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Calculadora de Finiquito Chile 2026 — 16 Causales del CT con Tope 90 UF

⚠️ Aviso YMYL: Esta calculadora es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta con un abogado laboralista o la Dirección del Trabajo antes de firmar un finiquito. Última actualización: .

Lo esencial

El finiquito pone término formal al contrato de trabajo en Chile. Incluye tres componentes principales: indemnización por años de servicio (solo arts. 161 y 171), indemnización sustitutiva del aviso previo (1 mes) y feriado proporcional. El plazo legal de pago es de 10 días hábiles desde el término (art. 163 CT). El tope mensual base es 90 UF ≈ $3.576.510 (feb 2026, UF $39.739) y el tope de antigüedad 11 años. El Ingreso Mínimo Mensual vigente es $539.000 (Ley 21.751, desde 01/01/2026). Tras firmar, el trabajador dispone de 60 días hábiles para demandar despido injustificado (art. 168 CT), ampliable a 90 si pasa por la Inspección del Trabajo.

Calculadora de Finiquito Chile 2026 — 16 Causales

Selecciona la causal exacta de tu contrato. Las causales de los arts. 161 y 171 generan indemnización por años de servicio más aviso previo; las del art. 159 N°5 otorgan 2,5 días por mes; las del art. 160 y otras del art. 159 no generan indemnización (salvo feriado proporcional y remuneraciones pendientes).

¿Qué es el finiquito en Chile y qué contiene?

El finiquito es el documento legal que formaliza el término de la relación laboral y detalla los pagos pendientes al trabajador. Su marco jurídico central son los artículos 159 a 177 del Código del Trabajo (DFL 1 de 2003). Para ser válido debe cumplir tres requisitos formales: (1) constar por escrito, (2) ser firmado por el trabajador y el empleador, (3) ser ratificado ante un ministro de fe — notario público, Inspector del Trabajo, presidente del sindicato o delegado del personal (art. 177 CT).

Un finiquito correctamente redactado contiene cinco bloques de pagos:

  • Indemnización por años de servicio — solo si la causal es art. 161 (necesidades / desahucio), art. 171 (autodespido) o art. 159 N°5 (obra/faena).
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo — 1 mes de remuneración si el empleador no dio aviso de 30 días (art. 162 CT).
  • Feriado proporcional — vacaciones no tomadas prorrateadas al tiempo trabajado.
  • Remuneraciones pendientes — días trabajados del último mes, horas extra, comisiones, bonos devengados.
  • Gratificación legal proporcional — si la empresa tributa en primera categoría y genera utilidades (art. 47 y 50 CT).

El plazo legal para pagar el finiquito es de 10 días hábiles desde el término del contrato (art. 163 CT). Si el empleador no paga, se aplica reajuste según IPC más interés del 3% mensual y el trabajador puede denunciar ante la Inspección del Trabajo o demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo.

Las 16 causales del Código del Trabajo: art. 159, 160, 161, 171

El Código del Trabajo chileno establece cuatro familias de causales. Conocer con precisión bajo qué artículo te desvinculan es decisivo: determina si tienes derecho o no a indemnización y cuánto.

Art. 159 — Causales objetivas (6 numerales, no imputables a las partes)

NumeralCausalIndemnización añosAviso previo
159 N°1Mutuo acuerdo de las partesNoNo
159 N°2Renuncia del trabajadorNoNo (trabajador da 30 días)
159 N°3Muerte del trabajadorNo (solo feriado prop. a herederos)No
159 N°4Vencimiento plazo convenidoNoNo
159 N°5Conclusión obra o faenaSí — 2,5 días última remuneración × mes trabajado (desde 01/01/2022)No
159 N°6Caso fortuito / fuerza mayorNoNo

Art. 160 — Justa causa disciplinaria (7 numerales, sin indemnización)

Todos estos numerales implican dolo o culpa grave del trabajador. El empleador debe acreditar los hechos; de lo contrario el despido puede ser declarado injustificado por el juzgado y generar recargos del 30% al 100% sobre la indemnización por años.

