Calculadora de Horas Extra Chile 2026 — Jornada 42h y Recargo Legal (Art. 32 CT)
Lo esencial en 40 segundos
Desde el 26 de abril de 2026, la jornada laboral máxima en Chile es de 42 horas semanales (Ley 21.561, segunda etapa de transición hacia 40 horas en 2028). Las horas extra se pagan con un recargo mínimo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria (art. 32 del Código del Trabajo), y solo llegan al 100% si el contrato individual o colectivo lo pacta expresamente. El límite legal es de 2 horas extra por día (art. 31 CT); el tope semanal depende de si la jornada se reparte en 5 o 6 días.
🧮 Tu cálculo
El valor por hora en modalidad "diario" asume una jornada distribuida en 5 días a la semana (horas de la jornada ÷ 5). Ingreso Mínimo Mensual (IMM) de referencia: $553.553 (18 a 65 años, vigente desde el 1 de mayo de 2026).
Jornada legal 2026: de 45 a 40 horas con la Ley 21.561
La Ley 21.561, conocida como Ley de 40 Horas, redujo de forma gradual la jornada ordinaria máxima en Chile. El proceso comenzó en abril de 2024 y termina en abril de 2028, en tres etapas sucesivas. Cada etapa cambia el divisor que se usa para calcular el valor de la hora ordinaria, y por lo tanto el valor de cada hora extraordinaria.
| Etapa | Vigencia | Jornada máxima | Estado al 14/08/2026 |
|---|---|---|---|
| Jornada original | Hasta el 25/04/2024 | 45 horas/semana | Histórica, ya no aplica |
| Primera reducción | 26/04/2024 – 25/04/2026 | 44 horas/semana | Histórica, ya no aplica (referencia para contratos rezagados) |
| Segunda reducción | Desde el 26/04/2026 | 42 horas/semana | VIGENTE — etapa actual |
| Tercera reducción | Desde el 26/04/2028 | 40 horas/semana | Aún no vigente |
Hoy, 14 de agosto de 2026, la jornada ordinaria máxima legal es de 42 horas semanales. Algunas calculadoras y artículos en internet todavía usan 45 o 44 horas: esa cifra quedó obsoleta el 26 de abril de 2026 para la generalidad de los contratos regidos por el Código del Trabajo. Si el contrato de un trabajador aún no fue actualizado por el empleador, la Dirección del Trabajo recomienda verificar directamente la fecha de aplicación con la empresa, ya que la ley opera de pleno derecho pero la actualización administrativa de cada contrato puede tardar.
¿Qué es una hora extraordinaria en Chile?
El artículo 30 del Código del Trabajo define la jornada extraordinaria como el tiempo trabajado por sobre la jornada ordinaria pactada en el contrato individual o en el contrato colectivo, con el límite máximo legal de 42 horas semanales vigente desde abril de 2026. Cualquier hora trabajada más allá de ese máximo, o más allá de la jornada pactada si esta es menor, se considera hora extraordinaria y debe remunerarse con el recargo que establece el artículo 32 del mismo cuerpo legal.
No toda hora "de más" es automáticamente extraordinaria: solo lo es cuando excede la jornada ordinaria diaria o semanal efectivamente pactada. Un trabajador con jornada de 38 horas semanales que trabaja 40 horas está dentro de lo pactado si su contrato lo permite, salvo que el exceso sobre su jornada contractual también configure horas extraordinarias según lo acordado.
¿Cómo calcular el valor de la hora extra en Chile 2026?
El cálculo sigue cinco pasos simples, aplicables a cualquier sueldo mensual bajo la jornada vigente de 42 horas.
- Identificar la jornada semanal pactada en el contrato: 42 horas es el máximo legal desde el 26 de abril de 2026.
- Calcular el valor de la hora ordinaria: dividir el sueldo mensual entre la jornada semanal multiplicada por las semanas promedio del mes (365 ÷ 12 ÷ 7 ≈ 4,3452).
- Aplicar el recargo legal: multiplicar el valor de la hora ordinaria por 1,5 (recargo mínimo del 50%) o por el factor pactado si el contrato establece un recargo mayor.
- Multiplicar por las horas efectivamente trabajadas en calidad de extraordinarias durante el período.
- Verificar el resultado contra la liquidación de sueldo del mes correspondiente, donde las horas extra deben figurar como ítem separado.
Con jornada de 42 horas: divisor mensual ≈ 182,5 horas.
