🧮CALCURIS

Calculadora IVA Colombia 2026 — Agrega, Extrae y Visualiza el IVA al Instante

⚠️ Información importante: Esta herramienta es orientativa y de investigación de mercado. No sustituye asesoría de un contador público ni constituye declaración oficial ante la DIAN. Verifique siempre su caso con un profesional tributario.

Puntos clave

El IVA en Colombia tiene tarifa general del 19%, reducida del 5% y exenta del 0%. Los bienes excluidos no causan IVA. La reteIVA es del 15% del impuesto generado. Un responsable con ingresos bajo 3.500 UVT ($183.309.000 en 2026) puede ser "no responsable". Declaración bimestral o cuatrimestral según ingresos.

🛠️ Calculadora IVA Colombia

IVA pre-calculado por monto y tarifa — Tabla 2026

Valor del IVA para diez montos de referencia, calculado con las tres tarifas vigentes en Colombia (formato es-CO).

Monto baseIVA 19%Total 19%IVA 5%Total 5%IVA 0% / Excluido
$50.000$9.500$59.500$2.500$52.500$0
$100.000$19.000$119.000$5.000$105.000$0
$250.000$47.500$297.500$12.500$262.500$0
$500.000$95.000$595.000$25.000$525.000$0
$1.000.000$190.000$1.190.000$50.000$1.050.000$0
$2.000.000$380.000$2.380.000$100.000$2.100.000$0
$5.000.000$950.000$5.950.000$250.000$5.250.000$0
$10.000.000$1.900.000$11.900.000$500.000$10.500.000$0
$25.000.000$4.750.000$29.750.000$1.250.000$26.250.000$0
$50.000.000$9.500.000$59.500.000$2.500.000$52.500.000$0

¿Cuáles son las tarifas de IVA en Colombia 2026?

El IVA (Impuesto al Valor Agregado, oficialmente "impuesto sobre las ventas") grava el consumo de bienes y servicios en cada etapa donde se agrega valor. Lo administra la DIAN bajo el Estatuto Tributario, Libro III (Arts. 420-513). Aplica también a importaciones; las exportaciones están exentas.

Colombia maneja tres niveles de tarifa de IVA, más una categoría de bienes excluidos que no causan el impuesto.

TarifaBienes y serviciosEjemplos
19% (general)La mayoría de bienes y serviciosElectrónicos, ropa, restaurantes, servicios profesionales
5% (reducida)Bienes específicos de la canasta, Arts. 468-1 y 468-3Cerveza, embutidos, café tostado, chocolate, algodón, seguros
0% (exentos)Bienes exentos del impuesto, Arts. 477-481Exportaciones, libros, cuadernos, algunos alimentos procesados
ExcluidosNo causan IVA, Arts. 424, 426 y 476Canasta básica, salud, educación, transporte público
IVA = Base gravable × Tarifa (19%, 5% o 0%)

Bienes de la canasta básica excluidos del IVA

CategoríaEjemplos
Alimentos básicosCarne, pescado, leche, huevos, pan, arroz, frutas, verduras
SaludMedicamentos esenciales, servicios médicos
EducaciónMatrículas, pensiones escolares
TransporteTransporte público de pasajeros
Servicios públicosAgua, alcantarillado, aseo (estratos 1 y 2)
Excluido vs Exento: No son lo mismo. Los bienes excluidos no causan IVA y el vendedor no puede descontar el IVA pagado en insumos. Los bienes exentos tienen tarifa 0% pero el productor puede solicitar devolución del IVA pagado en insumos. Esta diferencia es crítica para empresas.

La clasificación de un bien o servicio en gravado, exento o excluido depende del artículo específico del Estatuto Tributario que lo regula, no de la percepción comercial del vendedor. Un mismo tipo de producto puede tener tratamientos distintos según su presentación, uso o destino final, por lo que conviene revisar la partida arancelaria y la calificación de la DIAN antes de facturar.

¿Cómo se calcula el IVA en Colombia paso a paso?

El cálculo del IVA sigue cinco pasos, ya sea que agregue el impuesto a un precio base o lo extraiga de un precio que ya lo incluye.