NumeralCausal resumida
160 N°1Falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho, injurias, conducta inmoral grave, acoso laboral
160 N°2Negociaciones incompatibles prohibidas por contrato
160 N°3No concurrencia injustificada (2 días seguidos / 2 lunes en el mes / 3 días en el mes)
160 N°4Abandono del trabajo (salida intempestiva / negativa a cumplir funciones)
160 N°5Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten seguridad o salud
160 N°6Perjuicio material causado intencionalmente
160 N°7Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato

Art. 161 — Necesidades de la empresa (2 modalidades, con indemnización)

IncisoCausalIndemnización añosAviso previo
161 inc. 1°Necesidades de la empresa (racionalización, modernización, bajas de productividad, cambios mercado/economía)Sí — 1 mes última remuneración × año (tope 11 años, tope 90 UF)30 días o 1 mes sustitutivo
161 inc. 2°Desahucio (exclusivo ejecutivos, gerentes, cargos de exclusiva confianza)Sí — mes por año, tope 11, tope 90 UF30 días o 1 mes sustitutivo

Art. 171 — Autodespido o despido indirecto

Cuando el empleador incurre en causales del art. 160 N°1, N°5 o N°7 (falta de probidad, imprudencia temeraria, o incumplimiento grave — típicamente no pago de sueldo, no pago de cotizaciones previsionales, acoso laboral, discriminación), el trabajador puede poner término al contrato por su cuenta y demandar las mismas indemnizaciones del art. 161, con un recargo legal:

  • +50% si invoca art. 160 N°7 (incumplimiento grave)
  • +80% si invoca art. 160 N°5 (imprudencia temeraria)
  • +30% a +100% según el art. 171 inciso 2° y jurisprudencia laboral

Procedimiento: carta al empleador (con copia a la Inspección del Trabajo) indicando la causal y los hechos, seguida de demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo en un plazo de 60 días hábiles. Si la sentencia rechaza la causal, el autodespido se considera renuncia y el trabajador pierde toda indemnización.

Cómo calcular la indemnización por años de servicio (art. 163 CT)

Indemnización = última remuneración mensual × años de servicio
Máximo: 11 años (art. 163 CT)
Remuneración base máxima: 90 UF = $3.576.510 CLP (feb 2026, UF $39.739)
Fracción superior a 6 meses → se cuenta como 1 año completo

La última remuneración mensual comprende todas las contraprestaciones en dinero y especies avaluables que recibía el trabajador al momento del término, con exclusión de la asignación familiar, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones otorgados esporádicamente (art. 172 CT). Es la base de cálculo para las indemnizaciones por años de servicio y por aviso previo.

Si el trabajador tenía remuneraciones variables (comisiones, bono producción, trato), se usa el promedio de las últimas 3 remuneraciones mensuales, actualizadas según IPC (art. 172 inciso 2°).

Ejemplo rápido: Trabajador con sueldo bruto $1.200.000, 5 años y 8 meses, despedido por art. 161 N°1.
Años efectivos = 5 + 1 (>6 meses) = 6 años.
Indemnización = $1.200.000 × 6 = $7.200.000.
+ Aviso previo = $1.200.000.
+ Feriado proporcional (estimado) ≈ $600.000.
Total estimado ≈ $9.000.000.

Tope 90 UF 2026: cálculo, ejemplo y valor actualizado

El art. 172 del Código del Trabajo establece que la remuneración mensual base para calcular la indemnización por años de servicio no puede superar 90 Unidades de Fomento. Este tope opera sobre la base de cálculo, no sobre el resultado final.