Hora extra diurna = Valor hora normal × 1,5 (recargo mínimo 50%, art. 32 CT)
Nota para contratos aún no migrados: si la empresa todavía calcula sobre la jornada de referencia de 44 horas (etapa 26/04/2024–25/04/2026), el divisor mensual es de aproximadamente 191,2 horas. La Ley 21.561 opera de pleno derecho al llegar cada fecha de corte, por lo que ese divisor de 44 horas debería usarse solo como referencia histórica o para verificar contratos atrasados; ante cualquier duda, consultar a la Dirección del Trabajo.
Ejemplo práctico con la jornada 2026
Valor hora normal: $900.000 ÷ (42 × 4,3452) = $900.000 ÷ 182,5 ≈ $4.932/hr.
Valor hora extra (+50%): $4.932 × 1,5 ≈ $7.397/hr.
Total 6 horas extra: 6 × $7.397 ≈ $44.384.
El mismo trabajador, con el mismo sueldo de $900.000 pero calculado bajo la jornada de referencia de 44 horas (etapa anterior), habría recibido un valor hora normal de $4.708 y una hora extra de $7.062: alrededor de $335 menos por hora extra, solo por efecto del cambio de divisor. La reducción de jornada no cambia el sueldo base, pero sí aumenta el valor de cada hora, incluida la extraordinaria.
Tabla horas extra por sueldo (jornada 42h, recargo 50%)
| Sueldo mensual | Valor hora normal (42h) | Valor hora extra +50% (42h) | 4 horas extra | 10 horas extra | Ref. hora extra (44h) |
|---|---|---|---|---|---|
| $553.553 (IMM) | $3.033 | $4.550 | $18.199 | $45.498 | $4.343 |
| $800.000 | $4.384 | $6.575 | $26.301 | $65.753 | $6.276 |
| $1.200.000 | $6.575 | $9.863 | $39.452 | $98.630 | $9.415 |
| $1.500.000 | $8.219 | $12.329 | $49.315 | $123.288 | $11.768 |
| $2.000.000 | $10.959 | $16.438 | $65.753 | $164.384 | $15.691 |
| $2.500.000 | $13.699 | $20.548 | $82.192 | $205.479 | $19.614 |
| $3.000.000 | $16.438 | $24.658 | $98.630 | $246.575 | $23.537 |
Cálculo base: jornada de 42 horas semanales (divisor mensual ≈ 182,5 horas), recargo mínimo legal del 50%. La columna "Ref. hora extra (44h)" es solo referencial, para comparar con la etapa de transición anterior (26/04/2024–25/04/2026) o con contratos que aún no fueron actualizados.
¿Cómo se calcula la hora extra con sueldo semanal, diario o por hora?
El artículo 32 del Código del Trabajo se redactó pensando en remuneraciones mensuales, pero la Dirección del Trabajo aplica el mismo principio de proporcionalidad a otras formas de pago frecuentes en Chile.
Sueldo semanal
Si la remuneración se pacta por semana, el valor de la hora normal se obtiene dividiendo el sueldo semanal directamente entre la jornada semanal pactada (42 horas en 2026), sin necesidad de convertir a mes. Ejemplo: sueldo semanal de $210.000 ÷ 42 horas = $5.000/hr; hora extra (+50%) = $7.500/hr.
Sueldo diario
Para trabajadores con remuneración diaria, se calcula primero el valor de la hora ordinaria dividiendo el sueldo diario entre las horas de la jornada diaria (jornada semanal ÷ días trabajados, habitualmente 5). Ejemplo con jornada de 42 horas en 5 días: 42 ÷ 5 = 8,4 horas diarias; sueldo diario de $35.000 ÷ 8,4 ≈ $4.167/hr; hora extra (+50%) ≈ $6.250/hr.
Sueldo por hora
Cuando el contrato ya fija un valor por hora, ese valor es directamente la base del cálculo: no requiere conversión. Solo se multiplica por el factor de recargo (1,5 para el mínimo legal del 50%, o el factor pactado si es mayor) y luego por las horas extraordinarias trabajadas.
¿Cómo se calcula la hora extra con sueldo variable o por comisión?
Cuando la remuneración es total o parcialmente variable (comisiones, bonos de producción, tratos), el Código del Trabajo no permite calcular el valor de la hora extra sobre el sueldo del mes en curso, porque ese monto fluctúa. La Dirección del Trabajo instruye usar el promedio de lo devengado en los últimos 3 meses, excluyendo meses con licencia médica y excluyendo las propias horas extraordinarias del cálculo del promedio, para evitar un efecto de retroalimentación.
El Ingreso Mínimo Mensual (IMM) de $553.553 vigente desde el 1 de mayo de 2026 actúa como piso: ningún trabajador con jornada completa de 42 horas puede recibir, por su remuneración ordinaria, menos que ese monto, independientemente de si su sueldo es fijo, variable o mixto. Sobre esa base mínima (o sobre el promedio real si es superior) se aplica el mismo procedimiento de división por jornada y recargo del 50%.
