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Calculadora de Prima de Servicios Colombia 2026 — Fórmula, Fechas y Reforma Laboral

Última actualización: agosto 2026

⚠️ Informacion importante: Esta herramienta es orientativa y no sustituye una asesoría jurídica individual. Consulte a un abogado laboralista si su empleador incumple el pago de la prima de servicios.

En pocas palabras

La prima de servicios en Colombia equivale a 30 días de salario por año, pagada en dos cuotas semestrales (arts. 306-308 CST). Con el SMLMV 2026 de $1.750.905 y el auxilio de transporte de $249.095, la base prestacional mínima es $2.000.000. Fechas límite: 30 de junio y, en 2026, el viernes 18 de diciembre (el 20 cae domingo). El calculador admite salario fijo y salario variable.

🧮 Simulador de prima de servicios

  1. Ingrese su salario mensual, o active "Salario variable" si tiene comisiones, horas extra o recargos habituales.
  2. En modo variable, escriba el salario de los 6 meses anteriores; el calculador obtiene el promedio automáticamente.
  3. Seleccione las fechas del semestre a liquidar (1 enero-30 junio o 1 julio-31 diciembre).
  4. Pulse Calcular y revise el resultado, con el desglose de cada componente y la tabla de referencia.

Prima de servicios semestral por salario — Tabla 2026

Prima de servicios para un semestre completo (180 días). Incluye auxilio de transporte cuando el salario es ≤ 2 SMLMV.

Salario mensualAuxilio transporteBase prestacionalPrima semestralPrima anual (2 semestres)
$1.750.905 (SMLMV)$249.095$2.000.000$1.000.000$2.000.000
$2.000.000$249.095$2.249.095$1.124.548$2.249.095
$2.500.000$249.095$2.749.095$1.374.548$2.749.095
$3.000.000$249.095$3.249.095$1.624.548$3.249.095
$3.501.810 (2 SMLMV)$249.095$3.750.905$1.875.453$3.750.905
$4.000.000$0$4.000.000$2.000.000$4.000.000
$5.000.000$0$5.000.000$2.500.000$5.000.000
$8.000.000$0$8.000.000$4.000.000$8.000.000

¿Qué es la prima de servicios y quién tiene derecho?

La prima de servicios es una prestación social establecida en los artículos 306 a 308 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Equivale a un mes de salario por año trabajado, pagado en dos cuotas semestrales. La base salarial que la sustenta está definida por el artículo 127 del CST, que incluye todo pago que retribuya directamente el servicio prestado.

Situación¿Tiene derecho a prima?Detalle
Trabajador con contrato de trabajo✅ SíIndependiente del tipo de contrato (fijo, indefinido, obra o labor)
Trabajador doméstico✅ SíDesde la Ley 1788 de 2016
Trabajador por días✅ ProporcionalSegún días efectivamente trabajados
Teletrabajador / trabajo en casa✅ SíMismas reglas que un trabajador presencial, ver auxilio de conectividad
Contratista (prestación de servicios)❌ NoNo hay relación laboral subordinada
Trabajador con salario integral (≥13 SMMLV)❌ No apartePrima diluida en el factor prestacional, ver detalle del mecanismo
Trabajador en periodo de prueba✅ SíDesde el primer día del contrato
Trabajadores domésticos: Desde la Ley 1788 de 2016, los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a la prima de servicios completa, en las mismas condiciones que cualquier otro trabajador. Antes de esta ley estaban excluidos de esta prestación.

¿Cómo se calcula la prima de servicios con la fórmula oficial?

La fórmula de la prima de servicios sigue las reglas del Código Sustantivo del Trabajo. Se usa el año comercial de 360 días y el semestre de 180 días.

Prima de servicios = (Salario mensual + Auxilio de transporte) × Días trabajados en el semestre ÷ 360

Desglose de la fórmula

El divisor es 360 (año comercial), no 180. Esto se debe a que la prima equivale a un mes de salario por año, y cada semestre corresponde a medio mes. La proporción exacta del semestre trabajado determina el monto final cuando el contrato no cubre los 180 días completos.