Tope 90 UF = valor UF × 90
Febrero 2026: 39.739 × 90 = $3.576.510 CLP
Abril 2026 (aprox): 39.960 × 90 ≈ $3.596.400 CLP

Si tu sueldo supera las 90 UF, la fórmula usa 90 UF como remuneración base:

Ejemplo con sueldo sobre el tope: Ejecutivo con remuneración $5.000.000 mensuales, 8 años de servicio, desahucio art. 161 inc. 2°.
Base de cálculo limitada a 90 UF = $3.576.510 (no $5.000.000).
Indemnización años = $3.576.510 × 8 = $28.612.080.
Aviso previo sustitutivo = $3.576.510.
(Sin el tope la indemnización habría sido $40.000.000 por los años + $5.000.000 aviso)

Excepción histórica: Según sentencia de la Corte Suprema, el tope 90 UF no se aplica a trabajadores con contrato vigente al 01/12/1990 que fueron contratados antes del 14/08/1981, ni tampoco a obra/faena del art. 159 N°5 (que tiene su propia base).

El valor de la UF se actualiza diariamente por el INE y es publicado por el SII en sii.cl/valores_y_fechas/uf. Antes de firmar un finiquito, verifica el valor oficial del día de término del contrato.

Obra o faena (art. 159 N°5): 2,5 días por mes trabajado

Desde el 01 de enero de 2022, los contratos de obra o faena generan una indemnización por tiempo servido equivalente a 2,5 días de la última remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días (Ley 21.122, modificación del art. 163 ter CT). Esta modalidad fue creada para dar protección a los trabajadores de la construcción, forestales y proyectos determinados, que históricamente quedaban sin indemnización.

Indemnización obra/faena = (última remuneración / 30) × 2,5 días × meses trabajados
Ejemplo: Maestro albañil con última remuneración $900.000, contrato obra 14 meses.
Día promedio = $900.000 / 30 = $30.000.
Indemnización = $30.000 × 2,5 × 14 = $1.050.000.

El tope 90 UF no aplica a esta modalidad, pero sí se imputan los aportes del empleador al seguro de cesantía (AFC) efectuados durante toda la vigencia del contrato. La causal 159 N°5 no requiere aviso previo ni genera indemnización sustitutiva.

Autodespido (art. 171 CT): cuándo y cómo reclamar indemnización

El autodespido — también llamado despido indirecto — es el mecanismo que permite al trabajador poner término al contrato cuando el empleador incurre en causales graves imputables a su conducta. Es la contracara del despido disciplinario del art. 160.

Causales típicas de autodespido

  • No pago oportuno de remuneraciones (art. 160 N°7)
  • No pago de cotizaciones previsionales o de salud (art. 160 N°7)
  • Acoso laboral o sexual del empleador o sus representantes (art. 160 N°1)
  • Incumplimiento de medidas de seguridad e higiene (art. 160 N°5)
  • Rebaja unilateral de remuneración o cambio radical de funciones (art. 160 N°7)
  • Discriminación o vulneración de derechos fundamentales

Procedimiento en 4 pasos

  1. Carta de autodespido al empleador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación. Debe indicar causal, hechos concretos y fechas.
  2. Demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo en un plazo máximo de 60 días hábiles.
  3. Si la sentencia acoge la acción, el juez ordena el pago de: indemnización por años de servicio (mes × año, tope 11), indemnización sustitutiva del aviso previo (1 mes) y los recargos legales.
  4. Ejecución forzada si el empleador no paga: embargo de bienes, retención de cuentas bancarias, prohibición de celebrar actos y contratos.

Tabla de recargos aplicables

Causal invocadaRecargo sobre indemnización años
Art. 160 N°7 (incumplimiento grave)+50%
Art. 160 N°5 (imprudencia temeraria / seguridad)+80%
Art. 160 N°1 (acoso, probidad)+30% a +100% según jurisprudencia

Riesgo crítico: si el tribunal rechaza la demanda por falta de prueba, el autodespido se considera renuncia voluntaria y el trabajador pierde toda indemnización. Por eso la asesoría legal previa es determinante.