  1. Identifique la tarifa aplicable a su bien o servicio (19%, 5%, 0% o excluido).
  2. Elija la operación: agregar IVA a un precio base o extraer el IVA de un precio total.
  3. Aplique la fórmula correspondiente según el caso.
  4. Si es responsable con retención, calcule la reteIVA (15% del IVA generado, aplica a ciertos agentes retenedores).
  5. Verifique el resultado con el gráfico y la tabla comparativa de la calculadora.

Agregar IVA

Precio con IVA = Precio base × (1 + Tarifa/100)
Ejemplo: $1.000.000 × 1,19 = $1.190.000

Extraer IVA (quitar IVA de un precio total)

Precio base = Precio total ÷ (1 + Tarifa/100)
Ejemplo: $1.190.000 ÷ 1,19 = $1.000.000
IVA = $1.190.000 − $1.000.000 = $190.000
Ejemplo agregar IVA 19%: Un servicio profesional cuesta $2.000.000 antes de IVA.
IVA: $2.000.000 × 19% = $380.000
Total a facturar: $2.380.000
Ejemplo extraer IVA: Un producto cuesta $595.000 con IVA incluido. ¿Cuánto es la base y cuánto el IVA?
Base: $595.000 ÷ 1,19 = $500.000
IVA: $595.000 − $500.000 = $95.000
Ejemplo tasa 5%: Compra de cerveza por $200.000 base.
IVA: $200.000 × 5% = $10.000
Total: $210.000

¿Cuál es la diferencia entre bienes excluidos y exentos del IVA?

Esta distinción es fundamental para empresas y contadores. Afecta directamente la posibilidad de recuperar el IVA pagado en compras e insumos. Los bienes exentos están regulados en los Arts. 477 a 481 del Estatuto Tributario; los bienes excluidos, en los Arts. 424, 426 y 476.

CaracterísticaBienes excluidosBienes exentos
Tarifa de IVANo causan IVATarifa 0%
FacturaciónSin IVA en la facturaIVA 0% en la factura
IVA pagado en insumos❌ No es descontable (mayor costo)✅ Descontable (solicita devolución)
Responsable de IVANo es responsableSí es responsable (debe declarar)
Base legalArts. 424, 426 y 476 E.T.Arts. 477-481 E.T.
Ejemplos típicosAlimentos básicos, salud, educaciónExportaciones, libros, cuadernos
Impacto práctico: Si usted produce bienes excluidos, el IVA que paga en materias primas se convierte en mayor costo del producto. Si produce bienes exentos, puede solicitar devolución del IVA a la DIAN. Esta diferencia puede representar millones en flujo de caja.
Caso práctico: Un productor de leche (excluida) compra insumos por $10.000.000 + IVA $1.900.000. Ese $1.900.000 es costo no recuperable. Un exportador de café (exento) compra insumos por $10.000.000 + IVA $1.900.000. Puede solicitar devolución de los $1.900.000 a la DIAN.

¿Qué es la reteIVA y cuándo se aplica?

La reteIVA (retención en la fuente a título de IVA) es un mecanismo de recaudo anticipado: un comprador designado por la DIAN como agente retenedor descuenta un porcentaje del IVA generado por el vendedor y lo consigna directamente al Estado. La tarifa general de reteIVA es del 15% del valor del IVA, no del valor total de la operación.

La reteIVA aplica cuando el comprador es agente retenedor designado por la DIAN (grandes contribuyentes, entidades estatales, entre otros) y el vendedor es responsable de IVA del régimen común. En algunos casos especiales, la retención puede llegar al 100% del IVA generado.

Retención = IVA generado × 15%
Neto a pagar al proveedor = Total con IVA − Retención
ElementoDetalle
Tarifa general reteIVA15% del IVA generado
Sujeto que retieneAgente retenedor designado por la DIAN
Sujeto retenidoResponsable de IVA del régimen común
Casos especialesRetención hasta el 100% del IVA en operaciones puntuales
Ejemplo con reteIVA: Un agente retenedor compra servicios por $1.000.000 + IVA 19% ($190.000). Retención (15% del IVA): $190.000 × 15% = $28.500. El proveedor recibe: $1.000.000 + $190.000 − $28.500 = $1.161.500.

