no a los rendimientos que genera mientras permanece consignada en el fondo. Esos rendimientos financieros del portafolio (la rentabilidad descrita en la sección anterior) sí quedan sujetos a retención en la fuente, porque se tratan como un ingreso distinto de la prestación social original. Esta separación entre capital exento y rendimiento gravado suele generar confusión al momento de declarar renta.

Preguntas frecuentes

¿Qué son las cesantías en Colombia?

Prestación social equivalente a un mes de salario por año trabajado (art. 249 CST). Fórmula: (salario + auxilio) × días ÷ 360. El empleador la consigna en un fondo antes del 14 de febrero.

¿Cuál es la fórmula para calcular las cesantías?

Cesantías = (Salario + Auxilio de transporte) × Días trabajados ÷ 360. El auxilio ($249.095 en 2026) solo aplica si el salario es igual o menor a 2 SMLMV ($3.501.810).

¿Cómo se calculan los intereses sobre cesantías?

Intereses = Cesantías × Días × 12% ÷ 360. Para un año completo, se simplifica a Cesantías × 12%. Se pagan directamente al trabajador antes del 31 de enero.

¿Dónde se consignan las cesantías y cuál fondo rinde más en 2026?

En Porvenir, Protección, Colfondos, FNA o Skandia. En 2026, Colfondos lideró el portafolio de largo plazo (~12,3%) y Protección el de corto plazo (7,79%); la rentabilidad varía y no es garantizada.

¿Cuándo puedo retirar mis cesantías anticipadamente?

Solo para compra, construcción o mejora de vivienda, pago de crédito hipotecario, educación propia o de hijos/cónyuge, y al terminar el contrato (Ley 1064 de 2006).

¿Qué sanción hay si el empleador no consigna las cesantías a tiempo?

1 día de salario por cada día de mora después del 14 de febrero (art. 99, Ley 50 de 1990). Esta sanción es automática, sin necesidad de fallo judicial.

¿Qué pasa si no pagan los intereses de cesantías antes del 31 de enero?

La Ley 52 de 1975 (art. 1) prevé una sanción del 100% de los intereses causados, pero un juez debe evaluarla según la buena fe del empleador; no es automática como la sanción de consignación.

¿Las cesantías pagan impuestos?

Los intereses son 100% exentos. Las cesantías para vivienda o educación son exentas de renta; por terminación de contrato, exención parcial según el tope global (40% o 1.340 UVT).

¿Los trabajadores domésticos por días tienen derecho a cesantías e intereses?

Sí. Se mensualiza el salario devengado y se anualizan los días trabajados para aplicar la misma fórmula, proporcional al tiempo real laborado.

✅ Verificado por Diego Fernández

Economista y consultor fiscal con experiencia en derecho laboral colombiano. Expertos verificados en finanzas, fiscalidad y matematicas.

Ultima actualizacion: agosto 2026

📚 Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo — Art. 249 (Cesantías) · Ley 50 de 1990 — Art. 99 (Sanción por mora en consignación) · Ley 52 de 1975 — Art. 1 (Sanción por mora en pago de intereses) · Ministerio del Trabajo — Mi Calculadora / Cesantías · Superintendencia Financiera de Colombia — Rentabilidad fondos de cesantías

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