Aviso previo y sustitución de pago (art. 162 CT)

En los despidos por art. 161 (necesidades de la empresa o desahucio), el empleador debe dar un aviso previo de 30 días por carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo. Si no lo hace, debe pagar una indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración mensual.

Indemnización sustitutiva aviso previo = 1 última remuneración mensual

El art. 162 CT también exige que el empleador acredite estar al día en el pago de cotizaciones previsionales al momento del despido (AFP, Fonasa/Isapre, AFC). Si no está al día, se activa la Ley Bustos: el contrato se entiende vigente y el empleador debe seguir pagando remuneraciones mensuales hasta convalidar el despido.

Feriado proporcional y sueldo variable: cálculo detallado

Feriado proporcional = (15 ÷ 12) × meses trabajados en el año × (última remuneración ÷ 30)

El feriado básico en Chile es de 15 días hábiles al año (art. 67 CT). Trabajadores con 10 años con el mismo o distintos empleadores tienen derecho a feriado progresivo: +1 día por cada 3 años adicionales (art. 68 CT). Al momento del finiquito se pagan los días no tomados del periodo vencido más la proporción del año en curso.

Ejemplo feriado proporcional: Trabajadora con sueldo $900.000, 7 meses trabajados en el año en curso, sin vacaciones pendientes.
(15/12) × 7 × ($900.000/30) = 1,25 × 7 × $30.000 = $262.500.

Sueldo variable: promedio 3 últimos meses

Si el trabajador percibía comisiones, bonos de producción, trato o semana corrida, la base de cálculo es el promedio de las 3 últimas remuneraciones mensuales completas (art. 172 inc. 2° CT). Se excluyen meses con licencia médica y pagos esporádicos como aguinaldos o bonos anuales.

Ejemplo sueldo variable: Vendedor con sueldo fijo $500.000 + comisiones variables.
Enero: $500.000 + $350.000 = $850.000
Febrero: $500.000 + $420.000 = $920.000
Marzo: $500.000 + $300.000 = $800.000
Promedio = ($850.000 + $920.000 + $800.000) ÷ 3 = $856.667 (base de cálculo).

Reserva de derechos en el finiquito: el plazo 60 días para demandar (art. 168 CT)

Firmar el finiquito no siempre cierra definitivamente la relación laboral. El art. 168 CT otorga al trabajador un plazo de 60 días hábiles desde la separación para demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo cuando considera que el despido fue injustificado, indebido o improcedente. El plazo se suspende mientras se tramita el reclamo ante la Inspección del Trabajo, pero nunca puede superar los 90 días hábiles totales.

¿Qué es la reserva de derechos?

La reserva de derechos es una declaración expresa que el trabajador escribe de su puño y letra al final del finiquito, antes de firmarlo, indicando las materias respecto de las cuales no renuncia a reclamar judicialmente. Sin reserva, el finiquito ratificado ante ministro de fe tiene poder liberatorio y extingue los créditos reconocidos expresamente (art. 177 CT).

Cómo redactar una reserva de derechos válida

La reserva debe ser específica — frases genéricas como "me reservo acciones legales" pueden ser declaradas inválidas por falta de precisión. Ejemplos correctos:

  • "Firmo con reserva de acciones por diferencias en el cálculo de la indemnización por años de servicio."
  • "Firmo dejando constancia que no acepto la causal del art. 161 N°1 invocada, reservándome el derecho a demandar despido injustificado en sede laboral."
  • "Firmo con reserva por diferencias en el feriado proporcional y las cotizaciones previsionales del período (mes/año)."

La reserva debe anotarse en todas las copias del finiquito y firmarse ante el mismo ministro de fe. Un notario o Inspector del Trabajo que presencia la ratificación puede guiar la redacción.