Recargo 50% vs 100%: festivos y horario nocturno
Este es uno de los puntos donde más confusión circula en internet. El único recargo que exige el Código del Trabajo por ley es el mínimo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria (art. 32 CT), y esa obligación aplica a toda hora extraordinaria, sea diurna, nocturna, en día hábil, domingo o festivo.
Un recargo del 75% o del 100% no es una exigencia legal general: se aplica únicamente cuando el contrato individual o el contrato colectivo lo pacta expresamente para horario nocturno, domingo o festivo. Muchas empresas chilenas sí lo pactan como beneficio adicional, lo que explica por qué distintas fuentes en internet mencionan cifras distintas (50% en unas, 100% en otras) sin contradecirse necesariamente: hablan de pisos legales distintos de beneficios contractuales.
| Situación | Recargo aplicable | Base legal / origen |
|---|---|---|
| Hora extra diurna, día hábil | Mínimo 50% | Art. 32 Código del Trabajo (obligatorio) |
| Hora extra nocturna sin pacto especial | Mínimo 50% | Art. 32 CT (el Código no distingue recargo nocturno automático) |
| Hora extra en domingo o festivo, sin pacto especial | Mínimo 50% | Art. 32 CT |
| Hora extra nocturna, domingo o festivo, con pacto | Hasta 100% (o el % pactado) | Contrato individual o colectivo (beneficio adicional) |
Límites legales y condiciones de las horas extra
El artículo 31 del Código del Trabajo fija el límite diario en 2 horas extraordinarias por día, sin excepción. Ese límite es fijo y no depende de cómo se distribuya la jornada. Donde sí existe una variación real —y una fuente habitual de confusión entre calculadoras chilenas— es en el límite semanal, que depende directamente de en cuántos días se reparte la jornada ordinaria.
| Distribución de la jornada ordinaria | Días trabajados por semana | Límite semanal de horas extra | Cálculo |
|---|---|---|---|
| Jornada distribuida en 5 días | 5 días | 10 horas extra/semana | 2 horas/día × 5 días |
| Jornada distribuida en 6 días | 6 días (máximo permitido por art. 28 CT) | Hasta 12 horas extra/semana | 2 horas/día × 6 días |
En otras palabras: no existe un tope semanal único de "10 horas" ni de "12 horas" válido para todos los contratos. El límite realmente fijo es el diario (2 horas), y el semanal es su consecuencia matemática según la cantidad de días que el contrato distribuye la jornada ordinaria. La jurisprudencia de la Dirección del Trabajo reconoce esta "bolsa" de hasta 12 horas semanales para las jornadas repartidas en 6 días, lo que explica por qué algunas fuentes (orientadas a jornadas de 5 días) hablan de 10 horas y otras (orientadas a jornadas de 6 días) hablan de 12 horas: ambas cifras pueden ser correctas según el contrato específico.
| Parámetro | Límite legal | Base legal |
|---|---|---|
| Máximo diario | 2 horas extra por día | Art. 31 Código del Trabajo |
| Máximo semanal | 10 a 12 horas extra por semana, según distribución | Art. 31 CT (consecuencia de la distribución permitida por el art. 28 CT) |
| Jornada ordinaria máxima | 42 horas semanales (2026) | Ley 21.561 |
| Recargo mínimo | 50% sobre valor hora normal | Art. 32 CT |
| Formalidad del pacto | Escrito, vigencia máxima 3 meses renovables | Art. 32 CT |
| Plazo de pago | En la liquidación del período (mismo mes o siguiente) | Práctica administrativa DT |
Horas extra nocturnas y en días festivos
El Código del Trabajo no define un recargo superior al 50% de forma obligatoria para el trabajo nocturno. Sin embargo, muchos contratos colectivos o individuales pactan un 100% de recargo para trabajo nocturno (habitualmente entre las 21:00 y las 6:00) o para trabajo en domingo y festivos, como beneficio adicional al mínimo legal.
Valor hora normal: $1.000.000 ÷ (42 × 4,3452) ≈ $5.479/hr.
Hora nocturna (+100%): $5.479 × 2,0 ≈ $10.959/hr.
3 horas: $32.877.
Si el contrato no especifica un recargo distinto para horas nocturnas, festivas o dominicales, aplica el mínimo legal del 50%. Ante cualquier duda sobre lo pactado, consulte su contrato de trabajo y, en caso de conflicto, a la Inspección del Trabajo.