Desde la óptica del proveedor, la reteIVA no es un costo adicional: es un anticipo del IVA que de todas formas debía declarar y pagar a la DIAN en su periodo correspondiente. El valor retenido queda registrado en el certificado de retención que emite el agente retenedor y se descuenta del IVA a cargo en la declaración bimestral o cuatrimestral. Llevar un control detallado de estos certificados evita diferencias en la conciliación contable al cierre del periodo.

¿Quién es "no responsable de IVA" en 2026?

Las personas naturales del Régimen SIMPLE con ingresos brutos anuales inferiores a 3.500 UVT no son responsables de IVA y no deben cobrarlo en sus ventas. Con el valor de la UVT 2026 fijado por la DIAN en $52.374, el umbral equivale a $183.309.000 COP (3.500 × $52.374 = $183.309.000).

ConceptoValor 2026
UVT 2026$52.374
Umbral no responsable3.500 UVT
Umbral en pesos$183.309.000
Umbral no responsable = 3.500 × UVT = 3.500 × $52.374 = $183.309.000

Superar este umbral obliga a inscribirse como responsable de IVA, cobrar el impuesto en las ventas gravadas y presentar la declaración correspondiente según la periodicidad que le aplique.

Ser "no responsable" no significa quedar exento de todas las obligaciones tributarias: el negocio sigue sujeto a renta y, según su actividad, a industria y comercio municipal. Tampoco es un estatus permanente — la DIAN revisa periódicamente los ingresos acumulados y, si el negocio supera el umbral de 3.500 UVT en un año, debe actualizar el RUT y comenzar a cobrar IVA desde el periodo siguiente al que se superó el límite.

¿Qué es el Régimen SIMPLE y cómo afecta el IVA?

El Régimen Simple de Tributación (RST) es un modelo simplificado que integra varios impuestos, incluido el IVA. Fue creado por la Ley 1943 de 2018 y reformado por la Ley 2277 de 2022.

CaracterísticaRégimen común (IVA)Régimen SIMPLE
Límite de ingresosSin límiteHasta 100.000 UVT/año ($5.237.400.000)
Declaración IVABimestral o cuatrimestralAnual (integrado en el SIMPLE)
Tarifa19% o 5%Tarifa unificada 1,8% a 14,5% según actividad e ingresos
IVA descontable✅ Sí❌ No (está incluido en la tarifa unificada)
Precaución: En el régimen SIMPLE, el IVA está integrado en la tarifa única. Esto simplifica la gestión pero puede ser más costoso para negocios con alto volumen de compras gravadas, ya que no pueden descontar el IVA pagado en insumos.
Comparación: Un restaurante con ingresos de $200.000.000/año. En régimen común paga IVA 19% sobre ventas menos IVA de compras. En SIMPLE, paga tarifa unificada del ~3,7% sobre ingresos. El SIMPLE suele ser más conveniente para negocios con márgenes altos y pocas compras gravadas.

¿IVA o Impuesto al Consumo (INC)? La confusión más común

El INC (Impuesto Nacional al Consumo) es un tributo distinto al IVA: aplica a restaurantes y bares (8%), telefonía móvil, vehículos y otros bienes específicos. Aplicar la fórmula del IVA a una factura con INC produce un cálculo incorrecto — son mecanismos separados que no se combinan ni se descuentan entre sí.

ConceptoIVAINC
NaturalezaImpuesto plurifásico sobre el valor agregadoImpuesto monofásico sobre el consumo final
Tarifa típica19%, 5% o 0%8% (restaurantes y bares), otras tarifas para vehículos y telefonía
DescontableSí, para responsables del régimen comúnNo, es un mayor valor del consumo
Se combinan entre síNo — un mismo hecho económico tributa uno u otro, no ambos
Error frecuente: confundir el INC de restaurantes con el IVA general. Son impuestos distintos, con hechos generadores y tarifas propias; nunca se suman ni se restan entre sí en la misma factura.
Ejemplo INC vs IVA: Una cuenta de restaurante de $100.000 lleva INC 8% = $8.000 (total $108.000), NO IVA 19%. Aplicar 19% por error daría $119.000, una diferencia de $11.000 sobre esa sola factura.