Para semestre completo: Prima = Base prestacional × 180 ÷ 360 = Base prestacional ÷ 2
Ejemplo semestre completo: Ana gana $3.000.000/mes. Salario ≤ 2 SMLMV, tiene auxilio.
Base: $3.000.000 + $249.095 = $3.249.095
Prima: $3.249.095 × 180 ÷ 360 = $1.624.548
Ejemplo proporcional: Luis ingresó el 15 de marzo. Días del semestre (15 mar – 30 jun): 108 días. Salario: $2.000.000.
Base: $2.000.000 + $249.095 = $2.249.095
Prima: $2.249.095 × 108 ÷ 360 = $674.729
Ejemplo sin auxilio: Clara gana $5.000.000/mes (más de 2 SMLMV). Semestre completo.
Base: $5.000.000 (sin auxilio)
Prima: $5.000.000 × 180 ÷ 360 = $2.500.000

¿Cómo se calcula la prima con salario variable?

Cuando el ingreso mensual no es fijo (comisiones, horas extra, recargos habituales), la base de la prima no se toma del último mes, sino del promedio de los salarios devengados en los últimos 6 meses del semestre a liquidar. Entran en ese promedio todos los pagos que retribuyen directamente el trabajo, según el artículo 127 del CST: comisiones, horas extra y recargos nocturnos o dominicales, siempre que sean habituales y no ocasionales.

Promedio salarial = (Suma de los salarios de los últimos 6 meses) ÷ 6
Prima con salario variable = (Promedio + Auxilio de transporte, si aplica) × Días trabajados ÷ 360
MesSalario devengado (con comisiones)
Mes 1$2.500.000
Mes 2$2.800.000
Mes 3$2.600.000
Mes 4$3.000.000
Mes 5$2.750.000
Mes 6$2.850.000
Promedio$2.750.000
Ejemplo salario variable: Marcela recibe comisiones mensuales variables. El promedio de sus últimos 6 meses es $2.750.000. Como ese promedio es ≤ 2 SMLMV ($3.501.810), tiene derecho a auxilio de transporte.
Base prestacional: $2.750.000 + $249.095 = $2.999.095
Prima (semestre completo): $2.999.095 × 180 ÷ 360 = $1.499.548

El régimen del salario variable no cambia con la fórmula legal: lo que cambia es cómo se determina la base salarial. Si la empresa liquida sobre el salario del último mes en lugar del promedio semestral, el trabajador puede reclamar la diferencia ante el Ministerio del Trabajo dentro del término de prescripción de 3 años.

¿Cuándo se paga la prima de servicios en Colombia?

La prima de servicios se paga en dos cuotas durante el año. Las fechas límite son:

CuotaPeriodo cubiertoFecha límite legalFecha límite real 2026
Primera cuota (junio)1 enero – 30 junio30 de juniomartes 30 de junio de 2026
Segunda cuota (diciembre)1 julio – 31 diciembre20 de diciembreviernes 18 de diciembre de 2026
Atención — el 20 de diciembre de 2026 cae domingo: el artículo 306 del CST fija el 20 de diciembre como fecha límite de la segunda cuota, pero en 2026 ese día es domingo. Como no es un día hábil bancario, el pago debe efectuarse a más tardar el viernes 18 de diciembre de 2026, el último día hábil antes del vencimiento. Un pago realizado el lunes 21 de diciembre ya se considera extemporáneo.
¿Qué hacer si no te pagan la prima? Si el empleador no paga la prima en las fechas establecidas: 1) presente queja ante el Ministerio del Trabajo, 2) solicite conciliación, 3) si no se resuelve, presente demanda laboral. La prescripción de la reclamación es de 3 años.
Pagos anticipados: algunos empleadores pagan la prima de diciembre antes de la fecha límite, por ejemplo el 15 de diciembre. Esto es válido. Lo que NO es válido es fraccionar la prima en pagos mensuales, salvo acuerdo expreso del trabajador.

¿Cómo afecta la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025) a la prima de servicios?

La Ley 2466 de 2025, sancionada el 25 de junio de 2025, no modifica la fórmula legal de la prima de servicios establecida en los artículos 306-308 del CST. Su impacto es indirecto: al aumentar el valor de los recargos por trabajo dominical, festivo y nocturno, incrementa la base salarial variable de los trabajadores que los reciben de forma habitual.

ConceptoAntes de la reformaJulio 2025Julio 2026Julio 2027
Recargo dominical y festivo75%80%90%100%
Inicio jornada nocturna21:00 h20:00 h19:00 h19:00 h

Para un trabajador con recargos dominicales habituales, ese incremento se traduce en un promedio salarial más alto en el semestre, y por tanto en una prima mayor. El mecanismo es el mismo del cálculo con salario variable: solo se toman en cuenta los recargos que son habituales, no los ocasionales.