Plazos críticos a conocer

AcciónPlazoBase legal
Demandar despido injustificado60 días hábiles desde separaciónArt. 168 CT
Plazo extendido con trámite en DTHasta 90 días hábilesArt. 168 inc. final CT
Cobro de remuneraciones impagas2 años (prescripción)Art. 510 CT
Acciones derivadas del contrato6 meses después de terminadoArt. 510 CT
Aviso autodespido al empleador3 días hábilesArt. 171 CT

Ley 21.751 (2026): nuevo IMM $539.000 y su impacto en el finiquito

La Ley 21.751, publicada en el Diario Oficial el 28/06/2025, reajustó el Ingreso Mínimo Mensual en dos tramos: $529.000 desde mayo 2025 y $539.000 desde el 01/01/2026. Es el alza histórica del gobierno Boric, que llevó el IMM de $350.000 en 2022 a $539.000 en 2026 (+54% nominal).

Montos vigentes 2026

CategoríaMonto 2026
Trabajadores 18-65 años (general)$539.000
Menores de 18 y mayores de 65 años$402.082
Fines no remuneracionales$347.434

Impactos en el cálculo del finiquito

  • Remuneración base mínima: nadie puede recibir menos de $539.000 como sueldo base imponible — la calculadora del finiquito rechaza valores inferiores.
  • Gratificación legal tope: 4,75 IMM / 12 meses = $213.396/mes (tope art. 50 CT para gratificación garantizada).
  • Indemnización Ley Bustos: si el empleador no pagó cotizaciones, debe seguir pagando mínimo $539.000 mensuales hasta convalidar el despido.
  • Cotización AFC: el seguro de cesantía se calcula sobre la remuneración, con mínimo IMM.

El próximo reajuste del IMM está previsto para mayo de 2026, según el calendario pactado en la Ley 21.751 — se espera un nuevo incremento en función del IPC acumulado y la productividad.

Errores frecuentes de los empleadores en el finiquito chileno

Estos son los siete errores más habituales detectados por la Dirección del Trabajo y los tribunales laborales — cualquiera de ellos justifica una reserva de derechos y posible demanda:

  1. Calcular con sueldo bruto imponible parcial, omitiendo bonos fijos, gratificación garantizada o comisiones habituales. La base correcta incluye todo lo recibido en dinero o especies (art. 172 CT).
  2. Aplicar 30 días en vez de mes real en meses de 31 días: la jurisprudencia exige considerar el mes calendario completo.
  3. No pagar feriado proporcional alegando que "el trabajador no había completado el año". Falso: siempre hay feriado proporcional devengado.
  4. Cambiar la causal del finiquito respecto de la carta de aviso. Esto es causal automática de despido injustificado (art. 162 inc. 3° CT).
  5. Descontar aportes AFC como si fueran imputables a la indemnización cuando no corresponden legalmente.
  6. No estar al día en cotizaciones previsionales al momento del despido: activa Ley Bustos, el contrato sigue vigente hasta convalidación.
  7. Pagar fuera del plazo de 10 días hábiles sin aplicar reajuste IPC + interés 3% mensual (art. 63 CT).

Si detectas cualquiera de estos errores, no firmes un finiquito sin reserva. Revísalo con un abogado laboralista o solicita mediación gratuita en la Inspección del Trabajo de tu comuna.

¿Qué hacer si el empleador no paga el finiquito? Dirección del Trabajo y Tribunales Laborales

Si transcurrieron los 10 días hábiles y el empleador no pagó, dispones de dos vías paralelas:

Vía administrativa — Dirección del Trabajo

  1. Denuncia en línea en dt.gob.cl con rut, contrato y carta de despido.
  2. La Inspección cita al empleador a comparendo de conciliación, generalmente dentro de 15 días.
  3. Si hay acuerdo, se firma acta con pago inmediato o cuotas; el empleador evita multas.
  4. Si no hay acuerdo, se cursa multa administrativa (10 a 150 UTM según gravedad) y se levanta acta de infracción para aportar al juzgado.