La confusión suele originarse porque ambos impuestos se calculan como un porcentaje sobre una base y aparecen en el mismo tipo de factura de venta. Sin embargo, tienen hechos generadores distintos: el IVA grava el valor agregado en cada etapa de la cadena, mientras que el INC grava únicamente el consumo final de ciertos bienes y servicios taxativamente definidos por la ley. Revisar la actividad económica registrada ante la DIAN es la forma más segura de identificar cuál impuesto aplica antes de facturar.

¿Cuándo se declara el IVA en Colombia? (Calendario DIAN 2026)

La frecuencia de declaración depende del tipo de contribuyente y el nivel de ingresos.

Tipo de contribuyenteFrecuenciaPeriodos
Grandes contribuyentesBimestralEne-Feb, Mar-Abr, May-Jun, Jul-Ago, Sep-Oct, Nov-Dic
Personas jurídicas/naturales (ingresos ≥ 92.000 UVT)Bimestral6 periodos al año, vencimiento entre el 9 y el 28 del mes siguiente según los 2 últimos dígitos del NIT
Personas jurídicas/naturales (ingresos < 92.000 UVT)CuatrimestralEne-Abr, May-Ago, Sep-Dic
Régimen SIMPLEAnualDeclaración anual unificada
IVA a pagar = IVA generado (ventas) − IVA descontable (compras) = IVA neto a consignar
Actualidad 2026: El Decreto Legislativo 1474 de diciembre de 2025 (que habría subido el IVA de licores al 19% y ajustado otros puntos) fue declarado inexequible por la Corte Constitucional a inicios de 2026. Las tarifas 19%/5%/0% vigentes desde la Ley 1819 de 2016 y la Ley 2277 de 2022 se mantienen sin cambio para 2026.
Ejemplo de declaración bimestral: Una empresa vende $50.000.000 gravados al 19% y compra $30.000.000 gravados al 19%.
IVA generado: $50.000.000 × 19% = $9.500.000
IVA descontable: $30.000.000 × 19% = $5.700.000
IVA a pagar: $3.800.000

ℹ️ Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tarifa general del IVA en Colombia 2026?

19%. Reducida 5% para bienes específicos, 0% para exentos. (Estatuto Tributario)

¿Qué bienes están excluidos del IVA?

Canasta básica, salud, educación, transporte público — no causan IVA y el IVA pagado en insumos no es descontable.

¿Cuál es la diferencia entre excluido y exento?

Excluido = sin IVA, sin devolución de insumos. Exento = tarifa 0%, con derecho a devolución del IVA pagado en insumos.

¿Qué es la reteIVA?

Retención del 15% del valor del IVA generado, aplicada por agentes retenedores designados por la DIAN en operaciones con responsables del régimen común.

¿Quién no es responsable de IVA en 2026?

Personas naturales del Régimen SIMPLE con ingresos inferiores a 3.500 UVT ($183.309.000 COP en 2026).

¿El IVA y el Impuesto al Consumo (INC) son lo mismo?

No. El INC grava restaurantes (8%), telefonía y otros bienes específicos, y no se combina con el IVA.

¿Cuándo se declara el IVA en Colombia?

Bimestral para ingresos ≥92.000 UVT, cuatrimestral para ingresos menores, anual en Régimen SIMPLE.

¿Cómo se calcula el IVA sobre un precio que ya lo incluye?

Divida el total entre 1 + tarifa (ej. 1,19). El IVA es la diferencia entre el total y esa base.

¿Cambió el IVA en Colombia en 2026 por la reforma de emergencia?

El Decreto 1474 de 2025 proponía subir el IVA de licores al 19%, pero fue declarado inexequible por la Corte Constitucional — las tarifas de 2016/2022 siguen vigentes.

✅ Verificado por Diego Fernández

Economista y consultor fiscal con experiencia en tributación colombiana. Expertos verificados en finanzas, fiscalidad y matemáticas.

Última actualización: agosto 2026

📚 Fuentes: Estatuto Tributario — Libro III (IVA) · DIAN — Tarifas IVA vigentes · Ley 2277 de 2022 — Reforma tributaria · DIAN — Comunicado NG-128-2025, UVT 2026 · DIAN — Oficio 902147 de 2022, reteIVA

Mas informacion sobre nuestro equipo · Contactenos