Ejemplo con recargos habituales: Jorge tiene un salario base de $1.800.000 y recibe en promedio $150.000 mensuales por recargo dominical habitual, ya calculado con la tarifa vigente en 2026 (90%).
Base variable: $1.800.000 + $150.000 = $1.950.000. Como es ≤ 2 SMLMV, tiene auxilio.
Base prestacional: $1.950.000 + $249.095 = $2.199.095
Prima (semestre completo): $2.199.095 × 180 ÷ 360 = $1.099.548

Evolución del SMLMV y el auxilio de transporte (2023-2026)

El aumento del SMLMV y del auxilio de transporte cada 1 de enero, decretado por el Gobierno Nacional, es otro factor que eleva año a año la base prestacional de la prima, con independencia de la Reforma Laboral.

AñoSMLMVVariación SMLMVAuxilio de transporteVariación auxilio
2023$1.160.000$140.606
2024$1.300.000+12,07%$162.000+15,22%
2025$1.423.500+9,50%$200.000+23,46%
2026$1.750.905+23,00%$249.095+24,55%

¿Cómo se calcula la prima proporcional si no trabajé todo el semestre?

Si el trabajador no laboró los 180 días del semestre (por ingreso reciente o terminación del contrato), tiene derecho a la prima proporcional.

Prima proporcional = (Salario + Auxilio) × Días efectivos del semestre ÷ 360
Días trabajados en el semestrePrima (con SMLMV + auxilio)Prima (con $3.000.000 + auxilio)
30 días (1 mes)$166.667$270.758
60 días (2 meses)$333.333$541.516
90 días (3 meses)$500.000$812.274
120 días (4 meses)$666.667$1.083.032
150 días (5 meses)$833.333$1.353.790
180 días (semestre completo)$1.000.000$1.624.548
Caso de terminación: Pedro renuncia el 15 de abril. Trabajó 105 días del primer semestre (1 ene – 15 abr). Salario: $2.500.000.
Base: $2.500.000 + $249.095 = $2.749.095
Prima proporcional: $2.749.095 × 105 ÷ 360 = $801.819

El mismo cálculo proporcional aplica en una liquidación laboral completa, donde la prima causada y no pagada se suma a las cesantías y otras prestaciones pendientes al momento del retiro.

¿Quién NO tiene derecho a la prima de servicios? Salario integral y contratistas

Dos categorías quedan por fuera del pago semestral independiente de la prima: los trabajadores con salario integral y los contratistas vinculados por prestación de servicios.

Salario integral (≥13 SMMLV)

El artículo 132 del CST, modificado por la Ley 50 de 1990, permite pactar un salario integral cuando el monto mensual es igual o superior a 13 salarios mínimos mensuales legales vigentes (13 × $1.750.905 = $22.761.765 en 2026). Ese salario integral incorpora, además de la retribución del trabajo ordinario, un factor prestacional del 30% que sustituye el pago separado de prestaciones sociales como la prima, las cesantías y sus intereses, o el auxilio de transporte.

En la práctica, un trabajador con salario integral no deja de tener derecho a la prima: la recibe diluida mes a mes dentro de ese 30% adicional, en lugar de recibirla en dos cuotas semestrales separadas. Es un mecanismo de pago distinto, no una exclusión del derecho. Conviene comparar este esquema con el de las cesantías, que siguen la misma lógica de dilución bajo el salario integral.

Contratistas por prestación de servicios

Quien trabaja bajo un contrato de prestación de servicios, sin subordinación ni horario fijo impuesto por el contratante, no tiene una relación laboral en los términos del CST. Por esa razón no genera derecho a prima, cesantías, ni vacaciones. Si en la práctica existe subordinación real (horario, órdenes directas, exclusividad), el contratista puede solicitar ante un juez laboral la declaración de un contrato realidad, lo que activaría el derecho retroactivo a las prestaciones sociales, incluida la prima.

¿La prima de servicios paga impuestos?

Sí, la prima de servicios está sujeta a retención en la fuente administrada por la DIAN. Sin embargo, tiene un tratamiento parcial de renta exenta.

Renta exenta sobre prima = 25% del valor de la prima (art. 206 numeral 10 ET)
Prima semestralParte exenta (25%)Parte gravable (75%)
$1.000.000$250.000$750.000
$1.500.000$375.000$1.125.000
$2.000.000$500.000$1.500.000
$3.000.000$750.000$2.250.000
Límite global: la renta exenta del 25% está sujeta al tope global de rentas exentas y deducciones fijado por la Ley 2277 de 2022: 40% del ingreso o 1.340 UVT anuales ($70.181.160), lo que sea menor. Este tope afecta a trabajadores con ingresos altos, y conviene revisarlo junto con otros tributos como el 4x1000 o el IVA cuando se planifica el flujo de caja anual.