Vía judicial — Juzgado de Letras del Trabajo

  1. Demanda por cobro de prestaciones laborales y/o despido injustificado, en el plazo de 60 días hábiles (ampliable a 90 si pasó por DT).
  2. Procedimiento monitorio o de aplicación general, con audiencia preparatoria y de juicio.
  3. Sentencia firme permite ejecución forzada: embargo de cuentas, retención de pagos, prohibición de celebrar actos.
  4. El empleador condenado paga además reajustes, intereses y eventualmente recargos del 30% al 100% sobre la indemnización.

Las dos vías son compatibles: la gestión en la DT suspende el plazo de 60 días y fortalece la posición probatoria del trabajador en el juicio.

Ejemplo práctico completo 2026 — Paso a paso

Caso: Andrea Fuenzalida, contadora en empresa de retail, contrato indefinido desde 01/09/2022 hasta 31/03/2026. Última remuneración mensual bruta: $1.450.000 (fija). Despedida por art. 161 N°1 (necesidades de la empresa) con aviso previo de solo 5 días. Al 31/03/2026 tenía 8 días hábiles de feriado no tomados del período anterior.

Paso 1 — Años de servicio y redondeo

Del 01/09/2022 al 31/03/2026 = 3 años y 7 meses. Como la fracción supera 6 meses, se redondea a 4 años (art. 163 CT).

Paso 2 — Base de cálculo (art. 172 CT)

Sueldo bruto fijo $1.450.000. No supera las 90 UF ($3.576.510), por tanto la base es $1.450.000 íntegros.

Paso 3 — Indemnización por años de servicio

$1.450.000 × 4 años = $5.800.000

Paso 4 — Aviso previo (art. 162 CT)

El empleador dio solo 5 días (menos de 30). Indemnización sustitutiva = 1 mes = $1.450.000.

Paso 5 — Feriado proporcional

Feriado pendiente período anterior: 8 días × ($1.450.000/30) = $386.667.
Proporcional período en curso (01/01/2026 – 31/03/2026 = 3 meses): (15/12) × 3 × $48.333 = $181.250.
Total feriado = $567.917.

Paso 6 — Remuneración del último mes

Marzo 2026 trabajado completo = $1.450.000.

Paso 7 — Total finiquito bruto

ConceptoMonto CLP
Indemnización años de servicio (4 × $1.450.000)$5.800.000
Aviso previo sustitutivo$1.450.000
Feriado proporcional y pendiente$567.917
Remuneración marzo 2026$1.450.000
TOTAL FINIQUITO BRUTO$9.267.917

Paso 8 — Tributación

La indemnización por años de servicio ($5.800.000) está exenta hasta 90 UF por año (art. 17 N°13 LIR) — en este caso totalmente exenta (90 UF × 4 = $14.306.040 de exención). El feriado proporcional y el aviso previo tributan con impuesto único de segunda categoría al ser rentas del trabajo. La remuneración de marzo tributa normalmente.

Paso 9 — Plazo de pago

El empleador debe pagar antes del 14/04/2026 (10 días hábiles desde el 31/03). Si no paga, Andrea puede denunciar en dt.gob.cl y demandar en el Juzgado de Letras del Trabajo hasta el 30/06/2026 (60 días hábiles, ampliable 90 con trámite DT).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el finiquito por renuncia voluntaria en Chile 2026?

Por renuncia voluntaria (art. 159 N°2 CT) no corresponde indemnización por años de servicio. Solo se paga el feriado proporcional, las remuneraciones pendientes del último mes y eventuales bonos devengados. El trabajador debe dar aviso de 30 días o el empleador puede descontar ese monto del finiquito.

¿Qué pasa si el empleador no paga el finiquito en 10 días hábiles?

El art. 63 CT obliga al empleador a pagar en 10 días hábiles desde el término. Si no lo hace, la deuda se reajusta según IPC más interés del 3% mensual. El trabajador puede denunciar en la Inspección del Trabajo (dt.gob.cl) y/o demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo. La gestión en DT suspende el plazo de 60 días del art. 168.

¿El finiquito tiene tope en Chile 2026?