Finiquito, prescripción y gratificación: qué pasa con las horas extra impagas
Las horas extraordinarias trabajadas y no pagadas durante la relación laboral son remuneraciones pendientes que deben incluirse en el finiquito al término del contrato. El empleador está obligado a liquidarlas junto con el resto de las prestaciones adeudadas, usando la misma fórmula descrita en esta página para el período correspondiente.
El plazo de prescripción laboral es de 2 años desde que cada hora extra se hizo exigible (es decir, desde la fecha en que debió pagarse, normalmente en la liquidación del mes siguiente al trabajado). Pasado ese plazo, la acción para reclamar el pago prescribe, salvo interrupciones legales del plazo. Conviene calcular y reclamar las horas extra impagas dentro de esa ventana de 2 años.
Un punto que suele generar dudas: las horas extraordinarias, por su naturaleza variable y no permanente, generalmente no se incluyen en la base de cálculo de la gratificación legal ni en las indemnizaciones por años de servicio, que se calculan sobre la remuneración mensual ordinaria. Tampoco se consideran para la semana corrida, beneficio que se calcula sobre remuneraciones diarias variables pero excluye expresamente el pago de horas extraordinarias. Verifique estos criterios con la Dirección del Trabajo si su situación contractual es particular.
📝 Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga una hora extra en Chile 2026?
El mínimo legal es el valor de la hora normal más un 50% de recargo (art. 32 CT). Con sueldo de $800.000, jornada de 42 hrs/semana e IMM de referencia $553.553, la hora normal vale $4.384 y la hora extra $6.575. Muchos contratos pactan 75% o 100% para nocturnas y festivos.
¿Cuántas horas extra puede trabajar un empleado en Chile?
El límite diario es fijo: 2 horas extra por día (art. 31 CT). El límite semanal depende de la distribución de la jornada: 10 horas si se reparte en 5 días, hasta 12 horas si se reparte en 6 días (2 horas × cantidad de días trabajados), según jurisprudencia de la Dirección del Trabajo.
¿Las horas extra son obligatorias en Chile?
No. Empleador y trabajador deben acordarlas mediante pacto escrito, con vigencia máxima de 3 meses renovables. El empleador no puede imponerlas unilateralmente, salvo emergencias justificadas, y el trabajador puede negarse si no existe pacto previo.
¿Las horas extra se incluyen en el finiquito?
Sí. Las horas extra no pagadas durante la relación laboral forman parte de las remuneraciones pendientes que deben incluirse en el finiquito. El plazo de prescripción para reclamarlas es de 2 años desde que se hicieron exigibles.
¿Cómo calculo las horas extra con sueldo variable?
Se usa el promedio de lo devengado en los últimos 3 meses normales, sin incluir horas extra ni meses con licencia médica. El IMM de $553.553 (mayo 2026) actúa como piso mínimo sobre el cual se aplica el recargo del 50%.
¿Puedo compensar horas extra con descanso en Chile?
Sí, la ley permite pactar por escrito la compensación de horas extra con descanso complementario en lugar de pago monetario. El descanso equivalente no puede ser inferior al tiempo trabajado en horas extra más el 50% de recargo.
¿La reducción de jornada a 42 horas afecta el cálculo de horas extra?
Sí, y ya está en vigencia: desde el 26 de abril de 2026 la jornada legal es de 42 horas (no 45 ni 44). El divisor mensual baja a unas 182,5 horas, por lo que el valor de la hora normal —y de cada hora extra— es mayor que bajo la jornada anterior de 44 horas, para el mismo sueldo.
¿Se paga 100% de recargo por trabajar en feriado o domingo?
Solo si el contrato individual o colectivo lo pacta expresamente. El Código del Trabajo exige un mínimo legal del 50% para toda hora extraordinaria, sea en día hábil, domingo o festivo; un 100% es un beneficio contractual adicional, no una obligación legal general.
¿Las horas extra cuentan para la gratificación legal?
Generalmente no. La gratificación legal se calcula sobre la remuneración mensual ordinaria y permanente; las horas extraordinarias, por ser variables y no permanentes, quedan fuera de esa base de cálculo según el criterio habitual de la Dirección del Trabajo.
Economista y consultor fiscal con experiencia en derecho laboral chileno. Expertos verificados en finanzas, fiscalidad y matemáticas.
Última actualización: agosto 2026
📚 Fuentes: Dirección del Trabajo — Código del Trabajo art. 32 · Dirección del Trabajo — Ingreso Mínimo Mensual · Ministerio del Trabajo y Previsión Social — Ley 40 Horas · BCN Ley Chile — Ley 21.561