Auxilio de transporte vs. auxilio de conectividad digital

El auxilio de transporte ($249.095 en 2026) se paga a los trabajadores con salario ≤ 2 SMLMV que se desplazan físicamente a su lugar de trabajo, y entra en la base de la prima. Para el teletrabajo y el trabajo en casa, la ley reconoce en su lugar el auxilio de conectividad digital, que compensa el costo de internet y energía y que también integra la base prestacional en las mismas condiciones que el auxilio de transporte.

ModalidadAuxilio aplicable¿Entra en la base de la prima?
Trabajo presencialAuxilio de transporte ($249.095)✅ Sí, si salario ≤ 2 SMLMV
Teletrabajo / trabajo en casaAuxilio de conectividad digital✅ Sí, si salario ≤ 2 SMLMV
Trabajador doméstico internoNo aplica (vivienda y alimentación a cargo del empleador)➖ Sujeto a acuerdo específico
Trabajador doméstico externoAuxilio de transporte ($249.095)✅ Sí, si salario ≤ 2 SMLMV

La diferencia entre el trabajador doméstico interno y el externo radica en que el interno recibe habitación y alimentación como parte de su remuneración en especie, mientras que el externo se desplaza diariamente y por tanto conserva el derecho pleno al auxilio de transporte, exactamente igual que cualquier otro trabajador que se traslade a su sitio de trabajo.

🤔 Preguntas frecuentes

¿Cuál es la fórmula de la prima de servicios?

Prima = (Salario mensual + Auxilio de transporte) × Días trabajados en el semestre ÷ 360. El auxilio de transporte ($249.095 en 2026) solo se incluye si el salario es ≤ 2 SMLMV ($3.501.810).

¿Cuándo se paga la prima de servicios en 2026?

La primera cuota se paga máximo el 30 de junio de 2026. La segunda cuota, con fecha legal límite el 20 de diciembre, debe pagarse máximo el viernes 18 de diciembre de 2026, porque el 20 de diciembre de 2026 cae domingo.

¿La prima es proporcional si no trabajé todo el semestre?

Sí. Si ingresó después del inicio del semestre o terminó el contrato antes de que finalizara, recibe la prima proporcional a los días efectivamente trabajados en ese semestre.

¿La prima de servicios incluye el auxilio de transporte?

Sí, el auxilio de transporte ($249.095/mes en 2026) se incluye en la base de cálculo de la prima para trabajadores con salario ≤ 2 SMLMV. Para salarios superiores, la prima se calcula solo sobre el salario.

¿Los trabajadores domésticos reciben prima?

Sí, desde la Ley 1788 de 2016 los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a la prima de servicios completa, igual que cualquier otro trabajador. Esta fue una reforma clave para ese sector.

¿Qué pasa si el empleador no paga la prima?

El empleador incurre en sanción moratoria (art. 65 CST): 1 día de salario por cada día de retraso. El trabajador puede acudir al Ministerio del Trabajo para conciliación o presentar demanda laboral. La prescripción es de 3 años.

¿La prima de servicios paga retención en la fuente?

Sí, la prima está sujeta a retención en la fuente ante la DIAN. El 25% del valor se considera renta exenta (art. 206 numeral 10 ET), sujeto al tope global de rentas exentas de la Ley 2277 de 2022.

¿Cómo se calcula la prima si mi salario es variable?

Se toma el promedio de los salarios devengados en los últimos 6 meses del semestre, incluyendo comisiones, horas extra y recargos habituales. Ese promedio reemplaza al salario fijo en la fórmula, y se le suma el auxilio de transporte si corresponde.

¿La Reforma Laboral de 2025 cambió la fórmula de la prima?

No. La Ley 2466 de 2025 no toca la fórmula del art. 306 CST. Su efecto es indirecto: al subir los recargos dominicales (80%→90%→100%) y adelantar la jornada nocturna a las 19h, aumenta la base variable de los trabajadores con recargos habituales, lo que eleva la prima que reciben.

✅ Verificado por Diego Fernández

Economista y consultor fiscal con experiencia en derecho laboral colombiano. Expertos verificados en finanzas, fiscalidad y matematicas.

Ultima actualizacion: agosto 2026

📚 Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo — Arts. 306-308 · Ley 1788 de 2016 — Prima para trabajadores domésticos · Ley 2466 de 2025 — Reforma Laboral · Ministerio del Trabajo — Prima de servicios · DIAN — Retención en la fuente · Decreto 1469 de 2025 — SMLMV 2026

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