Sí. La indemnización por años de servicio tiene doble tope: máximo 11 años (art. 163 CT) y la remuneración mensual base no puede superar 90 UF (art. 172 CT). A febrero 2026 con UF de $39.739, el tope mensual es de $3.576.510. Si el sueldo supera ese valor, se calcula con 90 UF como base.

¿Cómo funciona el autodespido art. 171?

Cuando el empleador incumple gravemente el contrato (no paga sueldos, no paga cotizaciones, acosa, etc.), el trabajador puede poner término por su cuenta y demandar las indemnizaciones del art. 161 con recargos de 50% (art. 160 N°7) u 80% (art. 160 N°5). Debe enviar carta al empleador con copia a la Inspección del Trabajo y demandar en 60 días hábiles. Si pierde el juicio, se considera renuncia voluntaria y no cobra nada.

¿Puedo demandar aunque haya firmado el finiquito?

Sí, siempre que: (a) hayas incluido una reserva de derechos específica escrita de tu puño y letra antes de firmar, (b) demandes dentro de 60 días hábiles de la separación (ampliable a 90 si pasas por DT, art. 168 CT). Sin reserva, el finiquito ratificado ante ministro de fe tiene poder liberatorio sobre los ítems expresamente mencionados (art. 177 CT).

¿El contrato obra o faena genera indemnización?

Sí, desde el 01/01/2022. El art. 163 ter CT establece una indemnización por tiempo servido de 2,5 días de la última remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días. Se aplica exclusivamente a contratos terminados por la causal del art. 159 N°5 (conclusión de la obra o servicio que dio origen al contrato).

¿Cómo se calcula el finiquito con sueldo variable?

Si tenías comisiones, bonos de producción, trato o semana corrida, la base de cálculo es el promedio de las 3 últimas remuneraciones mensuales completas, actualizadas por IPC (art. 172 inc. 2° CT). Se excluyen meses con licencia médica y pagos esporádicos como aguinaldos o bonos anuales de desempeño.

¿Los 7 meses cuentan como un año para el finiquito?

Sí. El art. 163 CT establece que la fracción superior a 6 meses se considera año completo para la indemnización por años de servicio. Así, 5 años y 7 meses equivalen a 6 años indemnizables. La fracción de 6 meses exactos o menos no se computa.

¿El finiquito tributa impuesto a la renta?

La indemnización legal por años de servicio (art. 163 CT) está exenta hasta 90 UF por año de servicio (art. 17 N°13 LIR, jurisprudencia SII). Los montos que exceden tributan como renta. El feriado proporcional, la gratificación pendiente y la indemnización sustitutiva del aviso previo tributan con impuesto único de segunda categoría al ser calificadas rentas del trabajo dependiente.

¿Quién es el ministro de fe en un finiquito?

El art. 177 CT exige que el finiquito sea ratificado ante un ministro de fe para que tenga poder liberatorio. Pueden actuar como tal: (a) un notario público, (b) el Inspector del Trabajo de la comuna, (c) el presidente del sindicato al que pertenece el trabajador, o (d) el delegado del personal. Sin esta ratificación, el finiquito puede ser impugnado judicialmente.

✅ Verificado por Diego Fernández

Economista y consultor fiscal chileno, con más de 10 años de experiencia en derecho laboral aplicado: cálculo de finiquitos, auditorías de cotizaciones previsionales, asesoría en autodespido art. 171 CT, litigación ante la Dirección del Trabajo y los Juzgados de Letras del Trabajo. Especialista en Ley 21.751, art. 161-163 CT y jurisprudencia sobre tope 90 UF.

Última actualización:

📚 Fuentes oficiales: Código del Trabajo DFL 1 (bcn.cl/leychile) · Ley 21.751 — Reajuste IMM 2026 ($539.000) · DT Consultas — Causales de término · DT Consultas — Autodespido art. 171 · DT Consultas — Tope 90 UF art. 172 · Mintrab — Ley 21.751 · SII — Valor UF 2026

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